EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: RODRIGO ZAMBRANA GUASASE (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: RODRIGO ZAMBRANA GUASASE Y FILEMON ONDARZA CACERES EXP. 11/2024, NUREJ 710102092201823 CASO: TRANSITO – MONTERO 136/2022 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE "MONTERO PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO- CASO: TRANSITO-MONTERO 136/2012 FUD: 710102092201823 OTROSI- ABOG LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de la materia en representación del Ministerio Publico, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico, a denuncia da OFICIO contra RODRIGO ZAMBRANA GUASASE Y FILEMON ONDARZA CACERES por el ilícito penal de: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal. Art. 3. 5. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Pública, dando cumplimiento Conminatoria PRESENTO ACUSACION FORMAL por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, en contra de 1. DATOS DEL ACUSADO: IMPUTADO: RODRIGO ZAMBRANA GUASASE Cedula de Identidad: 15272511-S.C Fecha de nacimiento: 02/02/2000 Edad: 22 años Estado Civil: Soltero Celular: 64432377 Domicilio B/ Villa Victoria C/ Pampaloma S/N Abogado Defensor: Dr. Luis Alberto Saucedo Hurtado Domicilio Procesal: Calle Rosendo Paz entre C/ Pando y Florida IMPUTADO: FILEMON ONDARZA CACERES Cedula de Identidad: 2832111-Ch Fecha de nacimiento: 22/11/1962 Edad: 59 Años Estado Civil: Casado Celular: 75660829 Domicilio: B/ Villa Victoria Abogado Defensor: Dr. Luis Alberto Saucedo Hurtado Domicilio Procesal: Calle Rosendo Paz entre C/ Pando y Florida 2. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre CAP. JUAN CARLOS VILLCA CALDERON 3. VICTIMAS: Nombre: MORELIA LEON VARGAS 4. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que en fecha 17 de Julio de 2022 a horas 15:30 pm Aprox. fecha se registró un hecho de Transito ocasionado por el Sr. RODRIGO ZAMBRANA GUASASE de 22 años de edad, sin Lic, con C.1 15272511 SC quien fue sometido a la prueba de alcohol-test, dando como resultado 0,00 MG/L Negativo Para Alcohol, quien se encontraba al mando del motorizado que hacia su recorrido con sentido de orientación de este a oeste sobre la Calle Prolongación Avarma, entre la Calle 4 v la Calle 5, altura pollos Cristian, llevando como pasajera a la Sra. MORELIA LEON VARGAS de 19 años, por razones que se investiga llega a colisionar con la Unidad "DOS Clase Motocicleta Marca Haojin de Color Negro, Sin Placa de control, de servicio público, Conducido por el Sr FILEMON ONDARZA CACERES de 59 años de edad con Lic. Nro 2832111 Cat. "M", sometido a prueba de alcohol-test, dio como resultado 0,00 MG/L Negativo Para Alcohol, Motocicleta que hacia su recorrido con sentido de orientación de este a oeste sobre la Calle Prolongación Avaroa entre la Calle 4 y la Calle 5, altura pollos Cristian, a consecuencia de este hecho de Transito, lesionados la Pasajera de la motocicleta color azul marca Pegazzu con placa de control 2776-NSL, Sra. MORELIA LEON VARGAS, de 19 años de edad para con CI 12820954S.C. la misma fue evacuada, al hospital Alfonso Gumucio Reyes, en una entrevista realizada por el asignado al médico de turno, quien indico verbalmente que la lesionada sufre, TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO, HERIDA PUNZO CORTANTE como consta en el informe médico 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Que, el Fiscal de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen en la persecución penal publica disponiendo ejercicio de el debido diligenciamiento y el cumplimiento las del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad. Probo del Responsabilidad. Autonomía. Unidad Jerarquía, Celeridad. Eficacia. Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los lícitos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensiva a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos En la relación de hechos 1.- Por los elementos de prueba acumulados en la investigación que se ofrecen y serán producidos en el juicio, determinan que los acusados RODRIGO ZAMBRANA GUASASE y FILEMON ONDARZA CACERES, han adecuado su conducta al tipo penal de: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, que claramente establece lo siguiente Art. 261- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO)-"El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o Gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años." Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho inhabilitación para conducir de forma definitiva. 6.1. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL- Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, se tiene que el Sr. RODRIGO ZAMBRANA GUASASE y FILEMON ONDARZA CACERES, en fecha 17 de julio de 2.022-aproximadamente a horas 05:30 p.m. fue protagonista de un hecho de tránsito, en circunstancias que el Conductor 1 a bordo de la motocicleta Marca Pegazu de color azul con placa de control 2776-NSL. quien llevaba a la Sra. Morelia León Vargas (pasajera) que hacia su recorrido con sentido de orientación de este a oeste sobre la Calle Prolongación Avaroa, entre la Calle 4 y la Calle 5, altura pollos Cristian colisiona con el Conductor 2 mismo que se encontraba al mando de la Motocicleta marca haojin de color negro sin placa de control A consecuencia del hecho resultaron con lesiones la victima MORELIA LEON VARGAS de 19 años de edad quien fue trasladada al hospital Alfonso Gumucio Reyes, en una entrevista realizada por el asignado al médico de turno, quien indicó verbalmente que la lesionada sufre, TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO, HERIDA PUNZO CORTANTE como consta en el informe médico. 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA - Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes: A) TESTIFICAL: • CAP. JUAN CARLOS VILLCA CALDERON, mayor de edad, hábil por ley, • MORELIA LEON VARGAS, con C.1 12820954 SC mayor de edad, habil por ley B) DOCUMENTAL: 1 Denuncia de fecha 17/07/2022 2 Informe del Conductor Filemon Ondarza Cáceres 3 Informe del Conductor Rodrigo Zambrana Guasase 4 Acta de prueba de alcohol test de Filemón Ondarza Cáceres 5 Acta de prueba de alcohol-test. De Rodrigo Zambrana Guasase 6. Acta de Aprehensión de Rodrigo Zambrana Guasase 7. Acta de Secuestro de Vehiculo de placa de control 2776-NSL 8. Acta de Secuestro de Vehiculo de marca Haojin 9. Muestrario Fotográfico 10. Informe Preliminar de fecha 17/07/2022 11. Acta de Aprehensión de Filemón Ondarza Caceres 12. Declaración del denunciado Rodrigo Zambrana Guasase 13. Declaración del denunciado Filemon Ondarza Guasase 14. Informe Médico del estado de la Victima 15. Imputación Formal de fecha 18/07/2022- 8. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - La presente acusación tiene como fundamentos legales los arts. 15 CPE; Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, 261, del Código Penal, 323 min 1), 340, 341, 342, 343, 365 del Código de Procedimiento Penal. 9. ACUSACIÓN FORMAL. - La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a: RODRIGO ZAMBRANA GUASASE y FILEMON ONDARZA CACERES, por la presunta comisión de los ilícitos penales de: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en el Ministerio Publico de la Ciudad de Montero, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, luego remita al Juez de Sentencia de la ciudad de Montero, para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra de los Acusados: RODRIGO ZAMBRANA GUASASE y FILEMON ONDARZA CACERES, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI-1-Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público, Calle Independencia N° 120 de la Ciudad de Montero. MONTERO 01 DE DICIEMBRE DE 2.022……. Providenciado en la fecha por baja médica de 08/01/2024 a 19/01/2024 EXP. 011/2024 NUREJ: 710102092201823 TRANSITO MONTERO 136/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO AUTO N° 014/2024 Montero, 23 de enero de 2024 RADICATORIA VISTOS: La acusación fiscal de fs. 12 A 13 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a RODRIGO ZAMBRANA GUASASE CI 15272511 SC (MEDIDAS SUSTITUTIVAS) Y FILEMON ONDARZA CÁCERES CI 282111 CH MEDIDAS SUSTITUTIVAS) de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (...) 2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Articulo 52 del presente Código"; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de RODRIGO ZAMBRANA GUASASE CI 15272511 SC (MEDIDAS SUSTITUTIVAS) Y FILEMON ONDARZA CÁCERES CI 282111 CH MEDIDAS SUSTITUTIVAS) de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por secretaria procédase a: 1. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Regístrese y Archívese.-……….EXP. 11/2024 NUREJ: 710102092201823 TRANSITO-MONTERO 136/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Montero, 20 de marzo de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido al Ministerio Público ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. II. NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA……………. INFORME EXP. 11/2024 NUREJ: 710102092201823 TRANSITO-MONTERO 136/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A efectos de cumplir con la notificación a la VICTIMA MORELIA LEON VARGAS, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio de la victima, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 12 a 13 VTA) no figura el domicilio exacto de la victima, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con la victima a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. EXP. 11/2024 NUREJ: 710102092201823 TRANSITO-MONTERO 136/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Montero, 01 de abril de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERME.--------------------- Montero, 17 de Junio de 2024 INFORME La suscrita secretaria informa a su autoridad que en fecha 25 de Abril del presente año se notificó a la victima y/o denunciante MORELIA LEON VARGAS mediante EDICTO JUDICIAL en el SISTEMA HERMES, a efecto de cumplir con actos preparatorios de juicio ordenado por su autoridad, sin embargo el plazo para la presentación de acusación particular o adhesión de la víctima y/o denunciante ha vencido, es todo en cuando informo a efecto de la continuación de la tramitación.--------------------------- EXP. 11/2024 NUREJ: 710102092201823 TRANSITO-MONTERO 136/2022 HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Montero, 17 de Junio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y Los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Víctima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de a causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.--------------------- Es todo en cuanto se hace saber al imputado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.---------------


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