EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: LUISA CONDORI TICONA DE SARABIA Y PEDRO SARABIA LUNA-DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUASADOS LUISA CONDORI TICONA DE SARABIA Y PEDRO SARABIA LUNA CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024 Y EL PROVEIDO DE FECHA DE 15 DE JULIO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUSTINA CKOSO CRUZ DE CANAVIRI CONTRA LUISA CONDORI TICONA DE SARABIA Y PEDRO SARABIA LUNA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES DE MENORES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ----------------ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024----------- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 82 EPI BUR CUD: 301103042200339 INT. 51/22 RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN OTROSIES.- GISELA CÁMARA RODRÍGUEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en ejercicio de las Delitos Contra la integridad Personal de la EPI SUR. Facultades y potestades determinados por el Art 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art 2), 31. 5, 6, 12 Núm. 1), 2), 3), 9) 44) y Art. 40 Num. 11. 21. 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, se apersona dentro el presente caso al haber asumido recientemente este Despacho Fiscal por desplazamiento, en cumplimiento a conminatoria por Arts. 134 CPP de 22 de febrero de 2024, notificada a mi persona en fecha 23 de febrero de 2024 emitiendo por su autoridad en tiempo hábil dentro el marco de cumplimiento de la debida diligencia y conminatoria de 22/02/2024 en plazo vigente al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos de orden legal RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. ACUSADO 1. Nombre Completo LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA Cedula de Identidad 10589764Pt Domicilio Real Villa San Salvador, Z/Sus C/innominadas Estado Civil Casada Ocupación Ama de casa Celular 68834041 Defensa Técnica ARTURO DENNYS QUINA ZACONETA RPA o Ciudadanía Digital 7921046ADQZ Domicilio Procesal C/ Sucre Nro. 513 entre lanza y San Martin, piso5to Of. Nro. 505 Celular o WhatsApp 70714374 2. Nombre Completo ARTURO DENNYS QUINA ZACONETA Cedula de Identidad 12590011Pt Domicilio Real Villa San Salvador, Z/Sus C/innominadas Estado Civil Casado Ocupación Agricultor Celular 67530780 Defensa Técnica ARTURO DENNYS QUINA ZACONETA RPA o Ciudadanía Digital 7921046ADQZ Domicilio Procesal C/ Sucre Nro. 513 entre lanza y San Martin, piso5to Of. Nro. 505 Celular o WhatsApp 70714374 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Nombre Completo JUSTINA CKOSO CRUZ DE CANAVIRI Cedula de Identidad 6657378Pt Domicilio Real Av. Petrolera Km. 9 1-72, Villa San Salvador, Cbba. Estado Civil Casada Ocupación Comerciante Celular 71777700 Defensa Técnica Se Desconoce RPA o Ciudadanía Digital 7921046ADQZ 3. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombre Completo Claudia Canaviri Ckoso de 10 años de edad DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombre Completo Fredy Canaviri Ckoso de 12 años de edad II. TEORIA FACTICA DE LOS HECHOS “Deacuerdo al acta de denuncia, se tiene que en fecha 06 de noviembre de 2022 a hrs. 11:00 am, en inmediaciones de la OTB SAN SALVADOR "ARRUMANI ALTO, a dicho lugar habría llegado el Alcalde Manfred Reyes para colocar la piedra fundamental de un proyecto de empedrado, en donde la Sra. JUSTINA CKOSO CRUZ de CANAVIRI, estaba vendiendo gelatinas junto a su hijo Freddy Canaviri de 12 años, por lo que de repente empezaron a haber enfrentamiento entre los colonos de la sección de ARBIETO, por lo que la Sra. JUSTINA decide retirarse a su domicilio junto a su hijo, cuando ya estaba a una cuadra y media de llegar a su casa es interceptada por PEDRO SARAVIA LUNA y su esposa LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, esta última le agarra del cabello y PEDRO va y agarra un piedra para darle en la cabeza, mientras LUISA le jalaba del cabello le hizo caer al suelo, entre tanto el hijo menor de la víctima FREDDY, intentaba defender a su mama pero es interceptado por PEDRO quien le agarra del brazo y procede a empujarle hacia el piso, después el menor rápidamente corre a su casa para decirle a su hermana CLAUDIA de 10 años de edad, de todo lo que estaba pasando, entonces ella va y se acerca al Sr. PEDRO diciéndole de porque le estaba pegando a su mama, por lo que el directo le golpea con su brazo derecho, después le patea a su pie izquierdo, en eso se aproximan los vecinos del lugar quienes impiden que las lesiones lleguen a mayores, a la vez también se acercan efectivos policiales, por lo que estos señores LUISA Y PEDRO, se les alteran y les empiezan a agredir, por lo que los policías deciden defenderse con gas lacrimógeno, posterior a todo ello vienen los familiares de los denunciados quienes le amenazan a la víctima diciéndole "te vamos a matar". Hechos por los cuales el Ministerio Publico llega a la certeza de que los ahora acusados subsume su accionar protagonizado el 06 de noviembre de 2022, en el cual ha lesionado al bien jurídico tutelado integridad corporal de las víctimas con la comisión del delito endilgado en la presente acusación”. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. TEORÍA La documentación que sustenta la presente Acusación es la descrita así, PROBATORIA, 1. Informe policial de fecha 06 de noviembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto.My. Sof. Eduardo Bustillos Vargas. 2. Acta de denuncia de fecha 06 de noviembre de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Sof, Eduardo Bustillos Vargas. 3. Acta de entrevistas informativa policial de la víctima JUSTINA CKOSO CRUZ de fecha 06 de noviembre de 2023, adjunta cédula de identidad. 4. Acta de entrevista informativa policial de testigo de cargo de Emilia Lorocachi Pacheco de fecha 06 de noviembre de 2023, adjunta cedula de identidad. 5. Memorial presentado por la victima Justina Ckoso Cruz, en donde hace referencia que a la hora de las agresiones físicas hacia su persona, se encontraba con sus dos hijos menores, (Freddy Ckoso Canaviri de 12 años, quien fue agredido por el sr. Pedro Saravia, posterior a ello su hija de nombre Claudia de 10 años, saho en defensa de su progenitora Justina, sin embargo también fue agredida por este Sr. Pedro y su esposa Luisa Condori Ticona. Adjunta fotografías de las lesiones físicas de sus hijos. 6. Certificado médico legal forense de JUSTINA CKOSO CRUZ de fecha 06 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, en el cual se le otorga 7 (siete) días de incapacidad médico legal. 7. Certificado médico legal forense de Claudia Canaviri Ckoso de 10 años, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, en el cual se le otorga 1 (un) días de incapacidad médico legal. 8. Certificado médico legal forense de Freddy Canaviri Ckoso de 12 años, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, en el cual se le otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal. 9. Declaración de la menor Claudia Canaviri Ckoso de 10 años, de fecha 22 de noviembre de 2022, adjunta cedula de identidad. 10. Declaración del menor Freddy Canaviri Ckoso de 12 años de fecha 22 de noviembre de 2023, adjunta cedula de identidad. Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que el imputado LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, PEDRO SARAVIA LUNA, efectivamente cometieron el delito del Art. 271., que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, conllevan al Ministerio Público a demostrar en juicio, que: El hecho ilícito existió, ya que de acuerdo al ACTA DE DENUNCIA de fecha 06 de noviembre de 2022, se tiene que en fecha 06 de noviembre de 2022 a hrs. 11:00 am, en inmediaciones de la OTB SAN SALVADOR "ARRUMANI ALTO, a dicho lugar habría llegado el Alcalde Manfred Reyes para colocar la piedra fundamental de un proyecto de empedrado, en donde la Sra. JUSTINA CKOSO CRUZ de CANAVIRI, estaba vendiendo gelatinas junto a su hijo Freddy Canaviri de 12 años, por lo que de repente empezaron a haber enfrentamiento entre los colonos de la sección de ARBIETO, por lo que la Sra. JUSTINA decide retirarse a su domicilio junto a su hijo, cuando ya estaba a una cuadra y media de llegar a su casa es interceptada por PEDRO SARAVIA LUNA y su esposa LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, esta última le agarra del cabello y PEDRO va yagarra un piedra para darle en la cabeza, mientras LUISA le jalaba el cabello le hizo caer al suelo, entre tanto el hijo menor de la víctima FREDDY intentaba hacer caer al suelo, entre tanto interceptado por PEDRO quien lente corre a su proceder su mana hacia el después el menor de edad, para decía empujare hacia Claudia Canaviri Ckoso de 10 años de edad , de todo lo que estaba pasando, entonces ella va y se acerca al Sr. PEDRO diciéndole de porque le estaba pegando a su mama, por lo que el directo le golpea con su brazoderecho, después le patea a su pie izquierdo, en eso se aproximan los vecinos del lugar quienes impiden que las lecciones lleguen a mayores, a la ves también se acercan efectivos policiales, por lo que estos señores LUISA y PEDRO se les alteran y empiezan a agredir, por lo que los policías deciden defenderse con gas lacrimógeno, posterior a todo ello vienen los familiares de los quienes le amenazan a la víctima diciéndole "te vamos a matar". Demanda ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE LA DENUNCIANTE de JUSTINA CKOSO CRUZ de CANAVIRIO noviembre de 2022, misma que refiere de manera textual lo siguiente: "Quieres ratificaré de 2022ente en el tenor de mi de denuncia que hice en la FELC.C. del EpiSur aclarando que estas personas que me agredieron la mataron so enemigos desde hace mucho tiempo atrás, si no hubiera sido que la Sra. EMILIA LOROCACHI sale en mi defensa que me hubieran hecho estas personas porque desde hace tiempo atrás me odian porque yo estoy con cercad”. se tiene la DECLARACION INFORMATIVA DE LAS VICTIMAS: De Claudia Ckoso Canaviri de 10 años de edad de fecha 22 de noviembre de 2022, quien es hija de la denunciante, y habría salido en defensa de su progenitora, pero fue agredida físicamente por los ahora imputados, misma que refiere de manera textual lo siguiente: "Mi hermano Fredy ese día directo ha venido a mi casa con los baldes y me ha dicho le están pegando a la mama, era como a las 11 de la mañana, de eso yo he ido y le he visto que a mi mama y un caballero que se llama Pedro también estaba dona Emiliana y quien le estaba quitando una piedra, y yo le pregunte al caballero porque le estaban pegando a mi mama y Pedro Sarabia directo me ha pegado primero con su codo en mi brazo me ha hecho derecho me ha lastimado y después me ha pateado en mi pie izquierdo. La policía ya estaba ahí y Don Pedro se ha escapado a su casa." De Freddy Ckoso Canaviri de 12 años de edad de fecha 22 de noviembre de2022, quien es hijo de la denunciante, quien también habría sido agredido por parte de ambos imputados, mismo que refiere de manera textual lo siguiente: "S ese día Don Pedro ese señor le ha pegado a mi mama con piedra, a mí me ha botado, de mi polera me ha agarrado al piso me ha botado y me ha hecho rasmillar mi mano, mi espalda y en mi cara". Debido a todas estas agresiones sufridas se tiene el CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de JUSTINA CKOSO CRUZ de CANAVIRI de 41 años, fecha 06 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salina Sanjinés, según los Antecedentes del hecho: según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 06/11/22 a hrs. 11:00 pm aprox y lugar; en vía pública, cuyo vínculo con el agresor es una persona de sexo femenino y la otra persona es de sexo masculino, quienes eran conocidos. Del examen físico general: Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en al ambulación, consiente, vigil, lucida orientada en tres esferas (tiempo, espacio y persona) Colaborada en el examen. Del examen físico segmentario: en el cráneo: Región parietal derecha presencia de herida suturada de 2.5 cm con edema postraumático perilesional de 3x2 cm. De las extremidades superiores: Brazo derecha cara posterior tercio medio presencia de equimosis color negruzco con halo amarillento de2.5 x 1.5 cm (data antigua). Brazo izquierdo cara anterior tercio medio presencia de equimosis color rojo violácea de 1.5 x 1 cm. Brazo izquierdo cara anterior tercio medio equimosis color rojiza de 4x1.5 cm. Antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio presencia de excoriación lineal de 1.5 cm. Próximo a este equimosis color rojo violácea de 1.5 x 1cm. Otros: Refieredolor en todo el cuerpo. Consideraciones medico legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento en este examen son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente y/o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima, Conclusiones: POLICONTUSA, por tanto se le otorga 07 (siete) días de incapacidad médico legal. Se tiene el CERTIFICADO MEDICO FORENSE LEGAL de Claudia Canaviri Ckoso de 10 años de edad, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, según los Antecedentes del hecho: según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 06/11/22 a hrs. 11:00 pm aprox y lugar; en vía pública por parte de un varón que es vecino. Del examen físico general: Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en al ambulación, consiente, vigil, lucida orientada en tres esferas (tiempo, espacio y persona) Colaborada en el examen. Del examen físico segmentario. De las extremidades inferiores: Pie izquierdo maléolo interno presencia de excoriaciones de fricción con costra hemática en desprendimiento en un área de 1 x 0.5 cm. Consideraciones medico legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento en este examen son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente y/o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con in data del hecho manifestado por la víctima, Conclusiones: EXCORIACION DE FRICCION DE PIE IZQUIERDO, por tanto se le otorga 01 (un) días de incapacidad médico legal. Se tiene el CERTIFICADO MEDICO FORENSE LEGAL de Freddy Canaviri Ckoso de 12 años de edad, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, según los Antecedentes del hecho: según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha desprendimiento en un área de 4x4 cm. Brazo izquierdo cara anterior tercio este examen son compatibles con: Contusión traumática por objeto contundente textual lo siguiente: "Vi que la señora Justina se iba con su hijito después de haber vendido sus gelatinas, esta gente la agarro los Sres. Pedro Sarabia y su esposa la Sra. Luisa Condori la misma que la tomo de sus cabellos y boto al suelo donde la patearon entre ellos, no conforme con eso el Sr. Pedro Sarabia agarrando una piedra le dio un golpe en su cabeza a doña Justina que le causó una herida la cual empezó a sangrar mucho, al ver eso me acerqué a ellos y logre quitarle la piedra a don Pedro Sarabia porque él seguía golpeando a la Sr. Justina y su mujer le daba de patadas en su cuerpo a ella también la jale y la retire del lugar, de esta manera es que pude lograr a que no la sigan agrediendo entre los dos a la señora, ahí empezamos a dentar y pedir que venga la policía, de Trata llegaron los policías y ellos quisieron detenerlo a don Pedro Sarabia, pero su gente se oponía y este hombre se metía a su casa, incuso los policías fueron agredidas, en eso el Sr. Fabio Pablo empezó a agrediría a la Sra. Justina otra vez que fue la participación él le ocasiono las lesiones corroboradas hace referencia, informativa de la denunciante y víctimas, el certificado médico la declaración de testigo, hechos que permitirá a un juez o Penal, inferir le que los acusados LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA e inferí VIA LUNA, eren quienes DERA ROSO CRUZ de CANAVIR de PEDRO SARAVIA LULA denunciante JUSTINA CROSO CRUZ de CANAVIRIy Victimas Claudia Canaviri Ckoso de 10 años y Freddy Canaviri Ckoso de Claudia LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, PEDRO SARAVIA BADR Por lo cual LUIS SE AUTOR/AUTORES, del leves previsto en el Artículo 271 del Código Penal, "Se privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien dé o psicológico, no persona un daño físico ocasioné a otra calculo anterior, del cual derive incapacidad fuer en trabajo los casos delos Plasta noventa (90) días. Si la incapacitados se impondrá al autor sanción de catorce (14) días (3) años y cumplimiento de instrucciones de uno (1) a tres Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo" 1. Elementos del tipo penal acusado. Sujeto Activo: LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, PEDRO SARAVIA LUNA, quienes se le atribuye la comisión del delito de lesiones graves y leves. La teoría del dominio del hecho, refiere que por autor directo de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas anteesta forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del C. P., define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", en el presente caso el acusada se constituye en autor directo del tipo penal atribuido, pues sus acciones fueron dirigidas a ocasionar la lesión en la integridad corporal de la víctima, hecho advertido por varios testigos presenciales del hecho. Bien jurídico protegido, la vida e integridad corporal es el bien jurídico protegido que se lesiona es la acción de ocasiones lesiones físicas o psicológicas a una persona, considerando que el objeto material en el delito de lesiones graves y leves es la integridad personal, ya que de la propia definición del lesiones, queda perfectamente reflejado el bien jurídico protegido: la salud e integridad personal, uno de los bienes más preciados del que gozamos los humanos y su tutela constitucional y penal. Acción ilícita: corresponde precisar que en el delito descrito en el Art. 271 del C.P. se considera una conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado en el sujeto pasivo. El tipo penal de establecido en el Art. 271 del C.P. LESIONES GRAVES Y LEVES es claro: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione libera persona un daño físicopsicológico, no comprendido en des casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere de catorce, se impondrá al autor sanción de trabajo comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo El bien Jurídico que resulta afectado por este delito la salud y la integridad tanto física como psíquica ante un hecho ilícito de lesiones, a efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud y el objeto material afectado que es el cuerpo humano y su buen funcionamiento, la acción típica referente a toda lesión producida por cualquier medio o procedimiento que cause un menoscabo en la salud o integridad física o moral del sujeto pasivo, estableciendo la relación de causalidad con el daño final ya que para considerar una lesión como delito no es suficiente la existencia de un daño en la salud, ni la comprobación de que este daño se efectuó de una causa externa, es indispensable, además la concurrencia del elemento moral, es decir, es necesario que la causa externa del daño de lesiones sea imputable a un hombre por su realización intencional o imprudente, no perdiendo el norte en cuando a las lesiones intencionales son aquellas en que el sujeto activo se propuso su realización, con el propósito de dañar la integridad corporal de la persona; al respecto es bueno aclarar que una tipificación es la adecuación de la conducta humana reprochable y punible al tipo penal, es el encuadramiento de una verdad real a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, de ahí que una de las finalidades del tipo penal es la de garantizar el principio de legalidad. En el presente caso el acusado, de forma dolosa ocasiono lesiones a la víctima con un vaso de cristal, hecho ilícito que se adecua al tipo penal ahora acusado. Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es asi que el acusado, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que sus acciones se encontraban dirigidas a ocasionar lesiones en la victima y, con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo, debido a las amenazas realizadas momentos antes a la madre de la víctima. La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, el acusado se encontraba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocían de la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al encontrarse conscientes de sus actos y ser imputables de conformidad al Art. 14 del C.P. IV POR TANTO Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos. recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP.el Ministerio Público llega a la conclusión que las acusadas, son responsables det delito de lesiones graves y leves, toda vez que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Público, ACUSA LUISA CONDORI TICONA de SARAVIA, PEDRO SARAVIA LUNA por la comisión del delito sancionado por el Art. 271 del C.P. En atención a los antecedentes facticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc. 11. verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la peria del ilicito acusado, corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a s radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de dia y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 ? sgtes. De la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En aplicación al Principio iuranovit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es Artículo 225 de la CPE, Articulos 73, 323 num. 1, 341 del CPP: Art. 271 del C.P. y Artículos 5, 8, 12 nums. 1 y 2 y 40 num. 22 de la Ley N° 260. VI. PRESENTA DE PRUEBA A. DOCUMENTAL MP1 Informe policial de fecha 06 de noviembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. Sof. Eduardo Bustillos Vargas. MP2 Acta de denuncia de fecha 06 de noviembre de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Sof. Eduardo Bustillos Vargas. MP3 Acta de entrevistas informativa policial de la victima JUSTINA CKOSO CRUZ de fecha 06 de noviembre de 2023, adjunta cédula de identidad. MP4 Acta de entrevista informativa policial de testigo de cargo de Emilia Lorocachi Pacheco de fecha 06 de noviembre de 2023, adjunta cedula de identidad. MP5 Memorial presentado por la victima Justina Ckoso Cruz, en donde hace referencia que a la hora de las agresiones físicas hacia su persona, se encontraba con sus dos hijos menores, (Freddy Ckoso Canaviri de 12 años, quien fue agredido por el sr. Pedro Saravia, posterior a ello su hija de nombre Claudia de 10 años, salió en defensa de su progenitora Justina, sin embargo también fue agredida por este Sr. Pedro y su esposa Luisa Condori Ticona. Adjunta fotografías de las lesiones físicas de sus hijos. MP6 Certificado médico legal forense de JUSTINA CKOSO CRUZ de fecha 06 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, en el cual se le otorga 7 (siete) días de incapacidad médico legal. MP7 Certificado médico legal forense de Claudia Canaviri Ckoso de 10 años, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sajines, en el cual se le otorga 1 (un) días de incapacidad médico legal. MP8 Certificado médico legal forense de Freddy Canaviri Ckoso de 12 años, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Dra. Claudia SalinasSajines, en el cual se le otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal. MP9 Declaración de la menor Claudia Canaviri Ckoso de 10 años, de fecha 22 de noviembre de 2022, adjunta cedula de identidad. MP10 Declaración del menor Freddy Canaviri Ckoso de 12 años de fecha 22 de noviembre de 2023, adjunta cedula de identidad. B. TESTIFICAL T1. JUSTINA CKOSO CRUZ de CANAVIRI, mayor de edad, hábil por derecho, quien como denunciante declarará sobre los hechos acusados. T2.- EMILIA LOROCACHI PACHECO, mayor de edad, hábil por derecho quien como testigos declarará sobre los hechos acusados. T3. SGTO. SOF. EDUARDO BUSTILLOS VARGAS, quien como Investigador asignado al caso, quien declarará sobre los actuados de investigación. Otrosi 1.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N 1173 se adjunta al presente las Actas de declaración informativa de las acusadas. SEGIP y croquis de la misma. Otrosi 2. Solicitando la emisión de los mandamientos de comparendo para los testigos y la notificación de los mismos por la oficina gestora de procesos conforme dispone el art. 160 del CPP modificado por la Ley 1173 Y ART. 56 bis Oficinas Gestoras) que señala 2) Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes por lo que al ser atribución exclusiva y para el fin por el cual fue creada esta repartición Oficina Gestora, se solicita que dicha instancia gestione la notificación con los comparendos emitidos al estarse proporcionando en la acusación números de celular y domicilios, o en su defecto esta parte protesta adjuntar certificaciones SEGIP para tal fin Otrosí 3. Para efectos de notificación el acusado se halla en libertad adjuntándose el croquis de referencia de su domicilio real. Otrosí 4. Señalo domicilio procesal en Oficinas de in FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS PERSONASEPI SUR, ubicado en la Epi Sur, Av. Panamericana, señalando CIUDADANÍA DIGITAL 3503296, celular 77922283 de la suscrita Fiscal a fines de notificación. en el Cl Cochabamba, 04 de marzo de 2024. FDO.GISELA CAMARA RODRIGUEZ-FISCAL DE MATERIA------------------------------ ----------------RADICATORIA DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024------------------ Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra los acusados Luisa Condori Ticona de Saravia y Pedro Saravia Luna, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que la nombrada representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, asimismo proporcione datos específicos del domicilio real de los acusados y la víctima, acompañando croquis domiciliario específico, fotografías del frontis del domicilio para fines de notificación o en su defecto solicite lo que corresponda de manera expresa conforme a derecho, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA --------- ---------------------- PROVEIDO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024 ------------------- DE OFICIO: Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de la acusación particular, a fin de proseguir con el trámite correspondiente, en previsión al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de los acusados LUISA CONDORI TICONA DE SARAVIA y PEDRO SARAVIA LUNA, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa y este proveído a efecto de que en el TÉRMINO DE 10 DÍAS computables a partir de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus medios de PRUEBA DE DESCARGO debidamente descritas, organizadas, debidamente identificadas y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea en su domicilio real y de forma personal, debiendo la oficina gestora de procesos agotar los medios posibles para efectivizar conforme a norma la respectiva notificación, bajo su responsabilidad. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA ------------ -------------------- PROVEIDO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 ---------------------- Cochabamba, 15 de julio de 2024 Se tiene presente la representación efectuada por Neyer Osmar Crespo Rojas Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Tarata. Respecto a la imposibilidad de notificación de los acusados Luisa Condori Ticona de Sarabia y Pedro Sarabia Luna, en consecuencia al no contar con mayores datos del domicilio real de los mismos, se dispone la notificación de Luisa Condori Ticona de Sarabia y Pedro Sarabia Luna por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA ------------------------ ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA –BOLIVIA-------------------------


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