EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº20/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ADRIAN MAMANI QUIROZ, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de ANA MARIA MENDOZA MENDEZ en contra de ADRIAN MAMANI QUIROZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012400016 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO DE FECHA 13 DE MAYO – SOLUCITUD DE FORMA DE NOTIFICACION – DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. CU: 101102012400016 |. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR I. HOMOLOGACI6N DE MEDIDAS'~ DE PROTECCIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del ministerio público del cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución política del estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 16, 289 y 298 del código de procedimiento penal, apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen. L. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: ANA MARIA MENDOZA MENDEZ en contra de ADRIAN MAMANI QUIROZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR |O DOMESTICA, previsto y sancionado por el 272 BIS del Código Penal. ll. - Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito 1 núm. 1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. OTROS/ 1°. - (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282. OTROS/ 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mimos registran antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSI 3°. - (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de la denuncia, registrado en el Sistema Informático de justicia libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el órgano judicial. Sucre,02 de enero de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia 101102012400016 Sucre, 05 de diciembre de 2024 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia ANA MARIA MENDOZA MENDEZ, contra ADRIAN MAMANI QUIROZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 08 DE LA CAPITAL. CODIGO UNICO 101102012400016 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. – Il.-Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio publico A INSTANCIA DE: ANA MARIA MENDOZA MENDEZ en contra de ADRIAN MAMANI QUIROZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Física) previsto y sancionado por el Arts.272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: |. - IMPUTACION FORMAL. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre y apellido: ADRIAN MAMANI QUIROZ Cédula de identidad: 5694131 Estado civil: Soltero Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 30 de septiembre de 1982 Nacionalidad: boliviano Ocupación: Peón Domicilio Real: Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz Final s/n Teléfono Celular: 74447736 Datos del Abogado Defensor Dra. Marina Flores Esquivel Domicilio Real Calle Gregorio Mendizábal No 235 Teléfono Celular 67853733 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombre y apellido: ANA MARIA MENDOZA MENDEZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Tarija, en fecha 17 de junio de 1979 Cedula de identidad: 5340407 Estado civil: Soltera Nacionalidad: boliviana Ocupación: Labores de Casa Domicilio Real: Bicentenario S/N Zona del Morro Teléfono: 71167799 Nombre y apellido: ADRIAN MAMANI QUIROZ Cédula de identidad: 5493750 Estado civil: Casada Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 01 de agosto. de 1983 Nacionalidad: boliviana Ocupación: Profesora Domicilio Real: Calle Marzano N°141 Zona Mercado Campesino Teléfono Celular: 72868929 IL- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO: (Noticiacriminis). - En Fecha 02 de enero de 2024 a horas 17:14 , Adrián Mamani Quiroz, agredió psicológicamente, A SU EX PAREJA Ana María Mendoza Méndez cuando se encontraba almorzando conjuntamente sus dos hijos en la casa de su amiga Abigail y su madre Guadalupe, sito en la av. Marcelo Quiroga Santa Cruz S/N donde se hizo presente en total estado ebriedad, agrediéndole psicológicamente diciéndole que es una borracha, hija de puta, que de seguro estaba con sus machos, que es una perra, al escuchar estos insultos las amigas de Ana María Mendoza le dijeron adrián que llamarían a la policía y de ese modo procedió a retirarse del lugar. III.- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigaci6n se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL.- presentada por la victima n Ana María Mendoza Méndez en echa 02 de enero de 2024 a horas 17:14 , Adrián Mamani Quiroz, _agredió psicológicamente, A SU EX PAREJA Ana María Mendoza Méndez cuando se encontraba almorzando conjuntamente sus dos hijos en la casa de su amiga Abigail y su madre Guadalupe, sito en la Sal. Marcelo Quiroga Santa Cruz S/N donde se hizo presente en total estado ebriedad, agrediéndole psicológicamente diciéndole que es una borracha, hija de puta, que de seguro estaba con sus machos, que es una perra, a| escuchar estos insultos las amigas de Ana María Mendoza le dijeron Adrián que Llamarían a la policía y de ese modo procedió a retirarse del lugar. 2.- INFORME PRELIMINAR evaluado por el Sgto. Jhonson Quispe Chungara, QUE REFIERE. Dentro el proceso Investigación que sigue el Ministerio Publico a Instancia de ANA MARIA MENDOZA Ez, en contra de ADRIAN MAMANI QUIROZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, e} art. 272 bis de Código Penal. En cumplimiento al Requerimiento Fiscal en 03 de enero de 2024 se hace presente ANA RIA MENDOZA MENDEZ a prestar su entrevista Informativa policial en instalaciones de la Fuerza Especial de lucha contra la Violencia de la EPI de Villa Armonía. Entrevista informativa policial de ANA MARIA MENDOZA MENDEZ (VICTIMA) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE ANA MARIA MENDEDOZA MENDEZ que indica que ADRIAN MAMANI QUIROZ, Es mi expareja. En fecha lunes O01 de enero de 2024 a horas 15:30 día mi amiga me invito a almorzar en su casa en la parada Cochabamba, fui porque me dijo que estaba sola, tengo mis gemelas que estaban jugando con las nietas de mi amiga en la calle, donde la nieta de mi amiga vino a avisarme que su papa de mis hijas estaba borracho afuera en la para que se entren dentro la casa, lo cerré el portón y mi ex pareja de una patada lo abrió, yo le dije que te pasa por lo que volví a cerrar, pero el volvió a patear y lo abrió de nuevo, la dueña de casa salió y le dijo porque pateas mi puerta, el respondió vos pues les secuestras a mis _ hijas, ella le dijo yo no secuestre a nadie, a solo les invite a almorzar porque les invite, después me miro y me empezó a gritar diciendo que soy una borracha, paras con tus machos, sus una puta, dejas a mis hijas con candado encerradas, él estaba medio borracho y estas agresiones son constantes por tal motivo quiero que se aleje de mis hijas y mi. INFORME PSICOSOCIAL, evacuado de la Lic. Soledad Yolanda Garnica TRABAJADORA SOCIAL DEL SLIM D-2 Y Marina Orellana Mogrovejo Psicóloga DEL SLIM D-2 que refieren. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES. La señora Ana María Mendoza Méndez actualmente tiene 42 años de edad es oriunda de Tarija. Proviene de una familia desestructurada, extensa, biparental, es la tercera de 10 hermanos, refiere haber crecido bajo los cuidados de sus abuelos maternos. La usuaria procrea a su primera hija con el señor Freddy Hurtado con quien llego a convivir, se separan debido a hechos de infidelidad por parte de él. La usuaria conoce al señor Adrián Mamani Quiroz en el año 2013, en la ciudad de Santa Cruz, en una fiesta a la cual ambos asistieron, desde entonces inician una relación de enamoramiento, posteriormente gemelas, un _año después de convivir como 'pareja, surgen los conflictos ya que él no le daba dinero, solían discutir con frecuencia por celos, y también refiere que el señor Adrián empezó con las agresiones físicas en la gesti6n 2015, cuando en una oportunidad la usuaria en un estado molesto le llamo a é!] porque no había comprado víveres, al llegar casa refiere que él le dio un puñete en su cabeza. En el año 2016, la pareja migra a la ciudad de Sucre, lugar donde empeoro su conflicto ya que el señor Adrián solía consumir bebidas alcohólicas por hasta tres días, cuando llegaba a casa agresivo, prepotente, se molestaba de cualquier cosa y de manera frecuente llegaba a agredirle físicamente dándole puñetes en su rostro, por lo cual la usuaria acudió al SLIM Juanas, sin embargo, refiere nunca formalizo una denuncia por violencia. justamente por la situación de violencia que vivía, sobre todo después un hecho ocurrido cuando ambos estaban en estado de ebriedad, y en medio de una discusi6n el señor Adrián le da un puñete en su cabeza dejándola tirada en el piso, posteriormente la usuaria agarra un sartén y le golpea con el objeto haciéndole una herida en la nuca de Adrián. Después los familiares de Adrián al ver la herida que tenía él, proceden a agredir a la _usuaria, y echarla de su casa, paré. luego él denunciarla por violencia, fue {a detonante y motivo de la separación. Posteriormente concilian y fijan una asistencia familiar de 1000 Bs. por sus dos hijas gemelas, refiere que desde que se realizó el documento de Asistencia Familiar, el señor Adrián no cumple a cabalidad con las pensiones. Indica que, si bien estaban separados de cuerpo, ¡aun mantenían relaciones íntimas de manera ocasiona! hasta el año 2022, ya que él pretendía reconciliarse con la usuaria. En el año 2023, sus hijas gemelas recibían tratamiento psicológico y del lenguaje en el centro psicopedagógico, por problemas del habla, siendo la usuaria la Única que asistía a sus hijas a sus terapias y cubría con los gastos de las niñas, es entonces que en junio del año 2023, la usuaria le reclama al señor Adrián por unos mensajes que é/ tenía con otra mujer, también le reprocha que él no aportaba con el cuidado, alimentación, vivienda y_ tratamiento de sus hijas, ambos discuten, él le insulta de "puta, perra" y le da un puñete en su pecho, los inquilinos al escuchar los gritos proceden a defenderle, hecho que no fue denunciado. Desde el mes de noviembre del año 2023, presentaban conflictos entre ambos porque el señor Adrián no respetaba los horarios de visitas, ya que Elevaba a sus hijas cuando le daba la gana, no las retornaba a una hora prudente, no le Elevaba al colegio, no colaboraba con los gastos de las niñas, etc. SITUACION ACTUAL. Situación Habitacional. La señora Ana María Mendoza Méndez actualmente se encuentra viviendo junto a sus dos hijas gemelas, en un cuarto en alquiler ubicado en la avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz calle Bicentenario S/N, por referencia de la usuaria se conoce que el cuarto es de uso multifuncional es decir dormitorio y cocina, existe un baño de uso común entre todas los que habitan el inmueble, cuenta con todos los servicios básicos Situaci6n económica y laboral. La señora Ana María Mendoza Méndez trabaja de forma independiente como comerciante "Venta de verduras" en el mercado el Morro, con los ingresos económicos que genera de su negocio cubre las necesidades básicas de sus hijas, no cuenta. percibió un lenguaje normal, se encuentra orientada en tiempo espacio, su inteligencia impresiona como normal, no se percibid altera- en consciencia y percepción. ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA. RELATO TEXTUAL DE USUARIA. Por referencia de la usuaria se tiene que el ultimo hecho de violencia sucede en fecha O02 de enero del 2024, entre horas 15 aproximadamente, en una casa particular de la amiga de la usuaria ubicado en la avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz, por su concubino Adrián Mamani Quiroz. Ei 2 de enero del año 2024, dona Guadalupe me dijo que vaya a almorzar a su casa, entonces yo fui con mis hijas a su casa por la salida Cochabamba, a eso de la 13:00 horas hemos almorzado, luego mis hijas afuera han salido a jugar pelota, a las 15. horas apareci6o su papa de mis hijas (Adrián Mamani Quiroz), la hija de dona Guadalupe entra por el portón diciendo "doña Ana, el papa de las gemelas esta ahí", yo voy, abro la puerta y esta ahí é| (Adrián) con mis hijas en la calle, estaba borracho yo le dije mis hijas "vénganse, qué hacen", corriendo se han venido mis hijas, la una estaba en la puerta y la otra estaba con él, entonces yo le meto a mis hijas cierro la puerta, cuando estaba entrando dos pasos adentro, Adrián de una patada lo ha abierto la puerta y yo le dije "qué te pasa, casa ajena vos crees que es patear nomas, vaya a patear ahí a lado", porque con una mujer ahí al lado que tiene boliche estaba andando y no sé si estaría llegando estaría saliendo de ahí, de ahí yo lo cierro la puerta y él (Adrián) otra vez abre de una patada la puerta y yo le dije "qué te pasa, son mayores", señora Guadalupe se estaba levantando de lo que estaban echados, dicho "quién está pateando, qué te pasa contigo en mi casa, quién ha pateado la puerta", ahí Adrián dijo "le han secuestrado a mis hijas", señora le dice "si, secuestrado, entonces cuánto vale, dame lo que pido, a la señora yo le he llamado, por mí, está en mi casa, por lo menos un plato de comida a tus hijas yo le doy, por qué tienes que patear mi casa vos, pelotudo de mierda anda a tu camino", justamente estaba la hermana de Adrián que es amiga de la hija de la señora Guadalupe, en eso salid su hermana de 4l, Salomé y lo miré a Adrián, él (Adrián) le dijo a su hermana *vos también aquel, por qué estas aquí", él se ha sorprendido, su hermana le dice "Adrián no hagas alboroto, cállate", él, le respondió así que vos también, así estamos entonces, él estaba borracho pero no tan borracho estaba consciente, luego él (Adrián) me ha mirado, él siempre que me botaba de su casa, la señora Guadalupe siempre me ayudo, luego se han calmado y nos hemos entrado, al día siguiente fui a hacer la denuncia porque ya era mucho, él mucho me amenaza con denunciarme a la Defensoría de la Niñez RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES. Seguin la escala de Riesgo de Danger Assessment DA, (2024) Campbell, presenta riesgo en incremento a que surjan nuevos hechos de violencia. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION PSICOSOCIAL. Se realiza evaluación psicológica a la señora Ana María Mendoza Méndez, quien manifiesta que durante su convivencia con el señor Adrián Mamani Quiroz, ha recibido violencia física y psicológica por él, el cual se ve reflejade en puñetes, insultos, amenazas con denunciarle a la Defensoría y quitarles a sus hijas, así mismo refiere que él no cumple con la asistencia familiar de sus hijas. Se tiene como último hecho de violencia el 2 de enero del afio 2024 a horas _ 15:00 aproximadamente, cuando la usuaria y sus hijas se encontraban en casa de una amiga (Guadalupe) y el señor Adria Mamani Quiroz en estado de ebriedad procede a patear Ja puerta de la casa de propiedad de la señora Guadalupe, indicando que les habían secuestrado a sus hijas, posteriormente se retira de la casa. Según la escala de factor de riesgo la usuaria presenta riesgo en incremento a que surjan nuevos hechos de _ violencia, considerando que existen agresiones físicas anteriores, la usuaria demuestra rabia_ y frustraci6n por los hechos sucedidos. En cuanto a la red de apoyo de la señora Ana María Mendoza no cuenta con apoyo en la ciudad ya que su progenitora y algunos hermanos viven en la Argentina y la ciudad de Santa Cruz. - Su hija mayor María Belén Mendoza Mendoza de su primera relación se encuentra viviendo en la ciudad de Santa Cruz de forma independiente con su propia familia, se encuentran en constante comunicación. IV.- TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participacié6n en el mismo de ADRIAN MAMANI QUIROZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convenci6n americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su _ culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal de! hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusaci6n y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, ¡de conformidad a! a doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que |e permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer jugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resoluci6n de Imputaci6n Formal ha dejado establecido que: “…. ¡La imputación formal no es Ja simple atribución de un hecho punible a “una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y! a participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantivo, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa..." Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableci6 que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participaci6n del imputado, formalizara la imputaci6én mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros datos de identificaci6n del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resoluci6n fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relaci6n de hechos, Punto Il de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a !o largo de la Etapa Preparatoria (Punto Al), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resoluci6n correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicol6gica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado. A una situaci6n de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica 0 sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de Ja fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidaci6n, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El termino incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos Componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmo que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercería. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: - Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su. ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).!. ¡El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicaci6n de! a violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Il. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participaci6n del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acci6n o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violaci6n, ¡el maltrato y el abuso sexual y establece! a tipología de! a violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N2 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminaci6n que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder histo6ricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislaci6n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la. Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convenci6én Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N2 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N2 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y Califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos ala viday a la integridad física, psicol6gica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condici6n humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el Ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, fo cual ha sido ratificado por la Ley N2 348 al declarar la erradicaci6n de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en ej. Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensi6n de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, ¡bajo la dirección funciona}! del Ministerio Publico, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en_ situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protecci6n, mecanismos para evitar la revictimizaci6n en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protecci6n y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia a delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado ADRIAN MAMANI QUIROZ, QUIEN RESULTA SER EX PAREJA DE ANA MARIA MENDOZA MENDEZ, por lo que se encuentra dentro del Núm. 1 del Art. 272Bis del C.P. y en esas circunstancias agrede físicamente, tal como lo hizo, 1.-DENUNCIA VERBAL.- presentada por la victima n Ana María Mendoza Méndez en echa 02 de enero de 2024 a horas 17:14, Adrián Mamani Quiroz, agredió psicológicamente, A SU EX PAREJA Ana María Mendoza Méndez cuando se _encontraba _almorzando conjuntamente sus dos hijos en la casa de su amiga Abigail y su madre Guadalupe, sito en la av. Marcelo Quiroga Santa Cruz S/N donde se hizo presente en total estado ebriedad, agrediendole_psicologicamente diciéndole que es una borracha, hija de puta, que de seguro estaba con sus machos, que es una persona, al escuchar estos insultos las amigas de Ana María Mendoza le dijeron Adrián que llamarían a la policía y de ese modo procedió a retirarse del lugar. HECHOS DE VIOLENCIA QUE SE ACREDITA CON LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA Y LOS INFORMES PSICO SOCIALES. MARIA MENDEDOZA MENDEZ ha hecho conocer que ADRIAN MAMANI QUIROZ, resulta ser su expareja y en ese antecedente en fecha _O1 de enero de 2024 a horas 15:30 día mi amiga Guadalupe le invito a almorzar en su casa en la parada Cochabamba, al cual fue con sus dos hijas Gemelas y se pusieron jugar con las nietas de su amiga en la calle, lugar en el que ADRIAN MAMANI QUIROZ fue _ a la casa borracho y al verla parada en la puerta Ana María llego a cerrar el portón y su ex pareja de una patada lo abierto, volvió a cerrar, pero el volvi6 a patear y lo abrió de nuevo, la dueña de casa _salió y le dijo porque pateas mi puerta, el respondió vos pues les secuestras a mis hijas, y le empezó a gritar diciendo que era una borracha, para con sus machos, que era una puta, que los dejas a sus hijos encerrados con candado, Y esas agresiones son constantes por tal motivo quiero que se aleje de mis hijas y mi. Extremo que es corroborado con el INFORME PSICOSOCIAL, de ANA MARIA MENDOZA MENDEZ. ¡QUE DA CUENTA QUE LOS EHCHOS DE VIOLENCIA SON CONSTANTES haciendo referencia a que, en el mes de junio del año 2023, le reclamo a Adrián por unos mensajes que é! tenía con otra mujer, también le reprocha que él no aportaba con el cuidado, alimentaci6n, vivienda y tratamiento de sus hijas, ambos discuten, él le insulta de "puta, perra" y le da un puñete en su pecho, los inquilinos al escuchar los gritos proceden a defenderle, hecho que no fue denunciado. Desde el mes de noviembre del año 2023, presentaban conflictos entre ambos porque el señor Adrián no respetaba los horarios de visitas, ya que llevaba a sus hijas cuando le daba la gana, no las retornaba a una hora prudente, no le Elevaba al colegio, no colaboraba con los gastos de las niñas. “.Sic.. el ultimo hecho de violencia sucede en fecha 02 de enero del 2024, entre horas 15 aproximadamente, en una casa particular de la amiga de la usuaria ubicado en la avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz, por su concubino Adrián Mamani Quiroz. El 2 de enero del año 2024, dona Guadalupe me_ dijo que vaya a Cochabamba, a aso de la 73: 00 horas hemos almorzado, luego mis hijas afuera han salido a jugar pelota, a las 15.00 horas apareció su papa de mis hijas (Adrián Mamani Quiroz), la hija de dona Guadalupe entra por el portón diciendo "doña Ana, el papa de las gemelas esta ahí", yo voy, abro la puerta y esta ahí é! (Adrián) con mis hijas en la calle, estaba borracho yo le dije mis hijas "vénganse, qué hacen", corriendo se han venido mis hijas, la una estaba en la puerta y la otra estaba con él, entonces yo le meto a mis hijas cierro la puerta, cuando estaba entrando dos pasos adentro, Adrián de u patada lo ha abierto la puerta y yo le dije "qué te pasa, Casa ajena vos creo que es patear nomas, vaya a patear ahí a lado", porque con una mujer ahí al lado que tiene boliche estaba andando y no sé si estaría Alegando allí estaría saliendo de ahí, de ahí yo Jo cierro la puerta y él (Adrián) otra vez abre de una patada la puerta o le dije "qué te pasa, son m res", señora Guadalupe se estaba levantando de lo que estaban echados, dicho "quién está pateando, qué te pasa contigo en mi casa, quién ha pateado la puerta", ahí Adrián dijo "le han secuestrado a mis _hijas", señora le dice "si, secuestrado, entonces cuánto vale, dame lo que pido, a fa señora yo le he !llamado, por mí, está en mi casa, por lo menos un plato de comida a tus hijas yo le doy, por qué tienes que patear mi casa vos, pelotudo de mierda anda a tu camino", justamente estaba la hermana de Adrián que es amiga de la hija de la señora Guadalupe, en eso salió su hermana de él, Salomé y lo miro a Adrián, él (Adrián) le dijo a su hermana *vos también aquel, por qué estas aquí", él se ha sorprendido, su hermana le dice "Adrián no hagas alboroto, cállate", él, le respondió así que vos también, así estamos 2ntonces, él estaba borracho pero no tan borracho estaba consciente, luego él (Adrián) me ha mirado, él siempre que me botaba de su casa, la señora Guadalupe siempre me ayudo, luego se han calmado y nos hemos entrado, al día siguiente fui a hacer la denuncia porque ya era mucho, él mucho me amenaza con denunciarme a la Defensoría de la Niñez. Por _esos hechos de violencia Ana María Mendoza Méndez, se establece que, durante su convivencia con Adrián Mamani Quiroz, ha recibido violencia física psicológica que se ve reflejado en puñetes insultos, amenazas con denunciarle a la Defensoría y quitarles a sus hijas, así mismo refiere que él no cumple con fa asistencia familiar de sus hijas. Se tiene como ultimo hecho de violencia el 2 de enero del año 2024 a horas 15:00 aproximadamente, cuando la usuaria y sus hijas se encontraban en casa de una amiga (Guadalupe) y el señor Adria Mamani Quiroz en estado de ebriedad procede a patear la puerta de la casa de propiedad de la señora Guadalupe, indicando que le habían secuestrado a sus hijas, posteriormente se retira de la casa. Según la escala de factor de riesgo la usuaria presenta riesgo en incremento _a_ que _ surjan nuevos hechos de_ violencia, considerando que existen agresiones físicas anteriores, la usuaria demuestra rabia frustración por los hechos sucedidos. 1°CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal; se IMPUTA FORMALMENTE la comisi6n del hecho investigado a ADRIAN MAMANI QUIROZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Sera Justicia, etc............ Otrosí 1.- en cumplimento al Art. 98 del C.P.P. adjunto declaración informativa del imputado. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 282, Oficinas de la FEVAP. Sucre 08 de MAYO de 2024 Jorge S. Romay Pulido FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012400016 Sucre, 13 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancia de ANA MARIA MENDOZA MENDEZ, en contra de ADRIAN MAMANI QUIROZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE LA CAPITAL HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR CODIGO UNICO: 101102012400016 Otrosí. - ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la fiscalía departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el ministerio público a denuncia de ANA MARIA MENDOZA MENDEZ contra ADRIAN MAMANI QUIROZ por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: En mérito al decreto emitido por su probidad, habiéndose presentado REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL donde en la misma se evidencia el domicilio real del imputado ADRIAN MAMANI QUIROZ siendo este en la Av. MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ FINAL S/N así mismo contamos con su número de celular 74447736 así como también el número de celular de su abogada (Marina Flores Esquivel con numero de celular 67853733). En caso de no ser habido en su domicilio real, solicito se le puede notificar mediante EDICTOS, en cumplimiento del Art. 165 del C.P.P. SERA JUSTICIA Otrosí 1°. - Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 10 de Julio de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 12 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012400016 Sucre, 12 de julio de 2024 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular y el croquis para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ADRIAN MAMANI QUIROZ, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo la represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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