EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: BRAYAN JHOSTIN GUTIERREZ MOLINA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los Señores.- BRAYAN JHOSTIN GUTIERREZ MOLINA, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES Seguido por el Ministerio Público en contra de ADAN CHOQUE MARTINEZ, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ ADAN CHOQUE MARTINEZ PARTIDA: 40/2024 CUD.: 40162139 PROCESO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES AUTO INTERLOCUTORIO N° 387/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza : Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario : Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público: Dra. Claudia Patricia Landaeta Ramirez: Dra. Reynilda Callejas Silvestre Presunta (as) Victima (as): Brayan Jhostin Gutierrez Molina Contra: Nombre (s) Apellido (s): ADAN CHOQUE MARTINEZ Delito atribuido: ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES NUREJ: 40162139 Oruro, 03 de julio de 2024 VISTOS: La acusación formal, y ofrecimiento de pruebas de cargo, antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO I: Que, el Fiscal de Materia Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramírez, ha formulado Acusación Pública en contra de ADAN CHOQUE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 agravado por el Art. 332 Núm. 2) en grado de Autor y por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto y sanción por el Art. 271 (parágrafo segundo) con relación el Art. 20 ambos del Código Penal, de acuerdo al siguiente antecedente factico: “…De la teoría fáctica se tiene que en fecha 04 de diciembre de 2023 se suscita un hecho de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES en la Calle Bolívar y Arica (Vía Publica), zona Este a horas 19:30 pm. Aprox. donde la victima de este hecho BRAYAN JHOSTIN GUTIERREZ MOLINA se encontraba transitando por la calle Bolívar entre Arica y de repente se le acercan tres personas de sexo masculino quienes con violencia lo agarran entre dos y un tercero le sustrae su celular de marca Samsung Galaxy A11, de color celeste, de su bolsillo, luego las dos personas que lo agarraron se dan a la fuga, empero la víctima reacciona y logra sujetar al ciudadano que le sustrajo su celular quien tenía en su posesión un cuchillo artesanal, ocasionándole una herida al sector de su rostro por el sector del mentón, no pudiendo defenderse pues lo tenía sujetado, el sindicado le vuelve a agredir con una puñalada en su pierna izquierda por su tobillo, es así que los vecinos lo auxiliaron logrando retenerlo y empezaron a agredirlo físicamente pues querían hacer justicia por su propia mano, posteriormente legaron policías y trasladaron al ciudadano que fue sorprendido en flagrancia identificado como ADAN CHOQUE MARTINEZ quien fue conducido en calidad de aprehendido a dependencias de la FELCC. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha O5 de diciembre de 2023, realizado por el Sgto. Pedro Paredes Chinche Investigador Asignado al caso del cual se tiene el breve detalle del hecho denunciado. 2. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 05 de diciembre de 2023, colaborado por el Sgto. My. Rodolfo Marca Huanca y Sgto. 2do. Bian Rodríguez Felipe, donde se puede evidenciar el hecho denunciado y la persona que fue aprehendida. 3. CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULAR, de fecha 05 de diciembre de 2023, del cual se tiene como aprehendido al Sr. ADAN CHOQUE MARTINEZ el mismo por haber sido encontrado en flagrancia después de haber cometido el hecho. 4. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 05 de diciembre de 2023 realizada a la ahora victima BRAYAN JHOSTIN GUTIERRES MOLINA el cual en lo más relevante menciona :”…En fecha 04 de diciembre del 2023 a horas 19.30 aproximadamente mi persona se encontraba transitando por la calle Bolívar entre Arica (vía publica), zona este de nuestra ciudad, se acercan tres personas de sexo masculino con violencia me sustrajeron mi equipo celular de marca Samsung Galaxy A11, de color celeste, con el número 69947870, donde mi persona detrás de ellos dos de ellos se dieron a la fuga y lo sujeta directamente al que lo sustrajo el celular saco de su bolsillo un objeto contundente (cuchillo artesanal), al me realizo una herida cortante al sector de mi rostro por el sector de mi quijada, mi persona no pudo defenderse porque lo estaba sujetando y sentí una puñalada en mi pierda izquierda sector tobillo, lo seguía sujetando pero no podía como quiario el cuchillo, en ese instante los vecinos vieron todo y uno de ellos lo dio una patada y cayo tendido al suelo en ese momento se aglomeraron vecinos lo empezaron agredir físicamente querían hacer justicia con su mano porque decían que no es la primera vez que ocurre eso cada noche hacen gritar a los jóvenes y a mi persona me ayudaron a curar porque estuve sangrando parte de mi rostro y de mi pierna donde no podía caminar en ese instante llegaron policías y nos trasladaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contras la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia. INVESTIGADOR. ¿MANIFIESTE USTED, SI SU PERSONA LOS CONOCES A ESAS PERSONAS QUE LO ROBARON Y LO APUÑALARON? RESPUESTA. – No nunca los observe a estas personas, es la primera vez que me pasa eso. INVESTIGADOR ¿MANIFIESTE USTED SI QUIERE AGREGAR ALGO MAS EN SU ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA? RESPUESTA. – Solo pido justicia para estas personas con la ayuda de la gente me soltó porque estaba manejando un objeto contundente (cuchillo artesanal)...” 5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, RECEPCION Y SECUESTRO, de fecha 05 de diciembre de 2023, elaborado por el SGTO. 2° MICHAEL TICONA PINTO investigador Especial y Sgto. Pedro Paredes Chinche-Investigador Asignado al Caso, del cual se tiene la fijación del lugar de los hechos, adjuntándose placas fotográficas. 6. ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 05 de diciembre de 2023, elaborado por el SGTO. 2° MICHAEL TICONA PINTO investigador Especial y Sgto. Pedro Paredes Chinche-Investigador Asignado al caso, donde se realiza la entrega del celular sustraído a la víctima. 7. ACTA DE DEPOSITO Y CUSTODIO DE OBJETOS, de fecha 05 de diciembre de 2023, elaborado por el SGTO. 2° MICHAEL TICONA PINTO investigador Especial y Sgto. Pedro Paredes Chinche-Investigador Asignado al Caso. 8. ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 05 de diciembre de 2023, elaborado por el SGTO. 2° MICHAEL TICONA PINTO investigador Especial y Sgto. Pedro Paredes Chinche-Investigador Asignado: al caso, donde se tiene el objeto punzo cortante que el denunciado utilizo para ocasionarle las heridas a la víctima..." Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 20 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima, quien NO hace efectivo su derecho establecido en el Art 340 II del Código de Procedimiento Penal. Que, no siendo óbice se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado al acusado dentro el plazo legal establecido, NO viene en ofrecer sus pruebas de descargo; no siendo óbice tal extremo y en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sean ejercidos con plenitud de jurisdicción. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra los acusados; ADAN CHOQUE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 agravado por el Art. 332 Núm. 2) en grado de Autor y por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto y sanción por el Art. 271 (parágrafo segundo) con relación el Art. 20 ambos del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2024, A PARTIR DE HORAS 11:00 A.M. Y SIGUIENTES, PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias señalados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En vía de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE. – Notifique funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.; DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de la víctima; BRAYAN JHOSTIN GUTIERREZ MOLINA, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación del acusado BRAYAN JHOSTIN GUTIERREZ MOLINA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY, a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------


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