EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --- PARA: JOSE LUIS COAQUIRA QUISPE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: JOSE LUIS COAQUIRA QUISPE, CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024. - VISTOS. - La acusación formal presentada por la Representante del Min. Público, acusación particular, las pruebas de cargo y descargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 24 de Enero de 2024, la representante del Ministerio Público Dr. Freddy Velasco Jarandilla, presentó acusación formal argumentando en respaldo, en lo más esencial que: “Wilma Quispe López, fue víctima de Violación en fecha 20/03/2022, en Vinto, por parte de José Luis Coaquira Quispe, en circunstancias en que Wilma se encontraba en Quillacollo-C/ Santa Cruz comprando azúcar, pan y leche, como estaba empezando a llover tomo un taxi de la C/Santa Cruz, indicando al chofer que la llevara a su domicilio ubicado en Ironcollo, pero el taxista se fue a otra dirección indicando que estaba yendo a cargar gasolina, al llegar a la Avenida empezó a acelerar a toda velocidad, Wilma asustada se puso a gritarle e intento abrir la puerta, pero estaba todo asegurado no se podía abrir ninguna, luego José Luis le mostro un cuchillo diciéndole que no hable, al llegar a Vinto el chofer se dobló hacia el lado norte manejando como loco, como estaba lloviendo solo recuerda haber visto maizales y calles angostas, al llegar a una casa José Luis se bajó del auto y directamente jalo a Wilma amenazándola con un cuchillo la arrastro al interior del cuarto, y la voto a la cama donde procedió a bajarle su pantaleta, ropa interior y comenzó a abusarla sexualmente, luego José Luis se salió del cuarto por un rato, momento que Wilma aprovecho para vestirse, pero este al entrar la volvió a votar a la cama y por segunda vez procedido a violarla, en esa segunda violación Wilma sintió que algo caliente le entro en su vagina, posteriormente la jalo hacia su vehículo trasladándole del lugar del hecho, en el trayecto Wilma vio en el tablero del vehículo una Licencia de conducir, al percatarse de eso José Luis le dijo que su licencia era de su hermano mayor, al llegar a la carretera pasando Vinto la voto del taxi refiriéndole que no hable nada, también refiere que desde que sufrió la violación ha sentido dolores en su vagina, ovarios dolores que continúan con más frecuencia.” Por lo que acusa a JOSE LUIS QUISPE COAQUIRA por haber adecuado su accionar a la descripción penal de Violación, previsto y sancionado por el Arts.- 308 del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical y pericial. CONSIDERANDO II: Que, presentada la acusación, radicada la misma, se notificó a la denunciante y víctima, en fecha 15 de febrero de 2024, quien NO presentó su acusación particular, ni se adhirió a la acusación del Ministerio público. CONSIDERANDO III: Que, JOSE LUIS COAQUIRA QUISPE, ha sido legalmente notificado con la acusación fiscal, radicatoria, y pruebas de cargo, mediante edictos publicados el 11 de junio del presente, dentro el plazo legal NO ha ofrecido su prueba de descargo, por lo que los actos preparatorios se han cumplido.- Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las dos acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: JOSE LUIS COAQUIRA QUISPE, con C.I. 8813269 Cbba.; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público en el delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art.- 308 del Código Penal. En consecuencia, se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día 07 de agosto de 2024 a Hrs.- 14:45 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en el salón de audiencias de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación del acusado, denunciante, víctima y Min. Público, en la misma forma que se notificó con la radicatoria, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos y mandamientos de comparendo necesarios, tanto para la notificación de las partes, testigos y peritos; De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensores de Oficio a favor del acusado al profesional Abogado Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Varas, sea previa su notificación, para que lo represente con todas las prerrogativas previstas por ley, sin perjuicio de sea asistido por otro abogado de su mayor confianza. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus medios de prueba. Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal. - Regístrese. - Notifique la Oficina Gestora de Procesos. -FDO. DRA. MONICA PATRICIA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DE QUILLACOLLO. - FDO.- ROSA ROSEMERY BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO (EN SUPLENCIA). - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 17 de julio de 2024 D.S.O.


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