EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS. (IMPUTADOS). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701103012400422 CONTRA: DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL. – (SIN APREHENDIDO) SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - N. º CASO: 701103012400422 DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335, del código penal. Abg. EDWIN BLANCO MARCA, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que se siguen a denuncia de ANIBAL VILLARROEL ZABALA en contra de DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335, del código penal, como director de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Art. 279 y 301 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO : DEIVIS ARTURO COCA VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD : 8991907 SC. FECHA DE NACIMIENTO : 06/09/1996 EDAD : 27 Años ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACIÓN : Estudiante DOMICILIO : B/ Unión Terrado, Z/Plan 3000 LUGAR DE NACIMIENTO : Santa Cruz ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce DOMICILIO PROCESAL : Se desconoce CELULAR : Se desconoce CIUDADANIA DIGITAL : Se desconoce NOMBRE Y APELLIDO : FABIOLA COCA VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD : 8987098 SC. FECHA DE NACIMIENTO : 30/04/1993 EDAD : 31 Años ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACIÓN : Estudiante DOMICILIO : B/ 04 de febrero, Z/ Pampa de Isla. LUGAR DE NACIMIENTO : Santa Cruz ABOGADO DEFENSOR : Se desconoce DOMICILIO PROCESAL : Se desconoce CELULAR : Se desconoce CIUDADANIA DIGITAL : Se desconoce II. DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA. DENUNCIANTE : ANIBAL VILLARROEL ZABALA Cedula de Identidad : 4571318 Domicilio : Calle Monseñor Salvatierra Nro. 525. Profesión y/o Ocupación : Cirujano Dentista Celular : 4571318 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – En fecha 06 de febrero de 2024, formaliza denuncia el Sr. Anibal Villarroel Zabala en contra de Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, por el presunto delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del C.P. de donde se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, en fecha 01 de febrero de 2024, mediante WhatsApp se comunica con el denunciante ANIBAL VILLARROEL ZABALA, el Nro. telefónico +5491133985902, haciéndose pasar por su cuñada la señora Lorena Eid Osinaga, donde le envían un audio indicandole que necesita ayuda urgente para realizar unas transferencias Bancarias, es asi que la denunciante confiando en que el número telefónico que la contacto era su cuñada, toda vez que el perfil tenía su foto de la misma, procedió a transferir a la cuenta Bancaria del Banco Ganadero Nro. 1311347966 de la señora Fabiola Coca Vargas con CI: 8987098, posteriormente le indican que debía realizar otro depósito de 13.500 bolivianos más a nombre de Deivis Arturo Coca Vargas a la cuenta 2570010000001, donde una vez realizadas las transferencias por Qr, se entera que el perfil creado era falso y que no era su familiar, que todo era un engaño por parte de Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, quienes se beneficiaron, y retiraron el dinero de un cajero automático en fecha 01 de febrero del 2024 a horas 12:22 de la agencia Equipetrol 4to anillo de la ciudad de Santa Cruz. Que, de acuerdo a las actuaciones investigativas que cursan en el cuadernillo de investigación se tiene la respuesta a requerimiento fiscal de parte de la entidad Financiera Banco Ganadero donde se evidencia que la Sra. Fabiola Coca Vargas con CI: 8987098 recibió en su cuenta Bancaria la suma de Bs.- 13.500 bolivianos, los cuales la victima ANIBAL VILLARROEL ZABALA pensando que era su familiar le deposito, asimismo cursa la transferencia Bancaria realizada al Sr. Deivis Arturo Coca Vargas CI 8991907 del banco solidario a la cuenta 2570010000001 por la suma de la suma de Bs.- 13.500 bolivianos, haciendo un total de Bs.- 27.000 Bolivianos que estafaron los denunciados al denunciante. De los antecedentes antes mencionados se tiene los elementos indiciarios suficientes de la probable autoría por parte de los imputados Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, quien con astucia, engañaron al denunciante víctima haciéndose pasar por un familiar del mismo con el objetivo de despojar de su patrimonio la suma de Bs.- 27.000 Bolivianos, los cuales el denunciante pensando que era su familiar procedio a realizar el depósito de Bs.- 13.500 bolivianos a la cuenta Bancaria del Sr. Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, con lo cual han procedido a adecuar su conducta delictiva al tipo penal de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 C.P. IV. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría. - El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados dentro el presente caso que se investiga y esto queda plasmado dentro el cuaderno de investigaciones que consta de: 1. Acta de denuncia interpuesta por el Sr. Aníbal Villarroel Zabala en contra de Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas de fecha 06 de febrero de 2024. 2. Declaración informativa del denunciante victima Aníbal Villarroel Zabala de fecha 27 de febrero de 2024. 3. Capturas de Pantalla de los chat de los Chat, donde los denunciados Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, se hacen pasar por la familiar del denunciante víctima. 4. Boucher de Transferencia por Qr. al denunciado Deivis Arturo Coca Vargas, por la suma de Bs.- 13.500 bolivianos. 5. Boucher de Transferencia por Qr. a la denunciado Fabiola Coca Vargas, por la suma de Bs.- 13.500 bolivianos. 6. Informe preliminar del investigador asignado al caso Sgto. My. Delicia Avila Calucho, de fecha 04 de marzo de 2024. 7. Informe preliminar del investigador asignado al caso Sgto. My. Delicia Avila Calucho, de fecha 03 de abril de 2024. 8. Respuesta a requerimiento fiscal de parte del Banco Ganadero, sobre la cuenta Bancaria de la Sra. Fabiola Coca Vargas. 9. Respuesta a requerimiento fiscal de parte del Banco Ganadero, sobre la cuenta Bancaria de la Sra. Deivis Arturo Coca Vargas. 10. Notificación por edicto de prensa al Sr. Deivis Arturo Coca Vargas de fecha 08 de mayo de 2024. 11. Notificación por edicto de prensa al Sr. Fabiola Coca Vargas de fecha 08 de mayo de 2024. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - 1.- (EL TIPO PENAL).- ARTÍCULO 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos. 2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. 3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad “. VI.- Por lo que, se llega a la conclusión de que se tiene EVIDENCIADO DE MANERA CLARA Y PRECISA QUE EXISTE LA SUFICIENTES INDICIOS PROBATORIOS OBJETIVOS PARA SUSTENTAR QUE EL HECHO DENUNCIADO HA EXISTIDO Y QUE LOS AHORA IMPUTADOS DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS, ha subsumido su conducta a los elementos constitutivos del Tipo Penal de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal. - Tal cual se ha colectado en las investigaciones preliminares, cursa en el cuadernillo de investigaciones lo siguiente; -Que, los imputados Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, adecua su conducta al tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del C.P., toda vez que en complicidad, los mismos procedieron a estafar al denunciante victima Anibal Villaroel Zabala, haciéndose pasar por un familiar logrando sonsacarle al denunciante victima la suma de Bs.- 27.000 Bolivianos, logrando así despojar de su patrimonio al denunciante víctima. Del análisis realizado y en base a los antecedentes cursantes en cuaderno de investigaciones y por las características del hecho en cuestión la acumulación de informes policiales, certificaciones de diferentes instituciones y otros, existen suficientes indicios que hacen presumir que con probabilidad es responsable de los hechos denunciados al ciudadano Yovana Gutiérrez Segovia. VII. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, los suscritos Fiscales en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: ** DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS ** Por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento que los imputados sean debidamente notificados a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia y disponga medidas cautelares establecidas en el Art. 231 BIS numeral 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Todo en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA y OBSTACULIZACIÓN como ser: Art. 234 PELIGRO DE FUGA, en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173: Numeral 1), establece que con relación a: Domicilio: “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; Es así que se tiene que los imputados Deivis Arturo Coca Vargas y Fabiola Coca Vargas, no han demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender que al no contar un domicilio o residencial habitual, donde puedan ser habidos ni contar con una actividad lícita, existe la probabilidad de que pueda darse a la fuga. Numeral 2), establece que: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”; al respecto las imputadas hasta la fecha no han demostrado tener algún trabajo licito y/o actividad lícita legalmente asentada en el país, por lo que tienen facilidades de salir del país. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. - Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: “Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”; de la misma forma las imputadas van a influir negativamente en los testigos que conocen del presente hecho como ser en la Sra. Lorena Eid Osinaga y/o otras personas que conocen sobre los hechos, tomando en cuenta la naturaleza patrimonial del hecho, lo cual le facilita la realización de actos que entorpezcan el normal avance del proceso. IX.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 234º y 235º de la Ley Nº 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga al imputado DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS, las siguientes medidas cautelar personal siguiente: 1. Obligación de presentar ante el Juez o ante la autoridad que su autoridad designe. 2. Fianza Personal, consistente en la presentación de dos garantes solventes, con patrimonios independientes, con la obligación de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. 3. Prohibición de salir del país. Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes de los actos investigativos realizado por el investigador y el Ministerio Publico Otrosí 2.- Solicito que los imputados DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS, sean notificados por edicto, esto en virtud sea logrado establecer que se desconoce su paradero de las imputadas tal y como consta el informe realizado por el funcionario policial, en ese sentido a los efectos no violentar derechos y garantías constitucionales en su vertiente debido proceso, así tampoco violentar el derecho a la defensa, solicito que el imputado sea notificado por edicto con la presente imputación formal, solicitud la realizado al amparo del art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal y Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en Audiencia Pública. Otrosí 4.- Domicilio procesal, en Barrio la Morita, calle Humberto Salinas Nro. 3040, ciudanía digital EDWIN BLANCO MARCA - CI. 8184770. Santa Cruz de la Sierra, 25 de Junio de 2024. ---------------------------------PROVIDENCIA DE 27/06/24----------------------------------------------------- CUD: 701103012400422 Santa Cruz de la Sierra, a 27 de junio de 2024. En atención a la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Publico se señala audiencia para la consideración de IMPUTACIÓN FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES en contra de DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS para el día Miercoles 31 de julio del 2024, a las 10:00 a.m., a realizarse en dependencias de éste juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 6to de la Capital sito en el Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero – Palacio de Justicia Piso Nº10. Se advierte que las partes deberán estar asistidas de su abogado defensor, caso contrario se asignará uno de oficio para la continuidad de la audiencia. Al otrosí 1ro y 3ro.- Se considerara en audiencia. Al otrosí 2do.- Por secretaría verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes mediante edicto judicial a los imputados conforme al art. 165 del CPP. Al otrosí 4to.- Por señalado, tome nota funcionario. Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro correspondiente. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DEIVIS ARTURO COCA VARGAS Y FABIOLA COCA VARGAS (IMPUTADOS).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE JULIO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte