EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: CARMEN CARTAGENA CASTRO.............................................. LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………………………………… DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, NUREJ 701102062300059, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES…………………………………………………………………………………... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 5TO. DE LA CAPITAL. PRESENTA ACUSACION FORMAL. FUD: 701102062300059. OTROSÍ ABG. LIGIA NATALY GUZMAN ROCHA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata - Flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Público DE OFICIO y posterior denuncia de LEONCIO CARTAGENA MONASTERIO siendo víctima C.C.C. de 16 años contra JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO, por la comisión del delito de Homicidio y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Tipificado y sancionado por el Art 261 del Código de Penal en grado de autoría conforme establece el Art 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art 40 de la Ley 260 concordante con el Art 70. num. 1) del 323 del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACIÓN FORMAL en base a los datos y fundamentos fácticos y de derecho que a continuación se exponen I, DATOS GENERALES DEL ACUSADO. NOMBRE Y APELLIDO: JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO CEDULA DE IDENTIDAD: 13930725. NACIONALIDAD: Boliviana FECHA DE NACIMIENTO: 13/03/2001 EDAD: 22 años OCUPACIÓN: Chofer DOMICILIO: Barrio Villa Mercedes, Los Lates CELULAR: 75139747. Abogada Defensora: Dr. Roberto Mollo Choque Domicilio Procesal: Av. 27 de Mayo frente modulo policial EPI-9, Cel. 76027888 Ciudadanía Digital: ------------------ II.- DATOS DEL DENUNCIANTE - VÍCTIMA: DENUNCIANTE: LEONCIO CARTAGENA MONASTERIO Cedula de Identidad: 5342537 Domicilio: Barrio Villa Mercedes. Cel. 62160428 VICTIMA: C.C.C. DE 16 AÑOS III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA. En fecha 09 de enero de 2023 a horas 19:30 aproximadamente se suscitó un hecho de Tránsito protagonizado por JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO de 21 años, con Licencia de conducir No 13930725, Cat. "M" en estado sobrio conducía la motocicleta, marca Baja, tipo Bóxer 150, color negro combinado, con placa de control 5463-FES, quien circulaba por la Av. Internacional con sentido de orientación de norte a sur, al llegar a la Intersección de la calle Ecuador atropella a la peatón adolescente CARMEN CARTAGENA CASTRO de 16 años de edad, misma que pretendía cruzar la avenida con sentido de orientación de Este a Oeste. A consecuencia de este hecho resultó lesionada C.C.C. de 16 años, y el motociclista, quienes fueron auxiliados por el mismo conductor protagonista a la Clínica Ramírez. Del Certificado Médico Forense otorgado por el Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán a C.C.C. de cuya valoración médica en sus conclusiones establece: fractura compleja de clavícula izquierda, trauma facial, poli contusión otorgándole así 35 días de incapacidad médico legal. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérita a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que: JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de Homicidio, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO: toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado; fue participe y protagonista del hecho de tránsito suscitado el día 09 de enero de 2023 a horas 19:30 resultando con lesiones graves C.C.C. de 16 años con diagnóstico de fractura compleja de clavícula izquierda. trauma facial, poli contusión, producto del hecho de tránsito. Extremos que podrán ser evidenciados conforme los elementos de convicción obtenidos en la etapa investigativa los mismos que pasarán a ser desfilados en audiencia de juicio oral, permitiendo determinar la responsabilidad del ahora acusado en el hecho que se investiga. Los hechos así descritos y relacionados son configurativos del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ARTICULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves a gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años, Si el hecho se produjera estando el actar bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, Inhabilitación para conducir de forma definitiva. (...) Por lo expuesto, los Indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes y contundentes para sostener fundadamente que JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO es el sujeto activo del delito de Homicidio y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO: toda vez que, es el sujeto culpable de la producción de lesiones graves en la integridad física de la víctima adolescente C.C.C. por medio de una motocicleta: pues, el acusado conducía el motorizado sin la debida precaución inobservando las disposiciones de tránsito. V.- PRUEBA Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: V.1. Prueba Testifical. 1.- LEONARDO CARTAGENA CASTRO, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de víctima, declarará sobre los hechos. 2.- DR. LUIS FERNANDO MORENO GUZMAN, mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de Médico del IDIF, quien declarará con relación a la valoración médico realizado 3.- SGTO. MY. DANIEL QUISPE PUCHO, mayor de edad, hábil por derecho quien declarará respecto a las actuaciones realizadas por su persona en su condición de investigador asignado al caso. V.2. Prueba Documental LA PRUEBA QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO ES PERTINENTE Y UTIL PARA DEMOSTRAR LA AUTORIA DEL IMPUTADO: MP-1.- PAPELETA DE DENUNCIA E INFORMACIONES de fecha 09/01/2023, documental con la cual se demuestra el hecho de tránsito. MP-2.-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST de JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO. MP-3.-FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO MP-4.-ACTA DE APREHENSIÓN, documental que demuestra la fragancia del hecho de tránsito MP-5.- Acta de Secuestro de Motocicleta con placa de control 5463-FES. MP-6.- INFORME INICIAL de C.C.C., documental que demuestra que la víctima presenta lesiones. MP-7.- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO de C.C.C MP-8.- INFORME PRELIMINAR del Investigador Asignado al Caso Sgto. My Daniel Quispe Pucho de fecha 09/01/2023, documental con el cual se demuestra el hecho de tránsito. MP-9.- Certificado Médico Forense otorgado por el Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán a C.C.C. de cuya valoración médica en sus conclusiones establece: fractura compleja de clavícula izquierda, trauma facial, poli contusión otorgándole así 35 días de incapacidad médico legal. MP-10.- Acta de declaración de LEONADO CARTAGENA CASTRO. MP-11.-Recibos, recetas y facturas. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art 261 y 20 del Código Penal, Arts. 38, 40 núm. 22 de la Ley 260. Arts. 323 Núm. 1) 340 y siguientes del Procedimiento Penal. VII. ACUSACIÓN FORMAL. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 num. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad: a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio: b) Que llegado que sea el momento procesal se dicte sentencia condenatoria contra el acusado REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS 1. Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. 2. Se remita copia de sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. OTROSÍ. Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado. Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalla de los Lotes. B/Villa Mercedes. C/Paraíso esquina Cupesi, Zona Digital, Liga los Lotes. CF 7488011. Santa Cruz de la Sierra, 10 de noviembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 19 de febrero del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Abg. Ligia Nataly Rocha Guzman Acusados: JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO Denunciante LEONCIO CARTAGENA MONASTERIO victima C.C.C. (16 años de edad) Delito: Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (art. 261 del CP) Caso signado No 701102062300059 I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado, de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese al denunciante y víctima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., Notifíquese al acusado en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP Por secretaria ofíciese al SEGIP, con la finalidad de obtener datos exactos del domicilio real del acusado JHOAN SAMUEL ROCA ROSS, a fines de proceder a su legal notificación. Por secretaria ofíciese al SEGIP, con la finalidad de obtener datos exactos del domicilio real del denunciante LEONCIO CARTAGENA MONASTERIO, a fines de proceder a su legal notificación. ANOTESE Y REGISTRESE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL 20VO. DE LA CAPITAL REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES TRÁNSITO: 18/2023 CUD: 701102062300059 DELITOS: CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 210 y 261 del C.P.) Abg. LIGIA NATALY GUZMAN ROCHA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida e Integridad Personal y Tránsito de Los Lotes Dp 9, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO por la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 210 y 261 del C.P.) con todo respeto informo: Señor Juez, en cumplimiento a lo previsto en el Art 340 del Código de Procedimiento Penal, remitimos las pruebas documentales ofrecidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, para el efecto adjunto a fajas (28) que se lo detalla de la siguiente manera 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-1.- Papeleta de denuncia e informaciones de fecha. 09/01/2023, documental con la cual se demuestra el hecho de tránsito. MP-2.- Acta de prueba de alcohol-test de Jhoan Samuel Roca Rosso. MP-3.- Fotocopia de la licencia de conducir de Jhoan Samuel Roca Rosso. MP-4. Acta de aprehensión, documental que demuestra la fragancia del hecho de tránsito. MP-5.- Acta de secuestro de motocicleta con placa de control 5463-FES. MP-6.- Informe inicial de C.C.C., documental que demuestra que la víctima presenta lesiones. MP-7.- Muestrario fotográfico de C.C.C MP-8.- Informe preliminar del investigador asignado al caso Sgto. My Daniel Quispe pucho de fecha 09/01/2023. MP-9.- Certificado médico forense otorgado por el Dr. Luis Fernando Moreno Guzmán a C.C.C. de cuya valoración médica en sus conclusiones establece fractura compleja de clavicula izquierda, trauma facial, policontusion otorgándole asi 35 cl'as de incapacidad médico legal. MP-10.- Acta de declaración de Leonado Cartagena Castro. MP-11.- Recibos, recetas y facturas. OTROSI. Adjunto Certificado Segip del denunciado JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO OTROSI 1.- Adjunto declaración del denunciado JHOAN SAMUEL ROCA ROSSO OTROSI 2.- Domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Los Lotes. B/ Villa Mercedes, C/ Paraíso, esquina Cupesi, zona Los Lotes, de conformidad a lo previsto por el Art 162 de la Ley N. 1970. OTROSÍ 3.- A afectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo el correo electrónico ligiaquzman26@gmail.com, con Ciudadanía Digital Ligia Nataly Guzmán Rocha -7888011. Santa Cruz de la Sierra, 29 de diciembre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de febrero del 2024 En atención al memorial presentado por el Ministerio Público, se tiene por presentadas las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación fiscal. Por secretaria procédase a la legal notificación de la denunciante y víctima para que conforme lo previsto en el art. 340 num.II) se apersone y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, que hayan sido obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. Se le hace conocer que el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme el art. 11 de este código. Al otrosí. - Téngase por adjuntado Al otrosí 1.- Por adjuntado Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal Al otrosí 3.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de marzo del año 2024 En atención a la certificación remitida por el Servicio de Verificación de Identidad Ciudadana SEGIP, tomándose en cuenta que el domicilio de la víctima es impreciso, por secretaria procédase a la legal notificación de la víctima conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP., mediante edicto que debe ser publicado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia Notifíquese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 17 DE JULIO 2024.


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