EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: ZENON GUTIERREZ ALANES (VÍCTIMA) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: LESIONES GRAVES Y LEVES, Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARCO ANTELO JIMÉNEZ EXP: 61/2024, NUREJ 710102092301527 CASO: FELCC-MONTERO: 361/2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO. - CASO: FELCC-MONTERO 361/2023.- FUD: 710102092301527. OTROSI. - ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida y la integridad personal de Montero, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de EVERDT GUTIERREZ ESPINOZA, en contra de: MARCO ANTELO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 271, Art. 331 con relación al Art. 8, del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts., 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal, Art. 3. 5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Pública, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 271, Art. 331 con relación al Art. 8, del Código Penal, en contra de: 1. DATOS DEL ACUSADO: IMPUTADO: MARCO ANTELO JIMENEZ, Cedula de Identidad; 6278382 Fecha de Nacimiento 11/11/1983.- Edad 39 años Estado Civil Concubino, Ocupación Albañil, Domicilio Barrio La Floresta Calle 7 - Montero Abogado Defensor Dr. Luis Alberto Saucedo Hurtado Domicilio Procesal Calle Rosendo Paz entre Pando y Florida. 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE: EVERDT GUTIERREZ ESPINOZA, CI. 4710236-S.C. Domicilio Barrio Villa Cochabamba Calle No. 7-Montero Celular 67812486 3. DATOS DE LA VICTIMA: ZENON GUTIERREZ ALANES, Cedula de Identidad 1959329-S.C. 4. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - De acuerdo a los antecedentes cursantes dentro el cuadernillo de investigaciones se tiene que en fecha 25 de Junio de 2.023, a Hrs 16:07 pm, el ciudadano: EVERDT GUTIERREZ ESPINOZA, formaliza denuncia en contra de MARCO ANTELO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES Y LEVES, hecho ocurrido en fecha 25 de Junio de 2023, a horas 1400 p.m., aproximadamente, siendo victima el Sr. ZENON GUTIERREZ ALANES, donde el denunciante manifiesta lo siguiente: Sucede que el dia domingo 25 de Junio del 2023 a horas 14:00 p.m., aprox., según los vecinos y testigos presenciales del hecho indican que mi padre estaba por cruzar la avenida, y fue en ese instante que fue interceptado por este sujeto a bordo de su motocicleta que intento sustraerle su teléfono celular y por razones que aun desconozco este logra impactar con el manubrio de su moto en el cuerpo de mi padre donde ambos caen a la capa asfáltica y la pronta reacción de los transeúntes logran agarrarlo para luego conducir a las dependencias de la FELCC, con la ayuda de los efectivos policiales. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Que, el Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. 1.- En la relación de hechos: Por los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que el acusado: MARCO ANTELO JIMENEZ, ha adecuado su conducta al tipo penal de: LESIONES GRAVES Y LEVES, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 271, Art. 331 con relación al Art. 8, del Código Penal. Art. 271.- (Lesiones Graves v Leves).- Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Art. 331 (Robo).- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Art. 8 (Tentativa).- El que mediante actos idóneas o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. 6. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, se tiene que el acusado: MARCO ANTELO JIMENEZ, en fecha 25 de junio de 2.023.-a hrs 14:00 p.m. se encontraba a bordo de una motocicleta, por inmediaciones de la Av. Florida, calle No. 7, cuando de pronto intenta sustraer el teléfono celular a la victima: ZENON GUTIERREZ ALANES, llegando de igual manera a impactar con el manubrio de la motocicleta causándole lesiones en la parte del cuerpo, donde a consecuencia del impacto llegan a caer sobre la capa asfáltica y con la ayuda de los vecinos logran aprehender al imputado: MARCO ANTELO JIMENEZ, quien es trasladado hasta dependencias de la FELCC, de esta ciudad de Montero, por consiguiente la conducta del imputado se subsume al tipo penal previsto y sancionado por el Sr. 271, Art. 331 con relación al Art. 8 del Código Penal. 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes: A). TESTIFICAL:1.- SGTO. 2DO. HUMBERTO MAMANI ROQUE, mayor de edad, hábil por ley. 2.- EVERDT GUTIERREZ ALANES, mayor de edad, hábil por ley. 3.- ZENON GUTIERREZ ALANES, mayor de edad, hábil por ley. B). PERITO.- DRA. ELDY CRUZ CRUZ, médico Forense, mayor de edad, hábil por ley. C). DOCUMENTAL: Acta de denuncia de fecha 25/06/2023, Informe de Acción Directa de fecha 25/06/2023, Declaración Informativa Policial de: EVERDT GUTIERREZ ESPI????, Acta de secuestro de motocicleta, Acta de verificación de persona herida, Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, Acta de requisa personal, Registro del lugar del hecho, Muestrario fotográfico, Declaración Informativa Policial de: MARCO ANTELO JIMENEZ, Informe Policial de fecha 25/06/2023, Requerimiento para valoración médico legal de ZENON GUTIERREZ ALANES, Certificado medico forense de: ZENON GUTIERREZ ALANES, Querella de fecha 08/11/2023 D). PERICIAL- ? Certificado médico forense de: ZENON GUTIERREZ ALANES. 7. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 C.P.E.; Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, Art. 271, Art. 331 con relación al Art. 8 del Código Penal, 323 núm. 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal. 8. ACUSACIÓN FORMAL. – La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts., 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley Del Ministerio Público, 323 núm. 1, 329, 340, 341, 342, 343 ? 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a: MARCO ANTELO JIMENEZ, por la presunta Comisión de los ilícitos penales de: LESIONES GRAVES Y LEVES, Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 271, Art. 331 con relación al Art 8, del Código Penal Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la provincia Portachuelo, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y Previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra del acusado: MARCO ANTELO JIMENEZ, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI-1-Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, ubicado sobre la calle Independencia No. 120, ciudad de Montero. MONTERO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.023.---------------------- EXP. 061/2024 NUREJ: 71010092301527 FELCC MONTERO 361/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA AUTO N° 114/2024 Montero, 08 de marzo de 2024 RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs. 15 A 16 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a MARCO ANTELO JIMÉNEZ (DETENIDO PREVENTIVO) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de MARCO ANTELO JIMÉNEZ (DETENIDO PREVENTIVO) de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el art. 271 Y 331 con relación al art. 8 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaría procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el juez o tribunal de Sentencia dictará auto de apertura de juicio. Regístrese y Archívese.------------------------- Montero, 14 de mayo de 2024, INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 25 de abril del presente año se notificó al representante del Ministerio Publico Fiscal Luis Alberto Lafuente Pozo, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de Pruebas físicas ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.------------------ EXP: 61/2024 NUREJ: 710102092301527 FELCC-MONTERO 361/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Montero, 14 de Mayo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. II. NOTIFIQUESE a la victima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las Etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.--------------------------- INFORME EXP. 61/2024 NUREJ: 710102092301527 FELCC MONTERO 361/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA En cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 14/05/2024 se procedió a notificar al denunciante dentro de la presente causa Sr. EVERDT GUTIERREZ ESPINOZA conforme lo establece el art. 340 del CPP. (Encontrándose el formulario de notificación a fs. 31 de obrados) Sin embargo hasta la fecha su plazo para la presentación de acusación particular o adhesión a la acusación fiscal se encuentra vencido, así mismo informo que mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la Victima Sr. ZENON GUTIERREZ ALANES, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 15 a 16) no figura el domicilio exacto, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con LA VICTIMA ZENON GUTIERREZ ALANES a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 09 de julio de 2024.------------------ EXP. 61/2024 NUREJ: 710102092301527 FELCC MONTERO 361/2023 LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Montero, 09 de julio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.-------- es todo en cuanto se hace saber a la víctima en el presente proceso penal para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.-------


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