EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


EDICTO Nº 124/2024 NUREJ: 605102072300249 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A MARTHA MARÍA BARRIENTOS MENDOZA (MADRE DE VICTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION NNA AGRAVADA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS CATA COPA. -------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia de MARTHA MARÍA BARRIENTOS MENDOZA (MADRE DE VICTIMA), en contra JUAN CARLOS CATA COPA, donde resulto victima A.C.B, por la co¬misión del ilícito de VIOLACION NNA AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 incisos g) y m) del CPP., ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO JUAN CARLOS CATA COPA, nacido en fecha 16 de junio de 1988, concubino, con número de carnet 7231006, con domicilio real actualmente detenido preventivamente en el Penal de Morros Blancos, de ocupación lechero, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: En fecha 9 de septiembre de 2023, en horas de la mañana en la comunidad de Rancho Sud, cuando la señora Martha María Barrientos Mendoza (denunciante) se encontraba en su domicilio con su concubino Juan Carlos Cata Copa (acusado), el mismo le pidió que vaya a ver al padre del acusado quien se encontraba internado en el Hospital Regional San Juan de Dios, por ello siendo las 10:00 a.m., la misma se dirigió al centro hospitalario, aprovechando ello el acusado Juan Carlos Cata Copa a horas 12:00 p.m. encerró a su hija de iniciales A.C.B. de 12 años de edad (víctima), la encerró en el cuarto (sin embargo su hermanito C.S.C.B. de 6 añitos de edad dado que no se cerró bien la puerta, pudo presenciar lo que sucedió al interior), la víctima menor de edad le pidió que la dejara salir sin embargo el acusado no le hizo caso, la empujó a la cama, bruscamente le sacó su ropa interior, su pantalón, él mismo se sacó su pantalón, manoseó los pechos y la cintura de su hija y posteriormente introdujo su pene en la vagina de la menor A.C.B., con llanto la pequeña intentó gritar para pedir auxilio sin embargo el acusado le tapó la boca con una de sus manos y continuó vejándola; consumado el hecho a los fines de acallar a la víctima (como ya lo había hecho en anteriores ocasiones cuando toqueteaba sus pechos y sus piernas) la amenazó diciéndole que si contaba lo sucedido mataría a su madre y si ella moría iba a ser su culpa. Con miedo la pequeña luego de que el acusado se durmiera se puso su ropa y se dirigió hasta un lugar del inmueble donde guardan alfa, allí esperó hasta que llegó su madre a horas 13:00, cuando la señora Martha María Barrios Mendoza, llegó a su domicilio vio a su hija A.C.B. llorando, tras preguntarle qué había pasado la pequeña le contó lo que le había hecho su padre y luego se salió corriendo hacia la calle; molesta la denunciante increpó lo que había hecho al acusado, quien lejos de mostrar arrepentimiento amenazó a la señora con matarla si es que lo denunciaba, luego de unos minutos cuando el agresor se distrajo la señora salió del domicilio en búsqueda de ayuda y llamó a la policía. Realizada la valoración médico forense a la víctima el 9/09/2023, por parte del Dr. Mario Edgar Linarez Flores médico forense del IDIF, el mismo certificó que si bien la menor tiene un himen elástico, se verificó al interior del himen un vello púbico atravesándolo (vello que no es compatible con los de la menor), en el vestíbulo vaginal próximo al himen a horas o6 según las manecillas del reloj observó tres fisuras con signos de inflamación dos de o,3 cm y una de 0,4 cm apreciándose en la última una hemorragia leve, así mismo en el canal vaginal observó un material pardusco consistente en heces fecales; por ello plasmó como consideraciones médico legales que si bien el examen genital puso en evidencia un himen elástico, en el vestíbulo vaginal se observaron fisuras recientes menores a 24 horas compatibles con relación sexual reciente, producidas por un mecanismo de penetración en cavidad vaginal de un objeto símil a un pene en erección. En relación al material pardusco observado en el vestíbulo vaginal, el himen y el canal vaginal consistente en heces fecales señaló que pudieron llegar ahí por una contaminación perilabial y arrastre por un objeto símil a un pene en erección. PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 9/09/2023 MP 2.- Informe de Conocimiento Policial de fecha 9/09/2023 elaborado por el Sgto. Juan José Delgado Muriel MP 3.- Informe Preliminar de fecha 10/09/2023 elaborado por el Sgto. Juan José Delgado Muriel MP 4.- Memorial de fecha 10/09/2023 presentado por la Dra. Jenny María Ramos Michel en calidad de abogada del G.A.M.S.L. MP 5.- Informe de fecha 14/09/2024 elaborado por la Sgto. Isabel Espíndola en calidad de investigadora especial de la División Escena del Crimen de la FELCV. MP 6.- Memorial de fecha 2.8/09/2023 presentado por Michel en calidad de abogada del G.A.M.S.L. MP 7.- Certificado Médico Legal-Forense de fecha 9/09/2023 emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores en calidad de Médico. MP 8.- Informe de Seguimiento de fecha 29/11/23 elaborado por la Lic. Elsa Ricaldi Acebey en calidad de trabajadora social y Adolescencia del G.A.M.S.L. MP 9.- Certificación de Datos del SEGIP de fecha 14/05/2023 correspondiente al acusado Juan Carlos Cata Copa. MP 10.- Certificación de Datos del SEGIP de fecha 13/05/2023 correspondiente a la víctima menor de edad. MP 11.- Actas de declaraciones obtenidas durante el transcurso de la investigación correspondiente a los testigos ofrecidos. PRUEBA AUDIOVISUAL: Un Disco Compacto contenido en un sobre de papel con el Rótulo "CUD 605102072300249 A.C.B." escrito en letras azules PRUEBA MATERIAL: M4.- VELLO PÚBICO QUE SE ENCONRABA ATRAVESANDO EL HIMEN M5.- VELLO PÚBICO OBTENIDO POR ARRANCADO PRUEBA PERICIAL AL REALIZARSE EN JUICIO: 1. PERICIA EN BIOLOGÍA FORENSE, a realizarse por un Perito del IDIF. PRUEBA PERICIAL: 1. DR. MARIO EDGAR LINAREZ FLORES PRUEBA TESTIFICAL: 1. MARTHA MARÍA BARRIENTOS MENDOZA (MADRE DE VICTIMA) 2. SGTO. JUAN JOSE DELGADO MURIEL 3. SGTO. ISABEL ESPINDOLA 4. SGTO. VICTOR PABLO FIGUEROA BASCO 5. SGTO. JOSE ANTONIO CONDORI RUEDA 6. LIC. PATRICIA ROSMERY GOZALES OCHOA 7. LIC. ELSA RICALDI ACEBEY 8. CARLITOS STARLIN CATA BARRIENTOS PETITORIO CONCRETO: En mérito a la explicación fáctica y a los fundamentos contenidos en la presente acusación, solicito a su autoridad lo siguiente: Se tenga por presentada la Acusación Formal en contra de JUAN CARLOS CATA COPA, por la comisión dolosa del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada. Se remitan los antecedentes de la causa para su sorteo conforme lo est0blece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, para que la autoridad competente radique la misma y aplique el trámite correspondiente en virtud a los Arts. 56 bis numeral 2, 340 y 343 del mismo cuerpo legal, debiéndose señalar fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Una vez celebrada la Audiencia de Juicio Oral y realizada la valoración de las pruebas de cargo, se dicte Sentencia Condenatoria sancionando a JUAN CARLOS CATA COPA con la pena máxima prevista para el delito por el cual se le acusa. Tarija, 24 de mayo de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de JUAN CARLOS CATA COPA por el ilícito de VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal con relación al art. 310inc. g) y m) del CP. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Tarija, 03 de junio de 2024. Arrímese a sus antecedentes ofrecimiento de prueba por parte del MP, por cuanto la prueba queda bajo custodia de Secretaría, y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a la víctimas o querellantes con la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 15 DE JULIO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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