EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO La Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a las declarada REBELDE PAULINA TUCO ARICOMA dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de Hugo Alanoca Medrano, Silvia Alegre Flores y Paulina Tuco Aricoma dentro del proceso de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: ÓRGANO JUDICIAL R. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos ACTA DE AUDIENCIA DE CELEBRACION DE JUICIO ORAL (VIRTUAL) LUGAR Y FECHA : ENTRE RIOS, 08 DE JULIO DE 2024 HORA : 09:00 AM DELITO : TRAFICO DE SS.CC. Y OTROS ACUSADOR : MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO : HUGO ALANOCA MEDRANO Y OTROS JUEZ PRESIDENTE : DRA. BLANCA ROSA SALOMON ZARATE JUEZ TECNICO : DR. OMAR VENTURA SANGA JUEZ TECNICO : DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA : ISABEL NINA GARECA _______________________________________________________ Con carácter previo a instalar la Audiencia de juicio la autoridad judicial ordena que por Secretaría del juzgado se informe respecto a la asistencia y notificación de las partes intervinientes en éste proceso. I.- INFORME DE SECRETARÍA: CONCURRENTES: El Representante del Ministerio Publico Dr. Henry Ortiz, el co-acusado Hugo Alanoca Medrano asistido de su abogado el Dr. Jorge Luis Pacara y Dr. Noel Ramos, el Defensor de oficio del SEPDEP Dr. Ramiro Yurquina, con inasistencia de las co-acusadas Silvia Alegre Flores y Paulina Tuco Aricoma. JUEZA PRESIDENTE. -Se tiene presente el informe de secretaria, así se instala la audiencia de juicio oral como lo determina el Art. 344 del CPP modificado por la Ley N° 1173, por lo que primeramente se concede la palabra al representante del Ministerio Publico a efectos de que se pronuncie respecto a la incomparecencia de los co-acusados. Con la palabra el Representante del Ministerio Publico.-Habiéndose escuchado el informe de secretaria de su despacho y siendo que los mismos fueron debidamente notificados y no justificaron su incomparecencia razón por la cual vamos a solicitar se declare su rebeldía conforme señala el art. 87 del C.P.P. y consiguientemente se extienda los mandamientos de aprehensión y conducción a efectos de proceder a ejecutar el mismo. Con la palabra la Defensa Técnica del Sr. Hugo Alanoca Medrano. -No vamos a manifestar nada al respecto, solamente vamos a solicitar que se continúe con el desarrollo del juicio en lo que respecto a Hugo Alanoca Medrano. Acto seguido el juez presidente resuelve: CAUSA No. 10/2023 CUD 601102012300177 PROCESO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: LA SOCIEDAD ACUSADOS: HUGO ALANOCA MEDRANO, SILVIA ALEGRE FLORES , PAULINA TUCO ARICOMA Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Entre Ríos, 08 de julio de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de secretaría, lo manifestado por el ministerio público, normativa vigente, y; CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso penal que por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN que sigue el MINISTERIO PÚBLICO víctima La Sociedad, en contra de HUGO ALANOCA MEDRANO, SILVIA ALEGRE FLORES , PAULINA TUCO ARICOMA Y OTRO. Habiéndose radicado la causa debido a que se dictó la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del co-acusado PEDRO FLORES MAMANI ante el Tribunal de Sentencia de la Capital, se ha notificado a las co-acusadas SILVIA ALEGRE FLORES y PAULINA TUCO ARICOMA a través de edictos como consta a fs. 863-866 vlta., a pesar de su legal notificación no se han apersonado dentro de la presente causa ni tampoco han ofrecido sus pruebas de descargo, sin embargo habiéndose dictado el auto de apertura de juicio estando debidamente notificadas como consta en obrados, sin embargo las mismas no han comparecido a la presente audiencia virtual, habiéndose concedido la palabra al ministerio público quien pide se dicte declaratoria de rebeldía en contra de las co-acusada en aplicación a lo dispuesto en el Art. 87 inciso 1) del CPP y con los efectos del Art. 89 del CPP. CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 1) del art. 87 del C.P.P., dado la incomparecencia sin causa justificada al llamamiento realizado a las co-acusadas, habiéndose constatado que los acusados fueron debidamente notificadas con el señalamiento de audiencia de juicio oral corresponde dar curso a lo solicitado por el ministerio público. POR TANTO El Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público en materia familiar, niñez y adolescencia y Juzgado de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos provincia O´connor del Departamento de Tarija, por el voto unánime de sus miembros resuelve: En estricta observancia del art. 89 del Código de Procedimiento Penal se DECLARA REBELDES a las co-acusadas: SILVIA ALEGRE FLORES, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-02-2001, C.I. No. 14538221, natural de Potosí-Charcas, ocupación comerciante, estado civil soltera, domicilio actual Cerro Verde Cbba., y PAULINA TUCO ARICOMA, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-02-1990, C.I. No. 10515509, natural de Potosí-Charcas, estado civil casada, ocupación comerciante, domicilio calle Cbba. Av. 6 de Agosto Barrio Libertad. A cuyo efecto se dispone lo siguiente: 1.- En el plazo de 24 horas el ministerio público haga entrega del Reporte del SEGIP de la co-acusadas SILVIA ALEGRE FLORES y PAULINA TUCO ARICOMA en forma digital o física. Por secretaría líbrese mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra los co-acusadas para su registro en la Dirección Dptal. de Migraciones, debiendo oficiarse a la OGP para que realice el diligenciamiento del mandamiento mencionado debiendo adjuntar copia del Reporte del SEGIP. 2.- La publicación a través de edictos de los datos personales de los rebeldes a través del Edicto Digital en el Sistema Hermes. 3.- Por Secretaría expídase mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional. 4.- La conservación por secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes. 5.- Se designa como Abogados Defensores de oficio de las co-acusadas al Dr. Ramiro Yurquina y Dr. Gerardo Espíndola. 6.-Se dispone la suspensión del juicio solamente contra la co-acusadas mencionadas, haciendo notar que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Penal. 7.- De conformidad al art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución a la Responsable del REJAP del Distrito de Tarija. 8.- En caso de comparezcan de forma voluntaria las acusados se impone la multa de Bs. 80 a cada uno. 9.- Quedan legalmente notificadas las partes con la presente resolución, así también el abogado del SEDEP Dr. Ramiro Yurquina, debiendo notificarse al Abogado del SEPDEP Dr. Gerardo Espindola. REGISTRESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 16 de julio de 2024


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