EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 43/2024 DR. ANANÍAS GONZALES PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: ARTURO CANAVIRI MAMANI mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra ARTURO CANAVIRI MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Challapata, 10 de julio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico, en representación de la sociedad; y en observancia del requerimiento conclusivo de acusación en contra de ARTURO CANAVIRI MAMANI por la comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, con la agravante dispuesta en el art. 310 inc. m), en grado de autor del art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Ocurre que en fecha 24 de julio del 2023, los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, reciben una llamada, de la ciudad de La Paz, en la que se les habría dado a conocer de un hecho de agresión sexual que habrían sufrido la niña de iniciales M. I.O.A., de 9 años de edad, en la que mediante una entrevista, habría declarado que fue víctima de violación por parte de su padrastro de nombre Arturo Canaviri Mamani, dicha información fue recabada por la terapeuta Lic. Dominique Picarda, en la que la niña habiendo sido adoptada bajo un procedimiento, ante el Juez de la Niñez, la misma se encuentra bajo terapia, entrevista psicológica, según informe Terapéutico se tiene que, los dos otros eventos se han dado en el mismo cuarto, pero en la cama donde duerme la madre biológica y el padrastro. El primer evento se habría dado por parte de la misma madre biológica Edelmira quien le obligaba a desvestirse y entrar en la cama para la niña, su madre le habría señalado que le dará "amor para sanarlo. Los otros eventos se habrían dado por parte del padrastro, Arturo, en momentos, que la madre y hermana biológica no estaban presentes y se daba en la cama de la pareja de los dos padres. La niña ha explicado que el padrastro le pone su pene dentro de su ano. La niña también explica que el padrastro la toca por unas 9 veces y confirma ese número en cada sesión. Que si bien el hecho determina una agresión sexual bajo la revisión de antecedentes se puede demostrar que el hecho habría ocurrido, en la casa de la madre biológica que en ese entonces se encontraba en la ciudad de Challapata en la gestión 2020, más específicamente en el cuarto donde dormían la progenitora y el padrastro, (Calle San Roque entre Argentina y Potosí) de la localidad de Challapata identificando a su agresor quien es el padrastro de nombre Arturo Canaviri Mamani. CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340, 341, 342 y el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto a conocimiento de la Defensoría de la Niñez de Challapata la misma no se pronuncia. Puesto en conocimiento del acusado mediante edictos judiciales, el mismo no se pronuncia. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra ARTURO CANAVIRI MAMANI por la comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, con la agravante dispuesta en el art. 310 inc. m), en grado de autor del art. 20 del Código Penal a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 07 DE AGOSTO DE 2024, A HRS. 15:00 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N°1, ubicado en la calle Rengel frente ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y la Defensor de Oficio Dr. Richard Choquevillca, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. c) Se dispone la notificación mediante edicto judicial del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y D.N.A. de Challapata en su domicilio procesal señalado. e) Cítese a los testigos de cargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. REGÍSTRESE. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS QUINCE DÍAS DE MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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