EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Ordinario -Usucapión Decenal.- NUREJ: 60127761-1.- DEMANDANTE(S): MAURICIO APARICIO TEJERINA Y OTRA DEMANDADO(S): COOPERATIVA EL CONSTRUCTOR LTDA Y OTROS Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA, PRESUNTOS HEREDEROS DE ADELA TEJERINA ALARCON DE APARICIO; dentro del proceso Ordinario – Usucapion Decenal seguido por MAURICIO APARICIO TEJERINA, SALATHIEL APARICIO TEJERINA, WILMA APARICIO TEJERINA y JOSUE APARICIO TEJERINA en contra de PRESUNTOS REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA Y OTROSA Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ---- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 51/57, SUS COMPLEMENTOS DE FS. 63/64, 82/83 Y 87/88 DE OBRADOS.-- MAURICIO, SALATHIEL, WILMA, JOSUE Y RHODE LOYDA APARICIO TEJERINA, mayores de edad, bolivianos, hábiles por ley con Ci.Nº 1795146, 1822865, 1848341, 1870860 y 5807034 respectivamente con domicilio pasaje Eduardo Vela del Barrio Abaroa Nº 77 de esta esta ciudad, siendo hijos de nuestros difuntos padres HUMBERTO APARICIO CASASOLA, ADELA TEJERINA ALARCON VDA DE APARICIO TAL COMO DEMUESTRA NUESTRO HERMNO MAYOR Mauricio Aparicio Tejerina, en su declaratoria de herederos la misma que no realizamos por falta económica y al ser gente del campo, la distancia sin embargo estamos de acuerdo en cumplir con la voluntad de nuestra madre quien fue ADELA TEJERINA ALARCON VDA DE APARICIO quien quizo donar a una iglesia evangelica el lote por lo que al amapro del art. 46 CPC damos el visto bueno a nuestro hermano MAURICIO APARICIO TEJERINA declarado heredero para poder disponer legalmente del lote y representarnos validamente en la presente demanda en pos de lograr el registro definitivo de propiedad a nombre de nuestra madre toda vez que dicha documentación que esta a su nombre solo falta su registro de propiedad en Derechos Reales ya que se nos rechazo en franco desconocimiento del mandato art. 450 CPC y se nos manda a la vía administrativa cuando DDRR es con orden judicial, por lo tanto demandamos USUCAPION EXTRAORDINARIA del lote de nuestra madre ADELA TEJERINA VDA DE APARICIO signado con Nº 32 Manzano J-2, ubicado en el ahra denominado Barrio Andaluz lote adquirido a fines de 1999 por la Cooperativa El Constructor Ltda institución que desde el 23/09/200 se halla sin dirigentes por lo que con la documental adjunta se demuestra se sujeto pasivo , no solo no tiene inexisitencia como tal en nuestro medio sino fue engaño el tramite de revocatoria de su personeria dado por la irresponsabilidad de las autoridades de la ahora mal llamada AFCOOP por lo que tal comisión liquidadora no existe a la fecha, no existe bienes inmuebles a pesar de las denuncias de ex funcionarios solicitamos se de aplicación al art. 78 de la ley 439. CONCILIACION: No se puede al no existir dicha cooperativa por lo que solicitamos al art. 78 de la Ley 439 RELACION DE LOS HEHCOS la cooperativa adjudico el lote de terreno signado con el nº 32 del manzano J-2 con superficie 275.50m2 colinda Norte con lote nº6 extencion 9.50ml, al Sud colinda calle Ricardo Estensoro misma extensión, al Este colinda lote nº33 extension 29ml y al Oeste colinda lote nº31 misma extensión registrado en DDRRpatida original de la institucionnº 716 del Libro Primero de Propiedades Agraria e Inscrito al Folio Nº32 del Tercer Anotador en el año 1987 matricua computarizada nº 6011270003493, la razón por la que no registro mi madre es porque perdió su minuta de transferencia que entrego la cooperativa al momento de la adjudicación , extravio el plano individual aprobado por Desarrollo Urbano, asi también ante el actuar ilegal de los directivos de la cooperativa del 2000 a la cabeza Jorge Rivero Cruz y otros que tenían que recuperar esos bienes y volver a venderlos cosa que hicieron con algunos socios, también perjudicaron nuestros dirigentes que no cumplieron en su momento con la exigencia de DDRR respecto a la individualización de los lotes por manzano y seguir dando el registro de propiedad a los socios y persona adjudicatarias de lotes, sin emabrgo mi madre cerro con material el lote que esta junto al de mis dos hermanas que tiene continuos sus lotes, después contruyo al fondo un habitación donde vivió desde el 2006, se acalra que la nivelación del referido lote no se cuenta con el gasto de maquinaria, el agua la obtenia del terreno contiguo de una de mis hermanas, la luz mi madre acostumbraba a alumbarse con mechero por ser gente del campo por lo que no adjuntamos facturas de servicios básicos, se adjunta copia de la personeria de la cooperativa, plano general urbanistico, documento de propiedad a nombre de la cooperativa, demostrando que mi madre a estado en posesión publica, pacifica e ininterrumpida sobre dicho lote de terreno por mas de 18 años sin ser perturbada en su posesión por vecino o persona alguna. FUNDAMENTO.- Fundo la presente pretensión en lo establecido en los art. 110, 138 CC, 56, 115 CPE.- PRUEBA.- a los efectos adjuntamos documentación, testifical, Inspeccion Judicial PETITORIO.- Corridos los tramites solicitams dicte sentencia probada y orde la inscripción en DDRR RESOLUCION DE FS. 59 DE OBRADOS DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024.----------------- Previamente a admitirse la demanda, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: 1.- Aclarar los hechos que hacen a su pretensión, pues si bien expone estar en posesión por 18 años, no aclara: a) Cuando ingreso en posesión efectiva y real pues solo dice trabajos de nivelado sin precisar tiempos, y que en el año 2006 habita en el inmueble sin mayor puntualización. Situación que debe ser complementada precisando: Cuando ingreso a poseer el inmueble, que trabajos realizado en el mismo con precisión de tiempos, así cuando fu su nivelado, su cerrado y construcción, b) Se dice que estuvo en posesión su madre 18 años, sin embargo por el tramite declarativo de herederos su madre falleció 10 de noviembre de 2010, situación que no fue aclarada pues no expone que paso después del año 2010, quién está en posesión del inmueble, que trabajos fueron realizados 2.- Asimismo, parte deberá realizar la cancelación por Ingreso de Causas la cuantía respectiva. 3.- Cumplida que fuera la observación antes referida se cursar oficio a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativa para que eleve el siguiente informe: ? Indique si la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda, se halla legalmente en funciones, cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI, y adecuada a la Ley 356 ? En caso de revocación de su personería se determine quién fue el último representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Constructor Ltda ? En caso de liquidación y/o intervención y/o otra situación jurídica similar, se determine el nombre del actual responsable de la liquidación, intervención y otras. La solicitud de informe está encaminada a determinar quién ostenta la representación de la Cooperativa, tomando en cuenta que la documental agregada no es actualizada. Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación analógica del artículo 113-I de la Ley 439 Hágase saber en el correo electrónico precisado. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.- MEMORIAL DE FS. 63-65 DE OBRADOS DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024.--------------------- MAURICIO APARICIO TEJERINA Y OTROS, se da cumplimiento y señala que nuestra madre entro en propiedad a principio del 2000 luego de una limpieza, nivelación del terreno y cierre del lote primero de madera y alambre de pua colaborada por algunos de nuestras personas y algunos testigos lueg al enterarse que miembros de la cooperativa se querían enajenar ilegalmente mi madre contrata maquinaria pequeña para nivelar esto fue en marzo o abril del 2006, donde cierra el lote con material y a finales del mismo año construye su habitación pequeña en el fondo entrando en legitima posesión sobre dicho lote desde febrero o marzo del 2000 hasta sy muerte el 2010, desde aquel año a la fecha somos sus legitimos herederos quienes venimos efectuando posesión de dicho lote haciendo limpieza constante de dicho lote a fines de evitar la crianza de maleza en el lugar, la habitacion a sido alquilada desde enero del 2022 a mayo y se le viene realizando la limpieza del terreno para que no cresca la maleza ya que el referido lote luego de lograr el registro de propiedad a nombre de nuestra madre será donado a una iglesia por ser el deceo de nuestra difunta madre, la cuantia fue cancelada en el primer proceso sin embargo se vuelve a cancelar, referente a la certificación solicitamos sea en un tiempo prudencial toda vez que solicitud a instituciones estatales tarda un mes o mas tiempo dado el centralismo que aun se practica en la ciudad de La Paz.------- RESOLUCION DE FS. 66 DE OBRADOS DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024.------------ Se tiene presente lo expuesto, en lo demás cúmplase con el oficio ya ordenado, teniendo la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES para remitir el informe requerido Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 68 DE OBRADOS DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024.-------- MAURICIO APARICIO TEJERINA de generales conocidas pide fotocopias relativas al pago de la nueva cuantia cancelada.- RESOLUCION DE FS. 69 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024.---------- Se tiene presente lo expuesto, por secretaria extiéndase el oficio ya ordenado, y extiéndase la copia requerida Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------ MEMORIAL DE FS. 73 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2024.---------------------- MAURICIO APARICIO TEJERINA Y OTROS, presentamos los memoriales diligenciados a AFCOOP.----------- RESOLUCION DE FS. 74 DE OBRADOS DE FECHA 05 JUNIO DE 2024.-------------------- Se tiene presente lo expuesto por la parte, y efectivamente no se contaba con secretaria titular del juzgado por un mes, situación que acrecentó la demora expuesta. En lo demás, se estará a la espera del informe requerido, debiendo por secretaria hacerse el control plazo concedido, y debiendo reingresar de oficio. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo --------------------------- MEMORIAL DE FS. 82 A 83 DE OBRADOS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024.-------------------------- MAURICIO APARICIO TEJERINA, de generales expresadas lo informado por la llamada AFCOOP tiene relación con lo manifestado en nuestra demanda y por la prueba adjunta ante la inexisitencia de la referida cooperativa por lo que reitero quiera en consecuencia admitir nuestra legitima demanda y dar aplicaicon a lo que manda el art. 78 de la Ley 439 para quienes se creyeron con derechos en este caso puedan constituirse como tales en la presente acción judicial.---------- RESOLUCION DE FS. 84 DE OBRADOS DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024.-------------------------- Previamente a continuarse con la secuencia, si puede determinar el último domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Constructor Ltda., tomando en cuenta que su último representante registrado fue Jorge Rivera Cruz, más aun si en un momento dado la referida institución contaba con personería jurídica reconocida. Se aclara que formará parte de la presente causa el último representante de la Cooperativa y/o presuntos representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Constructor Ltda. Para este efecto tendrá tres días. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo ----------- MEMORIAL DE FS. 87 A 88 DE OBRADOS DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024.---------- MAURICIO APARICIO TEJERINA Y OTROS de generales expresadas simplemente la falta de registro de propiedad de DDRR toda vez que esta demostrado que la adjudicación de dicho lote de terreno, viene de una legitima compraventa y no asi viene de un simple sentamiento, se encuentra el infome de la AFCOOP que es de hace años que esta cooperativa no se halla en elgal funcionamiento y se desconoce su ultimno domicilio desde 2006 la FELCC certifica el no haber ubicado el domicilio, el Sr Jorge Rivero Cruz se sigue cometiendo delitos de estafa y estelionato por venta ilegal de lotes ajenos quien falleció el 2016 adjuntamos certificado no sabiendo nada mas de esta cooperativa y considerando lo manifestado en la demanda, la certificación de AFCOOP solicitamos admita la demanda y la dite probada en su estado.------- AUTO DE FS. 89 DE OBRADOS DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024.--------- VISTOS Los antecedentes, y CONSIDERANDO Se apersona Mauricio Aparicio Tejerina, Salathiel Aparicio Tejerina, Wilma Aparicio Tejerina y Josue Aparicio Tejerina demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439, aclarando que al no poderse determinar al sujeto pasivo en forma concreta, no resulta atendible la conciliación previa fijada en el artículo 292 de la Ley 439. POR TANTO Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por MAURICIO APARICIO TEJERINA, SALATHIEL APARICIO TEJERINA, WILMA APARICIO TEJERINA y JOSUE APARICIO TEJERINA sostenida a fs. 51/57 y sus complementos de fs. 63/64, 82/83 y 87/88 en contra de PRESUNTOS REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL CONSTRUCTOR LTDA, así también a PRESUNTOS HEREDEROS DE ADELA TEJERINA ALARCÓN DE APARICIO a quienes se desconoce disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria. Al memorial de fs. 51: Al otrosí 1° Por cumplido su arrimo. Al otrosí 2° Por declarado. Al otrosí 3° Hágase saber. REGÍSTRESE. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo Al otrosí. Hágase saberQUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------ Tarija, 27 de JUNIO de 2024


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