EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Challapata, 02 de julio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico, en representación de la sociedad; y en observancia del requerimiento conclusivo de acusación en contra de CORSINO CHOQUE ZUMA por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal con la agravante dispuesta en el art. 310 inc. b) y f) del Código Penal, mismo compilado penal, con los siguientes fundamentos: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: De los antecedentes y de la teoría de Caso se tiene que en fecha 12 de abril de 2023, a horas 23:30 pm. Cuando la Sra. MARIA MARCE (victima), se encontraba descansando en su domicilio ubicado en la comunidad de Antacollo, del distrito de Aguas Calientes del Municipio de Challapata, es ahí cuando el Sr CORSINO CHOQUE ZUMA (ACUSADO), habría ingresado al cuarto donde ambos convivían como esposos, el mismo en estado de ebriedad y que estaría agarrado de coca vela y un sachet de cerveza snaider con la idea de iluminar velas al tata Santiago, y donde el sindicado le habría dicho a la víctima que lo acompañe empero la víctima no habría querido ya que no quería tomar, eso sería el motivo de que el sindicado primeramente lo habría agredido verbalmente indicándolo "porque no quieres acompañarme seguramente ya tienes otro hombre por eso no quieres acompañarme", al escuchar eso la victima habría decidido acompañarlo para que el sindicado no lo pueda golpear, en eso cuando estarían pijcheando y tomando el sindicado directamente lo habría empujado a la víctima a la cama para tener relaciones, en la cual la victima habría puesto resistencia indicándolo que no quería, empero el sindicado asiéndose valer de su fuerza lo habría subido su pollera y luego bajarlo su buzo y su interior y así abusarlo sexualmente a la víctima, donde en dicho cuarto en otra cama estarían sus hijos que por la bulla se habrían despertado y observado las agresiones que el sindicado realizo con la víctima, después de terminar el sindicado nuevamente se habría puesto a beber y a pijchear donde posterior unas horas después el sindicado nuevamente habría abusado sexualmente a la víctima e incluso no contento con ello, el sindicado lo habría metido su mano en la parte intima de la víctima indicándolo que era un puta y posterior darle una patada a la víctima, y al día siguiente la víctima no habría podido levantarse de la cama por las agresiones que habría sufrido por parte del sindicado, y a lo cual la victima lo indica a su hijo Raúl que vaya a llamar al médico y el medico lo habría puesto un inyectable para que pueda recuperarse, posterior a ello la victima ya cansado de sus agresiones por el sindicado habría decidió denunciarlo ya que esas agresiones serian desde que la víctima habría empezado a convivir con el sindicado. En merito a lo expuesto se da inicio a la acción penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Y Art. 310, inc. b), Y f), del CP. Con relación al art. 20 (Autoría), del Código Penal, en contra de CORSINO CHOQUE ZUMA, por el delito antes mencionado, que alternativamente percuto en la realización de actuados investigativos y actos iníciales en la etapa preliminar al epílogo de la misma se emite requerimiento fundamentado de Aprehensión y la resolución de imputación formal. CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340, 341, 342 y el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto en conocimiento de la parte víctima mediante edictos judiciales, María Marce, la misma no se pronuncia. Puesto a conocimiento del SLIM de Challapata la misma se adhiere acusación fiscal y ofrece medios de prueba documental y otros medios de prueba. Puesto en conocimiento del acusado mediante edictos judiciales, el mismo no se pronuncia. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra CORSINO CHOQUE ZUMA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal con la agravante dispuesta en el art. 310 inc. b) y f) del Código Penal, del mismo compilado penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MARTES 30 DE JULIO DE 2024, A HRS. 15:00 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N°1, ubicado en la calle Rengel frente ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y la Defensor de Oficio Dr. Richard Choquevillca, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. c) Se dispone la notificación mediante edicto judicial del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y SLIM de Challapata en su domicilio procesal señalado. e) Se dispone la notificación a la víctima conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. f) Cítese a los testigos de cargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. REGÍSTRESE.


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