EDICTO

Ciudad: CORQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CORQUE


EDICTO E D I C T O: LA ABG. JHANETE SANTOS MAMANI JUEZ, DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CORQUE,---POR EL PRESENTE EDICTO--- SE NOTIFICA A LA IMPUTADA IRMA MARCA QUISPE---PARA QUE SE APERSONE Y ASUMA DEFENSA---DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 40166794 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA IRMA MARCA Y OTROS---ASI SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 DE OBRADOS ---A CUYO TENOR DE LAS PRINCIPALES PIEZAS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ******************************************************************************************* A (FS. 16 A 16 Vlt.) SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO CON ASIENTO EL MUNICIPIO DE CORQUE---Comunico Inicio de Investigación.---OTROSÍ.----CUD: 409102052400015---Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 2 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de Arts 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad---A denuncia de: RUTH ROCHA TITICHOCA---Domicilio Real: Avenida España N° 1321 entre Roma y La Salle – Oruro---Domicilio Procesal: No se menciona.---En contra: IRMA MARCA---Domicilio Real: No se menciona.---Domicilio Procesal: No se menciona---FELIX SANTOS---Domicilio Real: No se menciona---Domicilio Procesal: No se menciona---ANGELA VALLEJOS MARCA---Domicilio Real: No se menciona---Domicilio Procesal: No se menciona. JHASMANI VALLEJOS MARCA Domicilio Real: No se menciona---Domicilio Procesal: No se menciona----Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión:Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal Resultando Victima del hecho:RUTH ROCHA TITICHOCA---Domicilio Real: Avenida España N° 1321 entre Roma y La Salle – Oruro---WILLIAM QUISPE MIRANDA---Domicilio Real: Avenida España N° 1321 entre Roma y La Salle - Oruro.---WILLIAMS QUISPE ROCHA---Domicilio Real: Resd. Kory Kollo, Prov. Saucari - Oruro.---Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccion constitucional del proceso citado. Otrosi 1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficina del Ministerio Público.--- Otrosi 2°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especial correspondiente.----Oruro, 8 de febrero de 2024----LLEVA FIRMA DE ABG. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO---MINISTERIO PUBLICO---LLEVA SELLO DE INGRESO----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---- A (FS. 17)----Corque, 28 de febrero de 2024---El informe de Inicio de Investigaciones puesto en conocimiento de este órgano jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2024, seguida por el Ministerio Publico a denuncia de RUTH ROCHA TITICHOCA en contra de IRMA MARCA, FELIX SANTOS, ANGELA VALLEJOS MARCA, JHASMANI VALLEJOS MARCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal, téngase presente a los fines de control jurisdiccional conforme al Art. 54 núm. 1 Art. 279 ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente se recomienda a la Autoridad Fiscal titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323 del Código de Procedimiento Penal dentro los plazos establecidos en la norma procesal penal. A los fines de cumplir lo dispuesto por la norma procesal penal en cuanto a las notificaciones y demás, el Representante del Ministerio Publico debe hacer conocer a este despacho judicial la DIRECCIÓN, NUMERO DE CASA, CROQUIS SATELITAL Y/O PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL DOMICILIO REAL de los denunciados sea en el plazo de cinco (5) días de notificado con el presente decreto bajo su entera responsabilidad en caso de incumplimiento.---Al Otrosí 1º.- Se tiene presente el domicilio procesal, sin embargo al no encontrase dentro la jurisdicción de este Despacho Judicial en su próximo escrito la autoridad Fiscal refiera medio telemático alternativo de comunicación procesal debiendo tomar en cuenta que este despacho judicial por falta de conectividad no cuenta con el servicio de Ciudadanía Digital.---Al Otrosí 2º.- Se tiene presente. ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---- A (FS. 17)---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO DE CORQUE---CODIGO UNICO: 409102052400015---CASO INTERNO: 25/2024---NUREJ:---COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS.---OTROSÍ. DOMICILIO PROCESAL----PITER J. GABRIEL FUENTES, Fiscal de Materia de la Fiscalía en Delitos Estatales Sabaya-Toledo, dentro el proceso penal seguido del MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RUTH TOCHA TITICHOCA en contra de IRMA MARCA Y OTROS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES resultando victima la denunciante ante su autoridad con el debido respeto expongo:---Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales, registro del lugar de hecho, entre otros---Con tal antecedente digna magistrada, al amparo del Art 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art 8 de la Ley N° 586 de Des congestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14, que refiere " Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias..." (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 60 DÍAS esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del denunciado en este caso por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación, asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazos procesales prevista en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor, es decir la ampliación de investigación de la fecha. Por consiguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente.---OTROSÍ. Señalo domicilio procesal Calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro de la Ciudad de 5748573 Oruro (Planta Baja del Edificio "Schmidt"), señala ciudadanía digital---Oruro, 18 de Marzo 2024---LLEVA FIRMA DE ABG. PITER J. GABRIEL FUENTES---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO---MINISTERIO PUBLICO---LLEVA SELLO DE PRESENTACION----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---- A (FS. 26 VLT.)---- Corque, 21 de marzo de 2024---La complementación de diligencias solicitada por el Representante del Ministerio Publico se tiene presente y sea por el plazo solicitado de sesenta (60) días calendario, al término del cual, el titular de la presente acción investigativa, deberá emitir el requerimiento correspondiente bajo alternativa de ley.---Al otrosi.- Al no encontrase dentro la jurisdicción de este despacho judicial refiera medio telemático (número celular WhatsApp) a los fines de notificación procesal, tomando en cuenta que este despacho judicial por falta de conectividad no cuenta con Servicio de Ciudadanía Digital.---- ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA----A (FS. 28)--- Corque, 04 de junio de 2024---De la revisión de obrados se evidencia que por memorial presentado en fecha 27 de febrero de 2024 se puso en conocimiento del Órgano Jurisdiccional el Inicio de Investigaciones instaurado por el Ministerio Publico contra IRMA MARCA Y OTROS, por la presunta comisión de delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal, asimismo por memorial cursante a fs. 26 de obrados la autoridad Fiscal hizo conocer la complementación de diligencias por el plazo de SESENTA (60) días.---A ese respecto tomando en cuenta que ha transcurrido de manera suficiente el tiempo establecido por ley, incluido el de la complementación, para el desarrollo de las investigaciones preliminares, se dispone la notificación con carácter de CONMINATORIA a la autoridad Fiscal del presente caso de autos, por intermedio del Fiscal Departamental de Oruro, a objeto de que en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación con el presente decreto, emita Resolución Conclusiva de la etapa preliminar dentro los alcances de los Arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo su entera responsabilidad en caso de incumplimiento con la advertencia contenida en el Art. 135 del mismo cuerpo legal.---Notifíquese a la autoridad Fiscal asignado al caso así como al Fiscal Departamental de Oruro al objeto señalado, y los demás sujetos procesales.----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---A (FS. 37 A 40)---SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - CORQUE---CASO MP: 25/2024---CUD: 409102052400015---NUREJ: 40166794---- IMPUTA FORMALMENTE.---- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.--- OTROSIES.---PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos estatales y Sabaya Toledo, en tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal que establece como parámetros el análisis de las actuaciones policiales; lo que atañe al presente caso, por lo que en representación de la Sociedad Boliviana emite RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS ---IRMA MARCA QUISPE, con cedula de identidad Nº 3294633, nacido en fecha 11 de junio de 1966, en La Joya Cercado Oruro, estado civil: Casada, de profesión u ocupación: Labores de Casa, con domicilio en Rio Florida Quisca - Prov. Saucari Oruro. (Datos extraidos del SEGIP) ---FELIX SANTOS MAMANI, con cedula de identidad Nº 3111928, nacido en fecha 01 de agosto de 1969, en Estancia Romero Pata - Cercado - Oruro, estado civil: soltero; de profesión u ocupación: Electricista, con domicilio en Calle Petot N° 360 Av. España y Tomas Frías - Oruro. (Datos extraídos del SEGIP)---ÁNGELA IRMA VALLEJOS MARCA, con cedula de identidad Nº 5777724, nacido en fecha 30 de diciembre de 1986, en Santa Cruz de la Sierra - Andrés Ibañez - Santa Cruz, estado civil: Soltera; de profesión u ocupación: Estudiante, con domicilio en Calle Petot entre Av. España y Tomas Frias N° 360 Oruro. (Datos extraidos del SEGIP)---YASMANY VALLEJOS MARCA, con cedula de identidad Nº 6260883, nacido en fecha 15 de mayo de 1984, en Santa Cruz de la Sierra - Andrés Ibañez - Santa Cruz, estado civil: Soltero; con domicilio en Calle Perú entre Avaroa y Venezuela N° 360- Oruro (Datos extraídos del SEGIP) Abogado defensor: Vladimir Veto Adrian Flores, profesional de turno del SER PLURINACIONAL DE DEFENSA PUBLICA-SEPDEP.---DATOS GENERALES DE LA VICTIMA/ DENUNCIANTE---RUTH ROCHA TITICHOCA, con cedula de identidad Nº 3109641, nacido en fecha 15 de enero de 1969, en Oruro - Cercado - Oruro; estado civil: Casada; de profesión u ocupación: Ganadera; con domicilio en Av. España N° 1321 entre Roma y La Salle - Oruro, con número de celular 71846305.---WILLIAM QUISPE MIRANDA, con cedula de identidad Nº 2763253, nacido en fecha 07 de enero de 1961, en La Joya Cercado Oruro; estado civil: Soltero; de profesión u ocupación: Ganadero; con domicilio en Av. España N° 1321 entre Roma y La Salle-Oruro, con número de celular 71846559.---WILLIAM QUISPE ROCHA, con cedula de identidad Nº 7310513, nacido en fecha 17 de junio de 1997, en Oruro Cercado - Oruro; estado civil: Soltero; de profesión u ocupación: Estudiante; con domicilio en Av. España entre Roma y La Salle N° 1321 - Oruro, con número de celular 79408120. Abogado patrocinante: Fernando Rocha Ayala. Ciudadanía digital: 4057578 con número de celular 79426511.---II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En horas 23:45 aproximadamente del dia 24.01.2024, cuando se encontraba durmiendo en su casa pueblo antiguo Chuquiña, escucha ruidos de petardos y personas gritando en voz alta; ruido de movilidad grande, que no son usuales por el campo, luego la señora Ruth Rocha Titichoca sale para calmar sus ovejas que se habían alborotado por el ruido; estaban muchas personas y logra reconocer a doña Irma Marca, Félix Santos, le reclama que es lo que estaba pasando que cada vez entran mareados al pueblo; ante el reclamo directamente le agarra del cabello y le dijo que se pierda, porque estaba estorbando y, su hijo Yasmany Vallejos Marca le da una patada y logra hacerla caer al suelo y empezaron a agredirle; le empezaron a patear, luego salió el carro y se escapa con gritándole ofensas y diciéndole que le iban a matar, que le perjudicaron. Posterior a todo lo sucedido avisa a su esposo William Quispe Miranda sobre lo sucedido, pero ya no había pelea y entonces se fue a descansar En horas de la mañana del día 25.01.2024 la señora Ruth Rocha se levanta para trasladar su ganado (ovejas) a otro predio con su esposo, al ir a llamar a su celular fue interceptada por las mismas personas (Irma Marca, Félix Santos) y Angela Vallejos Marca, intercambiaron palabras y la señora Ángela directamente le agarra el cabello, su esposo se puso a defender y justamente llega su hijo Yasmani Vallejos Marca de Oruro a ayudar, por los golpes recibidos una noche antes ya que la señora no Ruth no podia caminar con normalidad, posteriormente fue agredida también por la señora irma Marca quien le agarro del cabello y le tumbo al piso. El señor William baja al pueblo el dia 25.01.2024 a horas 14 aproximadamente, tenia que trasladar ganado y en ese interin vo hue esta agrediendo entre varias personas a su esposa, se acerca con la finalidad de defender y le agarra el señor Yasmany Vallejos con su hermana Angela y le pidieron que no se meta a la pelea y Yasmany Vallejos le agrede con puñetes, le hacen caer de rodillas lastimándolo la espada incluso agrediéndola también la señora Angela. El señor Williams Quispe Rocha fue a auxiliar a sus padres en ese momento fue que le interceptan Yasmany Vallejos, Félix Santos y Angela Vallejos, entre todos los mencionados, le empezaron a golpear en el rostro causandole lesiones en los ojos incluso hemorragia---ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.---Ahora bien, la investigación preliminar y los elementos debidamente recolectados, arrojan suficientes indicios de convicción como para, sostener que el imputado es con probabilidad autor del presente hecho investigado en base a, los siguientes indicios:---FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 25.01.2024 firmada por la señora Ruth Rocha Titichoca.---CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 25.01.2024 emitido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno, Médico Forense de IDIF; examinando a la señora Ruth Rocha Titichoca, el cual refiere en Consideraciones medico legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: las ocasionadas por la contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente a contusión traumática sobre superficie contusa. Las escoriaciones descritas en rostro son compatibles con la ocasionada por la incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas afectando las capas superficiales de la piel. Las equimosis descritas en antebrazo izquierdo redondeadas son compatibles son las ocasionadas por un mecanismo de presión digital. Otorga 10 dias de incapacidad médico legal. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 25.01.2024 emitido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno, Médico Forense de IDIF examinado a William Quispe Miranda, el cual refiere en ---CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las equimosis descritas al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con las acasionadas por un mecanismo de presión digital. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por examinado, y otorga 3 dias de incapacidad médico legal--- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 25.01.2024 emitido por el Dr. Mario Choque Zenteno, Médico Forense de IDIF examinado a William Q Rocha, el cual refiere en CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las equimosis descritas al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con las ocasionadas por la contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Las equimosis descritas en patrón de rasguño son compatibles con las ocasionadas por la incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas afectando las capas superficiales de la piel. Otorga 3 dias de incapacidad médico legal. ---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 16.01.2024 emitido por Sgto. 2do. Romina Ramírez Ajhuacho Investigador asignado al caso, recepcionada a la Sra. Irene D. Davalos Gutiérrez.--- ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 19.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada a la Sra. Ruth Rocha Titichoca---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 19.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada al Sr. William Quispe Rocha.---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 19.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada al Sr. William Quispe Miranda---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 28.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada a la Sra. Nayel Roci Valente Fulguera.---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 28.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada a la Sra. Ruth Le Quispe Chávez.---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 28.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada al Sr. Adolfo Quispe Chávez.---ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 28.03.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso, recepcionada a la Sra. Maria Luisa Mamani Valente.---REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 26.03.2024 emitido por Sgto. My Roger Sotomayor Calizaya, Investigador especial. Se adjunta placal fotográficas.---INFORME PRELIMINAR, de fecha 21.05.2024 emitido por Sgto. 2do. Edwin López López Investigador asignado al caso pre super--- IIIFUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.-Que, del análisis de todos los antecedentes, sometidos a las reglas de la sana critica todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos denunciados se establece dentro de la investigación preliminar, que ésta arroja suficientes indicios de convicción como para sostener que los denunciados IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, YASMANY VALLEJOS MARCA, son con probabilidad autores de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 segundo párrafo, con el cual se ha llegado a determinar los presupuestos establecidos en los Art. 302 de La Ley 1970 y Art. 40 Inc. 11) de la ley Orgánica del Ministerio Publico, los cuales acreditan la presente Resolución de Imputación Formal---TEÓRICA JURÍDICA---Artículo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de liberta de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena sera agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo---Artículo 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. ---Artículo 14 (DOLO). El delito es doloso cuando el resultado antijurídico ha sido 2do querido o previsto ratificado por el agente, o cuando es consecuencia necesaria de su acción. Que, en el presente caso de autos, que las ahora imputados IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ÁNGELA IRMA VALLEJOS MARCA, YASMANY VALLEIOS MARCA, son con probabilidad autores del delito tipificado por el cuerpo sustantivo penal Art. 271. LESIONES GRAVES Y LEVES segunda parte, en el entendido que mediante denuncia las victimas han acreditado mediante certificado médico forense se ha acreditado la violencia fisica empleada, necesaria para la subsunción del delito de Lesiones graves y leves, de esta manera se otorga diez, tres y diez dize Incapacidad médico legal a las víctimas Dichas lesiones fisicas fueron causada las ahora imputados, quienes han sido plenamente identificadas por las victimas asi como el modo en que causaron las lesiones a las víctima por los imputados, que también se tiene corroborada por la entrevistas policiales de los testigos que corroboran la versión de la denuncia. Se debe tomar en cuenta que la imputación formal deriva o deviene de la fase de la investigación preliminar, para ello resulta suficiente la existencia de indicios racionales, conforme está determinado en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal en su primera parte, las modificaciones realizadas por la Ley 1173 y las modulaciones establecidas por la Ley 1226, siendo que a la fecha existen indicios racionales en cuanto al hecho y la participación de la ahora imputadas. Por otra parte, conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal, es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la Rattio Decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "...El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)...... Asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". Que, la etapa preparatoria conforme al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal establece: "...(FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses...". Por lo que corresponde ingresar a etapa preparatoria---IV. POR TANTO.- Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores de la comisión del delito atribuido como calificación provisional, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ÁNGELA IRMA VALLEJOS MARCA, YASMANY VALLEJOS MARCA como presuntos AUTORES, del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal respectivamente con relación al Art. 20 del Código Penal, en grado de autoría OTROSÍ.- Señora Juez, a efectos de control jurisdiccional y conforme el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, Aclaro y solicito a su autoridad corrección del nombre correcto y completo de los denunciados que conforme el memorial de: COMUNICACIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, se tienen identificados como: IRMA MARCA, FELIX SANTOS, ANGELA VALLEJOS MARCA, JHASMANI VALLEJOS MARCA, siendo lo correcto: IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, YASMANY VALLEJOS MARCA Solicitando a vuestra probidad se tenga presente para fines de la resolución y jurisdiccional correspondiente, previas las formalidades de ley control---OTROSÍ 1 Dejo constancia que una vez restablecido el Ecosistema JL-2, el Ministerio Público se reserva solicitar aplicación de medidas cautelares personales en contra de los ciudadanos: IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ÁNGELA IRMA VALLEJOS MARCA, YASMANY VALLEJOS MARCA---OTROSÍ 2.- En cumplimiento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", adjunto constancias de inasistencia de los imputados.---OTROSÍ 3".- Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Soria Galvarro (Edificio "Schmidt planta baja interior), zona central de la ciudad de Oruro, Of. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA TOLEDO, buzón de ciudadanía digital 5748573, número de teléfono celular de referencia +591 72493575 asociado a la aplicación WhatsApp. Oruro, 14 de junio de 2024. LLEVA FIRMA DE ABG. PITER J. GABRIEL FUENTES---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO---MINISTERIO PUBLICO---LLEVA SELLO DE PRESENTACION----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---- A (FS. 41)--Corque, 18 de junio de 2024---El requerimiento de imputación formal emitido por la Autoridad Fiscal en contra de IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA y YASMANI VALLEJOS MARCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 segundo párrafo del Código Penal en relación al Art. 20 del C.P., se tiene presente a los fines de ley. En aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal a los imputados IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA y YASMANI VALLEJOS MARCA con la imputación formal y demás antecedentes que cursan en obrados, sea en sus domicilios reales señalados, previas las formalidades de rigor. Al efecto se COMMINA al Ministerio Publico así como a los denunciantes para que en el plazo de 72 horas de notificados con el presente adjunte placas fotográficas y/o croquis de los domicilios de los imputados, que permita individualizarlos, bajo su absoluta responsabilidad.---Al Otrosí.- Se tiene presente y téngase por corregido los nombres de los imputados, a los fines de ley. Al Otrosí 1° y 2°.- Se tiene presente. Al Otrosí 3°.- Por señalado, así como el medio telemático número celular WhatsApp 72493575 a los fines de notificación procesal, asimismo se hace conocer que este despacho judicial por falta de conectividad no cuenta con Servicio de Ciudadanía Digital. ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---- A (FS. 55)--- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1-CORQUE.---REPRESENTACIÓN: LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCION PENAL 1 CORQUE A BIEN REPRESENTAR A SU AUTORIDAD LO SIGUIENTE: En cumplimiento al DECRETO de fecha 28 de junio de 2024, emanado por su autoridad. Para la notificación a los ciudadanos ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, FELIX SANTOS MAMANI con domicilios en la calle Petot entre av. España y tomas frías con numero de domicilio 360 del Departamento de Oruro., YASMANY VALLEJOS MARCA con domicilio en las calle Perú entre Avaroa y Venezuela nº360 del departamento de Oruro y la ciudadana IRMA MARCA QUISPE con domicilio en Rio Florida Quisca Prov. Saucari Oruro. Dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de IRMA MARCA QUISPE, YASMANY VALLEJOS MARCA, FELIX SANTOS MAMANI Y ANGELA IRMA VALLEIOS MARCA por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES La suscrita Oficial de Diligencia informa que no se pudo dar cumplimiento con la notificación a los ciudadanos IRMA MARCA QUISPE, YASMANY VALLEJOS MARCA, FELIX SANTOS MAMANI Y ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA con la IMPUTACION FORMAL de fecha 17 de junio, DECRETO de fecha 18 de junio, DECRETO de fecha 28 de junio, DEMANDA de fecha 27 de febrero y DECRETO de fecha 28 de febrero por lo que informo lo siguiente: ---1.- En fecha 1 de julio del 2024 al promediar las 16:35 p.m. nos constituimos a las calles Petot entre España y tomas frías, en busca de la vivienda 360 misma que correspondería a los ciudadanos FELIX SANTOS MAMANI Y ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, en el lugar se procede a la búsqueda de la vivienda N° 360 misma que no se habría logrado encontrar ya que la numeración de las viviendas por la zona no serían correlativas, a tal efecto es que se procede a consultar a los vecinos si conocían a los ciudadanos FELIX SANTOS MAMANI o a la ciudadana ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA quienes indican no conocer a los ciudadanos ni su domicilio,---2.- En fecha 1 de julio del 2024 al promediar las 16:50 p.m. nos constituimos a las calles Perú entre Avaroa y Venezuela, en busca de la vivienda 360 misma que corresponderia al ciudadano YASMANY VALLEIOS MARCA, en el lugar se procede a la búsqueda de la vivienda N° 360 misma que no se habría logrado encontrar ya que la numeración de las viviendas por la zona no serían correlativas, a tal efecto es que se procede a consultar a los vecinos si conocían al ciudadano YASMANY VALLEIOS MARCA quienes indican no conocer al ciudadano ni su domicilio.---3.- con relación a la notificación para la ciudadana IRMA MARCA QUISPE con domicilio en RIO FLORIDA QUISCA PROV. SAUCARI Oruro se procedió a consultar en la parada de trufis Oruro Toledo si habría transporte a la localidad de RIO FLORIDA QUISCA mismo que indica desconocer del lugar, por otro lado, su probidad comprenderá que lamentablemente la dirección proporcionada seria genérica así mismo no se contaria con un croquis del domicilio o fotografias. Con tales antecedentes su probidad comprendera que no se pudo dar estricto cumplimiento a la notificación personal con la IMPUTACION FORMAL de fecha 17 de Junio, DECRETO de fecha 18 de junio, DECRETO de fecha 28 de junio, DEMANDA de fecha 27 de febrero y DECRETO de fecha 28 de febrero a los referidos ciudadanos. Adjunto placas fotográficas---Es cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley.---Oruro, 3 de julio de 2024----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. M. FERNANDA BUSTAMANTE QUIÑONEZ---OFICIAL DE DILIGENCIAS--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---LLEVA SELLO DE PRESENTACION------ Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA----A (FS. 56)--- Corque, 03 de julio de 2024---La representación que antecede a conocimiento del Ministerio Publico y la parte denunciante. En base a la representación que precede y los antecedes de la causa a fines de cumplir con la notificación a los imputados en la presente causa, se dispone la notificación a la Oficina Gestora de Procesos dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a objeto de que por la sección que corresponda, conforme al Convenio Inter Institucional con SEGIP emita la Certificación de datos de los ciudadanos:1.-IRMA MARCA QUISPE-C.I. 3294633---2.- FELIX SANTOS MAMANI - C.I. 3111928…3.-ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA-C.I. 5777724---4.-YASMANY VALLEJOS MARCA- C.I. 6260883---(…) sea previas las formalidades de rigor. ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---A (FS. 66 A 68)--- CUD-409102052400015---SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLIO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLECENSIA E INSTRUCCION PENAL NO. 1- CORQUE---APERSONAMIENTO. ----ADJUNTA CROQUIS DOMICILIARIO. ---DENUNCIA RIESGOS PROCESALES Y PIDE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. ---OTROSIES. ---RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAM QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA, todos mayores de edad, con C.I. 3109641 Or., C.I. 2763253 Or. y C.I No. 2763253 Or, respectivamente, todos con capacidad juridica plena, para intervenir en la presente causa, dentro el cuaderno de control jurisdiccional que sigue el M.P. contra IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANI VALLEJOS MARCA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ante Ud. con el debido respeto digo: Sra. Juez habiendo radicado en su despacho el presente inicio de investigación para el respectivo control jurisdiccional, al amparo del Art. 11 y.76 del C.P.P. tenemos a bien apersonarnos ante su digna autoridad en nuestra condición de VICTIMAS, impetrando se nos haga conocer posteriores actuados jurisdiccionales en nuestro domicilio procesal que señalamos o por medios tecnológicos que señalamos al final.--OTROSI 1RO.- En cumplimiento a la providencia de fecha 18 de junio de 2024, emanada por su autoridad conminándonos a presentar croquis domiciliarios de los imputados, tenemos a bien adjuntar los mismo con las siguientes direcciones. conforme las certificaciones del SEGIP: ---FELIX SANTOS MAMANI, domicilio CALLE PETOT NO. 360 AV. ESPAÑA Y TOMAS FRIAS, datos según SEGIP.----ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, domicilio CALLE PETOT ENTRE A. ESPAÑA Y TOMAS FRIAS NO. 360, datos según SEGIP. ---YASMANI VALLEJOS MARCA, domicilio CALLE PERU ENTRE AVAROA Y VENEZUELA NO. 360. Adjunto croquis de los referidos domicilios, protestando colaborar con las notificaciones.---OTROSI 2DO. Con relación a la imputada IRMA MARCA QUISPE, según SEGIP SEÑALA DOMICILIO RIO FLORIDA QUISCA, PROV. SAUCARI, siendo esta comunidad de Rio Florida Quisca, de gran extensión, y la ubicación es genérica, DESCONOZCO EL DOMICILIO, MAXIME SI NO SE PRESENTO A PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA, POR LO QUE IMPETRAMOS SE ORDENE SE LIBRE EDICTOS DE LEY PARA SU CITACION Y NOTIFICACION, SEA MEDIANTE EL SISTEMA DEL ORGANO JUDICIAL, a tal efecto protesto cumplir con los recaudos de ley.---OTROSI 3RO. Sra. Juez, habiendo el Ministerio Publico remitido ante su autondad un requerimiento de imputación formal de fecha 14 de junio de 2024, contra los ciudadanos contra IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANI VALLEJOS MARCA, sin embargo no existe un pedido formal sobre aplicación de medidas cautelares personales por parte del M.P., al presente en nuestra condición de VICTIMAS al amparo del Art. 11, 76, 233, tenemos a denunciar la concurrencia de los siguientes riesgos procesales y pedir aplicación de medidas cautelares:---1.- Que, el Art. 233 del C.P.P., establece la posibilidad de aplicar medidas cautelares a pedido de la victima, aunque no se hubiera constituido en querellante, disposición legal que se encuentra en consonancia con el Ar. 11 del mismo código adjetivo penal, al garantizar la participación de la víctima en todas las instancias del proceso penal.--2. Que el Art. 221 del C.P.P. al establecer la FINALIDAD de las medidas cautelares ha delimitado su aplicación a tres objetivos: a) Asegurar la averiguación de la verdad, b) El desarrollo del proceso y c) Aplicación de la ley, siendo indispensable para el cumplimiento de esta finalidad, evitar los riesgos de fuga y obstaculización en la tramitación de las diferentes etapas del proceso penal. riesgos que se encuentran presentes en el caso de narras que a continuación los describo.---3. Que, es posible aplicar medidas cautelares previa acreditación de la EXISTENCIA DEL HECHO Y LA POBABILIDAD DE AUTORIA, lo que la doctrina ha llamado "Fumus Boni luris" (Apariencia de buen derecho. Hechos que permiten presumir el Derecho del peticionante.) en nuestra legislación nacional esta apariencia de buen derecho, se acredita a través de la imputación formal (Art. 302 C.P.P.) que para el caso debe presentar indicios razonables que acrediten o creen convicción en su autoridad sobre la participación de los imputados, a ese efecto tenemos a bien adherirnos al requerimiento de imputación formal puesto a consideración de su autoridad, además de los fundamentos de nuestra DENUNCIA sobre la concurrencia de este primer requisito, los mismos que serán acreditados en audiencia de aplicación de medidas cautelares de manera material, mediante el cuaderno de investigaciones, siendo que en el mismo cursa certificados médico forense de nuestras personas, entrevistas de testigos de cargo presenciales del hecho, acta de registro el lugar el hecho, informe preliminar. producto de una etapa preliminar que fundamentan y sustentan la imputación formal---4.- Con relación a los peligros de FUGA, fundamentos los siguientes; 234 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al componente DOMICILIO de IRMA MARCA QUISPE, se tienen conforme los datos del SEGIP, su domicilio en la comunidad de Rio Florida Quisca, siendo que la extensión de esta comunidad es amplia, no se tiene precisión y seguridad, el domicilio es genérico, impreciso, no existe referencia de calles aledañas o punto referenciales que ayuden a ubicar el mismo, máxime si se considera que la misma nunca se presentó a sede del Ministerio Publico a hacer conocer su domicilio y declarar pese a ser notificada legalmente, asimismo de la certificación del SERECI se tienen otra dirección, no se tiene certeza en cual habita, POR LO QUE CON RELACION A ESTA CIUDADANA INCURRE EN ESTE RIESGO PROCESAL. Con relación a los ciudadanos FELIX SANTOS MAMANI Y ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA, de la información del SEGIP, registran sus domicilios en las calles Petot entre Av. España y Tomas Frias No. 360, sin embargo de la información que se presentara en audiencia correspondiente a la oficina del SERECI (Servicio de Registro Civico) SE TIENE UN DOMICILIO MUY DIFERENTE SIENDO CONTRADICTORIO, LO QUE EL FUTURO NO PERMITIRIA UN NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO CREANDO DIFICULTADES PARA LAS NOTIFICACIONES, POR SER DOS MUY DIFERENTES, MAXIME SI NUNCA SE PRESENTARON LA CITACION EMANADA POR EL FISCAL PARA BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE SU DOMICILIO. De igual forma con relación a YASMANI VALLEJOS MARCA, las direcciones del domicilio tanto del SEGIP Y SERECI son muy diferentes, imputado que tampoco se presentó a oficinas del M.P. a aclarar esta contradicción y proporcionar el croquis de su domicilio, existiendo contradicción dificultado el normal desarrollo del proceso.---5. Peligro de FUGA establecido en el Art. 234 núm. 4, del C.P.P. "?? comportamiento del imputado durante el proceso....en el medida que indique la voluntad de no someterse al mismo", los imputados IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANI VALLEJOS MARCA, han sido notificados y citados legalmente por el investigador asignado al caso Sgto. Edwin Lopez L., sin embargo no se han presentado ante oficinas de la autoridad fiscal a prestar su declaración informativa, habiéndose inclusive expedido mandamientos de aprehensión en contra de los 4 ciudadanos, que conforme la representación del Sgto. Ramiro Rosas S. no pudieron ser habidos, pese a ser buscados insistentemente para prestar su declaración informativa, demostrando una actitud reticente, asimismo cursa en el cuademo de investigaciones actas de CONSTANCIA DE INASISTENCIA, una muestra más de no tener voluntad de someterse al proceso.---6.- La existencia de actividad delictiva reiterada prevista en el Art. 234 núm. 6 C.P.P. y además del Art. 234 núm. 8 del C.P.P., cualesquier otra circunstancia debidamente acreditada permita sostener que el imputado se encuentra en riesgo de fuga, a este efecto se tiene que los imputados IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANI VALLEJOS MARCA, tienen en su contra proceso penales por el delito de lesiones graves y leves, proceso por Robo Agravado, lo que demuestra el carácter tendiente a la comisión de delitos, a tal efecto adjunto información de sistemas del Plataforma del M.P. y Tribunal Departamental de Justicia.---7.- Además denunciamos la concurrencia de Art. 235 núm. 2, que prevé: "Que, el imputado amenace a testigos, y victima...." debo hacer conocer a su autoridad que en fecha 15 de junio del presente año al promediar las 21:00 en la comunidad de Villa Chuquiña donde uno de nosotros (William Quispe Miranda) fui interceptado por la imputada ANGELA VALLEJOS MARCA quien en compañía de un sujeto de sexo masculino Jhon Troncoso Valente, me interceptaron, aprovechando la oscuridad de la noche, para agredirme fisicamente, con una patada en el tobillo, además de amenazarme con atentar contra mis hijos y mi pequeño nieto de 4 años, ante estas agresiones inmediatamente hice conocer al corregidor de la comunidad y al agente policial. quienes tienen registro de estos extremos, esto sucedió a raíz de la imputación formal que existe en su contra, posteriormente fui nuevamente interceptado en el camino carretero cuando me dirigia al a ciudad de Oruro, velando por mi seguridad, ANGELA VALLEJOS MARCA, me escupió en el rostro (hablando de William Quispe Miranda) y nuevamente amenazó con dañar a mi familia, ESTOS ESTREMOS SE ENCUNTRAN PLENAMENTE ACREDITADOS CON LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES, CORREGIDOR Y POLICIA CANTONAL. actitud incurrida por ANGELA VALLEJOS MARCA.---PETITORIO: En base a lo expuesto precedentemente, estando concurrente los requisitos establecidos en el Art. 231 y Art. 233 inc. 1 y 2 del C.P.P. previa celebración de audiencia impetro se disponga la aplicación de las siguientes medidas cautelares personales previstas en el Art, 231 del C.P.P.: 1.- Presentación ante su despacho cada viernes de cada semana, 2.- Presentación ante el M.P. cada lunes de cada semana a el marcado del padrón biométrico, 3.- El arraigo en territorio nacional, 4.- La presentación de 2 garantes fiables y abonables en derecho por cada imputado y por ultimo 5.- Prohibición expresa de amenazar a testigos, y victimas.---OTROSI 4TO.- Impetro me extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional.---OTROSI 5TO.- Considerando que en audiencia de aplicación de medidas cautelares personales como solicitantes tenemos la obligación de acreditar presupuesto material y procesal para la aplicación de la misma, POR LO QUE SOLICITO SE NOTIFIQUE AL FISCAL DE MATERIA A EFECTOS DE QUE EL DIA Y HORA DE AUDIENCIA A SEÑALERSE REMITA A SU AUTORIDAD EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EN SU INTEGRIDAD.---OTROSI 6TO.- Ciudadanía digital 4057578, WhatsApp 79426511. Justicia, etc......... Oruro, 3 de Julio de 2024----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. R.FERNANDO ROCHA AYALA ABOGADO M.C.A. 002964-C.N.A.12153-R.P.A. Nº4057578RFRA---LLEVA FIRNA DE INTERESADOS---LLEVA SELLO DE PRESENTACION----Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------A—(FS. 69)--- Corque, 04 de julio de 2024---Téngase por apersonado a RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAM QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA en la presente causa en su calidad de víctimas, ulteriores actuados hágasele conocer conforme a derecho, sin perjuicio de ello en próxima intervención adjunte fotostática de cedulas de identidad.--- AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente, en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por la oficial de diligencias se proceda a la notificación de los imputados en los domicilios señalados tomando en cuenta los croquis y fotografías de frontis domiciliario---AL OTROSI 2do.- Aguárdese el cumplimiento de decreto de fecha 03 de julio de 2024.---AL OTROSI 3ro.- Se tiene presente la denuncia de los riesgos procesales en contra de los imputados en la presente causa y existiendo la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal presentado por las víctimas en contra IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANI VALLEJOS MARCA, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, se señala AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL DÍA JUEVES 25 DE JULIO DE 2024 A HORAS 9:30 A.M. y siguientes a llevarse adelante en ambientes de este despacho judicial, póngase en conocimiento de los imputados y demás sujetos procesales.---Al Otrosí 4to.- Deferido por secretaria cumplido que fuese lo principal. Al Otrosí 5to.- Se tiene presente notifíquese al señor Fiscal asignado a la presente causa al objeto impetrado sin perjuicio de su concurrencia a la audiencia señala supra. Al Otrosí 6to.- Por señalado el medio telemático número de celular 79426511 a los fines de notificación procesal, no ha lugar la Ciudadanía Digital por no contar este despacho con dicho servicio. ----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA----ACTA DE ENTREGA CERTIFICACIÓN DE DATOS SEGIP---En fecha lunes 08 de Julio de 2024, a solicitud del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, De Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de Corque, mediante proveido de fecha 03 de julio de 2024, dentro el proceso de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Público contra IRMA MARCA QUISPE Y OTROS, se realizó la entrega de: Certificación de Datos SEGIP, correspondiente a:-- IRMA MARCA QUISPE con CI N 3294633---FELIX SANTOS MAMANI con Cl N° 3111928---ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA con CI N° 5777724---YASMANY VALLEJOS MARCA con CI N° 6260883---En conformidad se firma la presente acta,---LLEVA SELLO DE CARMEN INES GALARZA ALCOSER COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE AUDIENCIAS OFICINA GESTORA DE PROCESOS----LLEVA SELLO DE PRESENTACION---Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA---A---(FS. 81) Corque, 16 de julio de 2024---VISTOS: La Certificación de Datos del SEGIP, así como el domicilio señalado en la imputación formal y la Representación de fecha 03 de julio de 2024, cursante a fs. 55-55 vlta., realizado por la funcionaria de este despacho judicial, se tiene que el domicilio real referido de la imputada IRMA MARCA QUISPE, es Residencia Rio Florida Quisca – Provincia Saucari – Or. Que, conforme a dichos datos y los antecedentes se tiene que el domicilio señalado por la imputada ante la entidad del SEGIP, resulta siendo impreciso, genérico lo que imposibilita cumplir con la notificación correspondiente, pese a que este despacho agoto los mecanismos necesarios. En esos antecedentes a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y la defensa, consagrada en nuestra Carta Magna, a fin de cumplir con la carga de hacer conocer a las partes los actuados en la presente causa, corresponde en cuanto a la imputada IRMA MARCA QUISPE, de quien se desconoce su domicilio real y/o procesal, disponer su notificación por Edictos conforme al Art. 165 del C.P.P. POR TANTO.- Se dispone:1.- La NOTIFICACION mediante EDICTOS a la imputada IRMA MARCA QUISPE, sea a través del portal electrónico autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.P., para que asuma representación en la presente causa, sea con las piezas procesales correspondientes, advirtiendo que, en caso de no apersonarse en el plazo de ley, futuras actuaciones se procederán en secretaria de este despacho judicial. REGISTRESE. -----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA-------LLEVA SELLO DE TOMAS DE RAZON---- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CORQUE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ****************************************************************


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