EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 095/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica A ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: MANIPULACION INFORMATICA Sigue: Ministerio Público Contra: ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO NUREJ: 601102012202120 _____________________________________________________________________ SE NOTIFICA A ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO CON ACUSACION FISCAL DECRETO DE 22 DE MAYO Y DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024 SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. – FORMULA ACUSACIÓN OFRECE PRUEBAS OTROSÍES. - CUD: 601102012202120 INT.421/2022 ABG. MIGUEL ANGEL TAPIA PAZ, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Art. 301º Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 y 1173, dentro de la Investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA en contra de ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, por la comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA. II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Culminada la investigación preparatoria al juicio oral público y contradictorio se tiene certeza de la existencia del hecho y la participación como sujeto activo de ESTEFANI IBÁÑEZ JUSTINIANO, bajo el siguiente orden fáctico siguiente: Se tiene que en fecha 21 de octubre del año 2022 a horas 12:20 p.m. aprox. Shirley Natividad Ruiz Tejerina se encontraba realizando impresiones de extractos bancarios de movimiento de cuenta de la entidad financiera Banco de Crédito de Bolivia B.C.P. Cta Nro 20151460132-3-3 en Bolivianos cuenta de la cual es la titular, en el momento que ingreso desde su computadora a su banca móvil le solicita una clave TOKEN a la cual accede como normalmente se realiza y de un momento a otro se retira de la página, pensando que era un error cibernético, sin embargo habrían ingresado a su cuenta a efectos de realizar una transferencia en favor de ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, por lo que Shirley Natividad Ruiz Tejerina, trata de ingresar de nuevo, pero ya no lo logra dado que se manipula su cuenta y se cambia de clave de ingreso, y en ese momento le llega a su correo electrónico una transferencia de 24.000 Bs. en favor de ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, siendo como exitosa, de la cual nunca realizo ni por error, por lo que en ese momento Shirley Natividad Ruiz Tejerina se fue a la entidad bancaria para recabar datos e información y le indican que active su seguro de protección de cuenta momento en el cual a la fecha se encuentra retenido los fondos de ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, a quien Shirley Natividad Ruiz Tejerina desconoce y menos realizo transacción alguna. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA: A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- FORMULARIO DE DENUNCIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MP-2.- MEMORIAL DE DENUNCIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2022, PRESENTADO POR SHIRLEY RUIZ TEJERINA, elemento MEMORIAL DE DENUNCIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE probatorio por medio del cual se establece los hechos suscitados desde la cuenta bancaria personal de la víctima. MP-3.- OFICIO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 DIRIGIDA A LA ASFI POR PARTE DE SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA, elemento mediante el cual se acredita que la víctima acude ante la Autoridad Financiera para poner en su conocimiento la manipulación informática de su cuenta para realizar una transferencia en favor de la imputada. MP-4.- OFICIO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2022 DIRIGIDO A FASSIL S.A., DE SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA, mediante el cual se hace conocer la manipulación realizada de su cuenta bancaria en favor de la cuenta del banco Fassil S.A., perteneciente a la imputada. MP-5.- Oficio de fecha 21 de octubre de 2022 dirigido al Banco de Crédito S.A., mediante el cual se hace conocer la manipulación realizada de su cuenta bancaria en favor de la cuenta del banco Fassil S.A., perteneciente a la imputada. MP-6.- REQUERIMIENTO DE DIRECTRIZ INICIAL DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2022 MP-7 Informe policial preliminar de fecha 28 de diciembre de 2022, realizado por el investigador asignado al caso, acompañado del Acta de declaración testifical de Shirley Natividad Ruiz Tejerina, Federico Marcos Ortega Arias, victima directa y testigo periférico respectivamente quienes relatan la manipulación realizada a la cuenta bancaria de la víctima en favor de la imputada. MP-8.- Acta de declaración de la víctima Shirley Natividad Ruiz Tejerina de fecha 24 de diciembre de 2022. MP-9-. Oficio de fecha 26 de enero de 2023 del Banco Fassil S.A., elemento que acredita la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la imputada. MP-10.- ACTA DE DECLARACIÓN DE FEDERICO MARTOS ORTEGA ARIAS DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 2022. B. PRUEBA TESTIFICAL: 1. SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA. 2. FEDERICO MARTOS ORTEGA ARIAS. 3. SGTO MY VICENTE LEÓN PEREZ. VII.- PETITORIO. Solicito a sus probidades, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado auto de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en centro penitenciario de morros blancos de la ciudad de Tarija, más imposición de costas a favor del Estado Tarija, 28 de febrero de 2024. Firma:Abog. Miguel Angel Tapia Paz FISCAL DE MATERIA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTECIA CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. – PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR, OFRECE PRUEBA DE CARGO Y PIDE. OTROSÍES. – CUD: 601102012202120 SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA, de generales ya expresadas y conocidas dentro del proceso penal que sigo junto al Ministerio Publico en contra de ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, por la comisión del delito de MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, tipificado y sancionado en el Art. 363 Bis del Código Penal. II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En cuando a la relación fáctica los hechos ocurridos fueron de la siguiente manera: En fecha 21 de octubre del año 2022 a horas 12:20 aproximadamente, mientras me encontraba realizando impresiones de extractos bancarios de movimientos de la cuenta Nro. 20151460132-3-3 en bolivianos de la que soy titular en la entidad financiera Banco de Crédito de Bolivia "B.C.P.", por lo que estando desde mi computadora me ingresa la solicitud de una clave TOKEN, a la cual accedo con normalidad y de un momento a otro me retira de la página por lo que pensé que era un error de la página y vuelvo a ingresar pero me llevo la sorpresa de que no podía acceder porque la clave había sido cambiada y en ese momento me llego a mi correo un informe de que se había realizado exitosamente una transferencia de Bs. 24.000, la cual nunca realice porque simplemente me encontraba imprimiendo otros extractos. Ante esta situación y preocupada acudo ante la entidad bancaria para recibir explicación alguna sobre lo sucedido, de lo cual solo pude hacer la activación de mi seguro de protección de cuenta. Posteriormente, luego de solicitar información de manera insistente a la entidad bancaria y sin mucho éxito, apenas pudieron indicarme que la transferencia había recaído a la cuenta Nro. 719606253 a nombre de la hoy acusada ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO con C.I. 12474089 Sc., perteneciente en aquella gestión a la entidad bancaria "Banco Fassil". Ante ello, se denota que hubo una mala intención y manipulación cibernética en la que mi cuenta bancaria fue seleccionada para manipular, acceder y afectar de ese modo apropiándose del monto económico de Bs. 24.000,00 por parte de la acusada ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO quien a pesar de haber recibido la transferencia de manera errónea hasta la fecha no se ha pronunciado para la devolución, lo que da a entender el actuar de mala fe que tiene para apropiarse de mi patrimonio que tanto me consto ahorrar, no pudiendo recuperarlos hasta la fecha, siendo el motivo que me lleva a interponer la denuncia y buscar justicia ante la ola de delitos informáticos que se encuentran suscitando. V. PRUEBA. – Documental: (Art. 216 C.P.P) Consistente en: AP-1. Denuncia de fecha 12/12/2022 interpuesta por mi persona, adjunta cartas de reclamos presentadas ante el Banco de Crédito S.A., Banco Fassil y la ASFI. (fojas 12) AP-2. Informe Preliminar con recepción de fecha 30/12/2022 por el cual adjunta declaraciones informativas de mi persona y Federico Marcos Ortega Arias. (fojas 3) AP-3. Certificación de SEGIP de la acusada Estefani Ibañez Justiniano. (fojas 1) AP-4. Certificado de Registro de Domicilio del SERECI de la acusada Estefani Ibañez Justiniano. (fojas 1) AP-5. Comprobante de presentación de reclamo de mi persona ante la entidad BANCO FASSIL de fecha 22/10/2022. (fojas 1) AP-6. Captura de la imagen del comprobante de transferencia realizada en fecha 21/10/2022 que llego a mi correo lo cual acredita la transferencia que se había completado por el monto de Bs. 24.000,00 a la cuenta de la acusada. (fojas 2) AP-7. Oficio de respuesta del Banco Unión de fecha 16 de febrero de 2024 CA/TRJ/GR/JRI/00111/204 por el cual hace conocer que la cuenta de acusada a la que se transfirió los Bs. 24.000,00 pertenece al Banco Unión actualmente. (fojas 2) AP-8. Oficio de respuesta por la ASFI de fecha 08 de febrero de 2024 ASFI/DAJ/R-32289/2024, por el cual certifica que la cuenta de la acusada que recibió los Bs. 24.000,00 ha migrado del Banco FASSIL al Banco Unión. (fojas 2) AP-9. Memorial presentado por el representante legal de la intervención del Banco FASSIL por el cual hace conocer que la cuenta de la acusada ha migrado a la cuenta del Banco Unión. (fojas 3) TESTIMONIAL DE LAS SIGUIENTES PERSONAS. (Art. 193 C.P.P.) 1. SHIRLEY NATIVIDAD RUIZ TEJERINA 2. FEDERICO MARCOS ORTEGA ARIAS VII. PETITORIO: Por todos los antecedentes de hecho y derecho expuesto y medios de prueba ofrecidos, como acusador particular Solicito: Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria máxima sancionatoria, en contra de la Sra. ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO, Declarándole autora y culpable del DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA Tipificado y Sancionado en el Art. 363 bis del Código Penal. Tarija, 20 de mayo de 2024 Firma:Leonel Estévez Callahuari ABOGADO Lucia A. Miranda Gaite ABOGADA Tarija, 22 de mayo de 2024 Dando continuidad a la secuencia procesal establecida en estricto cumplimiento al Art. 340 del CPP, notifíquese al acusado con la acusación fiscal y particular para que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Tarija, 11 de julio de 2024 VISTOS: La solicitud de notificación mediante edictos y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público acusa formalmente a Estefani Ibañez Justiniano por el delito de Manipulación Informática, de corridos los trámites procedimentales, se tiene que no se pudo dar con el domicilio ni el paradero de la mencionada acusada tal como se evidencia por las representaciones emitidas por funcionarios de la O.G.P. con asiento en la ciudad de Santa Cruz, ante esta circunstancia la autoridad fiscal solicita al amparo del Art. 165 la notificación mediante edictos. CONSIDERANDO: Que, el Art.165 del CPP establece “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos” en el caso de autos se establece que se desconoce el domicilio y el paradero de Estefani Ibañez Justiniano, por lo que corresponde notificarle mediante edictos. POR TANTO: En aplicación del Art. 165 de la Ley 1970 se cita y emplaza a ESTEFANI IBAÑEZ JUSTINIANO para que se presente ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital a asumir su defensa dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el delito de manipulación informática tipificado y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, en el Art. 363 bis. del Código Penal, en el término de diez días desde la publicación del presente edicto, bajo la advertencia, que en caso de no comparecer será declarada rebelde. La publicación del edicto será realizada a través del sistema “HERMES”. Anótese y publíquese.- FDO. Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


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