EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 100/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor ELIANA VARGAS DURAN por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACION FORMAL JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL 2??, 2 ORURO- HACE CONOCER RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN CAUTELARES. DE MEDIDAS CUD: 401503012301094 Otrosi.- CASO INT. 585/2023 Abg. XIMENA LARAMA ROJAS, Fiscal de Materia, en defensa de la penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Politica legalidad del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: FORMAL: 1. IMPUTACION Conforme a los alcances del Art. 12 de la Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Ley de Abreviación Procesal Penal y Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Codigo de Procedisma que modifica el Art. 302 (IMPUTACION FORMAL) del Codiseptic Procedimiento Penal Ley 1970, y en parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley No.1173 en su parágrafo II, se presenta IMPUTACION FORMAL: a consideración a la 2.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.. SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA, mayor de edad, de 39 años de edad, con C.l. 8644161, con ocupación Estudiante, Soltera, con domicilio en ad core Hernando Siles Alejandro Illanes S/N Zona Norte de Oruro de esta ciudad. ABOGADO DOMICILIO LEGAL : JOSE LUIS TINTAYA - MIGUEL A. PEREZ RAFAEL : CALLE LA PLATA ESQUINA COCHABAMABA EDIFICIO LOS GEMELOS OF N°1 DE ESTA CIUDAD CIUDADANIA DIGITAL: 7342941 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VIC????. - ELIANA VARGAS DURAN, mayor de edad, de 28 años de edad, con C.I. 9049863, de ocupación Estudiante, soltera, con domicilio actual en la calle Héroes del Chaco y Tte. Villa de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. ABOGADO PATROCINANTE: BRUNO MARTINEZ AGUAYO DOMICILIO LEGAL: CALLE LA PLATA 5848 ENTRE AYACUCHO Y JUNIN OF,. 6 PLANTA BAJA DEL EDIF. TAPIA FUNEZ CIUDADANÍA DIGITAL: 3525397 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). - De la teoria fáctica del presente caso, y la investigación en la fase preliminar se tiene que en fecha 15 de diciembre del año 2023, a horas 02:45 a.m. aprox. La denunciante ELIANA VARGAS DURAN, se encontraba en las calles Tomas Barrón inmediaciones casco del minero en el interior del Local "NAMBER WAN (lenocinio), cuando estaba de salida del referido local a cambiar su ficha para retirarse, directamente la Sra. SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA (imputada) al percatarse de su salida, le jalo del cabello y le tumbo al suelo, la victima se pone de pie, e interviene el administrador del local "NAMBER WAN", quien se puso delante de las dos, SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA (imputada), de forma muy agresiva empezó a agredir a los guardias y al administrador, para luego alzar el brasero para quemar a la víctima con la braza en el pie derecho, le amenazó con cortarle la cara y matarle y no le dejaba salir del local, luego le dijo "de aqui no vas a salir viva", la victima logro escapar con la ayuda de los guardias de seguridad, empero, SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA (imputada), entro a la pieza de una de las chicas donde se encontraba la victima ELIANA VARGAS DURAN, rompió las ventanas, rompió todos los vidrios, incluso pateo la puerta que estaba con candado, hasta abrirlo y no le dejaba salir a la víctima, luego paso un rato y se fue con su marido, posteriormente la victima se dirigió a dependencias de la FELCC a formalizar su denuncia. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad y de los elementos de juicio y evidencias acumuladas en la etapa investigativa preliminar, se estima la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existe y que la imputada SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA, es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal, relacionado al art. 20 (AUTORÍA) del mismo cuerpo normativo penal, por lo que conforme establece el Art. 302 del C.P.P. donde a la letra dice "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada", lo que da origen a la presente imputación y relacionados entre sí los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad consecuentemente se concluyen los siguientes extremos que se desarrollan a continuación: INFORME DP/SWCHH/358/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, suscrito por el Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu Investigador Asignado al Caso, quien refiere los hechos que se investigan en la presente causa.ACTA DE DENUNCIA Y ENTREVISTA POLICIAL DE ELIANA VARGAS DURAN, En fecha 15 de diciembre de 2023, quien señala "...a horas 02:45 pm aproximadamente, se encontraba en las calles tomas barrón inmediaciones casco del minero (interior lenocinio) estaba de salida del local a cambiar mi ficha para retirarme la Sra. Marianela Becerra me jalo del cabello y me tumbo al suelo luego me pare y el administrador del local "NAMBER WAN" se puso delante de nosotras luego ella de forma muy agresiva empezó a agredir a los guardias al administrador, luego alzo el brasero también me quemo.com la braza en mi pie derecho luego me amenazó con cortarme la cara y matarme y no me dejaba salir del local, luego me dijo de aqui no vas a salir viva", yo logre escaparme con los guardias me entre a la pieza de una de las chicas y quebró la ventana y le salpico un pedazo de vidrio a la cara de mi amiga rompió todos los vidrios, incluso pateo mi puerta que estaba con candado abrió la puerta y no me dejaba salir, luego paso un rato y se fue con su marido luego me dirigí a dependencias de la FELCC a presentar mi denuncia...". CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO-Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien previa valoración la víctima, refiere en a CONCLUSIONES: 1.- EQUIMOSIS POSTRAUMÁTICA EN CODO IZQUIERDO 2.- EROSION EN CODO IZQUIERDO 3.- EXCORIACION EN PIERNA IZQUIERDA. Por tanto, le otorga 5 (CINCO) días de incapacidad médico legal.ENTREVISTA POLICIAL DE ANDY FERNADO HEREDIA CASTRO TESTIGO), de fecha 12 de enero de 2024, quien señala "... en fecha 15 de diciembre de 2023 a hrs. 12:30 pm aproximadamente las calles Alejandro Illanes, Av. Tomas Barrón (interior local namber WAN) yo estaba en la parte de a fuera y empezaron a gritar guardia guardia y al entrar habla muchos destrozos local que se usa como calefacción estaba dispersado en el suelo justamente pude ver que ella estaba despeinada y vi que tuvo una agresión física luego la agresora agarro el brasero y se lo intento lanzar a la Sra. ELIANA VARGAS DURAN yo me puse en medio de las dos y también vino mi compañero para separarlas cuando la Sra. Eliana estaba en la barra, Janzo con botellas y jarras de vidrio estaba descontrolada y también escuche que le iba a hacer muchas cosas hasta la amenazo a muerte y dijo que le iba a lastimar y exponer cosas intimas de la Sra. ELIANA VARGAS DURAN la cual en ese lapso también me agredió, y también estaba su pareja de la agresora que no hizo nada. Me golpeo después de la agresión hasta que le resguardamos para su salida del local...". ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 11 de enero de 2024, efectuado por el Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu Investigador Asignado al Caso y Sgto. 2do. Rudy Ronal Escobar Condori- Investigador Especial ambos de la FELCC, con la participación de la victima del presente caso, actuado llevado adelante en el lugar del hecho. Se adjunta secuencia de placas fotográficas del lugar del hecho. INFORME PRELIMINAR, de fecha 29 de febrero de 2024, efectuado por el Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu Investigador Asignado al Caso, quien efectúa una descripción de los elementos de convicción colectado en la fase preliminar dentro de la presente causa e indica en el acápite de CONCLUSIÓN PRELIMINAR EN LA INVESTIGACION "... Se puede establecer de manera preliminar que hasta la fecha hubo colaboración de los interesados (victima) SEGUN LA ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS DE CARGO MENCIONAN QUE PRESUNTAMENTE HUBO AGRESIÓN FÍSICA y pruebas recepcinado en el mismo cuaderno de investigación se presentó prueba evidencial (CD) de las agresiones...". Que de la valoración y compulsa de los elementos descritos precedentemente se logra establecer que SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA, es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 (segunda parte) del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ya que existen pruebas suficientes en su contra, por lo que se adecua al referido tipo penal. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art. 271 del Código Penal, que establece el delito de: Art. 271 Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) establece: "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño fisico o psicológico no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) a noventa (90) días.- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine...".. Art. 20 Código Penal (AUTORES).- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico". Con la Teoría Páctica, Teoría Probatoria y Teoría Jurídica, la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente al tipo penal descrito anteriormente y está inmerso en la norma sustantiva penal, como es LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal; como autores, toda vez que se tiene que en fecha 15 de diciembre de 2023, a horas 02:45 am. aprox., en el Local "NAMBER WAN", ubicado en las calles Alejandro lanes, Av. Tomas Barrón (interior lenocinio) de esta ciudad, In Sra. SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA, procede a agredir fisicamente a la victima ELIANA VARGAS DURAN jalándole del cabello y tumbándole al suelo, para luego alzar el brasero y quemarla con la braza en el pie derecho, causando lesiones en su integridad fisica; posterior a la valoración médico forense de la víctima se tiene que cuenta con 5 (CINCO) días de incapacidad médico legal. 6- IMPUTACIÓN FORMAL.. Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal OTROSÍ 1. Adjunto declaración informativa de la imputada y su croquis domiciliario. OTROSI 2.- Solicito señale día y hora de audiencia de medidas cautelares. OTROSÍ 3.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado en las calles Soria Galvarro esquina Adolfo Mier de la ciudad de Oruro. Oruro, 01 de marzo de 2024. Oruro, 04 de marzo de 2024 Se tiene presente la imputación formal presentada en contra de SILVIA MARIANELA BECERRA LOZA por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal con relación al art. 20 todos del Código Penal, el mismo póngase a conocimiento de partes. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosí 2do. A lo dispuesto. Al otrosi 3ro. Por señalado el domicilio procesal MINISTERIO PÚBLICO C SILVIA MARIANELABECERRA LOZA DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NUREJ: 401503012301094 Oruro, 19 de junio de 2024 De la revisión de obrados y a mérito a las representaciones realizada por la Oficina Gestorio querocesos, de la revisión de ob representacionez que es evidente que el domicilio que se ha precisado como un datos mergente de la imputación formal seriacamprecisos los domicilios señalados lato emecalia, a ese efecto se dispone la notificación: de la parte víctima: Eliana por la fis Duran y de la parte imputada Silvia Marianela Becerra Loza; con la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose constancia formal, que la imputada tendrá a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace futuros actuados se les notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial.


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