EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


E D I C T O EL DR. JOSÉ LUIS VACA VILLARROEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAYARAMERIN PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI HACE SABER POR EL PRESENTE:- Al señor: ISMAEL MONTERO RACUA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de CARLOS PADILLA ZABALA, en contra del imputado ISMAEL MONTERO RACUA, Por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el Art. 271 del código penal primer parágrafo y en grado de autoría tal cual también lo dispone el artículo 20 del código penal, SE LE HACEN CONOCER LO SIGUIENTE. AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN CUD N°. 802202032200308 REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). OTROSIES. – Abg. ALEXANDER LOSANTOS TANAKA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida, integridad personal, trata y tráfico de personas, en ejercicio de las facultades y potestades establecidas por los Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro de las Investigaciones que se vienen realizando por parte del MINISTERIO PUBLICO a instancias de CARLOS PADILLA ZABALA, en contra de ISMAEL MONTERO RACUA, por el delito de LESIONES GRAVES, ante su Autoridad con las debidas consideraciones expongo y solicito: Conforme al precepto legal de los Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad que el Ministerio Publico de Guayaramerín, ha dispuesto la imputación formal en contra del ciudadano ISMAEL MONTERO RACUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal primer parágrafo y en grado de autoría tal cual también lo dispone el Art. 20 del Código Penal, puesto que durante el desarrollo de las investigaciones preliminares se ha podido recabar, suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación del imputado en él, lo cual se tiene lo siguiente: 1.- IMPUTACIÓN FORMAL I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – NOMBRES Y APELLIDOS: ISMAEL MONTERO RACUA CEDULA DE IDENTIDAD: 7644118 FECHA NACIMIENTO: 19/06/1994 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: SE DESCONOCE DOMICILIO REAL: C/ SUJAL ENTRE EL B/ EL TRIUNFO CELULAR: SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE CELULAR: SE DESCONOCE II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. – NOMBRES Y APELLIDOS: CARLOS PADILLA ZABALA CEDULA DE IDENTIDAD: 7612146 FECHA NACIMIENTO: 12.05.1989 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: C/MAX PAREDES ENTRE 23 DE NOVIEMBRE Y CIRCUNVALACION. CELULAR: 73952339 ABOGADO DEFENSOR: WILDER SOSSA PARADA DOMICILIO PROCESAL: C/ANTONIO VACA DIEZ III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. – De los antecedentes que cursan en el respectivo cuaderno de investigaciones se tiene que el señor CARLOS PADILLA ZABALA sienta denuncia formal en contra de ISMEL MONTERO RACUA en el entendido que en el Barrio 22 de septiembre sobre la Av. Federico Román plaza Hernán Roca Casanova lado licorería Bajo Cero que es una venta de todo, donde el denunciante manifiesta que él se encontraba con su señora Leiner Vásquez Lenz cuando su acompañante tenia necesidad de entrar al baño cuando se apersono a la venta al lado de la licorería el propietario les dio la autorización cuando al salir del baño el Sr. ISMAEL MONTERO RACUA lo habría estado esperando en el pasillo donde le increpa indicando y vos porque no me saludas tienes algo contra mi es donde lo golpea con una botella de cerveza en la región frontal lado izquierdo produciéndole una herida contusa luego de lo ocurrido el sindicado se da a la fuga en una motocicleta donde el denunciante no hizo nada solo se limpió la sangre que le salía. Recibida la denuncia el Ministerio Público dentro la presente causa, requiere se practiquen las primeras diligencia e impartió la Dirección Funcional de rigor al investigador asignado al caso dependiente de la FELC-C, requiriendo por supuestos se practiquen los medios probatorios conforme lo determina el Art. 295 del Código de Procedimiento Penal; que asimismo se informó al órgano jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Arts. 51 Y 298 última parte del Código Penal, para el respectivo control jurisdiccional del caso. Que, del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, admitiendo todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho denunciado se llega a establecer las siguientes conclusiones de hecho y derecho la existencia del hecho ilícito y la probable participación del ahora imputado en el presente proceso investigativo y la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de lesiones Graves previstos y sancionado en el Art 271 del Código Penal primer párrafo. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS EN LA INVESTIGACIÓN.- El Ministerio Publico en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en promoción de la Acción Penal Publica ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, las cuales cursan en el cuaderno de investigaciones y son: • Informe del inicio de las investigaciones, de 15 de mayo de 2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Lino Mamani Ticona. • Acta de denuncia verbal, de 15 de mayo de 2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Lino Mamani Ticona. • Acta de declaración informativa, de 15 de mayo de 2022, perteneciente al denunciante Carlos Padilla Zabala, adjuntando copia de cedula de identidad del mismo. • Placas fotográficas de la lesión del producto del golpe. • Croquis del lugar del hecho. • Requerimiento para examen médico legal, de 17 de mayo de 2022. • Certificado médico legal forense, de 17 de mayo de 2022, elaborado por el medico forense del IDIF – Dr. Carlos Said Pacheco Romero. • Acta de declaración testifical, de 23 de mayo de 2022, perteneciente al ciudadano Rolando Mollo Mamani, adjuntando copia de cedula de identidad del mismo. • Acta de declaración testifical, de 26 de mayo de 2022, perteneciente a la ciudadana Leiner Vásquez Lenz, adjuntando copia de cedula de identidad de la misma. • Informe complementario de 11 de julio de 2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Lino Mamani Ticona. • Y demás actuados cursantes dentro del cuaderno de investigación. V.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA (CALIFICACIÓN PROVISIONAL) Conforme se advierte de la revisión del cuaderno de investigación y conforme a los antecedentes del caso el Ministerio Publico de forma provisional subsume la conducta desplegada por el ahora imputado al tipo penal de LESIONES GRAVES para dicho efecto corresponde el análisis del tipo penal y la relación con la conducta del imputado con los elementos del tipo penal y su relación con el hecho denunciado. Por eso el Articulo 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) dispone que “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la Incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajo comentario de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine (…)”. El art. 20º.- del mismo cuerpo penal sustantivo también refiere que “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (…) Es importante tomar en cuenta que los delitos contra la integridad corporal protegen al ser humano, amparando su vida, su integridad y su salud física individual, sancionando todas aquellas conductas que afecten, lesionen o amenacen inclusive su integridad corporal, espiritual y salud en general. Las lesiones corporales pueden ser mutilaciones, cortes, golpes contusos, cortantes, contuso cortantes y en general todo daño que pueda ser provocado al cuerpo humano. El bien jurídico protegido es la salud individual y sin duda también es la vida, puesto que, si se atenta contra la integridad corporal, se atenta contra la vida. Tomando en cuenta que el Art. 271 del Código Penal y siguiendo la línea doctrinal del tratadista Jorge Jose Valda Daza, se puede decir que “la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior. Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea lesiones graves o lesiones leves” y el impedimento lo determina el médico forense quien deberá realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades Mediante denuncia verbal de 15 de mayo de 2022 y demás actos investigativos se tiene que el hecho de agresiones físicas que recibió la víctima, ocurrieron en la plaza hernan roca casanova a lado de la licorería bajo cero, ubicado en la Av. Federico román y que ocurrió el día 15 de mayo de 2022 en horas 02:30 a.m. aproximadamente, manifestando que se había suscitado un hecho de lesiones graves en circunstancia detallas anteriormente en el que el imputado agrede y ocasiones un daño físico al denunciante, en el cual el denunciado le propino con una botella de cerveza en la región frontal, en consecuencia la victima presenta traumatismo cráneo encefálico leve y herida contusa en región fronto parietal izquierdo de cráneo tal como lo corrobora el certificado médico forense también anteriormente detallado. Cumpliendo lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se procedió a notificar mediante edictos con la citación de declaración informativa al imputado ISMAEL MONTERO RACUA. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en certificado médico forense, la declaración testificales, placas fotográfica y otros elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones, mismos que corroboran todos los aspectos vertidos en la denuncia. Que del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos sometidos a reglas de sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico, admitiendo todos los elementos de convicción que hasta el momento fueron colectados, que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho denunciado se llega a establecer lo siguiente: Que, por mandato constitucional contenido en el Art. 225, dispone que el “Ministerio Publico tiene como misión fundamental defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública”, lo que implica verificar el hecho investigado y ejercer la acción penal, así mismo, por el principio de legalidad y la garantía de certeza jurídica solos los comportamientos antijurídicos y culpables, que además sean típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal y normalmente la tipicidad es el punto de partida, por ello corresponde ESTABLECER SI EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DENUNCIADO. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De los elementos probatorios y evidencia acumulados en la etapa preliminar se desprende que existencia suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría del imputado ISMAEL MONTERO RACUA, por la presunta y probable comisión del delito de lesiones graves, ilícito penal previsto en el Art. 271 del Código Penal primer parágrafo, puesto que el accionar del imputado es conforme a la prueba aportada y demuestra fehacientemente que su conducta se adecua a lo descrito por el tipo penal ya mencionado, en el sentido que el imputado le ocasiono un daño físico al denunciante provocándole 15 días de Incapacidad médico legal. En relación con la calificación del presunto delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 044/2007-R la que señala que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del Delito (…)”. Que, el muestrario fotográfico y el Certificado Médico Legal Forense inmerso en el cuaderno de investigación de fecha 17 de mayo de 2022, se tiene que la victima CARLOS PADILLA ZABALA, presenta una herida de lesión en cuero cabelludo (cráneo) es compatible con una herida contusa por mecanismo de acción de contusión traumática por objeto contundente (botella), dando una conclusión de traumatismo cráneo encefálico leve y una herida contusa en región de fronto parietal izquierdo de cráneo, por lo que el médico forense en esa oportunidad le otorgo 15 (quince) días de incapacidad medico legal. Lo cual se subsume el hecho denunciado al tipo penal de lesiones graves cuando la norma señala que se sancionara a una persona, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, del cual derive una Incapacidad, traducida en incapacidad médico legal, como en el presente caso de autos. Se tiene presente que el ahora imputado ISMAEL MONTERO RACUA, es con probabilidad autor del delito de lesiones graves al haber sido identificado por la víctima, existiendo suficientes indicios que corroboran esta acción, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del imputado, conforme establece el Art. 14 del Código Penal. ? Esta conducta es típica, pues la acción de ocasionar un daño físico en la victima se halla descrita y tipificada como delito en el código penal. ? Es anti Jurídica, porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. ? Es culpable, por la existencia de la reprochabilidad en la conducta del imputado ? Y punible, porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a lo que debe ser sometido el ahora imputado VI. FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política del Estado, Art. 115, 116, 119, 121 y 225 Ley 1970 Arts. 7, 70, 72, 221, 234, 301 Núm. 1 y 302 Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico Art. 38 y 40 Código Penal Arts. 271, 14 y 20 VII.-IMPUTACIÓN FORMAL.- Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art. 38 y 40.2) y 11) de la Ley N° 260, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la probable participación del imputado en él, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ISMAEL MONTERO RACUA, por el supuesto delito de LESIONES GRAVES parágrafo primero, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en grado de AUTÓRIA tal cual dispone el art. 20 de la misma norma legal. VIII.- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. – Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares y tomando en consideración el hecho, las circunstancias del mismo, la conducta asumida por el imputado en el transcurso de las investigaciones y al existir suficientes elementos de convicción que hacen suponer que con probabilidad el imputado es autor o participe del delito que se investiga y con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en la etapa preparatoria de la investigación, el Ministerio Público al haberse acreditado los presupuestos del Art. 231 bis. Inc. 2, 4, 5, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, REQUIERE a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES al Imputado ISMAEL MONTERO RACUA consistentes en las siguientes: - Presentación una vez a la semana ante el Ministerio Publico. - Prohibición de concurrir en los lugares por donde se encuentra la víctima como su domicilio - La Prohibición de comunicarse o contactarse con la víctima o con cualquier de los miembros de su familia - Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo afecto ordene el arraigo a la autoridad competente - Detención domiciliaria en su propio domicilio o la que determine su autoridad OTROSÍ 1º.- Se adjunta notificación mediante edictos dirigido al imputado, asimismo pido que la diligencia de notificación con la presente imputación se la realice mediante edictos. OTROSI 2.- Al tenor de los dispuesto por el Art. 302 núm. 3 del C.P.P. y la SC 070/2007 protesto a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia, por lo que se solicita señalar día y hora audiencia para tal efecto. OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal, en la Fiscalía de Guayaramerín, ubicado en la calle Beni. Guayaramerín, 24 de mayo de 2023 VISTOS La imputación formal, solicitud de aplicación de medidas cautelares y solicitud de notificación por edictos, presentada por el representante del ministerio público dentro de la investigación seguida a denuncia de CARLOS PADILLA ZABALA en contra de ISMAEL MONTERO RACUA. Por lo que, a objeto de considerar lo solicitado por el ministerio público en contra de ISMAEL MONTERO RACUA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, se señala audiencia para resolver la situación jurídica del imputado para el miércoles 31 de julio de 2024 a hrs. 10:00 a.m., a desarrollarse en el salón de audiencias de este despacho judicial, por lo que los sujetos procesales deberán asistir con toda medida de bioseguridad que consideren necesaria. Señalamiento que se hace en atención a que el imputado será notificado por edictos. A efectos de evitar dilaciones y bajo el principio de celeridad, concentración de actos y conforme al cite N° 825/013 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en caso no asistiera su abogada particular del imputado se le designa abogado defensor de oficio al Dra. Myrna Arana Pardo Defensora Pública SENADEP - GUAYARAMERÍN. Al desconocerse el paradero del imputado, conforme al art. 165 del CPP modificado por la Ley N° 1173, por secretaría procédase a publicar edicto a través del medio tecnológico disponible a efecto de emplazar al imputado ISMAEL MONTERO RACUA para que asuma defensa en el proceso de referencia en el plazo de diez días computables a partir de la publicación del edicto, así mismo para que comparezca a la audiencia de medidas cautelares señaladas, advirtiéndole que en caso de no asumir su defensa y/o de no comparecer a la audiencia señalada será declarado rebelde. Debiendo el señor secretario dejar constancia en el cuaderno de control jurisdiccional de la difusión del edicto. Al otrosí 1.- Presente. Al otrosí 2.- Bajo su única responsabilidad. Al otrosí 3.- Señalado. Notifíquese. Fdo. Y sellado: Dr. José Luis Vaca Villarroel.- Juez del Juzgado Primero de Instrucción Penal de la ciudad de Guayaramerín.- Fdo. Y sellado ante mí: Sr. Abog. Enrique Ortega Barboza Secretario.- Es lo que se transcribe para los fines consiguientes de Ley. Es librado el presente Edicto en la ciudad de Guayaramerín, a los diecisiete días del mes de julio del Año Dos Mil veinticuatro. Ortega2910_


Volver |  Reporte