EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 060/2024 NUREJ: 101102012301251 PROCESO: ESTELIONATO ACUSADOR/s: MP a instancia SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI ACUSADO/s: FLORENTINO QUISPE SANABRIA EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A FLORENTINO QUISPE SANABRIA CON ACUSACION DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 Y DEMAS ANTECEDENTES DENTRO DEL PROCESO DE ESTELIONATO (CU: 101102012301251) SEGUIDO POR MP a instancia SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI contra FLORENTINO QUISPE SANABRIA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO Y DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS PRESENTE SU PRUEBAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ----------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 CUD 101102012301251 Otrosies I Presenta Acusación formal Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitas Patrimoniales, en representación de la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO inserto en la previsión del Art. 337 del Código Penal (CP), en observancia y a la faculted establecida por el Art 323-11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art 40-11) de la ley N° 260. acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS a) Nombre y Apellidos: FLORENTINO QUISPE SANABRIA Lugar y fecha de Nacimiento: 12 de octubre de 1987 Carnet de identidad: 5687796 Domicilio Real: B/ Las Pampitas. Zona Lajastambo. Nacionalidad: Boliviano. Profesión y/o ocupación: Estudiante. Teléfono: No consigna. 2.- DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos: SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1978 Cédula de identidad: 5497897 Ocupación: Estudiante Celular: 7713160 Domicilio real: Barrio Nazareth s/n zona ex aeropuerto Abogado Defensor: Abog. Freddy Paita Autacoma Domicilio Procesal: Av. Jaime Mendoza N°2510, segundo piso of. N°1 Ciudadanía Digital: 1099419 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene: que a través de la denuncia hecha por la victima Serapio Llanque Chocamani la misma refiere que en la ciudad de Sucre en fecha 16 de abril de 2024 su persona adquirió un lote de terreno de 349.56 Mts 2. del Sr FLORENTINO QUISPE SANABRIA, a través del Testimonio de transferencia No 667/2014 de 16 de abril de 2014, protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica de la Dra. JEANETTE TORRES CAMPOS, donde el acusado señalo que vendía este lote de terreno que queda en la plena Avenida Navarra, de ocasión, y que necesitaba para su matrimonio, por lo cual le transfirió el citado lote de Jenno que era rustico por la suma die ($U$ 19.000) DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS que cancele en mano, como demuestra el contradocumento de pago adjunto a la presente a jerella de fecha 03 de abril de 2014, su persona no sabia de las malas intenciones que tenia esta persona, pues al ser rustico el lote de lerreno que compro. tomo la previsión de inscribir ante Derechos Reales, coma anotación preventiva por falta de requisito subsonable en el asiento numero 2 de B) Gravámenes y Restricciones, sin saber que el acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA tramaria a futuro la comisión de un delito Es asi el dia martes 28 de marzo de 2023, recibo una llamada telefónica indicando que su lote de terreno estaba siendo rematado, por lo cual, en fecha jueves 30 de marzo de 2023. acudió a Derechos Reales, para sacar un Folio Real y constate que FLORENTINO QUISPE SANABRIA primeramente en fechas 19 de enero de 2018 y 12 de diciembre de 2017. habia sacado do préstamos de dinero. por las sumas de Sus.- 12.320 v Sus 8750. de la Sra. Pamela Carla Fortun Cuellar y posteriormente Gravado en Derechos Reales en los Asientos números 3 y 4 B) de Gravámenes y Restricciones, no conforme con esto FLORENTINO QUISPE SANABRIA en fecha 03 de febrero de 2020 volvió a sacar un tercer préstamo del Sr Rudy Duran Alarcón por la suma de Sus. 21.500 y posteriormente gravado en Derechos Reales en el Asiento Numero 5. B) de Gravámenes y Restricciones por lo que FLORENTINO QUISPE SANABRIA conocía perfectamente a esa fecha, que dicho inmueble ya no le pertenecia que era de su propiedad por la venta que le efectuó, es decir que habia dado en garantia un inmueble ajeno. siendo que la inscripción en Derechos Reales, unicamente publicita el derecho propietario y él sabía perfectamente que ese inmueble ya no le pertenecia. De donde se analicio que debido a la falta de pago se venia siguiendo un juicio ejecutivo por Pamela Carla Fortun Cuellar en contra de Florentino Quispe Sanabria radicado ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 10 de la Capital bajo el Nurej. 10114803 en el cual se busca le remate de su lote de terreno. 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma. se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se sub ume al tipo penal de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal y la participación como autor al Señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. QUE, EL FORMULARIO DE DENUNCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 presentada por la victima se evidencia que el mismo fue sorprendido en su buena fe para la suscripción de una minuta de compra y venta de terreno en una extensión de 349 Mis.. terreno que luego de haber vendido siguió dando en garantía a titulo de propietario. 2. TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA NO 667/2014. DE 16 DE ABRIL DE 2014. PROTOCOLIZADO POR ANTE LA NOTARIA DE FE PUBLICA DE LA DRA. JEANETTE TORRES CAMPOS; En la CLÁUSULA PRIMERA que el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA, declara ser el único y legitimo propietario de un lote de terreno ubicado en Ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho- Tambo, signado como Lote B-1, con una extensión de 349.56 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo la MATRICULA COMPUTARIZADA N° 1011990027117. 3. DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE CON MATRICULA COMPUTARIZADA 1011990027117 de fecha 03 de abril de 2014 en el que el demandado reconoce la evicción y saneamiento del inmueble en favor de la victima, quien pago por la compra de dicho inmueble 4. QUE POR LA FOTOCOPIA DEL FOLIO REAL DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2014 EMITIDO POR DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, CON MATRICULA COMPUTARIZADA N° 1011990027117; se tiene que el Terreno Ubicado en Ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho- Tambo, signado como Lote B-1, de una extensión de 349.56 Mts2.. se encuentra registrado a nombre del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA, que acredita que en la fecha de la transferencia del inmueble a la víctima dicha propiedad no tenía gravamen; siendo registrado la venta en el Asiento B-2 de Gravámenes y restricciones por defectos subsanables por falta de planos aprobados. . -QUE DEL FOLIO REAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023 EMITIDO POR 5 DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, CON MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº 1011990027117; se tiene que el Terreno Ubicado en Ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho- Tambo, signado como Lote B-1, de una extensión de 349.56 Mts2., se encuentra registrado a nombre del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA, que acredita que desde la fecha de la transferencia hasta la emisión de dicho documental el inmueble presentaba 4 gravámenes más como ser: a. Asiento B-3: Registrado a favor de la señora CARLA PAMELA FORTUN CUELLAR, por la suma de $us.- 12.320 registrado en fecha 03 de abril de 2018 b. Asiento B-4: Registrado a favor de la señora CARLA PAMELA FORTUN CUELLAR. por la suma de $us.- 8.750 registrado en fecha 03 de abril de 2018. C. Asiento B-5: Registrado a favor del señor RUDY DURAN ALARCON, por la suma de $us.- 21.500 registrado en fecha 10 de febrero de 2022. d. Asiento B-4: Registrado a favor de la señora CARLA PAMELA FORTUN CUELLAR, por la suma de $us.- 21.070 registrado en fecha de septiembre de 2022. 6 PROCESO MONITORIO COACTIVO CON NUREJ N° 10114803 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2021 ANTE EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 DE LA CAPITAL, proceso seguido por la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR en contra del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la deuda de $us.- 21.070 (veintiun mil setenta 00/100 Dólares Americanos) más los intereses convencionales. proceso en el que se encuentra los siguientes documentos pertinentes: a. TESTIMONIO N° 1767/2017 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017 EMITIDO POR LA NOTARIO DE FE PUBLICA Nº STENKA UDAETA ESPAÑA, documento en el que señala en su parte pertinente "SEGUNDO... como deudor de buena fe, la garantizo con todos mis bienes habidos y por haber de conformidad con el Art. 1335 del Cod. Civil y especial con la privilegiada hipoteca voluntaria del lote de terreno y casa ubicada en la zona de Pata Lajastambo (CUCHO-TAMBO) de esta ciudad de Sucre, en la acción que le corresponde, lote e terreno y casa que tiene una superficie de (349.56 Mts2)... inmueble que se encuentra debidamente registrado en derechos reales de Chuquisaca, con matricula computarizada N° 1011990027117..." Documento que se encuentra con el sello de registro en Derechos Reales bajo el Asiento B-3 en fecha 03 de abril de 2018. b. TESTIMONIO N° 81/2018 DE 19 DE ENERO DE 20218, emitido por la notario de fe pública Nº Stenka Udaeta España, documento en el que señala en su parte pertinente: "SEGUNDO:... garantizando dicha deuda con todos sus bienes habidos y pro haber, presentes y futuros, en especial con el lote de terreno y casa ubicada en Zona de Pata Lajastambo (CUCHO-TAMBO) de la ciudad de Sucre, en la acción que le corresponde, lote de terreno y casa que tiene una superficie de 349.56 Mts2..... se encuentra debidamente registrado en derechos reales de Chuquisaca. con la matricula computarizada N° 1011990027117..." Documento que se encuentra con el sello de registro en Derechos Reales bajo el Asiento B-3 en fecha 03 de abril de 2018. C. SENTENCIA INICIAL N° 096/2021 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021, emitido la autoridad jurisdiccional donde declara probada la demanda coativa. d. MANDAMIENTO DE EMBARGO N° 148/2021 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 en el que se ordena el embargo del inmueble con matrícula computarizada N° 1011990027117. e. CERTIFICACIÓN CON CITE N° 475/2022 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE DE FECHA 26 DE MAYO DE 2022 emitido por el encargado de inmuebles JAVIER LEDEZMA GARCIA, documenta remitido por la jeta de Recaudacienns del G.AM.3. de fecha 30 de mayo de 2022. documento que señola de forma clara: El señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA No se encuentra registrado en nuestra base de datos, en consecuencia, no cuenta con registra de bienes inmuebles a su nombre." 1. INFORME DE DERECHOS REALES DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022. emitido por la Registradora de Derechos Reales de Chuquisaca Msc. Febe Romero Cárdenas, documento en el que se constata que luego de la transferencia del inmueble en favor de la víctima, este otorgo en garantia dicho inmueble en calidad de propietario sin ya serlo. 9. PROVISIÓN EJECUTORIA PARA DERECHOS REALES DE CHUQUISACA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2022. donde se encuentra el sello de registro en Derechos Reales bajo el Asiento B-6 de fecha 07 de septiembre de 2022: más el falia real actualizado. h. INFORME TÉCNICO PERICIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 EMITIDO POR LA ARQ. NEVIL ALVAREZ CAVERO. documento que acredita cual el Avaluó Comercial del Inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 en la suma de $us.- 27964.80 (veintisiete mil novecientos sesenta y cuarto 80/100 Dólares Americanos | I. AUTO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023 EMITIDO POR LA JUEZ PUBLICO N° 10 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. señalando el renate del inmueble con matrícula computarizada N° 1011990027117 producto de la deuda impaga. J. AVISO DE REMATE DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023 Del inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 al precio de $us.-27.964.80. 7. QUERELLA CRIMINAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 PRESENTADA POR LA VICTIMA SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI en el que contiene la noticia criminosa por la se apertura el presente proceso. 8. INFORME PRELIMINAR DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023 EMITIDO POR EL SGTO. ZEBALLOS LAYME, donde informa el avance de la investigación. hacierido conocer la entrevista informativa policial de Testigos de cargo. a. Entrevista informativa de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI. b. Entrevista informativa de MARCELINO PEREZ MOSTACEDO c. Entrevista informativa de MAGDALENA CAMPOS QUISPE d. Entrevista informativa de ALEJANDRA CAMPOS QUISPE 9. INFORME DE FECHA 26 DE MAYO DE 2023 CON CITE N° 678/2023 EMITIDO POR LIC. OLGA RIVERA BRITO JEFE DEL DPTO. DE RECAUDACIONES DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DEL G.A.M.S., qulen remite la Certificación del Área de inmuebles de 23 de mayo de 2023 den Area de inmueble CITE N° 175/2023 donde señala que el acusada del Area de QUISPE SANABRIA no tiene inautes defteado a su FLORENTINOMO la Certificación del Área de Vehículos un fecha 24 de mayo de 2023 donde señala que el acusado tiene una movilidad con placa de control N° 790-EBS registrado a su nombre. 10. CERTIFICACIONES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES FINANCIERAS, BANCOS ENTRE OTROS COMO SER: BANCO BISA, BANCO SOL, BANCA FAMILIA DIACONIA, BANCO ECONÓMICO, PROMUJER, CRECER, BANCO NACIONAL DE BOLIVIA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO ECONOMICO, BANCO UNION, BANCO BCP, BANCO FORTALEZA, BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ, BANCO GANADERO; todas estas entidades financieras señalaron que el acusado no tiene cuentas corrientes, cajas de ahorro entre otros. 11. CERTIFICACIÓN DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023 CON CITE 40/ARCH/DD.RR./CH emitido por Lic. Jhersson Duran Cardenas y Lic. Arturo Gantier Campos Encargado de Archivos de DDRR adjuntando sus antecedentes e informe de derechos reales. 5.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que el acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA, adecua su conducta al tipo penal de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del CP., que a la letra dice; "Artículo 337. (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. RESPECTO A LA AUTORÍA, el Art 20 del código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso..."; se tiene que en el presente caso el ahora acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA, es autor del delito de ESTELIONATO Previsto y sancionado en el Art. 337 del código penal, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del acusado adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal. Entre los elementos determinantes del Estelionato, por un lado son el que vendiere o gravare como bienes libres los que fuere litigiosos a estuvieren gravados o embargados esta es la PRIMERA ACCIÓN del tipo penal, en el presente caso nos interesa la SEGUNDA ACCIÓN el que vendiere, gravara, o arrendare, como propios, bienes ajenos cuyo elemento o condición objetiva de antijuridicidad se establece que el actor no debe tener mandato, representación o poder legal o vigente, que le permite disponer de un bien ajeno El estelionato bajo la hipótesis "el que gravare. como propios bienes uno ajenos, demanda que el sujeto activo grave, con las formalidades exigidas por ley la propiedad de una cosa mueble o inmueble por un precio callando la condición ajena del bien como si ella no existiera o fuera distinta El silencio del sujeto activo sobre la situación juridica del objeto de la transacción, resulta suficiente para calificar su conducta en el tipo penal de estelionato, debido a que quien gravare, se encuentra en la obligación cumplir dicha obligación asumida, quedando en riesgo dicho bien en caso de no ser cumplida ya que se podria disponer su enajenación a través de una venta judicial. Por ello el estelionato es una estafa especializada por el fraude el cual puede consistir en fingir que el bien ajeno es de propiedad del autor, finge la propiedad del bien el que la firma erigañosamente, lo cual resulta compatible con el silencio calificado. Al respecto y con estricta relación al caso en concreto el tratadista Carlos Creus, estableció que: por otro lade "Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda anticresis) Dentro de ese marco se entiende que un bien es ajeno cuando pertenece en su totalidad a otra persona como aquel que sólo le pertenece en parte. debiendo manifestarse en la acción del sujeto activo el conocimiento de dicha condición: es decir que sepa que el objeto del delito no le pertenece en su totalidad o en parte y no obstante de ello aparente la condición de propietario con la finalidad de obtener un beneficio para si en perjuicio de otro, denotando el dolo en el occionar Ahora bien, sobre la tipicidad objetiva del delito de estelionato se observa que este tipo penal presenta sus propios elementos típicos que no necesariamente coincidirán con todo el ilerdefraudatorio establecido para el delito de estafa, debido a que se trata de un supuesto especial de la defraudación o. mejor dicho, de una especie del género defraudación" Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic" Ahora bien, el articulo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". De los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que las conductas a analizar y extraícias dei Art. 337 del C.P. son: EL QUE GRAVARE COMO BIEN PROPIOS, BIENES AJENOS Dentro del presente proceso conforme se tiene del formulario de Denuncia con relación a la Querella de fecha 25 de abril de 2023 presentado por la victima, se observa claramente e identifica al señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA COMO SUJETO ACTIVO dentro del presente caso, extremo este que no solamente se acredita con ello también con el Testimonio de transferencia No 667/2014 de 16 de abril de 2014 protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica de la Dra. JEANETTE TORRES CAMPOS y el Documento privada de transferencia del bien inmueble con matricula computarizada de fecha 03 de abril de 2014 en donde el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA como titular del bien inmueble con matricula computarizaaa N° 1011990027117 transfirió dicho inmueble en favor de la victima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI quien se constituye en sujeto pasivo dentro del presente proceso, ya que la victima a través de este testimonio adquiere el derecho de propiedad de dicho inmueble. acreditado no solamente por dicho documento sino el mismo ha sido registrado en Derecho Reales de Chuquisaca, que por falta de requisitos subsanables de planos aprobados fue registrado bajo el Asiento B-2 de Gravamen y restricciones. Es decir que desde el 03 de abril de 2014 el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA sabia y conocia que el bien inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 ya no le pertenecia A pesar de que en todos los folios reales como los informes de Derechos Reales presentados como prueba hasta la fecha figura como propietario el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA, pero no se ha registrado el derecho de propiedad de la víctima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI por falra de requisitos subsanables (planos aprobados) cuando esa obligación conforme el Art 614 y siguientes del C.C., es una obligación dei vencedor hacer adquirir el derecho de propiedad en favor de la victima, obligación que no lo ha cumplido; y es este incumplimiento por la cual se ha valido el señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA para defraudar; ya que se valió de estos documentos (FOLIO REAL) para que luego de la transferencia del inmueble en favor de la víctima, siendo que ya no le pertenecida este bien inmueble desde el año 2014, este se ha dado a la tarea de obtener préstamos de dinero con la garantía del bien inmueble de la victima a título de propietario; extremo que se acredita por el Testimonio N° 1767/2017 de 12 de diciembre de 2017 protocolizándose una minuta de Préstamo d dinero con Garnatia Hipotecaria, emitido por la notario de fe publica N° Stenka Udaeta España, documento del que se extrae que el acusado obtiene un préstamo de dinero en la suma de $us 8750 (acho mil seteclentos cincuenta 00/100 Dólares Americanos) de la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR, donde el acusado garantizo con el inmueble registrado en Derechos Reales con matricula computarizada N° 1011990027117 fecha en la que este señor YA NO ERA PROPIETARIO. siendo propietario de dicho inmueble la victima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI desde el año 2014. documento que acredita el dolo con la que actuó el acusado al señalar en su parte pertinente de dicho documento lo siguiente: "SEGUNDO:... como deudor de buena fe, la garantiza con todos mis bienes habidos y por haber de conformidad con el Art. 1335 del Cod. Civil Y especial con la privilegiada hipoteca voluntaria del lote de terreno y casa ubicada en la zona de Pata Lajastambo (CUCHO-TAMBO) de esta ciudad de Sucre, en la acción que le corresponde, lote e terreno y casa que tiene una superficie de (349.56 Mts2)... inmueble que se encuentra debidamente registrado en derechos reales de Chuquisaca, con matricula computarizada N° 1011990027117...". Testimonio que fue registrado en oficina de Derechos Reales de Chuquisaca bajo el Asiento B-4 en fecha 03 de abril de 2018. Actitud esta que no fue la única vez, sino que se repitió con la misma persona, tal cual se tiene el Testimonio N° 81/2018 de 19 de enero de 2018. emitido por la notario de fe pública Nº Stenka Udaeta España, documento en el que señala en su parte pertinente que el señor adquiera un préstamo de dinero de la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR la suma de $us.- 12.320 (doce mil trescientos veinte 00/100), por el que en la cláusula segunda nuevamente garantiza dicha deuda con el inmueble de la víctima, tal cual de forma textual señala: "SEGUNDO:... garantizando dicha deuda con todos sus bienes habidos y por haber, presentes y futuros, en especial con el lote de terreno y casa ubicada en Zona de Pata Lajastambo (CUCHO-TAMBO) de la ciudad de Sucre, en la acción que le corresponde, lote de terreno y casa que tiene una superficie de 349.56 Mts2..... se encuentra debidamente registrado en derechos reales de Chuquisaca, con la matricula computarizada N° 1011990027117..." Documento que se encuentra con el sello de registro en Derechos Reales bajo el Asiento B-3 en fecha 03 de abril de 2018. Y actuando por tercera vez de la misma forma, otorgado en calidad de GARANTIA HIPOTECARIA el inmueble de la víctima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI, donde obtuvo un préstamo de dinero en la suma de $us.- 21.500 (veintiún mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en favor del señor RUDY DURAN ALARCON esto a través del Testimonio N° 93 de 03 de febrero de 2020. Es por ello que el acusado tenía conocimiento de que dar en garantía un bien inmueble que no le pertenece, este dolo también se acredita por el proceso Coactivo, ya que este señor siempre ha demostrado su voluntad de NO CUMPLIR con la obligación de pagar la deuda a la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR. por lo que la mencionada presento PROCESO MONITORIO COACTIVO con NUREJ N° 10114803 de fecha 22 de octubre de 2021 Ante El Juzgado Público Civil Y Comercial N° 10 De La Capital, proceso seguido por la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR en contra del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la deuda de $us.- 21.070 (veintiún mil setenta 00/100 Dólares Americanos) más los intereses convencionales, emitiéndose la Sentencia correspondiente declarando probada la demanda. Der Informe técnico pericial de lecha 25 de noviembre de 2022 emitido por la ARQ NEVIL ALVAREZ CAVERO, documento que acredita e valor Comercial del inmueble con matricula compufarizada Ne 1011990027117 señatando que la misma tiene el valor Sus 27.964.80 (veintisette mil novecientos sesenta y cuarto 80/100 Dólares Americanos), to que acredita también el dalo con el que ha actuado el acusado ya que el valor de este inmueble puede cubrir todas las deudas que asumió de forma dolasa El bilen Juridico que protege este tipo penal es la Propiedad y patrimonia, ya que al haber dado en garantia el acusado un bien Inmueble que ya no le pertenecia ha afectado de forma directa en el derecho de propiedad, el patrimonio de la víctima, ya que la misma se encuentra seriamente afectado, ya que sobre este se encuentra 4 gravámenes de forma dolasa esto solo con el único fin de beneficiarse con la suma de $us 42.570 (cuarenta y dos mil quinientos setenta 00/100 Bolivianos) que obtuvo al otorgar en garantia el inmueble de la víctima, corriendo el riesgo de ser transferida a terceras personas a través de la venta judicial. El Auto Supremo N° 153/2014 de 16 de abril de 2014, donde señala "Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contrato de compra venta, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público a privado, no está sujeto a formalidades, como también señala Gonzalo Castellanos Trigo "No es formal o tiene forma Libre. porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia (...) debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo N° 64/2011 que dice "Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguria norma legal, ni motive su învalidez por la nulidad a la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato". Es por ello que el acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA al haber transferido el bien inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 en favor de la victima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI desde el 03 de abril de 2014 a partir de esa fecha el acusado ?a NO TENIA EL DERECHO de PROPIEDAD. por ende, no podria disponer de ninguna forma ni mucho menos dar en garantia un inmueble que ya no le pertenecia a otra tercera persona a pesar de que la victima de farma oportuna acudio ante Derechos Reales para registrar su derecho de propiedad este que no fue posible, tal cual se acredita por las fotias reales como los infarmes de Derechos reales donde señala que fue registrado en el asiento B-2 de gravámenes y restricciones por FALTA DE REQUISITOS SUBSANABLES por faltar PLANO APROBADO, que conforme el Art. 614 del C.C., esa es una obligación exclusiva del vendedor es decir del señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA de hacer adquirir su derecho de propiedad a la victima, norma que señala: "Art. 614.- (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR). El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 2) Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato." Por lo que el acusado ha actuado siempre con dolo desde un primer momento, ya que este jamás ha tenido la intención de pagar estas deudas, y esto ha repercutido en los bienes propios de la víctima, ya que de avalúo pericial el terreno tiene un valor escaso de $us.- 27964.80 y la deuda contraída superaba los $us.- 42.570, esto aprovechando que en los Registros de Derechos reales sigue el acusado como propietario sin serlo y con el remate la persona directamente afectada es la victima ya que se afecta su derecho de propiedad con el remate del inmueble como también con los gravámenes que pesa sobre su inmueble. En ese entendido se llega a determinar que la conducta del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA, adecua al delito de ESTELIONATO previstos y sancionado en el artículos 337, del Código Penal, toda vez que de manera dolosa el acusado ha otorgado en tres oportunidades en garantía un bien inmueble que le pertenecía a la víctima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI. sabiendo y conociendo que este ya no era titular, obteniendo un beneficio económico indebido en la suma de $us.- 42.570. afectando la propiedad de la víctima, ya que sobre el inmueble pesa más de 4 gravámenes corriendo el riesgo de perderlo por el proceso coactivo monitorio al que fue sometido encontrándose en remate. Toda vez que su conducta se adecua al delito precitado ya que el acusado logro sonsacar dineros de manera dolosa y con toda la intención, obrando además con dolo ya que tenia el conocimiento de que la misma no iba a cumplir con la devolución de dineros por no tener una fuente para honrar dichas deudas ni tampoco tenía bienes registrados a su nombre que acredite su solvencia, conforme a los Arts. 14 y 20 del código penal. & PRECEPTOS JURIDICOS APLICARLES An 225 de iis Comffocen Pelties del Estado 40 num. 22) de la Ley N 280 Art. 20. 337 dei CP Arts. 323 enorm. 11 y 385 CPP 7- PERTORIO En irto a to precedentemente expuesto y nabiendo concluido la elasa preparatons, el Ministerio Público, en cumplimiento a to establecido en el Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penat, en ejercicio de ta función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260. acusa, al Señor FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la comaión del detito de ESTELIONATO previstos en los articulas 337 del Código Penal resultando como victima el señor SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI solicitando la remisión af Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia condenatoria DECLARANDO como AUTOR del mencionado llicito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Para probar la presente acusación, la existencia del hecho y la participación del acusado en el hecho, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción: A. PRUEBA DOCUMENTAL MP-PD1 Formulario de denuncia de fecha 25 de abril de 2023 presentada por la víctima. MP-PD2 Testimonio de transferencia No 667/2014, de 16 de abril de 2014, protocalizado por ante la Notaria de Fe Publica de la Dra JEANETTE TORRES CAMPOS. MP-PD3 Documento privado de transferencia del bien inmueble con matricula computarizada de fecha 03 de abril de 2014 MP-PD4 fotocopia del Folio Real de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Derechos Reales de Chuquisaca, con matricula computarizada N° 1011990027117: del bien inmueble lote de Terreno, ubicado en Ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho- Tambo, signado como Lote B-1 de una extensión de 349.56 Mts2.. se encuentra registrado a nombre del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA. MP-PD5 Folio Real de fecha 30 de marzo de 2023 emitido por Derechos Reales de Chuquisaca con matricula computarizada N° 1011990027117 se tiene que el Terreno Ubicado en Ex Fundo Pata Lajastambo o Cucho- Tambo signado como Lote B-1. de una extensión de 349.56 Mts2.. MP-PD6 Fotocopia del Proceso monitorio coactivo con NUREJ N° 10114803 de fecha 22 de octubre de 2021 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de la capital, proceso seguido por la señora PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR en contra del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la deuda de $us-21.070 (veintiun mil setenta 00/100 Dólares Americanos más los intereses convenciariales. proceso en el que se encuentra las siguientes piezas procesales de vital Importancia: a. Testimonio N° 1767/2017 de 12 de diciembre de 2017 emitido por la notario de fe pública Nº Stenka Udaeta España. b. Testimonio N° 81/2018 de 19 de enero de 20218, emitido por la notario de fe pública Nº Stenka Udaeta España. c. Sentencia Inicial N° 096/2021 de 29 de octubre de 2021, emitido por la autoridad jurisdiccional. d. Mandamiento de embargo N° 148/2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 en el que se ordena el embargo del Inmueble con matrícula computarizada N° 1011990027117. e. Certificación con CITE N° 475/2022 del Gobierno Autónomo Municipal De Sucre de fecha 26 de mayo de 2022 emitido por el encargado de inmuebles JAVIER LEDEZMA GARCIA. documento remitido por la Jefa de Recaudaciones del G.A.M.S., de fecha 30 de mayo de 2022. f. Informe de derechos reales de fecha 24 de mayo de 2022. emitido por la Registradora de Derechos Reales de Chuquisaca Msc. Febe Romero Cárdenas. g. Provisión ejecutoria Para Derechos Reales de Chuquisaca de fecha 26 de agosto de 2022. h. Informe técnico pericial de fecha 25 de noviembre de 2022 emilido por la Arq. Nevil Alvarez Cavero, i. Auto de fecha 06 de febrero de 2023 emitido por la juez Publico N° 10 en lo civil y comercial de la capital, señalando el remate del inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 j. Aviso de remate de fecha 30 de marzo de 2023 del inmueble con matricula computarizada N° 1011990027117 al precio de $us.- 27.964,80. MP-PD7 Querella criminal de fecha 25 de abril de 2023 presentada por la victima SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI MP-PD8 Informe Preliminar de fecha 09 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. Zeballos Layme, donde informa el avance de la investigación, haciendo conocer la entrevista informativa policial de Testigos de cargo. a. Entrevista informativa de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI. b. Entrevista informativa de MARCELINO PEREZ MOSTACEDO. c. Entrevista informativa de MAGDALENA CAMPOS QUISPE d. Entrevista informativa de ALEJANDRA CAMPOS QUISPE MP-PD9 Informe de fecha 26 de mayo de 2023 con cite N° 678/2023 emitido por Lic. Olga Rivera Brito Jefe del Dpto. de Recaudaciones de la Dirección de Ingresos del G.A.M.S., quien remite la Certificación del Area de inmuebles de 23 de mayo de 2023 del Área de inmueble CITE N° 175/2023 MP-PD10Certificaciones de las distintas entidades Financieras, bancos entre otros como ser: Banco Bisa, Banco Sol, Banca Familla, Diaconia, Banco Económico. ProMujer. Crecer, Banco Nacional de Bolivia Banco de la Nación Argentina. Banco Economico, Barico Unión, Banco BCP. Banco Fortaleza, Banco Mercantil Santa Cruz. Banco Ganadero. MP- PD11 Certificación de fecha 17 de mayo de 2023 con CITE 40/ARCH/DD.RR./CH emitido por Lic. Jhersson Duran Cárdenas y Lic. Arturo Gantier Campos Encargado de Archivos de DDRR mas sus antecedentes adjuntados e informe de derechos reales. B. PRUEBA TESTIFICAL: El ministerio Público ofrece en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos quienes acreditaran la existencia de los hechos acusados y la participación de los acusados en los hechos: MP-PT1.- SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI, mayor de edad vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT2.- SGTO. SONDY BISMAR ZEBALLOS LAYME investigador asignado al caso, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT3.- MARCELINO PEREZ MOSTACEDO, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT4.- MAGDALENA CAMPOS QUISPE, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho. MP-PT5.- ALEJANDRA CAMPOS QUISPE, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho. MP-PT6.- PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR, mayor de edad, vecina de esta y hábil por derecho. MP-PT7.- JAVIER LEDEZMA GARCIA, encargado de inmuebles del Gobierno Autónoma Municipal de Sucre, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT8.- MSC. FEBE ROMERO CÁRDENAS Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT9.- ARQ. NEVIL ALVAREZ CAVERO, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT10. LIC. OLGA RIVERO BRITO Jefatura de Recaudaciones del G.A.M.S. mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT11.- LIC. JHERSSON DURAN CÁRDENAS mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT12. LIC. ARTURO GANTIER CAMPOS Encargado de Archivos de DDRR, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT13.- RUDY DURAN ALARCÓN mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO" OTROSÍ 1ro, En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se adjunta las notificaciones por edicto el Acta de incomparecencia del acusado FLORENTINO QUISPE SANABRIA. OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibírá bajo acta. OTROSÍ 3ro.- pido se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, extremo que también se ofrece en calidad de prueba. OTROSÍ 4to.- Domicilio Fiscalia Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle kilómetro 7 N° 282. Fiscalía Especializada en delitos de Patrimoniales. buzón de ciudadanía digital 36516721 Sucre 15 de abril de 2024 FIRMADO: Agog. Vianey Mendez Sotiz- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. AUTO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024 C.U.: 101102012301251 Sucre, 22 de abril de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI contra FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto en el Art. 337 del Código Penal. En consecuencia, dispone: 1.- Que, el Ministerio Público, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. Bajo responsabilidad y de conformidad con la SCP-1616/2011-R de 11 de octubre 2.- Vencido dicho término y solo con las pruebas a disposición, procédase a la notificación de la víctima, y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado, con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese, Notifíquese. FIRMADO: Dr. J.MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA-CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°4TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CASO CUD 101102012301251 Otrosi ABOG. VIANEY MENDEZ SOTIZ fiscal de materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la fiscalia departamental de chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el ministerio público a instancia de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI contra FLORENTINO QUISPE SANABRIA por 18 presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del código penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a proveido de fecha 22 de abril de 2024, dispuesto por su autoridad, conforme prevé la Ley 11737 remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs.146, sea para fines consiguientes de ley. Otrosi 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N 282. Sucre, 15 de mayo de 2024 FIRMADO: ABOG. VIANEY MENDEZ SOTIZ- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 16 de mayo de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: C.U.: 101102012301251 Sucre, 16 de mayo de 2024 Se tiene presente la remisión física del cuaderno de pruebas del MP, conforme al Art. 340, notifíquese a la víctima y/o querellante con la Acusación Fiscal, para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación, presente ante este despacho judicial su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y acompañe la prueba de cargo; vencido el plazo se dispondrá lo que por Ley corresponda. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL CODIGO UNICO: 101102012301251. 1.- Apersonamiento.- IL- Pide Copias Legalizadas Otrosies. - SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI, de generales ya conocidas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a querella presentada por mi persona, en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la comisión del delito de ESTELIONATO. presentándome a te su autoridad con el debido respeto digo y pido L-SE APERSONA Y ANUNCIO PATROCINIO JURIDICO. - Sr. Juez, hago conocer a su autoridad que a partir de la fecha tendré el patrocinio del abogado que firma el presente memorial, pidiendo que se acepte nuestro apersonamiento y se nos haga conocer ulteriores actuados en mi domicilio procesal ubicado en Av. Jaime Mendoza Nº 2510, segundo piso, oficina N° 1. II.- PIDE COPIAS LEGALIZADAS. - Señor juez, en fecha 23 de mayo de 2024, fui notificado con la acusación fiscal, a hora bien, para fines que en derecho pretendo hacer valer Solicito a su digna autoridad que por la sección y el personal que corresponda me puedan FRANQUEAR FOTOCOPIAS LEGALIZADAS EN DOBLE EJEMPLAR DE TODO EL EXPEDIENTE, ES DECIR MAS LA PRUEBA DE LA PRESENTADA POR EL MINISTERIO SEA SIN OMITIR ACTUADO ALGUNO sea previas formalidades de rigor, petición que la formulo al amparo de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado, en caso de negativa solito que la misma se debidamente fundamentada. "SOLO LA VERDAD NOS HACE LIBRES" Justicia. Otrosí L- Pido COPIAS SIMPLES de todo el expediente Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Av. Jaime Mendoza N° 2510 interior segundo nivel oficina N° 1 Sucre, 23 de mayo de 20241. DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 24 de mayo de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012301251 Fis: ------ A, 24 de mayo de 2024 I.- Se tiene presente su apersonamiento y el nuevo patrocinio del abogado, para los fines consiguientes. II.- Otórguese las fotocopias legalizadas, sea bajo constancia de entrega. Otrosí 1.- Otórguese, con cargo al solicitante. Otrosí 2.- Señalado su domicilio procesal, notificaciones mediante ciudadanía digital. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON-SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL- CODIGO UNICO: 101102012301251 1.- Se adhiere a acusación fiscal.- 11.- Ofrece mayor prueba. III.- Me adhiero a prueba ofrecida por el ministerio público. - Otrosies. - SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI, de generales ya conocidas en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella presentada por mi persona en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la comisión del delito de ESTELIONATO. ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1.- Se Adhiere a Acusación Fiscal. - Notificado con la Acusación Fiscal de 15 de abril de 2024, emitida por el ministerio público, acusando a FLORENTINO QUISPE SANABRIA, por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Cod. Penal. en el término previsto por el Art. 340 del CPP. tengo a bien ADHERIRME a dicha acusación, así como toda la prueba testifical, documental y demás ofrecida por la representación fiscal, por lo que a los fines ulteriores del proceso pido se acepte mi adherencia y se admita mi calidad de acusador particular, con legítimo derecho a intervenir en el juicio oral público y contradictorio. 11.- Ofrece Mayor Prueba. Así mismo, señor juez, de acuerdo al plazo de ley y en ejercicio de mi derecho a la tutela judicial efectiva que me asiste por mandato del art. 115 1 de la CPE., y en mi condición de víctima conforme al art. 11, 76 núm. 1) y 342 del CPP., tengo a bien ofrecer mayores elementos de prueba, consistentes en: a) Prueba documental. - 1) Fotocopia simple de todo el expediente del proceso monitorio coactivo seguido por Pamela Carla Fortun Cuellar en contra de Florentino Quispe Sanabria, con Nurej: 10114803, interpuesto en fecha 22 de octubre de 2021. radicado en el Juzgado Publico Civil y Comercial No. 10 de la Capital. donde se busca le remate o la adjudicación por compensación de mi lote de terreno. 2) Comprobante de pago de impuestos al GAMS, de fecha 31 de diciembre de 2022. por el cual se acredita, que mi persona a cancelado el pago de Impuestos de la gestión 2021, del lote de terreno adquirido por mi persona, ubicado en la zona de Lajastambo. 3) Comprobante de pago de impuestos al GAMS, de fecha 10 de abril de 2024, por el cual se acredita, que mi persona a cancelado el pago de impuestos de la gestión 2023, del lote de terreno adquirido por mi persona, ubicado en la zona de Lajastambo. 4) Comprobante de pago a la transferencia del lote adquirido por mi persona. b) Prueba Testifical: 1. SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI. 2. AURELIA CAMPOS QUISPE. 3. RENE CAMPOS QUISPE. 4. RUDY DURAN ALARCON. 5. PAMELA CARLA FORTUN CUELLAR. 6. ALEJANDRA CAMPOS QUISPE 7. MARCELINO PEREZ MOSTACEDO. 8. MAGDALENA CAMPOS QUISPE. c) Careo. Ofrezco igualmente este medio probatorio, para que, ante la eventualidad de presentarse contradicciones entre los testigos de cargo y descargo. puedan confrontarse las mismas, acorde a los principios de inmediación y contradicción, como previene el Art. 220 del CPP. Todo a los fines de que sus testimonios sean confrontados con los que se producirán en juicio oral, para el supuesto de existir contradicciones. d) Inspección Ocular. - Ello al amparo del Art. 179 del CPP, para que en base a los testimonios que brindarán los testigos en juicio y demás elementos de convicción introducidos al mismo, realizarse dicho actuado en el inmueble ubicado en el Ex Fundo Pata Lajastambo o Cuchu-Tambo. III.- Me adhiero a prueba ofrecida por el ministerio público. - Me adhiero a toda la prueba testifical, documental y demás ofrecida por la representación fiscal, por lo que a los fines ulteriores del proceso pido se tenga presente. "NADIE ESTA OBLIGADO A SOPORTAR LO INJUSTO" Justicia. Otrosí 1.- Los profesionales sujetan sus honorarios de acuerdo al arancel del ICACH. Otrosí 2.- Pido copias simples de toda la prueba de cargo del Ministerio Publico. Otrosí 3.- Con la facultad conferida por los Arts. 36, 37, 76-2) del CPP, siendo VICTIMA me constituyo en Parte Civil para la reparación integra de los daños y perjuicios ocasionados por el acusado. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en Av. Jaime Mendoza N° 2510, segundo piso, oficina N° 1. Sucre, 05 de junio de 2024. DECRETO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024 Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 07 de junio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: Nurej/C.U.: 101102012301251 Fis: ------ A, 07 de junio de 2024 Se tiene presente su adhesión a la acusación fiscal y la prueba. Córrase en traslado al acusado todas las acusaciones existentes y prueba de cargo, a efectos que presente sus pruebas de descargo sea en el plazo de 10 días. En el plazo de 48 horas, el acusador SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI proceda a codificar la prueba ofrecida con señaléticas fijas correspondientes en el orden ofrecido, a efectos de poner en conocimiento de contrario. Al otrosí 1. - Se tiene presente, al arancel. Al otrosí 2.- otórguese, con cargo al solicitante. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4.- por señalado su domicilio procesal, notifíquese mediante ciudadanía digital. REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024 Sucre, 14 de junio de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012301251’22 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a FLORENTINO QUISPE SANABRIA, en el domicilio señalado en B. LAS PAMPITAS ZONA LA JASTAMBO, también se adjuntó croquis, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), que me constituí a la dirección del croquis, pregunté a los vecinos de la zona si conocían al FLORENTINO QUISPE SANABRIA, pero nadie me sabia decir si el prenombrado vivía por la zona. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente: Paucar Soliz Juan Jhamild OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA DECRETO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 Ingresa para providencia en fecha 17 de junio de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173. Certifica: NUREJ: 101102012301251 Sucre, 17 de junio de 2024 Existiendo una representación de la OGP al juzgado de origen en cuanto al domicilio del acusado, se conmina al MP de hacer conocer el domicilio actual del mismo a efectos de proseguir trámites sea en el plazo de 48 horas, adjuntando croquis y fotografías necesariamente. FIRMADO: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°4-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL- -CUD 101102012301251 -Hace conocer domicilio.- -Otros ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI en contra de FLORENTINO QUISPE SANABRIA por la comisión del delito de ESTELIONATO tipificado y sancionado por el Artículo 337 del Código Penal presentándome ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez, habiendo sido notificada con el decreto de fecha 17 de junio de 2024 mediante el cual se dispone que la suscrita haga conocer el domicilio de FLORENTINO QUISPE SANABRIA, de la revisión del cuaderno de investigaciones, se ha podido evidenciar la existencia de Croquis Satelital adjunto, esto en consideración a que el domicilio señalado en el SEGIP resulta impreciso en cuanto a la ubicación, puesto que se consigna Barrio Las Pampitas, S/N Zona Lajastambo.no obstante por medio del Croquis Satelital se puede advertir con precisión su ubicación, por lo que no se tiene conocimiento de otro domicilio diferente al que ha Gestora del Tribunal Departamental ha agoado y pese a haber revisado el Cuaderno de Investigaciones, no se ha podido encontrar un N.º de Celular de referencia, por lo que solicito se proceda a la notificación mediante edictos. Justicia. Otros - Providencias mediante ciudadanía digital. Sucre, Junio 24 de 2024 FIRMADO: ABOG. LAURA SANCHEZ-FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024 NUREJ: 101102012301251 Sucre, 25 de junio de 2024 Se tiene presente, siendo evidente lo manifestado a efectos de evitar nulidades posteriores ofíciese al SERECI para determinar el último domicilio del acusado Florentino Quispe Sanabria con sus resultas se dispondrá si corresponde la notificación por edictos. Otrosí. - Ciudadanía digital. REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 08 DE JULIO DE 2024 Sucre, 08 de julio de 2024 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA PENAL 4º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012301251-30 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: FLORENTINO QUISPE SANABRIA en domicilio ZONA YURAC YURAC B- YURAC YURAC CALLE 12 DE ABRIL S/N, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado siendo atendido por una persona de sexo masculino quien señalo que el inmueble antes era de propiedad del prenombrado, el mismo vendió el inmueble y se mudó, desconociendo el domicilio actual del prenombrado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, FIRMADO: AIRTON PETROVICH FLORES RIOS- TECNICO III-GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS- TRIBUANL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024 NUREJ: 101102012301251 Sucre, 09 de julio de 2024 Se tiene presente, la representación de la OGP, que conforme certificado de SEGIP de fs. 503 que señala domicilio impreciso y certificación del SERECI que fue representado no existiendo resultados positivos para la notificación, se dispone conforme la solicitud efectuada por la representante del MP la notificación mediante Edictos. FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A FLORENTINO QUISPE SANABRIA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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