EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUZGADO: SANTA CRUZ DE LA SIERRA- JUZGADO PUBLICO VIGESIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA CITAR A RENE GABRIEL FERNANDEZ GUARDIA, SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA POR CAUSA ILÍCITA Y FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY; CANCELACIÓN y/o NULIDAD DE INSCRIPCIÓN EN LAS OFICINAS DE DD.RR; RECONOCIMIENTO DE INMUEBLE POR EFECTOS DE SUCESIÓN Y CONTINUIDAD DE POSESIÓN EN MI CALIDAD DE HEREDERA FORZOSA.- OTROSÍ 1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- OTROSÍ 2.- CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA.- OTROSÍ 3.- PRUEBA POR INFORME .-OTROSÍ 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- OTROSÍ 5.- MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSÍ 6- ADJUNTO AUTO SUPREMO.- OTROSÍ 7.- HONORARIOS.- OTROSÍ 8.- DOMICILIO (Exp. 39/21 NUREJ 70327897).- KARINA SUSANA FERNÁNDEZ GUZMÁN, con C.l. 8960896, con domicilio actual u hace más de 22 años en el Barrio Brígida calle 2 No. 14, 3er. Anillo, mayor de edad y hábil por derecho, en mi CALIDAD DE HEREDERA FORZOSA DE LA QUE EN VIDA FUE MI PADRE FREDDY FERNÁNDEZ NARVAEZ, ante su autoridad con el debido respeto me apersono, expongo y pido: I.- NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA.- Interpongo la presente demanda en contra de los herederos y descendientes de BEATRIZ GUARDIA Vda. DE FERNÁNDEZ fallecida el 24 de diciembre de 2021, siendo ellos:.- a) ANA MARÍA FERNÁNDEZ GUARDIA con C.l. 2059841 L.P., con domicilio en el Condominio Espíritu Santo No. 12 de esta ciudad.- b) RENEE GABRIEL FERNÁNDEZ GUARDIA con C.l. 2059850, con domicilio en la zona Alto San pedro Avenida Mario Gutiérrez No. 3410.- c) MARCELA BEATRIZ FERNÁNDEZ GUARDIA con C.l. 2059841 L.P. con domicilio en el Barrio Aeronáutico calle Selva No. 1 y en contra de: .- d) LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUERON CARLOS FERNANDO FERNÁNDEZ GUARDIA Y FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNÁNDEZ GUARDIA, a quien se los deberá citar mediante edictos de prensa.- e) JAVIER TORREZ PINELL con C.l. 3335551 L.P y MARÍA ALICIA BRIZARDT DE TORRES ambos esposos, de quien desconozco su domicilio, en ese sentido solicito a su autoridad se oficie a SEGIP y al SERECI a efectos de certifiquen el ultimo domicilio de los antes nombrados.- f) RICARDO LOZA LUNA con C.l. 2380236 y ROS MERY URIA DE LOZA, de quien desconozco su domicilio, por lo que solicito a su autoridad se sirva remitir oficios al SEGIP y al SERECI a objeto de que certifiquen los últimos domicilios de estas personas.- 2.- EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TOPA EXACTITUD.- Por la presente acción ordinaria DEMANDAMOS:.- 1) LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 156/2013 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2013, PROTOCOLIZADA POR LA NOTARÍA DE FE PUBLICA No. 83 A CARGO DE LA ABOGADA ADELA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA ACLARATIVA No. 552/2014 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PROTOCOLIZADA POR ANTE LA NOTARÍA DE FE PUBLICA NO. 81 A CARGO DE LA ABOGADA SILVIA RUTH SUBIRANA CASTELLANOS, ADEMAS DE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PRIVADA de fecha 14 de enero de 2015, realizada por ante la Notaría de Fe Publica No. 12 a cargo del Notario Edgar Rosales Lijeron, POR CAUSA ILÍCITA Y POR FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY;.- 2) LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO QUE CURSA EN LOS ASIENTOS No. A) 2 y A) 3 A FAVOR DE BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ y del Asiento A) 4 a FAVOR DE RICARDO LOZA LUNA Y ROS MERY URIA DE LOZA, CORRESPONDIENTE AL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950.- 3) RECONOCIMIENTO DE LA CONTINUIDAD DE MI POSESIÓN RESPECTO AL BIEN INMUEBLE CON MATRICULA 7.01.1.99.0009950 EN MI CALIDAD DE HEREDERA FORZOSA AL FALLECIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE FREDDY FERNÁNDEZ NARVAEZ.- 3.- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.- 3.1. Señora Juez, conforme al certificado de defunción que adjunto en calidad de prueba demuestro el fallecimiento de mi señor padre FREDDY FERNÁNDEZ NARVAEZ acaecido el 27 de septiembre de 2011.- 3.2. Asimismo, conforme al certificado de nacimiento original que adjunto en calidad de prueba de mi persona, demuestro mi relación filial con mi padre fallecido.- 3.3. Asimismo, y conforme a las fotocopias legalizadas del Testimonio del proceso de declaratoria de herederos otorgado por el Juzgado Quinceavo de Instrucción Civil y Comercial de la Capital, demuestro que mi señora madre Elvira Karina Guzmán Antezana el año 2012, me hizo declarar heredera al fallecimiento de mi señor padre Freddy Fernández Narvaez de todos sus bienes dejados a su fallecimiento. -3.4. Que, mediante minuta de transferencia de fecha 12 de septiembre de 2006, debidamente reconocido en su firmas en la misma fecha No. 211/2006, por ante la Notaría de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizzales S., demuestro que los señores JAVIER TORREZ PINELL con el consentimiento de su esposa MARÍA ALICIA BRIZAR TORREZ transfirieron en calidad de venta a mi señor padre FREDDY FERNÁNDEZ NARVAEZ, el bien inmueble ubicado en la U.V. 59, manzana No. 10, zona Nor -Oeste, barrio Villa Brígida de esta ciudad, con una superficie de 273.00 mts2, mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0009950, en la suma de $us.- 25.000.- (Veinticinco mil 00/100 dólares americanos), inmueble donde mi persona se encuentra viviendo desde mi nacimiento, juntamente con mi madre y con mi padre hasta antes de su fallecimiento. Es importante mencionar que conforme a la cláusula séptima de dicho documento demuestro que mi padre al momento de la compra de dicho bien ya se encontraba en posesión del mismo. - 3.5. Sorpresivamente y de la manera más ilegal e indebida, la Sra. BEATRIZ GUARDIA DE FERNÁNDEZ, quien era la primera mujer de mi padre me inicia un proceso de reivindicación del bien inmueble de propiedad de mi padre, siendo que esta mujer hace más de 40 años se encontraba separada de mi padre, quien de manera posterior a la primera transferencia antes señalada, hace aparecer UNA NUEVA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE FECHA 06 de enero de 2011, por el cual de manera ilícita y por segunda vez los señores Javier Torrez Pinell con el consentimiento de su esposa María Alicia Brizar de Torrez transfieren nuevamente el bien de propiedad de mi padre ubicado en la U.V. 59, manzana No. 10, zona Nor -Oeste, barrio Villa Brígida de esta I ciudad, con una superficie de 273.00 mts2, mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de DDRR bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0009950, supuestamente en la suma de $us.- 26.000.- (Veintiséis mil 00/100 dólares americanos) y de manera muy anómala procedieron a realizar el reconocimiento de las firmas estampadas en dicho documento por ante la Notaría de Fe Publica No. 83 a cargo de la Dra. Adela Ramírez Rodríguez en dos tiempos y formularios diferentes, es decir que María Alicia Brizar de Torres y Javier Torres Pinell en su calidad de vendedores reconocen sus firmas en fecha 28 de febrero de 2012 en el formulario 010389740 y la Sra. Beatriz Guardia de Fernández en su calidad de compradora reconoce su firma en fecha 07 de enero de 2012 (reconociendo su firma de un contrato privado de venta de un inmueble de fecha 06 de enero de 2012, cuando el documento de transferencia data de fecha 06/01/2011) en el formulario No. 010215574, documento que ha permitido de manera ilegal, a que la Sra. Beatriz Guardia de Fernández, inscriba su derecho propietario en DDRR mediante la Escritura Publica No. 156/2013 de fecha 05/03/2013 y escritura pública aclarativa No. 552/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014. Señora Juez es importante señalar que conforme a la cláusula quinta de la segunda transferencia de fecha 06/01/2011, la compradora debería entrar en posesión del bien inmueble de propiedad de mi señor padre al momento de suscribir dicho documento de transferencia; sin embargo, desde el 06 de enero 2011, las únicas personas que vivimos en dicho bien es mi persona, mi familia y mi señora madre.- 3.7. Ahora bien, sabiendo que la segunda transferencia realizada por los vendedores en favor de la Sra. Beatriz Guardia Vda. de Fernández era ilícita, ésta mediante escritura privada de fecha 14/01/2015, procede a transferir el bien inmueble motivo de la Litis en favor de los señores Ricardo Loza Luna y su esposa Ros Mery Uria de Loza, quienes ilegalmente proceden a inscribir su derecho propietario en las oficinas de DDRR, tal como demuestro con el certificado alodial que adjunto en calidad de prueba, sin embargo desde la fecha de la supuesta compra (ficticia), estas dos personas jamás reclamaron su supuesto derecho propietario ya que ambos vivían en el inmueble en calidad de anticresistas y únicamente fingieron una transferencia con la finalidad de poder sacarme de la casa de mi señor padre.- 3.8. Señora a raíz de estos actos ilícitos cometidos por los señores JAVIER TORREZ PINELL, SU ESPOSA MARÍA ALICIA BRIZAR DE TORREZ Y BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ, al haberse transferido dos veces el bien inmueble motivo de la litis, mi señora madre Elvira Karina Guzmán en fecha 03 de marzo de 2016, INICIÓ UN PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO, habiendo sido los acusados MARÍA ALICIA BRIZARDT ALGARAÑAZ DE TORRES Y JAVIER TORRES PINELL (propietarios y vendedores del bien) condenados por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, A TRES AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO, tal como lo demuestro con la Sentencia No. 34/18 de fecha 03 de agosto de 2018, que adjunto en calidad de prueba, aspectos que demuestran que la segunda transferencia realizada por los señores María Alicia Brizart y Javier Torres Pinell está viciada de nulidad al haberse demostrado la existencia de una CAUSA ILÍCITA, ya que se demostró a través de un proceso penal que la segunda transferencia realizada por estos en favor de la Sra. BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ ha sido realizada a través de la comisión de un delito, delito debidamente comprobado a través de una sentencia debidamente ejecutoriada.- 3.9. Asimismo, es importante señalar a su autoridad que la segunda transferencia de fecha 06 de enero de 2011, no deja sin efecto y menos anula la primera venta realizada en favor de mi señor padre en fecha 12/09/20006, LO QUE HACE QUE ESTA SEGUNDA TRANSFERENCIA Y TODOS LOS ACTOS QUE DERIVARON DE ELLOS SE ENCUENTREN VICIADOS DE NULIDAD.- 3.10. Señora Juez, hacer conocer a su autoridad que, desde antes de la compra de este inmueble por parte de mi señor padre, ya toda la familia desde el año 2000 vivíamos en dicho bien, primero en calidad de anticresistas y posteriormente mi padre cuando se encontraba totalmente separado de su primera mujer compra dicho bien, por tanto, el mismo de ninguna manera siquiera puede constituir como un bien ganancial.- 3.11. Asimismo, en base a las facturas de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA que adjunto en calidad de prueba demuestro que dichos servicios básicos se encuentran a nombre de mi señora madre ELVIRA KARINA GUZMÁN ANTEZANA (agua potable) y la energía a nombre de mi señora padre fallecido FREDDY FERNÁNDEZ NARVÁEZ.- 4.- LA INVOCACIÓN DEL DERECHO QUE SE FUNDA.- 4.1. Que, el Articulo 549 del Código Civil determina, que el contrato será nulo:.- 1) Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.- 2) POR FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY.- 3) POR ILICITUD DE LA CAUSA y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.- 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.- 5) En los demás casos determinados por ley.- 4.2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.- Para determinar la existencia o no de dicha causa!, se debe analizar en el contrato, que el objeto tenga los requisitos descritos en el Art. 485 del Código Civil, es decir que el OBJETO SEA POSIBLE; implica que éste exista a momento de la formación del contrato o por lo menos que exista posteriormente si así se pacta, debiendo además estar dentro del comercio humano, tampoco podrá ofrecerse servicios imposibles así por ejemplo, en el caso de la venta; el vendedor debe ser propietario del objeto que se transfiere, caso en el que el contrato no sería posible y por tanto estaría viciado de nulidad. Asimismo, el OBJETO DEBE SER LICITO; es decir que el objeto del contrato no sea contrario a la ley, el orden público y las buenas costumbres. En relación a la nulidad por "FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY".- el Auto Supremo No. 504/2014 de fecha 08 de septiembre de 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Artículo 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, señala que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien".- 4.3 Por ilicitud de la causa. Art. 489 Código Civil. - LA CAUSA ES ILÍCITA cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.- Señora Juez, NO ES POSIBLE VENDER UNA MISMA COSA DOS VECES ya que la persona que realiza este tipo de hechos ajusta su comportamiento al delito de estelionato, y así se tiene demostrado con la Sentencia No. 34/18 de fecha 03 de agosto de 2018, por el cual los vendedores MARÍA ALICIA BRIZARDT ALGARAÑAZ DE TORRES Y JAVIER TORRES PINELL han sido condenados por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, A TRES AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO, es decir que al vender un mismo bien dos veces es adecuar la conducta al tipo penal de estelionato pero también es ir contra el orden público.- Con relación a esta nulidad el A.S. 252/2013 de 17 de mayo de 2013, señala: "la causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando en contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". Para el profesor Carlos Miguel Ibáñez (Derechos de los contratos, 2010, Pag. 358), la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Así por ejemplo cuando el contrato es contrario a la ley se tiene un contrato ilícito y cuando la causa es contraria al orden público el contrato es prohibido.- 4.4. Artículo 485 del Código Civil. - Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable.- 4.5. El Artículo 1558 del Código Civil determina que se podrá pedir la cancelación cuando exista nulidad del documento que ha permitido precederse a su inscripción.- 4.6. El Articulo 1007 del Código Civil determina: "La herencia se adquiere por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión". Los herederos sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la sucesión, requisito innecesario para los herederos forzosos, quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus. 4.-PETITORIO.- Por lo expuesto anteriormente y en virtud a lo expresado en los Arts. 110 y 111 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, en relación a los artículos 485 y 549 num. 2 y 3 del Código Civil, EN LA VÍA ORDINARIA ME PERMITO FORMALIZAR DEMANDA DE: 1.- NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA No. ^6/2013 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2013, PROTOCOLIZADA POR LA NOTARÍA DE FE PUBLICA No. 83 A CARGO DE LA ABOGADA ADELA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA ACLARATIVA No. 552^2014 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PROTOCOLIZADA POR ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA No. 81 A CARGO DE LA ABOGADA SILVIA RUTH SUBIRANA CASTELLANOS y LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PRIVADA DE FECHA 14/01/2015, REALIZADA POR ANTE LA NOTARÍA DE FE PUBLICA No. 12 A CARGO DEL DR. EDGAR ROSALES LIJERON, POR CAUSA ILÍCITA Y POR FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY; 2) LA CANCELACIÓN y/o NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO QUE CURSA EN LOS ASIENTOS No. A) 2 y A) 3 A FAVOR DE BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ Y LA CANCELACIÓN y/o NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO QUE CURSA EN EL ASIENTO No. A) 4 A NOMBRE DE RICARDO LOZA LUNA Y ROS MERY URIA DE LOZA, CORRESPONDIENTE AL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950 y el 3) RECONOCIMIENTO DE LA CONTINUIDAD DE MI POSESIÓN RESPECTO AL BIEN INMUEBLE CON MATRICULA 7.01.1.99.0009950 EN MI CALIDAD DE HEREDERA FORZOSA AL FALLECIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE FREDDY FERNÁNDEZ NARVAEZ, solicitando a su probidad admitir la presente demanda y previa las formalidades de ley DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA MISMA y sea con la imposición de costas y costos del proceso.- OTROSÍ 1.- PRUEBA DOCUMENTAL De conformidad con lo establecido por el Art. 111 de la Ley 439, me permito adjuntar en calidad de prueba.- 1.- Fotocopia legalizada del Testimonio judicial del proceso voluntario sobre DECLARATORIA DE HEREDEROS seguido por Elvira Karina Guzmán Antezana en representación de Karina Susana Fernández Guzmán al fallecimiento de mi señor padre Freddy Fernández Narvaez, extendió por el Juzgado Quinceavo de Instrucción Civil de la capital.- 2.- Fotocopia del certificado Alodial de inmueble, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950, documento original que se encuentra en las oficinas de DDRR, y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, prueba documental que solicito sea incorporado al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439.- 3.- Certificados de defunción de mi señor padre Freddy Fernández Narváez.- 4.- Certificado de mi nacimiento, por el cual demuestro la filiación con mi señor padre Freddy Fernández Narváez.- 5.- Fotocopia del certificado de descendencia de la Sra. Beatriz Guardia de Fernández, documento original que se encuentra en las oficinas de DDRR, y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, literal que solicito sea incorporado al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439.- 6.- Fotocopia de la minuta de transferencia del bien inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950, de fecha 12 de septiembre de 2006, debidamente reconocido en sus firmas en la misma fecha por ante la Notaría de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales No. 211/2006, por el cual los señores Javier Torres Pinell y María Alicia Brizard de Torres transfieren dicho bien a mi señor padre Freddy Fernández Narvaez, documento original que se encuentra en los archivos de la Notaría de Fe Publica No. 27, y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, por lo que solicito su incorporación al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439. 7.- Fotocopia del contrato privado de venta de un inmueble del mismo bien inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950, de fecha 06 de enero de 2011, reconocido en sus firmas por ante la Notada de Fe Publica No. 83 a cargo de la Dra. Adela Ramírez Rodríguez en dos tiempos distintos el 28/02/2012 en el formulario 010389740 y en el formulario 010215574 de fecha 07/01/2012, por el cual los señores Javier Torres Pinell y María Alicia Brizar de Torres por segunda vez y cometiendo el delito de estelionato transfieren el inmueble de mi padre a la Sra. Beatriz Guardia de Fernández, documentos originales que se encuentran en los archivos de la Notaría de Fe Publica No. 83, y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, por lo que solicito su incorporación al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439.- 8.- Sentencia No. 34/18 de fecha 03 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, por el cual se CONDENA A TRES AÑOS DE PRESIDIO a los señores MARÍA ALICIA BRIZR ALGARAÑAZ DE TORRES Y JAVIER TORRES PINELL, por la comisión del delito de Estelionato, sentencia debidamente ejecutoriada, toda vez que los acusados admitieron el ilícito cometido y se acogieron al procedimiento, resolución original que se encuentra en archivos del Poder Judicial y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, por lo que solicito su incorporación al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439.- 10.- Fotocopia de la escritura pública sobre venta de un bien inmueble Testimonio No. 156/2013 de fecha 05/03/2013, realizado por ante la Notaría de Fe Publica No. 83 a cargo de la Notario Adela Ramírez Rodríguez, por el cual los señores Javier Torres g Pinell y su esposa María Alicia Brizar Torrez transfieren por segunda vez el inmueble de l propiedad de mi señor padre, escritura pública original que se encuentra en la Notaría de Fe Publica No. 83 11.- Fotocopia de la escritura aclarativa No. 552/2014 de 09 de septiembre de 2014, que suscriben Javier Torres Pinell, Maria Alicia Brizar de Torres y Beatriz Guardia Vda. de Fernández, por ante la Notada de Fe Publica No. 81 a cargo de la Notario Silvia Ruth Subirana Castellanos, escritura pública original que se encuentra en la Notada de Fe Publica No. 81 y que el mismo será solicitado a través de la correspondiente prueba por informe, por lo que solicito su incorporación al proceso en atención a lo dispuesto por el Art. 111 num. I de la Ley 439, 12.- Facturas de luz y agua por el cual demuestro que el servicio de agua potable se encuentra a nombre de mi señora madre Elvira Karina Guzmán Antezana y el de energía eléctrica a nombre de mi señor padre Freddy Fernández Narváez.- OTROSÍ 2.- CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA En atención a lo dispuesto por el Art. 156 de la Ley 439, diferimos a confesión judicial provocada a los demandados:.- 1.- MARCELA BEATRIZ FERNÁNDEZ.- 2.- JAVIER TORREZ PINELL y 3.- MARÍA ALICIA BRIZARDT DE TORRES para dicho efecto me permito adjuntar los correspondientes interrogatorios en sobre cerrado, a efectos de que sean absueltos en la audiencia preliminar o complementaria.- OTROSÍ 3.- PRUEBA POR INFORME.- 1.- Se oficie a las oficinas de DD.RR. a objeto de que me extiendan certificado Alodial del inmueble, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950.- 2.- Se oficie al SERECI a objeto de que me extienda una certificación de filiación (descendencia) al fallecimiento de la Sra. Beatriz Guardia Vda. de Fernández con C.l. 369027 L.P. 3.- Se oficie a la Notaría de Fe Publica No. 83 a cargo de la Dra. María Lilian Suárez o del Notario que se encuentre encargado de la misma, a efectos de que me extienda SEGUNDO TESTIMONIO O SEGUNDO TRASLADO DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 156/2013 de fecha 05 de marzo de 2013, referente a la transferencia de un bien inmueble que realizaron los señores Javier Torres Pinell a favor de la Sra. Beatriz Guardia de Fernández, debiendo además extender fotocopias legalizadas de todos los antecedentes y documentos que formaron parte para la elaboración de dicha escritura, entre ellos el contrato privado de venta de un inmueble de fecha 06/01/2011 y sus correspondientes reconocimientos de firmas de fechas 28/02/2012 y 07/01/2012 en los formularios 010389740 y 010215574, las fotocopias de cedulas de identidad, los documentos presentados del derecho propietario de los vendedores y otros.- 4.- Se oficie a la Notaría de Fe Publica No. 81 a cargo de la Dra. Silvia R Subirana Castellanos o del Notario que se encuentre encargado de la misma a efectos de que me extienda SEGUNDO TESTIMONIO O SEGUNDO TRASLADO DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 552/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014, referente a una escritura aclarativa que realizaron los señores Javier Torres Pinell, Maria Alicia Brizar de Torres y Beatriz Guardia Vda. de Fernández, debiendo además extenderme fotocopias legalizadas de todos los antecedentes y documentos que formaron parte para la elaboración de dicho documento entre ellos la minuta de fecha 08 de septiembre de 2014, cédulas de identidad, reconocimientos de firmas y otros.- 5.- Se oficie a la Notaría de Fe Publica No. 83 a cargo de la Dra. María Lilian Suárez o del Notario que se encuentre encargado de la misma, a efectos de que me extienda fotocopias legalizadas del contrato privado de venta de inmueble de fecha 06 de enero de 2011, que realizaron los señores Javier Torres Pinell a favor de la Sra. Beatriz Guardia de Fernández, de fecha 06/01/2011 y sus correspondientes reconocimientos de firmas de fechas 28/02/2012 y 07/01/2012 en los formularios 010389740 y 010215574, debiendo además extenderme fotocopias legalizadas de todos los documentos y antecedentes que forman parte de dicho documento (cédulas de identidad, contratos, y otros). - 6.- Se oficie a la Notaría de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales Salvatierra o del Notario que se encuentre encargado de la misma, a efectos de que me extienda fotocopias legalizadas de la minuta de transferencia del bien inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950 de fecha 12 de septiembre de 2006 y su respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha con No. de tramite 211/2006, firmado por los señores Javier Torres Pinell, Alicia Brizar de Torrez en favor de Freddy Fernández Narvaez, debiendo además extenderme fotocopias legalizadas de todos los documentos y antecedentes que forman parte de dicho documento (cédulas de identidad, contratos, y otros).- 7.- Se oficie al Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital a efectos de que me extienda fotocopias legalizadas de todo el expediente No. 34/2018 NUREJ 201605535 caso No. FIS -SCZ No. 1601788/2016 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Elvira Karina Guzman Antezana en contra de Javier Torres Pinell y María Alicia Brizar de Torres.- 8.- Se oficie la CRE a efectos de que certifiquen quien es la persona que se encuentra registrada como socio en dicha entidad con el código 39697, debiendo además certificar la fecha de inscripción y la ubicación exacta del bien donde se encuentra instalado dicho servicio.- 9.- Se oficie a SAGUAPAC a efectos de que certifique, a que persona corresponde el código asociado 048603600, que fecha se procedió a instalar dicho servicio, y la ubicación actual del bien inmueble donde se encuentra instalado dicho servicio. 10.- Se oficie al Banco Económico S.A. a objeto de que certifique si el Sr. JAVIER TORREZ PINELL con C.l. 3335551 L.P. adquirió algún préstamo de dinero de dicha entidad financiera, cual ha sido el monto solicitado, en qué fecha se canceló dicho préstamo y quien fue la persona que canceló las ultimas cuotas a partir del mes septiembre de 2006.- 11.- Se oficie a Migración a objeto de que certifique o extienda un flujo migratorio de la Sra. BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ con C.l. 369027 L.P. debiendo además certificar las fechas de ingreso y salida del país Bolivia hacia los Estados Unidos de Norteamérica u otros países, especialmente certificar si en fecha 06 de enero de 2011, 07 de enero de 2012, 05 de marzo de 2013, 9 de septiembre de 2014 y 14/01/2015 se encontraba en Bolivia.-12.- Se oficie a la Notaría de Fe Publica No. 12 a cargo del Dr. Hugo Mauricio Miranda o del abogado que se encuentra a cargo de dicha notaría a objeto de que me extienda FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PRIVADA DE FECHA 14/01/2015, relativa a la transferencia realizada por Beatriz Guardia Vda. de Fernández en favor de los señores Ricardo Loza Luna Y Ros Mery Uria de Loza, referente al bien inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950 OTROSÍ 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL.-De conformidad con lo establecido por el Art. 187 del Código Procesal Civil ofrecemos en calidad de prueba la Inspección ocular en el bien inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950 a efectos de determinar y demostrar.- a) Que el bien inmueble motivo de la Litis es de propiedad de mi señor padre Freddy Fernández Narváez, desde el año 2006.- b) Qué anterior al año 2006, mis padres ya ocupaban dicho bien en calidad de anticresistas.- c) Que la Sra. Beatriz Guardia de Fernández y/o sus herederos jamás vivieron y menos tomaron posesión del bien inmueble motivo de la Litis.- d) Que mi persona desde el momento de la compra de dicho bien y mucho más antes ya vivía en el inmueble.-e) Que el bien que se demanda corresponde exactamente al inmueble que actualmente nos encontramos en posesión.- f) Que, los señores Ricardo Loza Uria y su esposa Ros Mery Uria de Loza vivían en el bien inmueble en calidad de anticresistas.- OTROSÍ 5.- MEDIDAS CAUTELARES.- 1.- PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE REALIZAR CUALQUIER ACTO SOBRE EL BIEN MOTIVO DE LA LITIS. - Señora Juez, toda vez que en base a documentos ilícitos la Sra. Beatriz Guardia de Fernández ha inscrito su derecho propietario y a raíz de esto inició un proceso de reivindicación en contra de mi persona y de mi familia en el Juzgado Publico en lo Civil y Comercial No. 1 Exp. 49/2015 - IANUS 201509260, por el cual pretenden desalojarme del mismo, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE ORDENE A DICHO JUZGADO SE ABSTENGA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO JUDICIAL O MATERIAL SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950, hasta que exista una sentencia ejecutoriada, toda vez que en el presente proceso se demanda la nulidad de los documentos por el cual la Sra. Beatriz Guardia de Fernández ilícitamente inscribió su derecho propietario. 2.- De la misma manera solicito a su autoridad se ordene la anotación preventiva del inmueble UBICADO EN EL BARRIO VILLA BRÍGIDA U.V. 59, MANZANA 10, ZONA NOR ESTE, CON UNA SUPERFICIE DE 273 MTS2, REGISTRADO EN DD.RR. BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA No. 7.01.1.99.0009950, registrado a nombre de Beatriz Guardia Vda. de Fernández, a dicho efecto solicito me franquee el correspondiente testimonio dirigido a DD.RR.- OTROSÍ 6.- Adjunto A.S. 504/2014 de fecha 08 de septiembre de 2014, referente a la nulidad de los contratos por causa ilícita y por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley.- OTROSI 7.- El firmante en cuanto honorarios se atiene a iguala firmada con los interesados.- OTROSÍ 8.- Señalo domicilio procesal Edificio Casanovas Piso 6 Of. 13. CARVAJAL & SÁNCHEZ - Servicios Legales.- OTROSÍ 9.- Para efectos de notificaciones electrónicas señalo mi correo: legal@hotmail.com y mi WhatsApp 77689517.- OTROSÍ 10.- Autorizo a que mi procurador Richard Fernández Duran con C.l. 5397619 S.C., pueda realizar el seguimiento del presente proceso. Verdad, Justicia y Legalidad. Santa Cruz, 17 de abril de 2023.- sello y fdo. Ilegible Williams Carvajal Sanchez.- ABOGADO.- Fdo Ilegible.- Karina Susana Fernández Guzman.- C.I. 8960896.- Santa Cruz de la Sierra, 19 de abril de 2023.- En atención al memorial que antecede, previamente remítase a plataforma para que se crea el NUREJ HIJO.- Sello y fdo Ilegible. Elsa Digna Padilla Balcazar.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Abg. GretteTuero Aguillera.- SECRETARIA.-- .- JUZGADO PUBLICO CIIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Juzgado Público Civil y Comercial N° 28 de la Capital.- OFICIO N.° 503/23. EXP. N.° 39/21 NUREJ: 70327897.- Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2023.- Lic. Olvis Antelo.- JEFE DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO.- Presente.- Mediante la presente me dirijo a su autoridad a efectos de poner a su conocimiento del proceso: CONCILIACIÓN PREVIA seguido por: KARINA SUSANA FERNÁNDEZ GUZMÁN, contra: BEATRIZ GUARDIA DE FERNÁNDEZ Y OTROS con el Nurej: 70327897 a la fecha han formalizado demanda ORDINARIA por lo que solicito la creación de un Nurej HIJO, se envía el expediente original a fs. 111. Sin otro particular me despido muy atentamente.- Sello y Fdo. Ilegible Elsa Digna Padilla Balcazar.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Santa Cruz de la Sierra, 12 de Mayo de 2023.- VISTOS: La demanda Ordinaria que antecede, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, RECONOCIMIENTO DE INMUEBLE POR EFECTOS DE POSESIÓN Y CONTINUIDAD DE POSESIÓN, incoada por KARINA SUSANA FERNÁNDEZ GUZMÁN demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario.- Con la presente demanda, se corre en traslado a: ANA MARÍA FERNÁNDEZ GUARDIA, RENEE GABRIEL FERNÁNDEZ GUARDIA, MARCELA BEATRIZ FERNÁNDEZ GUARDIA, CARLOS FERNANDO FERNÁNDEZ GUARDIA, FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNÁNDEZ GUARDIA en calidad de herederos de BEATRIZ GUARDIA VDA. DE FERNÁNDEZ, JAVIER TORREZ PINELL, MARÍA ALICIA BRIZARDT DE TORRES, RICARDO LOZA LUNA y ROS MERY URIA DE LOZA, para que comparezcan y contesten dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse, al momento de contestar la misma, asimismo pueda plantear excepciones.- Asimismo, téngase por ofrecida la prueba testifical, documental, sea con noticia contraria. Respecto a la prueba por producir, ofíciese como se solicita.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA.- Al Otrosí 1° y 2°. Téngase por ofrecida, sea con noticia contraria. Al Otrosí 3°. Téngase por ofrecida y ofíciese.- Al Otrosí 4°. Téngase por ofrecida.- Al Otrosí 5°. Nuestro ordenamiento procesal civil en el Art. 310, establece las medidas cautelares, que de manera general las mismas tienden a facilitar un procesó principal garantizando la eficacia de sus resultados, adoptar precauciones, cautelas o aseguramiento frente a la posible ineficacia de la sentencia del proceso principal; en el caso presente, considerando la naturaleza del presente proceso (nulidad) y con la facultad establecida en el art. 314-1) del Código Procesal Civil, se ordena únicamente la medida cautelar de ANOTACIÓN PREVENTIVA y PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR sobre el bien inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada No. 70110009950, a tal efecto líbrese provisión ejecutoria a efecto de su registro en Derechos Reales y póngase a conocimiento de la parte demandada.- Al Otrosí 6°. Por adjuntado. - Al Otrosí 7°. Por anunciado.- Al Otrosi 8° y 9, Por señalado, sea con las provisiones del art. 82, 84 y 85 del CPC., en cuanto a la comunicación procesal.- Al Otrosí 10° Se tiene presente.- Registrese, Archivese copia y notifíquese.- Sello y Fdo. Ilegible.- Elsa Digna Padilla Balcazar.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Abg. GretteTuero Aguillera.- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 28 DE LA CAPITAL.- SOLICITO TOME JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS QUE INDICO.- Exp. 206/2023, Nurej. 70327897-1.- Elvira Karina Guzman Antezana con C.I. 5372087, con domicilio en el Barrio Brígida calle 2 nro. 14 de esta ciudad dentro del proceso civil ordinario seguido por KARINA SUSANA FERNANDEZ GUZMAN en contra de ANA MARIA FERNANDEZ GUARDIA, RENE GABRIEL FERNANDEZ GUARDIA, MARCELA BEATRIZ FERNANDEZ GUARDIA, JAVIER TORREZ PINELL, MARIA ALICIA BREZARDT DE TORRES y en contra de los HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUERON CARLOS FERNANDO FERNANDEZ GUARDIA Y FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNANDO FERNANDEZ GUARDIA Y FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ GUARDIA, ante su autoridad con el mayor de los respetos expongo y pido.- Señora Juez, seguramente por la recargada labor que tiene en su juzgado mediante acta de fs. 310 de obrados, únicamente se realizo el juramento de desconocimiento de los domicilios de los señores JAVIER TORREZ PINELL Y MARIA ALICIA BRIZARDT DE TORRES; sin embargo pese a que se tiene ordenado no se realizo el acta de juramento de desconocimiento del domicilio de los señores FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ Y CARLOS FERNANDEZ GUARDIA, en ese sentido solicito a su autoridad se ordene realizar dicho juramento de desconocimiento del domicilio de FREDDY FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ Y CARLOS FERNANDEZ GUARDIA a fin de proceder a citarlos con la demanda principal mediante edictos bajo el sistema HERMES del poder judicial.- Verdad, Justicia y Legalidad.- Santa Cruz, 17 de enero de 2024.- Santa cruz de la Sierra, 24 de Enero de 2024.- En atención al memorial que antecede, y; siendo evidente lo señalado, se dispone que por secretaria se proceda a elaborar el acta de desconocimiento de domicilio y la correspondiente citación mediante edictos de prensa en el Sistema Hermes.- Sello y Fdo. Ilegible.- Elsa Digna Padilla Balcazar.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Abg. GretteTuero Aguillera.- SECRETARIA.-- .- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 28 DE LA CAPITAL.- En atención a informe de oficial de diligencia solicita citación mediante Edictos a Rene Gabriel Fernández Guardia Vía Sistema Hermes.- Elvira Karina Guzmán Antezana.- Santa Cruz de la Sierra 15 de julio de 2024.- En Atención al memorial que antecede los datos del proceso, cítese por edicto debiendo ser por el sistema Hermes al demandado Rene Gabriel Fernández Guardia, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad con lo establecido en el Art. 78. II del Código Procesal Civil. Por secretaria Franquéese el edicto de prensa.- Sello y Fdo. Ilegible.- Elsa Digna Padilla Balcazar.- JUEZ.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Sello y Fdo. Ilegible.- Abg. GretteTuero Aguillera.- SECRETARIA.-- .- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28.- .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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