EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA A LA DENUNCIANTE: MARIA PILAR PRUDENCIO PAREDES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ:201601305, EXP. Nº598/20 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ANGEL CUELLAR SAAVEDRA, NOTIFIQUESE A LA DENUNCIANTE MARIA PILAR PRUDENCIO PAREDES, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ------------------------------------------------------------------------------------------ SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs.104 a 106 en fecha 09/12/2020: Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual en Razón de Genero VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia María Pilar Prudencio Paredes en contra del ciudadano ANGEL CUELLAR SAAVEDRA, concluidas las investigaciones acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 330, 334, 335, 325 y 344 ley 1173 y art. 40 numeral 11 de la ley 260 ley orgánica del Ministerio Publico, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - A fs. 80 a 103: El Ministerio Público presenta sus prueba de cargo cursante con D. 24. SE TRANSCRIBE PARTE DEL AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 11/12/2020: A fs. 110 en fecha: Santa Cruz, 11 de diciembre de 2020 IANUS O NUREJ: 201601305 CASO Nº 598/2020 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 17 DE JULIO 2024.


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