EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº304/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL CIUDADANO SERGIO ORTEGA ARRIETA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en su contra del sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201300903, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe y Auto 15/07/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra SERGIO ORTEGA ARRITA tiene a bien INFORMAR: Que, vencido el plazo emitido por su autoridad en decreto de fecha 14 de junio de 2024, con relación al incidente de Libertad Definitiva, reingresa a despacho del señor Juez en fecha 15 de julio del año dos mil veinticuatro, a efectos de que se disponga lo que corresponda por ley. Certifico. - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 198/2024 PROCESO: 201300903 PARTE ACUSADORA: Ministerio Publico PARTE CONDENADA: SERGIO ORTEGA ARRIETA DELITO: Homicidio, Art. 251 del Código Penal. Sucre, 15 de julio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes e informes emitidos, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la Ley 2298, SERGIO ORTEGA ARRIETA hubiese cumplido su condena. Que, mediante Sentencia N° 01/2011 de 18 de enero de 2011, el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tomina en suplencia legal, condenó a SERGIO ORTEGA ARRIETA a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio, descrito en el Art. 251 del Código Penal, a cumplir en la Cárcel de la Localidad de Tarabuco. Asimismo, mediante Auto N° 144/2013 de 03 de septiembre de 2013, es beneficiado con Libertad Condicional, sujeto al cumplimento de 8 condiciones, hasta cumplir la condena en libertad. Que, por informe de la Trabajadora Social de fecha 12 de junio de 2024, se establece que SERGIO ORTEGA ARRIETA, CUMPLIÓ las 8 condiciones impuestas por Auto N° 144/2013 de 03 de septiembre, por el que se le concedió Libertad Condicional. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 13 de junio de 2024, SERGIO ORTEGA ARRIETA fue condenado por Sentencia N° 01/2011 de 18 de enero de 2011, por el delito de HOMICIDIO, previsto en el Art. 251 del Código Penal, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tomina en suplencia legal, a una pena de CINCO (5) AÑOS de reclusión en la Cárcel de Tarabuco, que se computa desde su mandamiento de detención preventiva de fecha 16 de mayo de 2010, hasta el 3 de septiembre de 2013 (Fecha del mandamiento de libertad condicional) tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 3 AÑOS, 3 MESES Y 18 DIAS; en fecha 14 de mayo de 2013, fue beneficiado con Redención, mediante Auto N° 88/2013, donde redime un tiempo de: 9 MESES Y 14 DÍAS; desde el 3 de septiembre de 2013 (fecha de su Mandamiento de Libertad condicional) hasta 9 de junio de 2015 (fecha de su última firma según informe de Trabajo Social de 12 de junio de 2024) tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO, 9 MESES Y 6 DIAS; SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL, REDENCIÓN y LIBERTAD CONDICIONAL TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS, 10 MESES Y 8 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1° de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas de oficio DECLARA FUNDADO la libertad definitiva y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a SERGIO ORTEGA ARRIETA, mediante Sentencia N° 01/2011 de 18 de enero de 2011, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Nª 1 de Tomina en suplencia legal, dentro del Proceso Penal con NUREJ: 201300903, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento del Alcaide de la Carceleta de Tarabuco. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA No. 52/2024 DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE- BOLIVIA Por el presente Mandamiento ORDENA: Al Director del Penal de San Roque, para que ponga en inmediata Libertad Definitiva por Cumplimiento de Pena de acuerdo al mandato del Art. 39 de la Ley 2298: (SIEMPRE QUE NO ESTÉ DETENIDO POR OTRO DELITO) al Sr.: SERGIO ORTEGA ARRIETA HABIENDO CUMPLIDO SU PENA Así se tiene ordenado por Auto No. 198/2024 de fecha 15 julio de 2024, dentro del incidente de Extinción de la Pena y Libertad Definitiva por cumplimiento de pena impuesta en Sentencia N° 01/2011 de 18 enero de 2011, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra, con NUREJ: 201300903, por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal condenado a la pena de 5 AÑOS de privación de libertad en la Cárcel de Tarabuco.------------------------------- Así se tiene ordenado por Auto No. 198/2024 de fecha 15 de julio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE MANDAMIENTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN SUJECIÓN AL ART. 129 DEL C.P.P. Y ART. 39 DE LA LEY 2298, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ******************************************************************************************* FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DE JUlIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………… D. S. O.


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