EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO EXP. 92/2022, NUREJ 70388715 CASO: FELCC – PORTACHUELO 49/2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO. - CASO: FELCC-PORTACHUELO 49/2021.- FUD: 706102192100127 OTROSI. - ABOG. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de: MARIA LORENA RIVERO, en contra de: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por el ilícito penal de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, del Código Penal. En observancia a lo previsto en los Arts. 323 Inc. 1, del Código de Procedimiento Penal, Art. 3. 5, 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal Pública, dando cumplimiento a la Conminatoria, PRESENTO ACUSACION FORMAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en contra de: 1. DATOS DE LOS ACUSADOS: IMPUTADO: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO Cedula de Identidad: 7761639 SC. Fecha de Nacimiento: 28/01/1990. Estado Civil: Concubino. Ocupación: Estudiante. Domicilio: Calle Santa Rosa No. 58, Portachuelo. Abogado Defensor: Dr. Vicente Rojas Jurado. Domicilio Procesal: C/Colon, Esquina Bolívar, Portachuelo. 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICT???: MARIA LORENA RIVERO Cedula de Identidad : 8185734 SC. Domicilio: Avenida del Estudiante, Portachuelo. 3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que en fecha 30 de Marzo de 2.021, la Sra. MARIA LORENA RIVERO, formaliza denuncia en contra de: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde la denunciante indica lo siguiente: llegue a convivir 4 años junto al denunciado, llegando a tener 1 hijo en común, pero la víctima sufría de agresiones físicas por parte del denunciado, la misma que por miedo no denunciaba, por lo que pide que se investigue y se proceda de acuerdo a ley. Que, el Ministerio Público al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares, las valoraciones psicológicas y social a la víctima como también al médico forense de turno con la valoración forense de la víctima. Que, se tiene el informe Psicológico realizado a la víctima MARIA LORENA RIVERO de 25 años de edad, elaborado por la Lic. WILMA D. TERAN DORADO psicóloga de la Defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de Portachuelo, relatando textualmente la victima lo siguiente: "Buenos días, No me siento bien por todo lo que pase ahorita, por eso no quería venir aquí, porque sabia que Tatiana trabajaba aquí, yo venía con mi amiga, que mi amiga pregunto por la abogada y Tatiana le respondió que iba ver, entró y luego salió, después salió la abogada y Tatiana me dijo que quería platicar conmigo y ahí empezó todo, me dijo que soy una loca que tengo que ir al manicomio, todo es porque yo encontré mensaje en el celular de él con Tatiana y otras chicas, imagínese hasta con hombre Geis, también conversaciones a quien le compra droga, el año pasado en mayo me fui con mi hijo Tadeo a trabajar a una veterinaria a Santa cruz, me quedé en la casa de mi madre, cuando estaba allá, él no me llamaba, a veces iba a verlo a mi hijo y me ayudó un poco, ya la relación fue distante, luego me vine a Portachuelo a la casa, un día le presté su celular casi siempre cuando está conmigo lo tiene bloqueado, pero ese día no, descubro conversaciones y fotos y me cansé, discutimos y todo se lo negó, se fue de la casa, eso fue aproximadamente en octubre del año pasado, solo iba a la casa a verlo a mi hijo, me dejaba cosas para mi hijo, pero iba borracho, con la intención de entrarse a la casa y discutíamos, o me encerraba porque iba borracho con la música fuerte, incluso una vez golpeo el blindex de la casa y tiró las latas de cerveza, tengo todas las fotos y videos, es atrevido, yo no llevo con su madre, tiene 50 años y le gusta beber hasta con los amigos de él, la última vez que me pego fue el jueves 25 de marzo, fue recién, se enojó porque llegué en un auto sola, nosotros sacamos un préstamo de tres mil dólares, y ese dinero se ayudó para comprarse un auto, y después que nos separamos, no me ha ayudado, yo me la tengo que buscar, la cuota es alta, mi familia que vive al lado de donde yo vivo me ayuda con la comida, después yo trabajo para juntar la cuota y ese día había una persona que no había dado la cuota y si uno no cancela, todos del grupo nos vemos afectados, así con otras personas fuimos al domicilio de la persona en Montero, y la reunión es en Montero, después nos volvimos en el auto, el auto nos llevó a todas a nuestra casa, a mi fue la última y justo él estaba en la casa con mi hijo y discutimos, me dijo un montón de cosas, que estaba con mi macho, que no te fijas en el niño, porque no le llamé, no sabes lo que le va pasar, que soy una mala madre, le explico que estaba llegando de cobrar una plata, yo lo corrí, y él quería verlo al niño, me habla te lo voy a quitar al niño, cuando yo llegué me apreta el cuello y me alza, y lo corrí, y quería entrarse y yo no lo dejaba fue en eso que me hizo lo del brazo me apretó fuerte que me dejó morado, él me empujaba y me tenía de un brazo yo intentando cerrar la puerta, cuando me apretaba el brazo con el otro intentaba abrir la puerta, él es robusto, fue la del brazo, me alzó hasta dejarme sin respiración, hay un audio que dice que voy a comer pan con agua Ahora estoy haciendo un diplomado para graduarme, pero trabajo en mi casa, atiendo o visito los domicilios, hasta bañado de mascotas realizo, me ayuda mi sobrino, ese sobrino su padres viven en La Paz, pero mi sobrino tiene problemas respiratorios, asma y se fue en un año y ese año se enfermó, mi primo le hablo a mi tío y mi tío a mi para que yo esté a cargo de él, pero me ayudan con los gastos de mi sobrino, los libros o útiles del colegio me lo envían, todo eso me ayudan y en dinero me ayudan con la comida. Mi sobrino se llama Andrés Rivero Galván, tiene 18 años, está estudiando en sexto de secundaria en el colegio Nicolás, en el turno de la tarde. Donde vivo es el domicilio de mi tío, el hermano de mi madre, mi tío se llama Pablo Rivero. Mi sobrino me ayuda con la veterinaria, yo le enseñado, por ejemplo corte y baño cobro 80 bolivianos y mi sobrino también se gana su dinerito, le doy veinte bolivianos, y si no estoy ya tiene para sacar para su recreo o para su fotocopia, porque en la casa hay internet y todo. Cuando estuve con el estábamos de novios y quede embarazada, ya después vivimos juntos, los gastos la mayor parte la realizaba él, yo lo mínimo, porque yo estaba estudiando en la universidad, pero siempre discutíamos, me pegaba cuando tenía cinco meses de embarazo pero no denuncié, estaba borracho y drogado, fue hace tiempo, pero no recuerdo bien, lo perdonaba y vivíamos juntos". De la nada llegaba a la casa a discutir y aburrido y se enojaba porque salía a atender un perrito y me decía seguro te vas a ir a beber con tu macho, pero le decía que iba volver, yo atendía el perrito y todo lo demás, llegaba a la casa y empezábamos a pelear, me rempujaba, me decía que yo no lo veo al niño, que lo dejas aquí, antes había una señora que trabajaba ahí que era mi tía pero no aguantó por como es él. Yo le llamaba para que se quede con el niño, incluso él se aburría de llevarme y esperarme cuando atendía y se enojaba. También se enojaba que me reúna con mi familia nos juntábamos en la quinta de mi tío y ya discutíamos y me decía seguro ahí te vas a ir a buscar tu macho, me ponía macho y el nunca nada, después era como si nada hubiera pasado y me decía lore te traigo de desayuno y lo sacaba a mi hijo. 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que los acusados son autores del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en al Art. 272 Bis, del Código Penal, en grado de autoría y de conformidad al art. 20 del Código Penal. De todo lo investigado y examinado se comprueba con absoluta certeza que los hoy acusados subsumen y encuadran perfectamente su conducta y accionar en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, pues los acusados según las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación como ser: denuncia, ampliación de denuncia, Informe psicológico, declaraciones testificales, informes Policiales, declaraciones ampliatorias de la víctima, y demás elementos, se evidencia que el acusado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ya que del informe psicológico y demás elementos colectados dentro el proceso investigativo, se tiene que el denunciado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, ha ejercido violencia Psicológica y física sobre la víctima. De acuerdo a la Parte General, es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que existen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidieron consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en al Art. 272 Bis del Código Penal, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona (autor material), realizando de esta forma los acusados una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirma las pruebas documentales v otros; resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad de loa acusados, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar los acusados esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en al Art. 272 Bis del Código Penal. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir el acusado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art, 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad v no el resultado es el límite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad; el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados consumando el ilícito acusado, el cual está sancionado por la Lev Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. Que, el hecho investigado con relación al tipo penal, previsto en la norma sustantiva: ART. 272 Bis DEL CODIGO PENAL (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. ART 20 DEL CODIGO PENAL AUTORIA. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente, por medios de otros, o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 5. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Los inmersos en los Arts. 20, 272 Bis del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1), 73, 329, 340 y siguientes del Cód. del Código de Procedimiento Penal. Arts. 3, 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 6. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A.- Prueba Testifical. MARIA LORENA RIVERO, (Denunciante) mayor de edad, hábil por ley. 1. 2. SGTO. JAVIER GONZALES VILLANUEVA, mayor de edad, hábil por ley B.-Puebla Documental: 1. Acta de denuncia realizada en la FELCC-PORTACHUELO, de fecha 30/03/2021.- 2. Informe de Inicio de Investigación. 3. Entrevista Psicológica realizada a la víctima María Lorena Rivero, realizado por la Lic. Wilma D. Terán Dorado, Psicóloga de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Portachuelo. 4. Muestrario fotográfico. 5. Complementación de Diligencias. 6. Medidas de protección 7. Declaración Informativa Policial del imputado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO. . Imputación Formal en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por el delito de 8 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, de fecha 07/07/2021.- C.- Prueba Pericial: 1. Informe Psicológico de fecha 01/04/2021.- D.- Peritos: 1. Lic. WILMA D. TERAN DORADO (PSICOLOGA) mayor de edad, hábil por ley. 7. PETITORIO. - La presente Acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, Art. 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público Acusa Formalmente a: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en al art. 272 Bis del Código Penal, por lo que, el suscrito: Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada y se remita ante el Señor Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de Montero, para que dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts. 340, 341, 342, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA como lo establece los Arts. 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal en contra del acusado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, para el delito tipificado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, en grado de autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la calle Colon, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo. PORTACHUELO, 27 DE JULIO DE 2.022-----------------------EXP. 092/2022 NUREJ: 70388715 FELCC PORTACHUELO 49/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO Nº 182/2021 RADICATORIA Montero, 08 de agosto de 2022 VISTOS: La acusación fiscal de fs. 44 A 46 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO CI 7761639 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ART. 272 BIS CP. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: (…) 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código”; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra a LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO CI 7761639 SC de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por e ART. 272 BIS del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las ofrecidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio”. Regístrese y Archívese.-------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO. PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL CASO No. FELCC-PORTACHUELO 49/2021. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. FUD: 706102192100127. EXP: 92/2022. NUREJ: 70388715 Abog. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA DE PORTACHUELO, en condición de director funcional de la investigación que se lleva a denuncia de MARIA LORENA RIVERO en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con todo respeto informo y digo: Señor (a) Juez, hago conocer a su autoridad que dentro del presente caso se presentó la acusación en fecha 01/08/2022, en contra del acusado LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por lo que me permito remitir a su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la acusación presentada, a los fines de que sea tomada como tal, y son las siguientes: Acta de denuncia realizada en la FELCC-PORTACHUELO, de fecha 30/03/2021.- Informe de Inicio de Investigación. Entrevista Psicológica realizada a la victima María Lorena Rivero, realizado por la Lic. Wilma D. Terán Dorado, Psicóloga de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales del Gobierno Municipal de Portachuelo. Muestrario fotográfico. Complementación de Diligencias. Medidas de protección Declaración Informativa Policial del imputado: LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO Imputación Formal en contra de LUIS ALFREDO ORTIZ MERCADO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, de fecha 07/07/2021 Otrosí 1.- Se adjunta las pruebas Originales a Fs. 22. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal oficinas de la Fiscalía sobre la calle colon, Defensoría dela Niñez y Adolescencia de Portachuelo. Portachuelo de Agosto del 2022.----------------- EXP. 092/2022 NUREJ: 70388715 FELCC PORTACHUELO 49/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 18 de agosto de 2022 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- I. En lo principal se tiene presente la PRUEBA FISICA presentada por el Ministerio Público, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, así como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. II. NOTIFIQUESE a la víctima o querellante con la Acusación Formal y el Auto de RADICATORIA para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código. En caso de no cursar domicilio específico de la victima en los actuados procesales procédase a la notificación mediante EDICTOS en el Sistema HERMES previo INFORME DE SECRETARIA.---------------------------- Providenciado de oficio ???. 092/2022 NUREJ: 70388715 FELCC PORTACHUELO 49/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 25 de octubre de 2022 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención al informe de la Secretaria de este Juzgado y los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.----------------- INFORME EXP. 92/2022 NUREJ: 70388715 FELCV PORTACHUELO 49/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA A efectos de cumplir con la notificación al ACUSADO LUIS AFREDO ORTIZ MERCADO, mi persona procedió a verificar el expediente, con la finalidad de recabar información del domicilio del acusado, sin embargo, revisada la ACUSACION FORMAL (fs. 44 a 46) no figura el domicilio exacto del acusado, se revisó las pruebas que presento el ministerio público no existe una dirección exacta con relación al domicilio, por lo que no existe otro medio de comunicación con el acusado a efecto de cumplir con los actos preparatorios a juicio. Es todo en cuanto informo a su autoridad. Montero, 03 de julio de 2024.--------------- EXP. 92/2022 NUREJ: 70388715 FELCV PORTACHUELO 49/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Montero, 03 de julio de 2024 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En atención al informe presentado por la secretaria de este juzgado, procédase a la notificación mediante EDICTO en el sistema HERMES.------------ es todo en cuanto se hace saber al imputado para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley.----------------


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