EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --- PARA: ALFREDO CORREA MANCERA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ALFREDO CORREA MANCERA, CON AUTO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024 -VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 31 de agosto de 2023, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal argumentando en respaldo que: “En fecha 20 de noviembre del 2021 a horas 12:30, la señora Patricia Canaza Torres con C.1. 8765610 Cbba., sentó denuncia formal en contra de ALFREDO CORREA MANCERA de 19 años aprox. por la comisión del delito de "violación" siendo víctima su hija Margarita Zambrana Canaza de 13 años de edad; quien durante una conversación con sus padres en fecha 19 de noviembre, les hizo una confesión de que fue violada por ALFREDO CORREA MANCERA en el mes de marzo del año (2021) en reiteradas oportunidades, siendo la PRIMERA VEZ que ALFREDO CORREA MANCERA, tuvo acceso carnal con la menor en inmediaciones de su casa donde la cancha debajo de un sauce grande, donde en primera instancia estaban sentados y de repente ALFREDO CORREA MANCERA la boto al suelo haciéndole golpear su espalda en una piedra, que después se sentaron y de nuevo intento tener relaciones sexuales con la menor, empezando a abrazarla, le bajo su corto y él se bajó su buzo, se echó encima de Margarita Zambrana Canaza e introdujo su pene en la vagina de la menor y comenzó a moverse por aproximadamente 5 minutos; la SEGUNDA VEZ que ALFREDO CORREA MANCERA tuvo acceso carnal con la menor Margarita Zambrana Canaza fue en el día del niño de 2021 en el domicilio del prenombrado, oportunidad en la que la propia menor fue a su casa a horas 11:00 p.m. Aprox., aprovechando que sus padres quedaron dormidos, permaneciendo en la casa de ALFREDO CORREA MANCERA hasta las 4 de la madrugada, y la TERCERA VEZ fue al día siguiente cuando se vieron en la casa de ALFREDO CORREA MANCERA donde también tuvieron relaciones sexuales, a decir de la propia menor eran novios.” Por lo que acusa a ALFREDO CORREA MANCERA, por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el Arts.- 308 BIS del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical y pericial, hechos estos que servirán de base para el juicio oral. CONSIDERANDO II: Notificada que fue la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo, así como la parte denunciante, NO presentaron su acusación particular ni se adhirieron a la acusación fiscal. Notificado que fue el acusado: ALFREDO CORREA MANCERA, con la acusación fiscal, radicatoria y prueba de cargo, mediante edictos publicados en el sistema Hermes del TDJ de Cochabamba, NO ofreció oportunamente su prueba de descargo, estando vencido su plazo; por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: ALFREDO CORREA MANCERA, boliviano, con C.I. 13798785 Cbba., Estudiante, soltero, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público, en el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Arts.- 308 Bis del Código Penal. En consecuencia, se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día Miércoles 07 de agosto de 2024 a Hrs.- 14:15 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación de los acusados, victima/denunciante, DNA y Min. Público, Notificaciones que deberán efectuarse de la misma forma en que se notificó con la radicatoria del proceso, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos, edictos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado a los profesional Abogados, Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo representen con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de ser asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal. - Regístrese. - Notifique la Oficina Gestora de Procesos. - -FDO. DRA. MONICA PATRICIA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DE QUILLACOLLO. - FDO.- ROSA ROSEMERY BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO (EN SUPLENCIA). - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 11 de julio de 2024 D.S.O.


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