EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


RESOLUCION Nro. 292/2024---------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO: 201103052401585------------------------------------------------------------------------------- DR. WILLIAM PRESVITERO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN PENAL CONTRA LA Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE HUANCA MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILILAR O DOMESTICA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DEFINITIVO------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 12 de julio de 2024. VISTOS. Conforme lo manifestado en el memorial presentado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita la remisión de obrados originales de cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de El Alto.------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico habría presentado inicio de investigaciones en contra de JOSE HUANCA MAMANI en fecha 14 de junio de 2024, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el Art. 272 Bis. del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que conforme la relación de hechos referidos en el presente proceso, así como de los antecedentes se tiene que la señora Marcela Limachi Quispe en fecha 07 de junio de 2024, habria efectuado la denuncia de una supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica en contra de José Huanca Mamani, señalando primero que tendría su domicilio en la zona Bautista Saavedra, parada 8 de la ciudad de El Alto.------------------------------------------------ Asimismo, que conforme la declaración informativa de la victima refiere que sería el ex enamorado quien le amenaza mediante TIK TOK con hacerle desaparecer, que ya conocería su cuarto, que contaría con cámaras que le estarian vigilando, también le habria referido que se habría cambiado de pollera además que sufre de violencia psicológica.--------------------------------- CONCLUSIONES. Que conforme los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se llega a las siguientes conclusiones:--------------------------------------------------------------------------------------- 1. De la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se puede establecer que en fecha 14 de junio de 2024, se ha presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 16° de la ciudad de La Paz el inicio de las investigaciones en contra de José Huanca Mamani a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, la cual se encuentra bajo la Dirección Funcional del Fiscal de Materia Dr. Edwin Omar Colque Gonzales.----- 2. Asimismo, se tiene que en fecha 10 de julio del 2024, el representante del Ministerio Publico habría solicitado mediante memorial la declinatoria de competencia por razón de territorio, refiriendo que el hecho objeto de investigación aconteció en el lugar del domicilio la víctima en la Zona Bautista Saavedra, Parada 8 de la ciudad de El Alto. Por lo que el representante del Ministerio Público solicita se decline competencia y se remita antecedentes al juzgado de instrucción penal anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de Turno de la ciudad de El Alto a efectos de que sea el juzgado referido quien lleve el control jurisdiccional.--------------------------------------------------------- 3. Que, conforme lo establecido en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las reglas de la competencia territorial, que señala específicamente que es competente: "1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado; 2) El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido; y, 3) El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho", debiendo considerarse también lo establecido en la Sentencia Constitucional 610/2004, que modula en el sentido de considerar competente a el juez que se encuentre en alguna de las circunstancias descritas por el artículo 49 del C.P.P., conforme ocurre en el presente hecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Que, conforme los antecedentes, se tiene que la competencia de las autoridades jurisdiccionales establecidas en el Art. 12 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, la cual establece que la competencia "Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado una vocal o un vocal una jueza o un juez o una autoridad originario indígena campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; al respecto, esta autoridad jurisdiccional debe considerar estrictamente la aplicación de lo que señala el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal en sus numerales 1), 2), y 3), disposición legal que regula la competencia territorial de las autoridades jurisdiccionales, en este merito se tiene que los conflictos de competencia o se originan por razón de materia o en su caso se originan por razón de territorio, y en el presente caso, se debe considerar la correcta y estricta aplicación del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que se arriba a la conclusión que esta causa establece un problema en razón de territorio. Al respecto, el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo 3) establece que "el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas", lo cual se considerara a momento de emitir lo que en derecho corresponda.---------------------------------------------- POR TANTO. El suscrito Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 16º de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por el Art. 54 numeral 2) en relación al Art. 45 Y 49 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE DECLINAR COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, DISPONIENDO REMITIR OBRADOS ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A OBJETO DE QUE PROSIGA CON LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA BAJO EL CONTROL JURISDICCIONAL DEL MISMO. Asimismo, el Fiscal de Materia asignado a la presente causa de esta jurisdicción de la ciudad de La Paz, deberá remitir el cuaderno de investigaciones a la Fiscalia especializada de la ciudad de El Alto, a efectos de que se reasigne a un fiscal para la prosecución de la presente causa.------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE Y TOMESE RAZON------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ- JUEZ 16º DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.---------------------------- FIRMA Y SELLA: LIMBERTH G. TORREZ ARCANI- SECRETARIO ABOGADO 16º DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte