EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL. NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A FELIX ORLANDO ALIAGA JORDAN con C.I. 2378581 LP., y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE con C.I. 6169784 LP.---Dentro del proceso penal con NUREJ: 200919059 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARÍA FLORENCIA BOTELLO PEREZ en contra FELIX ORLANDO ALIAGA JORDAN y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL ART. 335 y 337 ; para que la misma se apersone a este juzgado.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 22/2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL --- RESOLUCIÓN No. 22/2024. --- NUREJ: 200919059 --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de: MARÍA FLORENCIA BOTELLO PEREZ en contra de: FELIX ORLANDO ALIAGA JORDAN y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE por el delito de ESTAFA y ESTELIONATO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA --- a, 20 de junio de 2024. --- VISTOS: Que; en la presente audiencia de inicio de juicio oral, por informe de secretaria se establece que las partes ha sido legalmente notificadas, ha este efecto se le ha concedido la palabra a la representante del Ministerio Público y lo que solicita la señora fiscal es la declaratoria de Rebeldía, conforme lo previsto en el Art. 87 Núm. 1) v las consecuencias del 89 del CPP. CONSIDERANDO.- Que; revisado el cuaderno procesal de juicio en lo fundamental se establece que la parte acusada ha sido legalmente notificada a los efectos de que se conecte a la audiencia virtual programada para la fecha, y en lo fundamental al no haber comparecido al llamado de esta autoridad, no obstante de su legal notificación a la parte acusada FELIX ORLANDO ALIAGA JORDAN y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE y de conformidad a lo establecido en al Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando no ha justificado de manera documentada su incomparecencia al llamado de este juzgador. --- POR TANTO. - El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz. En cumplimiento del Art. 87 Numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a los Acusados FELIX ORLANDO ALIAGA JORDAN con C.I. 2378581 LP., y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE Con C.I. 6169784 LP., a tal fin se dispone lo siguiente: --- 1.- La conservación de todo lo actuado. --- 2.- La suspensión de los plazos procesales, a los efectos de la extinción de la acción penal de conformidad con el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal. --- 3.- Se dispone Oficiar al Servicio Nacional de Migraciones para el arraigo correspondiente de los ahora acusados. --- 4.- Se dispone la Anotación Preventiva de todos sus bienes, tanto en Derechos Reales, Cotel, y Transito. --- 5.- Oficiar a ASFI para la congelación de todas sus cuentas bancarias. --- 6.- Se dispone OFICIAR al REJAP a los fines del registro de los declarados rebeldes. --- 7.- Se dispone Notificar mediante edictos judiciales a través del sistema HERMES a cargo de secretaria. --- 8.- Se designa defensora de Oficio en la persona de la Dra. Carola Calderón, profesional a la que se le deberá notificar con los actuados pertinentes y la presente designación. --- 9.- Finalmente se dispone LIBRAR MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de los ahora rebeldes a ser ejecutado por el Ministerio Público, y por cuerda separada por la Acusación Particular a este efecto líbrese el Mandamiento. --- REGÍSTRESE.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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