EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 062/2024 NUREJ: 11010150155234 PROCESO: ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACION INDEBIDA ACUSADOR/s: ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA ACUSADO/s: TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ CON ACUSACION DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 223 Y DEMAS ANTECEDENTES DENTRO DEL PROCESO DE ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACION INDEBIDA (CU: 11010150155234) SEGUIDO POR ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA contra TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO Y DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS PRESENTE SU PRUEBAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL FORMALIZA ACUSACION.- Otrosies.- ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, con C.1.1110183, mayor de edad, divorciada, de profesión profesora, vecina de esta ciudad con domicilio real en la calle Marzana N°185 y por lo demás hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ANTECEDENTES.- Sr. Juez, sucede que hace más de un año aproximadamente tuve el infortunio de conocer a través de mi ex esposo al Sr. Jesús Gabriel Soliz Ramirez, a quien contraté en ese tiempo para que realizara algunos arreglos en las puertas de mi casa, habiendo entablado posterior a ello una relación de amistad con dicha persona. Es asi, que por la amistad existente entre ambos me presentó a varios de sus familiares entre ellos a su hermana Tatiana Soliz Ramírez, con quien también iniciamos una relación de amistad y quien me solía comentar en reiteradas ocasiones que tenía un hijo que se encontraba cursando el último año del colegio, que tenía pensado realizar a fin de año de la gestión 2022 una fiesta por su graduación y que oportunamente me haría presente la respectiva invitación. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS Es así que los primeros dias de diciembre de la gestión 2022 la Sra. Tatiana Soliz Ramírez me invitó a la fiesta de graduación de su hijo, señalándome que la referida fiesta se llevaría a cabo en fecha 03 de diciembre de 2022 en el Salón Multifuncional del Barrio San Francisco en horas de la tarde. Asimismo, tomando en cuenta la amistad existente entre ambas me pidió que le ayudara en la organización de algunos detalles de la referida fiesta de graduación, por lo que horas antes del inicio de la misma, es decir, el 03 de diciembre de 2022 me hice presente en el referido salón y fue en ese momento en el que la Sra. Tatiana Soliz Ramírez me solicitó que le prestara un horno para la cocción de los alimentos que se venían preparando y un juego de luces para la animación de dicho evento. Ante tal petición y considerando el vínculo afectivo existente entre ambas accedí a prestar un horno de cuatro latas y un juego de luces completo con un pack en caja metálica con un valor de $us.1.500, por lo que de manera casi inmediata me trasladé a mi domicilio para ir a recoger ambas cosas, llevándolas posteriormente al salón Multifuncional del Barrio San Francisco donde incluso con la ayuda de la encargada de dicho salón procedimos a descargar diches objetos Posterior a la fiesta de graduación por motivos personales tuve que ausentarme de la ciudad por el lapso de un mes aproximadamente, es así que habiendo retornado a Sucre en los primeros días del mes de enero de esta gestión intenté comunicarme vía telefónica con la Sra. Tatiana Soliz Ramírez para que proceda a la devolución de ambos objetos prestados, sin embargo, la misma no respondió a mis llamadas, por lo me dirigi personalmente al Salón Multifuncional del Barrio San Francisco para averiguar respecto a los objetos que llevé a dicho lugar, siendo atendida por la hija de la encargada del referido Salón quien después de comunicarse con su madre a través de celular me informó que tanto el juego de luces como el horno habían sido recogidos por la Sra. Tatiana Soliz Ramírez y su hermano Jesús Gabriel Soliz Ramírez. Fue así que en fecha 20 de enero de 2023 le mandé un mensaje a la Sra. Tatiana Soliz quien me respondió indicando que me comunique con su hermano (Jesús Soliz) ya que ella le había entregado a dicha persona las cosas que le fueron prestadas, por lo que inmediatamente me dirigi a la casa del Sr. Jesús Soliz, quien de forma prepotente y textual me dijo: "SABES NO ME VENGAS MOLESTAR, COMO NO RECOGISTE EN MUCHO TIEMPO NO CREAS QUE TE LO VAN A GUARDAR Y A MI NO ME VENGAS A MOLESTAR BUENO No conforme con ello, después de unos minutos me envió audios y mensajes por WhatsApp a mi número de celular 72850414, diciéndome que no le maleste más, que proceda como quisiera y que vaya donde crea conveniente ya sea a la fiscalla o a la policia, señalando además que mi persona estaba acostumbrada a estar en este tipo de problemas. Tomando en cuenta el accionar totalmente reprochable de Tatiana Soliz Ramirez como de su hermano Jesús Gabriel Soliz Ramirez y con el único fin de recabar la prueba pertinente presenté un acto preparatorio ante su juzgado para que tanto la Presidenta como la encargada del Salón Multifuncional del Barrio San Francisco remitan informes respecto a quien y en que fecha se recogieran el harno y juego de luces de dicho salón. Ahora bien, los informes de 18 de agosto de 2023 remitidos tanto por Marlene Montoya Valda como por Silvia Karina Salazar Bengolea son contundentes en su contenido, ya que los mismos dan cuenta de la realización de la fiesta de graduación en el Salón Multifuncional del Barrio San Francisco en fecha 03 de diciembre de 2022 y del recojo del horno y del juego de luces por parte de Jesús Gabriel Soliz Ramirez y Tatiana Soliz Ramirez en fecha 04 de diciembre de 2022. IV, FUNDAMENTACION JURIDICA, Los Sres. TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, han adecuado su conducta al tipo penal de Art. 346 de Código Penal (ABUSO DE CONFIANZA) y ha adecuado su conducta al tipo penal de Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA) del Código Penal que a la letra prescriben: Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA) "El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicios en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años". Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA) "El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años" Sr. Juez, de la relación de los hechos su autoridad podrá advertir que la conducta desplegada por TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y JESÚS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ SE ADECÚA AL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, toda vez que los mismos aprovechándose de la relación de amistad procedieron a solicitarme que les preste un horno y un juego de luces (objetos que son de mi propiedad), para posteriormente y sin ninguna autorización de mi parte proceder de forma totalmente inescrupulosa al retiro del horno y del juego de luces del salón de eventos donde se llevó a cabo la fiesta de graduación y a la fecha a pesar de todo el tiempo transcurrido no tienen la más mínima intención de devolver dichos objetos, por lo que se tiene fehacientemente acreditado que ambas personas abusaron de la confianza dispensada para realizar el recojo de los objetos prestados y apropiarse tanto del horno como del juego de luces. III. PETITORIO.- Consiguientemente por lo sucintamente expuesto y en defensa de mi derecho propietario, con la facultad conferida en los Arts. 20, 36, 37, 53, 76, 290 y Sgtes. 375, del Cod. de Proc. Penal, ocurro a su autoridad, para interponer ACUSACION PARTICULAR formal contra de TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y JESÚS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos tipificados como APROPIACIÓN INDEBIDA y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por los Arts. 345, 346 respectivamente del Código Penal, pidiendo a su probidad que en process Oral Publico y Contradictorio en base a la prueba ofrecida y legalmente producida, te digne dictar SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados, penandoseles a sufrir la pena máxima de privación de libertad. Será Justicia Otrosi 1.- Con la permisión legal establecida en el Art. 340 del C.P.P., tengo a bien realizar el siguiente ofrecimiento probatorio. a) Documental. Amparado en el Art. 216 del C.P.P., ofrezco la siguiente prueba documental Memorial de respuesta a la nota Cite JSP N°6 Of.431/2023 remitido por la Sra. Silvia Karina Salazar Bengolea de fecha 18 de agosto de 2023. Memorial de respuesta a la nota Cite JSP N°6 Of.431/2023 remitido por la Sra. Marlene Montoya Valda de fecha 18 de agosto de 2023. - Capturas de pantalla de los mensajes enviados por Tatiana Soliz Ramirez y Jesús Gabriel Ramirez b) Testifical: Con la facultad conferida por los Arts. 79, 193, 194 del C.P.P. tengo a bien realizar el siguiente ofrecimiento de prueba consistente en las atestaciones de las siguientes personas: 1) ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, en mi condición de víctima de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del C.P.P. 2) ANA MARIA CRESPO RAMIREZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. 3) SILVIA KARINA SALAZAR BENGOLEA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. 4) MARLENE MONTOYA VALDA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. c) Grabación y elementos de prueba audiovisuales: DVD de grabación en medio digital donde se encuentran registrado la grabación de la fiesta de graduación fecha 03 de diciembre de 2023 así como los audios enviados a mi persona por Jesús Gabriel Soliz Ramírez, mismo que pido sea reproducido conforme el Artículo 355 del C.P.P. d) Careo: Ofrezco igualmente este medio probatorio, para ante la eventualidad de presentarse contradicciones entre los testigos de cargo y descargo, puedan confrontarse las mismas, acorde a los principios de inmediación y contradicción, como previene el Art. 220 del Cpp e) Inspección Ocular y Reconstrucción del Hecho. Ello al amparo del Art 179 del CPP, para que en base a los testimonios que brindarán los testigos en juicio y demás elementos de convicción introducidos al mismo, pueda comprobarse como y de qué forma se consumó el ilícito acusado. Actuado que se desarrollará en el lugar del hecho ubicado Salón Multifuncional del Barrio San Francisco de esta ciudad. Otrosí 2.- El acusador Particular es ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, con C.1.1110183, mayor de edad, divorciada, de profesión profesora, vecino de esta y hábil por derecho, con domicilio Real en la Calle Marzana N°185 de esta ciudad Otrosí 3.- Los acusados son: a) TATIANA SOLIZ RAMIREZ, mayor de edad, boliviana, vecina de esta y hábil por derecho, con domicilio real en la calle Mario Calvo s/n, cerca de la Plazuela Villa Charcas de esta ciudad (Adjunto croquis y fotografias del domicilio). b) JESÚS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, mayor de edad, boliviano, vecino de esta y hábil por derecho, con domicilio real en la calle Mario Calvo s/n, cerca de la Plazuela Villa Charcas de esta ciudad (Adjunto croquis y fotografías del domicilio). Otrosí 4,- Honorarios Profesionales del abogado suscribiente acorde al Arancel Ministerio de Justicia. Otrosí 5.- De conformidad con los Arts 76 y 78 del Cód. Proc. Penal, me constituyo en Parte Civil para la reparación integra de los daños y perjuicios causados por los acusados. Otrosí 6.- Constituyo domicilio procesal, en el bufete de mis abogados sito en av. Jaime Mendoza 2510, interior oficina N°3 de esta ciudad. Sucre, 20 de noviembre de 2023. AUTO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 CU: 11010150155234 Sucre, 24 de noviembre de 2023. Vistos: Cumplidos los requisitos previstos por el art. 290 del CPP, en relación al art. 375 del mismo cuerpo normativo, SE ADMITE LA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR presentada por ELIZABHET FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, contra TATIANA SOLIZ RAMIREZ y JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionados en los arts. 346 Y 345 del CP. De conformidad al art. 377 del CPP, se convoca a una audiencia de conciliación para el día 04 de diciembre de 2023 a partir de las 08:15 am - presencial, actuado para el cual deberán ser legalmente notificadas las partes procesales. Al Otrosí 1.- Se tiene por ofrecida. Al Otrosí 2 al 6.- Se tiene presente Regístrese, notifíquese. FIRMADO: DR. JULIO MARTIN ECHEVARRIA-JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA. ANTE MI: NILDA NINA BARCAYA-SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°-TRIBUNAL DEPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA. AUDIENCIA DE CONCILIACION DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 4. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION En fecha 04-12-2023 08:15 PROCEDIMIENTO: ABUSO DE CONFIANZA EXPEDIENTE: 11010150155234 JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES SECRETARIO: SL MARIA SILVANA GORENA CAMACHO Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: Presentes: ACUSADORA PARTICULAR: ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA DOC.: 1110183- con su abogado. ACUSADA 1: TATIANA SOLIZ RAMIREZ – con su abogado. Ausentes: ACUSADO 2: JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de CONCILIACION que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de juicio oral dentro del proceso 11010150155234, infórmese la legal notificación de las partes y su presencia en audiencia. SECRETARIA: Expediente corriente y presentes en sala el acusador particular con su abogado, ausentes los acusados. JUEZ: Se tiene presente y corresponde presumir que no tienen ningún interés en llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que se va a disponer. (Se incorpora la acusada Tatiana Soliz Ramírez con su abogado) JUEZ: Se va a proseguir con esta incorporación y se va a proseguir con la misma con las siguientes recomendaciones: Se tiene las previsiones del Art. 377 del CPP teniendo como finalidad el buscar llegar a un acuerdo conciliatorio y lo vertido en ella no tendrá efecto en lo posterior en caso de que no se llegue a ninguno, además del Art. 323. IV. del CPP, si se llega a un acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos hasta la verificación del cumplimiento de los puntos acordados y solo ello dará lugar a la extinción de la acción penal y ante su incumplimiento se proseguirá con el trámite; se tiene que recomendar de igual manera la retractación conforme al art. 378, que tienen la facultad de retractarse de cualquier aseveración que se pone a consideración del querellante. La intervención de los abogados será limitada y a lo estrictamente necesario, por el principio de igualdad. Tiene la palabra a la acusadora, para su manifestación respecto al objeto. ACUSADORA PARTICULAR: Manifiesta su posición. ACUSADA TATIANA SOLIZ RAMIREZ: Manifiesta su posición. JUEZ: No habiendo un acercamiento mínimo a efectos d lograr un acuerdo corresponde proseguir y se dispone: Sucre, 04 de diciembre de 2023 Vistos y considerando. En atención a las intervenciones, se da por agotada la fase de Conciliación con la recomendación de que aquí no se cierra la posibilidad e inclusive pueden presentar una conciliación hasta antes de dictar sentencia; sin embargo, se debe proseguir con el procedimiento y se otorga el plazo de diez (10) días para que la parte acusada Tatiana Soliz Ramírez y Jesús Gabriel Soliz Ramírez, puedan ofrecer prueba de descargo a producir en juicio Oral a desarrollarse. Quedan notificada la acusada presente y notifíquese al ausente. Regístrese. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 04-12-2023 A HRS. 18:17 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FIRMADO: DR. J MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. MARIA SILVANA GORENA CAMACHO-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1-TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA-CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 4 DE LA CAPITAL C.U. 11010150155234 OFRECE PRUEBAS DE DESCARGO- OTROSI.- TATIANA TAMAR SOLIZ RAMIREZ, acusada por error, dentro del proceso penal que sigue en mi contra la presunta victima ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, por un imaginario delito de ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACION INDEBIDA, prevista y sancionada por los Arts. 345 y 346 del Código Penal Por mandato de los Arts. 24, 1151-Il y 119 II de la Constitución Politica del Estado en conexión a los Arts 5, 6, 8, 9 y 84 de la Ley 1970, tengo a bien apersonarme ante su digna autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y solicito en derecho Habiendo sido legalmente notificada con la infundada acusación particular y la providencia de fecha 24 de noviembre de 2023 y siendo el estado de la causa, a fin de demostrar plenamente mi inocencia al amparo de los Arts. 171, 216 y 340 parágrafo III) del C.P.P., tengo a bien OFRECER PRUEBA DE DESCARGO, con el objeto de que la misma sea legalmente introducida y valorada en juicio oral y contradictorio 1. PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en las que señalo a continuación PD1.- Contrato de Servicio de SONIDO Y JUEGO DE LUCES de fecha 1 de diciembre de 2022 PD2.- Muestreo Fotográfico del día del Acontecimiento Social de fecha 3 de diciembre de 2022, en la cual, II. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco en calidad de prueba testifical las declaraciones de las siguientes personas. VIRGINIA RAMIREZ VEDIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. RODRIGO RODRIGUEZ BORJA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. KATIA GIOVANA ARIZAGA ULLOA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y habil por derecho • YURY GERONIMO NOGUERA ORTIZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho SILVIA KARINA SALAZAR BENGOLEA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho ?. PRUEBA AUDIOVISUAL- Conforme lo establece el artículo 355 penúltimo párrafo de la Ley 1970, ofrezco como prueba audio visual un CD'S, donde se encuentra registrada dos grabaciones del acontecimiento social de fecha 3 de diciembre de 2022, el cual demuestra fehacientemente que mi persona no tiene ninguna participación con el imaginario delito por el cual se me acusa. IV. ADHESION.- Sin renunciar al derecho de excluir pruebas de contrario me adhiero a la Prueba Documental, Careo e Inspección Ocular y Reconstrucción. V. PETITORIO.- Ofrecida la prueba de descargo de mi parte, pido a su probidad, que la misma sea aceptada y se dicte auto de apertura de juicio. Sera Justicia.- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal en la calle Ravelo N° 341, para posteriores notificaciones. Sucre, 9 de enero de 2024 DECRETO 12 DE ENERO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 12 de enero de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 11010150155234 Fis: ------- A 12 de enero de 2024 Se tiene presente a conocimiento de partes para su consideración oportuna, vencido el plazo para el co acusado reingrese a despacho del señor Juez. Al otrosí, se tiene presente el procesal y ciudadanía digital para notificaciones. FIRMADO: ABOG. MARIA SILVANA GIRENA CAMACHO-SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 EN SUPLENCIA LEGAL. AUTO DE 23 DE FEBRERO DE 2024 CU: 11010150155234 Sucre, 23 de febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes de la materia, particularmente la acusación particular el ofrecimiento de las pruebas presentadas, y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, dentro el procedimiento para delitos de acción privada, de acuerdo con lo establecido por el Art. 375 y sgts, así como lo normado por el art. 340, todos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, corresponde dar cumplimiento del art. 343 IV y 379 del CPP, por lo que se dispone la APERTURA DE JUICIO1 en contra de TATIANA SOLIZ RAMIREZ y JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ, quienes son mayores de edad, de este vecindario y hábil por ley, por la probable comisión en grado de autoría de los hechos calificados por el propioacusador particular, como los delitos de ABUSO DE CONFIANZA y APROPIACION INDEBIDA, sancionados por el Código Penal en los arts. 345 y 346 del CP, en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador particular, el cual deberá sustentar en juicio sus aseveraciones. Con estos antecedentes, se señala Audiencia de JUICIO ORAL a verificarse el día 12 de marzo de 2024 a partir de las 15:00 pm – presencial, previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las mismas deberán tomar las previsiones del caso. Así mismo se advierte a las partes procesales, que estando a disposición el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, estas deberán ser revisadas previamente antes de la audiencia de juicio a efectos de observarlas o pedir su exclusión probatoria, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. A la parte acusada, debe proporcionar el REJAP actualizado para fines procesales consiguientes. El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP. Regístrese. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 12 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 4. PROCEDIMIENTO: ABUSO DE CONFIANZA EXPEDIENTE: 11010150155234 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO En fecha 12-03-2024 15:00 JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES SECRETARIA: SECRETARIA SL Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: Presentes: ACUSADOR PARTICULAR: ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA DOC.: 1110183 – Solo Abg. ABOGADO ACUSADOR PARTICULAR: VLADIMIR LIMA MENACHO ACUSADO 1: TATIANA SOLIZ RAMIREZ ABOGADO DEFENSA: LUIS MIGUEL UGARTE CUETO DOC.: 7503047 Ausentes: ACUSADO 2: JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ. Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 15:13:53(00:00:15) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de juicio oral dentro del proceso 11010150155234, infórmese por secretaria la legal notificación de las partes y su presencia en Sala. 15:14:07(00:00:29) SECRETARIO: SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, expediente corriente y presentes en Sala todas las partes, ausente la acusada. 15:14:44(00:01:05) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA: se tiene presente lo informado por secretaria se va a escuchar a los abogados presentes. 15:15:23(00:01:44) ABOGADO DEMANDADO: VLADIMIR LIMA: hacer conocer que mi cliente es profesora en provincia por el tema de distancia y del camino no pudo hacerse presente en la presente audiencia. 15:15:53(00:02:13) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA: se tiene presente, con relación al acusado su abogado copatrocinante. 15:16:08(00:02:28) DEMANDADO: LUIS MIGUEL UGARTE CUETO: con la palabra señor juez, no estoy asistiendo al señor Jesús y desconocemos su paradero. 15:16:18(00:02:38) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA: Se va resolver la situación en los siguientes términos se da el plazo de 48 horas a la acusadora particular quien deberá presentar su justificación de inasistencia bajo a percibimiento se declarar abandono de acusación particular y la extinción de la acción penal. Con respecto al señor Jesús en caso de que la siguiente audiencia no se haga presente se va libra su rebeldía se va fijar nueva fecha de audiencia de juicio oral para el día 1 de abril de 2024 a horas 15:00 pm. Con la justificación en el debido plazo, se da por finalizada la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 12-03-2024 A HRS. 15:18 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. AUDIENCIA DE 01 DE ABRIL DE 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 4. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO En fecha 01-04-2024 15:00 PROCEDIMIENTO: Apropiación indebida 345CP Y ABUSO DE CONFIANZA 346 CP EXPEDIENTE: 11010150155234 JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES SECRETARIO: SILVANA GORENA CAMACHO SL Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: Presentes: ACUSADOR(A): ELIZABETH FARIDA VELÁZQUEZ MIRANDA ABOGADO DE LA ACUSADORA VLADIMIR LIMA: ciudadanía digital. ACUSADO: TATIANA SOLIZ RAMIREZ. ABOGADO DE DEFENSA: LUIS MIGUEL UGARTE CUETO: Ausentes: JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS (01:00) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se instala la presente audiencia, por secretaría infórmese sobre la notificación de las partes procesales, a su presencia en audiencia. (01:15) SECRETARIA: con la palabra señor juez, para la presente audiencia han sido notificadas tanto la parte acusadora como la parte acusada, conforme a procedimiento, se tiene en sala la notificación al señor Jesús Gabriel Soliz Ramírez quien no se encuentra presente, presente en sala la señora Elizabeth Farida Velázquez en compañía de su abogado Vladimir Lima, de igual manera se encuentra la señora Tatiana Soliz Ramírez a compañía de su abogado Luis Miguel Ugarte Cueto, ausente el señor Jesús Gabriel Soliz Ramírez, es cuanto informe a su autoridad. (01:52) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene la representación por la cual se indica que no se ha podido notificar Jesús Soliz, tiene la palabra el acusado particular con relación al domicilio en forma de notificación de la parte acusada. (02:30) ABOGADO DE LA ACUSADORA Vladimir Lima: Conforme en obrados es conminatorio (ininteligible) tomando en cuenta la reasignación de la gestora, vamos a solicitar que se declare rebelde al coacusado, toda vez que él tiene plena conciencia de la existencia del presente proceso. (03:00) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Este presente, sin embargo, no tiene conocimiento porque no ha sido debidamente notificado con relación al domicilio señalado, al menos eso es lo que indica la representación de la gestora. (03:24) ABOGADO DE LA ACUSADORA Vladimir Lima: He tenido conocimiento del informe de la gestora, señala que se había indicado que el coacusado vive aquí, pero está en Chile, no se desconoce su domicilio, sino que él vive en este domicilio, simplemente que por algunas circunstancias no se encuentra en el país en este momento, en ese sentido pediría a su autoridad en todo caso que se notifique por edictos. (03:45) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: En todo caso, se va disponer a efectos que no se pueda (ininteligible) el proceso, se disponga la notificación por edictos, para el coacusado, y en su caso, notificado ya debidamente la parte pueda recién llevarse adelante el presente Si, ¿usted quién es, perdón? (04:18) MADRE DEL ACUSADO: Soy la mamá de Jesús Gabriel Soliz doctor, he venido justamente, conocedora de que habrían tratado de dejar la notificación en el domicilio, que es mi hija también Tatiana Soliz, por lo cual él no vive en ese domicilio, y bien sabe la que era su expareja que es la señora, que él no vive ahí, porque agarraron una sala…. (04:45) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: y, ¿Dónde vive actualmente? (04:50) MADRE DE LOS COACUSADOS: Mi hijo está en Chile; él estuvo viviendo últimamente en la avenida Emilio Mendizábal, que tenía una peluquería que ha funcionado hasta diciembre de 2023, y fines de diciembre se ha ido a Chile doctor, entonces no sé por qué no le hicieron la notificación que correspondía a esa dirección donde él se encontraba, ahí está el dueño de casa, él tenía un negocio de lo que es un salón de peluquería, sin embargo, la ex pareja de mi hijo, es conocedora que rompieron la relación en el momento que agarró una sala que vivieron una semana, parece que lo tuvo, luego se pelearon y mi hijo zafó de ese domicilio, de donde señala ahora el abogado. Doctor sin embargo yo quiero pedirle, él va estar recién el mes de junio, el 20 de junio me indicó, además que también conversó por teléfono indicándome que por favor esperen para poder solucionar esa situación ya que no tiene ni siquiera en su poder, pero si va hacer justamente las investigaciones necesarias, donde se encuentra, ese equipo, esas luces no tengo idea; en ese sentido me ha indicado que había tenido una conversación desde allá con la señora y que le había pedido por favor que espere hasta el mes de junio, que él no puede venir, recién se ha ido y no tiene plata para regresar y presentarse; en ese sentido señor juez pido también que se le ponga un abogado de oficio, ya que no cuento con recursos para poder ponerle un abogado particular. (06:44) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente lo manifestado, en todo caso, obviamente existen dos versiones con relación al domicilio del coacusado, sin embargo (ininteligible) el señor Jesús Soliz ya no radicaría en el país, en todo caso se va solicitar que se disponga lo que en derecho corresponda, se pueda presentar un memorial acreditando esta situación con relación a su residencia en otro país, a efectos de que con ello, recién se disponga lo que en derecho corresponda, porque en este momento solamente tiene la versión verbal de su madre, y la versión de la parte acusadora con relación al domicilio, en tal medida para tomar una determinación tiene tener elementos objetivos para aquello, por lo cual se va disponer que en el plazo de 72 de horas, a nombre de su hijo pueda presentar un memorial con la documentación que corresponda en relación a su residencia en Chile, posteriormente con esa acreditación se dispondrá la notificación que en derecho corresponda, o en su caso pueda manifestarse con relación a el plazo para la fijación de una nueva audiencia, con esa determinación y dentro de los plazos que tiene el acusado con su familiar, para poder acreditar su domicilio no queda más que terminar la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 12-03-2024 A HRS. 15:33 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y la secretaria en S.L. que suscriben. REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 Sucre, 26 de marzo de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 11010150155234-17 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ en MARIO CALVO S/N CERCA DE LA PLAZUELA VILLA CHARCAS ADJ CROQUIS tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, en fecha 26 de marzo del presente año a horas 11:02 am me constituí a la dirección indicada y me atendió la señorita TATIANA SOLIZ RAMIREZ hermana del prenombrado y me indico que él ya no vive ahí, que se hubiera ido a Chile y no tendría contacto con su hermano. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías del lugar. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, FIRMADO: ELIZABETH MALAVER CORO- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA MEMORIAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 4 EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE RISTICIA DE CHUQURSACA, CAPITAL-SUCRE Pone a conocimiento de su autoridad CU: 11010150155234 Otrosi.- VIRGINIA SEGUDINA RAMÍREZ VEDIA con C.1. 1088161 Ch... mayor de edad, hábil por Ley, dentro del proceso Penal que sigue ELIZABETH FARIDA VELZQUES MIRANDA contra TATIANA SOLIZ RAMÍREZ Y JESÚS GABRIEL SOLIZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, en cumplimiento al ACTA DE AUDIENCIA de fecha 01 de abril del año en curso, audiencia realizada a horas 15:00 en adelante, debo poder a conocimiento de su autoridad que, mi persona es madres del co-acusado JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ (representación sin mandato), quien debió haberse presentado a la audiencia, lastimosamente no se presentó a dicha audiencia, debido a que mi hijo no fue notificado legalmente y que además se encuentra en el pais vecino de Chile, Y si conozco de esta audiencia fue por comentario de mi otra hija quien es la co-acusada, esta situación de la ausencia de mi hijo y al no habérsele notificado de manera legal estaria violándose su derecho a la defensa. Con el fin de evitar esta vulneración de su derecho a la defensa, pido su autoridad que se proceda a notificar de manera legal en su domicilio real, que debe obtenerse mediante SEGIP Y SERECI o en su caso proceder con la notificación mediante edictos. Todo lo expuesto es con la finalidad de que su autoridad garantice el derecho al debido proceso de mi hijo que está ausente por motivos de trabajo, todo esto lo hago conocer también a considerarse para en el caso de que su autoridad considere que es legal la notificación incorrecta en otro domicilio. También debo poner a conocimiento de su autoridad que mi hijo estará de regreso en Bolivia en el 15 de junio del año en curso. Será Justicia & Otrosí 1.- A los efectos de conocer la providencia a este memorial señalo domicilio procesal en la calle Adolfo costa Du Rels Nº 166. Sucre, 04 de abril de 2024 DECRETO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 08 de abril de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U: 11010150155234 Fis: Sucre, 08 de abril de 2024 Póngase a conocimiento de la parte acusadora. Otrosi 1- por única vez se notificara con la presente providencia a través de ciudadanía digital FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº4 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL NUREJ: 11010150155234 Se pronuncia y pide edictos notificación por Edictos Otrosi ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA, de generales ya conocidas, dentro del proceso penal que sigo en contra de TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y OTRO, por la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Sr Juez, tomando en cuenta lo manifestado por la Sra. Virginia Segundina Ramírez Vedia (madre del coacusado) en el memorial de 04 de abril de 2024, en el sentido de que su hijo se encontraría en la República de Chile y con la finalidad de la proseguir con el trámite de la presente causa, PIDO a su autoridad al amparo del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, que se proceda a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES), protestando de mi parte proporcionar en soporte digital las piezas pertinentes para dicho fin. SERA JUSTICIA Otrosí. - Señalo domicilio procesal en Av. Jaime Mendoza N°2510, segundo piso, oficina N°3 de esta ciudad. Sucre, 24 de junio de 2024. DECRETO DE 25 DE JUNIO DE 2024 Nurej/C.U.: 11010150155234 Fis: --------------- Sucre, 25 de junio de 2024 Se tiene presente el memorial que antecede, siendo evidente lo referido en el memorial de 04/04/2024 se conmina a la madre del coacusado Jesús Gabriel Soliz Ramírez a que acredite la radicatoria y residencia de su hijo haciendo llegar a este despacho judicial el domicilio en Chile de manera documental, sea en el plazo de 10 días. Caso contrario se procederá a la notificación mediante Edictos. Notifíquese en el domicilio procesal señalado en el otrosí 1 del memorial de 04/04/2024. Otrosí 1.- señalado su procesal, notificaciones a través de ciudadanía digital. FIRMADO: DR. J. MARTIN ECHEVARIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL Acredita la radicatoria y residencia de mi lujo Jesús Gabriel Soliz Ramirez C.U. 11010150155234 VIRGINIA SEGUNDINA RAMIREZ VEDIA, dentro del proceso penal que sigue la Sra ELIZABETH FARIDA VELASQUEZ MIRANDA contra TATIANA SOLIZ RAMIREZ Y OTRO, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: En cumplimiento al decreto de 25/junio/2024, tengo a bien, señalar el domicilio de mi hijo Jesús Gabriel Soliz Ramirez, sito en la calle YUNGAY N° 02 de la ciudad de Milipilla, situada al Suroeste de Santiago de Chile, adjunta la fotografia del inmueble casa con numeración así mismo señalo su ubicación satelital con su respectiva coordenada -33.695477,-71.224747W y link: hups://maps.app.goo.gl/sKxmpQy1PrP1bLpC7 Estando acreditada su domicilio de mi hijo, corresponde que su autoridad disponga la notificación en su domicilio real, esto en garantía de su derecho al debido proceso y a la defensa. Habiendo cumplido de mi parte con lo ordenado por su autoridad, y siendo que mi hijo es el acusado, pido que futuras notificación o actividades procesales se entiendan directamente con él. Justicia.- Sucre, 10 de julio de 2024 DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024 C.U.: 11010150155234 Sucre, 12 de julio de 2024 No siendo objetiva la documentación presentada para dar por acreditada la residencia y domicilio real en la república de Chile del acusado; y desconociéndose su actual domicilio; notifíquese al mismo por edictos. FIRMADO: DR. J MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A JESUS GABRIEL SOLIZ RAMIREZ PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS 17 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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