EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO PARA: EMILIO TICONA SILICUANA OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024. -------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11ª DE LA CIUDAD EL ALTO CÓDIGO UNICO: 201502022402232 ANTE VENCIMIENTO DE PLAZO PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ------------------- OTROSÍ. - DOMICLIO PROCESAL…….…. Abg. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica; dentro el caso que sigue Ministerio Publico a denuncia de BENITA CACERES ESTEBAN en contra de EMILIO TICONA SILICUANA por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS., Núm. 1) tipificado y sancionado en el código penal., ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, tenemos a bien emitir Resolución de Imputación Formal en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL NRO. ARHV 049/2024 I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES A) IMPUTADO Nombre y Apellidos: EMILIO TICONA SILICUANA Cédula de Identidad: 9202562 L.P. Fecha de Nacimiento: 20de agosto de 1991 Edad : 32 años Estado Civil : Soltero Ocupación : Estudiante Domicilio: Resd. en Amarete Prov. Bautista Saavedra Celular: No Consigna Abogado Defensor(A): No consigna Domicilio Procesal : No consigna Celular: No consigna B) DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos : BENITA CACERES ESTEBAN Cédula de Identidad: 6881210 L.P. Fecha de Nacimiento: 05 de febrero de 1989 Edad : 35 años Estado Civil : Soltera Ocupación: labores de casa Domicilio: C/ Pallallkullo Nro. 1034 Z. Cosmos 79-El Alto Celular: No consigna Abogado Defensor(A): No consigna Domicilio Procesal: No consigna Celular: No consigna II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme se tiene la denuncia verbal presentada por la Sra. Benita Cáceres Esteban quien refiere que sufrió una agresión física por parte del concubino Señor Emilio Ticona Silicuana, en su domicilio ubicado en la Calle Pallallkullo Nro 1034 Zona Cosmos 79 de El Alto aproximadamente a horas 09:00 a.m. donde su Concubino le Amenazo; Diciéndole “Te Voy A Matar; Te Voy A Matar”; “…Me saco a la fuerza de mi casa jalándome de mi mano; doblándome mi mano (por lo que en dicho domicilio se habrían suscitados los hechos de agresión física), y me llevo en un taxi hasta Milluni; me asustado grave eh pedido auxilio; porque era un lugar vacío; diciéndome ahora así te voy a matar, después me voy a envenenar y a mis hijos más voy a envenenar; después se escapó; y después había una persona de sexo masculino a él le pedí ayuda para que me regale para mi pasaje y me ayudo; como me escapado me ha perseguido; después encontré un auto ahí me subí del cual me llevo hasta la ceja; llegando a la casa de mi tío Jaime Sinca Quispe para que me ayude; donde mi tio se alarma…” donde no es la primera vez que le agrede físicamente; y es más me hace llamar con hombres mediante celular; diciéndole que te puedes ir con él, si quiere yo tengo otra mujer; él trabaja en la mina “suchis” frontera Peru; con esos sus compañeros le hace llamar; y despues le llamo a su sobrina Liliana Salas para que lo traiga a sus hijas; y me dice que su papa llego y se lo llevo a sus hijos N.T.C.(11 años) y R.E.T.C. (9 años) llevando sus carnets y algunas cosas; y quiero hacer notar que él se negó que uno de sus hijos no es de él; y la familia de mi esposo es agresiva, tengo miedo mucho miedo; me amenaza de que se va matar y es cada vez. Por los que la víctima presenta lesiones en su pierna izquierda y su mano de lado izquierdo. Por lo que cursa Certificado Forense en el que le otorga 6 (días) de incapacidad médico legal III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción así lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (S.C. 760/2003-R), la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios que sustente la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación. Por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción: • En obrados cursa, formulario único de denuncias de fecha 12 de marzo de 2024 • Croquis de domicilio y fotocopia simple de SEGIP de la víctima Benita Cáceres Esteban y SEGIP del denunciado. • Certificado médico forense emitido por la Dr. Ronald Alberth Marca Quispe de fecha 12 de marzo de 2024 para la Sra. Benita Caceres Esteban en el cual le otorga 6 días de incapacidad médico legal • Informe del investigador asignado Sgto. 2do. Froilán Condori Condori de fecha 12 de abril de 2024. • Informe Psicologico emitido por el Lic. Ernesto Sanabria Yupanqui de G.A.M.E.A. de fecha 24 de abril de 2024. • Informe del investigador asignado Sgto. 2do. Froilán Condori Condori de fecha 25 de abril de 2024. • Informe Social emitido por la Lic. Araceli Grisel Zubieta Terrazas de G.A.M.E.A. de fecha 25 de abril de 2024. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. El artículo 272 bis. Núm. 1) del Código Penal, introducido por la ley 348, tipifica y sanciona el delito de Violencia Familiar o Domestica, señalando de manera expresa: “quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito” Núm. 1) “El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia”; en la presente causa el imputado es su ex concubino de la víctima. AGRESIÓN FÍSICA De acuerdo a doctrina penal el bien jurídico protegido es la integridad física de la persona, en este sentido la acción de lesionar, es la actividad que ejerce el agente del delito con la finalidad de causar un daño en el cuerpo, es decir, que altera la estructura física del organismo del sujeto pasivo. Por lo que, para demostrar la conducta desplegada por el imputado en contra del denunciante y víctima, se tiene los siguientes elementos de convicción, antes ya expuestas ut supra que demuestran de forma clara y evidente la probabilidad de autoría del imputado EMILIO TICONA SILICUANA ya que ha desplegado una acción negativa y delictiva en contra la víctima: BENITA CACERES ESTEBAN quien es su concubino; En su domicilio ubicado en la Calle Pallallkullo Nro 1034 Zona Cosmos 79 de el alto aproximadamente a horas 09:00 a.m. donde su Concubino le Amenazo; Diciéndole “Te Voy A Matar la llevo hasta Mulluni la cual sufrió agresiones físicas de lo cual se corrobora lesiones en su pierna izquierda y su mano lado izquierdo. • Que se tiene Certificado médico forense emitido por la Dr. Ronald Alberth Marca Quispe de fecha 12 de marzo de 2024 para la Sra. Benita Cáceres Esteban CONSENTIMIENTO INFORMADO Yo // BENITA CACERES ESTEBAN con C.I. 6881210 he sido informado por el Médico Forense sobre los procedimientos que se llevaran a cabo, de la importancia de los mismos para la investigación fiscal y las consecuencias posibles que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos, por lo cual otorgo de forma libre mi consentimiento, autorizando este examen Médico Legal. ANTECEDENTES DEL HECHO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 12.03.2024 a horas09:00 AM Y lugar propiedad privada (domicilio) por el concubino. EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Extremidades superiores. se observa equimosis violácea de 4 x 3 centímetros aprox. a nivel de tercio medio cara posterior de antebrazo izquierdo.--- Extremidades inferiores, se observa equimosis violácea de 7 x 5 centímetros aprox. a nivel de Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con Contusión traumática directa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima CONCLUSIONES: EQUIMOSIS EN ANTEBRAZO IZQUIERDO Y MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO Por tanto se otorga 6 (días) de incapacidad médico legal • Informe del investigador asignado Sgto. 2do. Froilan Condori Condori de fecha 12 de abril de 2024 en el cual refiere:”… En fecha 08 de abril de 2024 a horas 15:35 p.m., el suscrito investigado se constituyó DE OFICIO, a la zona Cosmos 79 Calle Pallalcollo Nro. 1034, en donde SERECI da como referencia dirección en donde actualmente estaría habitando el Sr. EMILIO TICONA SILICUANA (sindicado. denunciado), una vez llegando al lugar el suscrito investigador procedió a tocar puerta por un determinado tiempo de 15 a 30 minutos, no habiendo señal ni presencia de ninguna persona e familiar en dicho domicilio se procedió a notificar por CEDULA dejando pegado en la puerta de su domicilia el presente CITACION FORMAL a objeto de que el mismo se presente en techa 12 de abril de 2024 a horas 11:00 am en dependencias del Ministerio Publico para que preste su declaración informativa Policial en presencia de su abogado Defensor, así mismo se dejó pegado en la puerta de su domicilie los diferentes requerimientos fiscales MEDIDAS DE PROTECCION, emitido por el Abg. Ariel Ramiro Hinojosa Villca FISCAL DE MATERIA a favor de la víctima y denunciante a objeto de que el mismo de estricto cumplimiento y presentar sus testigos de descargo, en constancia se adjunta el acta de notificación y placas fotográficas. ….”. En el presente caso de autos, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de hechos, en el que se ha visto lesionado los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo de la víctima; toda vez, que el Imputado EMILIO TICONA SILICUANA al actuar del ahora imputado se constituye en un verdadero atentado contra el derecho a la integridad física y psicológica de la víctima, que es un derecho humano, un derecho constitucional que todas las personas tienen, conducta desplegada por el ahora imputado que no condice con lo establecido en el artículo 15 parágrafo I y II de la norma supra, Art. 4 parágrafos 1) y 2) de la Ley 348 y con los tratados, Convenios Internacionales que ha suscrito el Estado Boliviano.El presente Requerimiento de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos, que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción SC1175/2004-R de fecha 27 de julio . Con relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emergen, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha firmado que :”(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatorio la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)” Máxime si el tipo penal objeto de imputación versa en el Art. 272 bis del Código Penal. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. Por lo expuesto, en la presente investigación el sujeto activo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sería el imputado EMILIO TICONA SILICUANA ya que ha sido plenamente identificado por la propia víctima, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, como se tiene del testimonio de la propia víctima, , certificado médico forense los elementos ya expuestos ut supra. Sujeto pasivo, sería la victima BENITA CACERES ESTEBAN tal cual se puede advertir del testimonio de la víctima que sufrió agresiones físicas por parte del imputado; por lo que la conducta de la imputado se subsume al presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, núm. 1) previsto y sancionado por el Art. 272 bis, del Código Penal (tipicidad y antijurídica), respecto a que se tiene testimonio de la víctima, que es corroborada por la Acta de Declaración informativa, certificado médico forense,; y otros reconocidos por la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NÚM. 4.- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Esta conducta es TÍPICA pues la acción de agredir físicamente se halla descrita y tipificada como delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis núm. 1) del C.P. Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una mujer. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el sujeto EMILIO TICONA SILICUANA ha sido plenamente identificado por la propia víctima, siendo este el con probable autor del hecho ilícito. PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de dos a cuatro años, a la que debe ser sometido el imputado EMILIO TICONA SILICUANA. Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune. Se manifiesta que la base de la Imputación. - “Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación”; que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03 y el Art. 231 bis de la Ley 1173. V. PETITORIO. POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de EMILIO TICONA SILICUANA. con C.I. 9202562 L.P., por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1); Art. 20 en grado de autoría del Código Penal y a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 15, 225, y 410 de la Constitución Política del Estado. Arts. 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 70, 72, 73, 301 núm. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 bis 1) y 20 del CP. Art. 86, 92 de la Ley 348. SS.CC. 1655/04 SS.CC. 760/03. Art. 233, 234, 235 y Ley 1173. VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley1173. Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 se debe tomar en cuenta que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que la ahora imputada es con probabilidad autora del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; siendo que el imputado EMILIO TICONA SILICUANA suscitado en la ciudad de el alto, , En su domicilio ubicado en la Calle Pallallkullo Nro 1034 Zona Cosmos 79 de el alto aproximadamente a horas 09:00 a.m. donde su Concubino le Amenazo; Diciéndole “Te Voy A Matar la llevo hasta Mulluni la cual sufrió agresiones físicas de lo cual se corrobora lesiones en su pierna izquierda y su mano lado izquierdo....; se denota la gravedad por el certificado médico forense testimonio de la propia víctima y los elementos ya glosados en ut supra; por cuanto se tienen elementos que hace ver que sí existió el hecho penal y que el imputado participo en el hecho, lo que establece que la conducta del ahora imputado se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido en el Art. 272 bis del Código Penal. Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- la existe de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad: a).- Art. 234 PELIGRO DE FUGA. – Peligro de fuga previsto en el Art. 234 Núm. 1), 2), y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con el siguiente: NUMERAL 1.- QUE NO SE CUENTA CON DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NEGOCIOS O TRABAJO ASENTADOS EN EL PAÍS el sindicado EMILIO TICONA SILICUANA según SEGIP tendría su domicilio Residencia EN AMARETE PROV. BAUTISTA SAAVEDRA, sin embargo, el ahora denunciado no se hizo presente y se desconoce su paradero, lo que hace evidente la concurrencia de que este riesgo procesal persista. Con relación a la ocupación, en datos de Cedula de Identidad refiere ser ESTUDIANTE, sin embargo se desconoce su paradero y no se tiene documentación idónea sobre su fuente académica o laboral. Y en relación a la familia constituida no se hará observación. Numeral 2.- Se contempla que el ahora imputado no tiene un arraigo natural y social por lo que existe las facilidades para que el imputado abandone el país o permanezca oculto, en el entendido de que no se necesita pasaporte para salir del país, a sola presentación de Cedula de Identidad, se puede abandonar el país, considerando que no tiene domicilio conocido, trabajo, por lo que nada impide a que el mismo pueda darse a la fuga o permanecer oculto, por lo que concurre este riesgo procesal. Numeral 7.- Peligro efectivo para la víctima “se tiene que dentro del presente caso el imputado se constituye en un peligro efectivo para la victima considerando que BENITA CACERES ESTEBAN es (MUJER) siendo que la misma se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su condición de mujer, tomando en cuenta de que es el imputado quien sin compasión procede a golpear en su integridad física y se tiene claramente de que el imputado se constituye un peligro efectivo para la víctima a quien le ha causado lesiones en su humanidad (Conforme se tiene de la sentencia constitucional 0394/2018-S2 De fecha 3 de agosto del 2018). Este accionar del imputado, no es común, agredir físicamente propinándolo golpes en su humanidad causándolo lesiones en la integridad física de la víctima, conforme se tiene de antecedentes del certificado médico forense, considerado que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la victima siendo que las mujeres que por el simple hecho de serlos, son vulnerables en apego a la Ley 348, de conformidad al bloque de constitucionalidad descrito en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Estado, además la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer BELEN DO PARA, en cuyo Art. 4 establece como criterio interpretativo sobre las obligaciones internacionales de los Estados, y que estos tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, además de la declaración universal de derechos humanos en su Art. 4, además de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, desde este punto de enfoque permite comprender siendo que la víctima es una mujer, se encuentra en situación de violencia permite comprender la situación de vulnerabilidad que se encuentra la ahora víctima, así como también se tiene acreditada, en el formulario único de denuncia, del denunciante donde claramente identifica al agresor , quien sería su concubino conforme denotan que la víctima habría sido agredida físicamente, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, por lo que se tiene por demás acreditado este riesgo procesal. ARTICULO 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION) del C.P.P.: Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P. toda vez que el imputado en libertad podrá influir negativamente tanto en la victima como en los familiares, testigos y peritos; conforme se tiene de las investigaciones, Así también podrá influir negativamente tanto EN LA VICTIMA: BENITA CACERES ESTEBAN que es la principal testigo y quien se encuentra en situación de vulnerabilidad, lo que hace sostener que el ahora imputado EMILIO TICONA SILICUANA estando en libertad, de forma directa o indirecta influirá negativamente a fin de se comporte de forma reticente o en su caso no preste su declaración conforme a la verdad material sobre los hechos; más aún como se tiene pendientes actos investigativos como ser: registro lugar de los hechos, pericias psicológicas de la víctima e inspección técnica ocular, declaración testificales de su tio y su sobrina Liliana Salas y otros actos investigativas que el Ministerio Publico desarrollara; lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 07/2007. ART. 233 Núm., 3) teniendo en cuenta que el presente hecho se ha lesionado el bien jurídicamente protegido que es la integridad física de la víctima, vulnerable en razón de género, el Ministerio público tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegura la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por lo que EL PLAZO SOLICITADO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el Art. 231 Bis. Núm. 10 del C.P.P. modificado por la ley 1173 es de 3 MESES resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la etapa preparatoria, de juzgamiento por lo que efectos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar: 1. Registro del lugar de los hechos. 2. Pericia Psicológica de la victima 3. Declaración testificales de su tio y su sobrina Liliana Salas 4. Realizar de inspección técnica ocular del lugar de los hechos. Por otra parte, se debe considerar que la medida cautelar personal de detención preventiva señala que para la imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad. en ese sentido señala el 1) que la medida es idónea, pues la finalidad perseguida es la investigación, persecución, y sanción del delito materia de investigación, así como también la sujeción del investigado al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en a la probable participación del imputado, en el hecho; 2) que la medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse; asimismo en libertad, inclusive con detención domiciliaria el imputado puede influenciar negativamente sobre sus familiares donde habitaba, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medida cautelar, 3), que es medida es proporcional en sentido estricto pues prima el resguardo tanto de la vida y seguridad de la víctima, en su conjunto dado que la preponderancia de esta encuentra justificada en la investigación, para llegar a la verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Publico. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 2 y 3; 234 núm. 1, 2, y 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 por lo que solicito a su autoridad LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO EMILIO TICONA SILICUANA; EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE PATACAMAYA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, conforme el Art. 231 Bis. Núm. 10) del C.P.P., toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la ley 1173, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria. VIII. SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS PROTECTIVAS. En aplicación de lo previsto por el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348, solicito se homologue las medidas de protección dispuestas, conforme lo determina el art. 35 de la ley 348. OTROSI. - Solicito, señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares. OTROSI 1°. - Se adjunta informe del investigador asignado, citación por Edicto y su notificación del edicto para el Sr. Emilio Ticona Silicuana OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ubicado en el Edif. Illimani, en la Calle Raúl Salmon, piso 4to, de la Ciudad de El Alto, Ciudadanía Digital 3394405 y Celular 75245131. El Alto, 29 de mayo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO.- Abg. Ariel Ramiro Hinojosa Villca-------------------------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO 2024. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 31 de mayo 2024. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al Otrosí 1. Se tiene presente Al otrosí 2 . Por adjuntado, asimismo por secretaría notifíquese por edictos con la imputación formal a la parte investigada y sea bajo el sistema Hermes. Al otrosí 3. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: MSc. Javier Rolando Chaca Quina. -----------------------------------------------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°----------- El Alto – La Paz - Bolivia. ------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Ante mí: Safir Campero Roca. ----------------------------------------------------------------------SECRETARIA ABOGADA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------- El Alto – La Paz - Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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