EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------------------------------- PARA: ELFREDO CRUZ FERNANDEZ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, CON AUTO DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024; VISTOS. -E l pliego acusatorio presentado por el Sr. Fiscal Dr. FREDDY QUIROZ VARGAS contra ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, normas de la materia y; CONSIDERANDO I.- En abril de 2019 cuando la víctima H.A.M tenía 14 años de edad, se encontraba. III pasteando vacas en la comunidad Chillwani, fue ayuda DO CRUZ de su tío CESAR MAMANI, encontrado en el lugar a ELFREDO CRUZ FERNÁNDEZ quien es familiar primo de la madre de la víctima, cuando retorno de dar de beber agua a sus vacas el denunciado le tomo de la mano la hizo caer sobre las piedras, mientras le agarraba de la mano la tomo de la cintura, le bajo el buzo y se subió encima procediendo a introducir su pene a la vagina de la adolescente, amenazándola que si hablaría él se mataría tomando veneno y le echaría la culpa, o abandonaría a su prima, en el mes de mayo nuevamente en el su domicilio abusó sexualmente de la adolescente, producto de estas agresiones sexuales quedo embarazada. Siendo estos hechos que motiva para que se emita el correspondiente Auto de Apertura de Juicio oral. CONSIRANDO II: Que, radicada que fue la causa en fecha 23 de junio del 2020, se ordenó conforme los nuevos lineamientos de la Ley 586, la notificación al Ministerio Público, para que en el plazo fijado de 24 hrs. Presente la prueba de cargo que sustente su acusación, asimismo se dispuso la expresa notificación de la parte denunciante quien por escrito de fecha 26 de marzo del 2021 se apersona y se adhiere a la acusación fiscal y por proveído de fecha 2 de julio del 2021 se dispone la expresa notificación del acusado Alfredo Cruz Fernández para que el mismo ofrezca sus medios de prueba de descargo mediante publicaciones edictales sin que el mismo ofrezca sus medios probatorios de descargo y estado vencido el plazo probatorio se debe emitir el correspondiente Auto de Apertura de Juicio oral. CONSIDERANDO III: Que, al existir acusación del Ministerio Público, así como la prueba documental y testifical acompañada por el Ministerio Público, corresponde determinar la base del juicio y señalar fecha de audiencia para la celebración del juicio oral, en virtud a lo establecido por los Arts. 343 del Cdgo. de Pcdto. penal y 340 Prg. IV de la Ley De descongestionamiento y efectivización del sistema procesal Penal de la y Sgtes. del Código de Procedimiento Penal “Ley 586” por lo que se pasa a dictar el siguiente Auto de Apertura de juicio. POR TANTO: Siendo que existen plazos procesales de Cumplimiento obligatorio, Allen concordancia con el Art. 3 Inc.7) de la L.O.J, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO contra ALFREDO CRUZ FERNANDEZ por el delito de VIOLACION Art. 308 con la Agrav. Del Art. 310 Inc. k) señalándose audiencia para este efecto para el día LUNES 5 DE AGOSTO DEL 2024 PARA HRS. 9:00 A.M. sea con noticia expresa, asimismo la parte acusada deberá ser notificada conforme manda el Art. 165, por cuanto se desconoce su domicilio real, por lo que por secretaría elabórese el EDICTO correspondiente y elaborado que sea el mismo publíquese mediante el sistema HERMES. otro lado, expídase por secretaría los mandamientos de comparendo y/o despachos instruidos que resulten necesarios para la notificación de los testigos o peritos. Asimismo, ante el inadvertido caso que el acusado no contase con la defensa técnica de su abogado de confianza, se designa como defensor de oficio al Profesional Dr. Pedro Miguel Barberi Jalil. Finalmente aclara que el presente señalamiento se lo hace en la fecha, toda vez que este Tribunal ya tiene realizados otros señalamientos de audiencia tanto de juicios orales como de medidas cautelares, razón por el cual imposibilita señalar en el menor tiempo posible, por lo que de corresponder sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Cdgo. de Pcdto. Penal- El presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO no es recurrible. REGISTRESE. Notifique Unidad Gestora. -FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS JUECES TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUECES TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DE QUILLACOLLO. - FDO.- DRA. ROSA ROSEMERY BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO (EN SUPLENCIA). - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. -------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 11 de julio de 2024 D.S.O.


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