EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 42/2024 DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA PRESIDENTE, DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA Y DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: VICTOR BAUTISTA BARCAYA mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra VICTOR BAUTISTA BARCAYA por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Challapata, 10 de julio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico, en representación de la sociedad; y en observancia del requerimiento conclusivo de acusación en contra de VICTOR BAUTISTA BARCAYA por la comisión del delito de PARRICIDIO previsto y sancionado por el Art. 253 del Código Penal, en grado de autor del art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: Que, del precedente que antecede el cuadernillo de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: De la teoría fáctica y los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que el 22 de febrero de 2023 a horas 14:00 p.m., cuando los Sres. Fortunato Maraza Mamani juntamente con su esposa ISABEL MARAZA AICA, se encontrarían pasteando sus llamas en el sector de Karacota, en cercanías de una loma, es cuando la Sra. Isabel ha visto al Sr. MARTIN BAUTISTA CHOQUECHAMBI (victima-fallecido), tirado en el suelo y es donde de inmediato lo ha inforrmado a su esposo al Sr. Fortunato y donde al acercarse a la víctima habrían visto que el mismo todavía se encontraría con vida y por la hora el Sr. Fortunato ya no habría podido informar a sus autoridades, por lo que al día siguiente en fecha 23 de febrero de 2023 el mismo ha ido a informar a sus autoridades sobre el hallazgo del cuerpo del Sr. Martin y es en ese momento que las autoridades juntamente con el personal de salud y la ambulancia sean dirigido a ese lugar donde se encontraría el cuerpo de la víctima y al llegar evidentemente se encuentran con el cuerpo todavía con vida y es donde el personal de salud han procedido con auxiliarlo y trasladarlo al Centro de Salud de la comunidad de Kaqachaca donde en el trayecto, el Sr. Martin ha perdido la vida, y estando en la comunidad ha informado a las autoridades y a los familiares tanto a la esposa como al hijo que sería el autor del hecho, el Sr. VICTOR BAUTISTA BARCAYA (acusado), donde las autoridades lo habrían preguntado al Sr. Víctor sobre qué habría pasado con su padre, en el cual el sindicado ha respondido que entre la victima y el sindicado, 2 días antes han tenido una discusión y que se habrían agredido físicamente en el lugar del hecho y que después el sindicado lo habría dejado ahí en el cerro y que él se había bajado y que posterior ya no sabía más de su padre, y es donde las autoridades se lo habrían entregado el cuerpo de la víctima a su esposa, como a su hijo y ellos habrían decidido enterrarlo sin que se le haga la autopsia Médico Legal, empero los comunarios habría informado el caso al Ministerio Publico de la Localidad de Challapata y posterior se habría dado el inicio de Investigaciones, posterior la Necropsia y así se da a conocer las causas del Fallecimiento de la víctima. De este hecho presenta Protocolo de Necropsia Médico Legal emitido por el Dr. RAFAEL H ALVAREZ ROJAS, Médico Forense Realizado a las victima MARTIN BAUTISTA CHOQUECHAMBI en conclusiones se tiene las causas de la muerte: 1).- TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO CERRADO Y 2).- FRACTURA DE BÓVEDA CRANEAL Y BASE DE CRÁN??. CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340, 341, 342 y el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto a conocimiento del SLAM (Servicio Legal de Adulto Mayor) de Challapata la misma presenta acusación y se adhiere acusación fiscal y ofrece medios de prueba documental y otros medios de prueba. Puesto en conocimiento del acusado mediante edictos judiciales, el mismo no se pronuncia. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra VICTOR BAUTISTA BARCAYA por la comisión del delito de PARRICIDIO previsto y sancionado por el Art. 253 del Código Penal, en grado de autor del art. 20 del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO DE 2024, A HRS. 15:30 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N°1, ubicado en la calle Rengel frente ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y la Defensor de Oficio Dr. Richard Choquevillca, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. c) Se dispone la notificación mediante edicto judicial del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y SLAM de Challapata en su domicilio procesal señalado. e) Cítese a los testigos de cargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS QUINCE DÍAS DE MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. *****************************************************************************


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