EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Estafa ( Art. 335 del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Sergio Centeno Leon CONTRA : Mary Luz Choque Orosco y otro CODIGO UNICO :601102012400143 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: MARY LUZ CHQUE OROSCO Y ALEJANDRO JOSE ALIAGA ENCINAS Y JUAN PABLO SANCHEZ REYES Tarija, 25 de enero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Mary Luz Choque Orosco, Alejandro Josue Aliaga Encinas y Juan Pablo Sanchez Reyes, por el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del C.P., a denuncia de Jorge L. Andrade M., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. No se hace señalamiento de audiencia de conciliación por no tenerse al presente domicilio real y/o procesal de los co investigados.Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: Se tiene que conforme a DENUNCIA presentada por JORGE LUIS ANDRADE MARISCAL pone a conocimiento el siguiente hecho factico: ocurre que aproximadamente hace dos semanas cuando JORGE LUIS ANDRADE (VICTIMA) se encontraba en su domicilio particular ubicado en la calle Saturnino atreves de la red social León Esq. La Rea B/Moto Méndez de esta ciudad, a Whatsapp, se contacta por un número desconocido, quienes le ofrecieron una oportunidad de generar buenos ingresos económicos, a través de una página Creaonlineshop, para la cual debía https://creaonlinespshop.com/m/regis. Como usuario de enlace de creonlinestore, al registrarse le dieron una recompensa de un bono de membresía de la suma de 12 bs., una vez que quedo registrado le pidieron a la víctima, que se contacte con un tutor para completar las tres tareas VIP y obtener el bono de 1200 Bs, para lo cual le enviaron a "Telegram", para que ingrese a su cuenta de Coaching mediante el enlace https://t.me/aivanga. Donde se contactó con Cristina Andazola, identificada como asesora empresarial, quien le pidió que le proporcione datos generales y posteriormente se le explico en qué consistía los servicios que ofrecían en la plataforma de createonlineshop, principalmente trabajan en la promoción de tiendas, para mejorar la calidad de la tienda y ayudar aumentar la a visibilidad de la tienda, para que pueda obtener una calificación global de los comerciantes en Creaonlineshop, en el cual se debía de operar desde el teléfono celular de JORGE LUIS y poder ganar comisiones en-2a3 minutos al día. La cuenta Creaonlineshop, tiene seis salas VIP, el trabajo consistía en recibir pedidos de la sala de pedidos VIP, la comisión que ganaría la victima por dependencias del precio del pedido, no era necesario comprar, ni vender ningún producto, las comisiones se ganaba aceptando las ordenes de los comerciantes. Por ejemplo, el VIP1 tenía 12 proyectos y su comisión por cada proyecto es del 2,4%, se gana el dinero cuando completo los pedidos diarios y me prometían que ganaría comisiones que van del 15% al 50% del valor del artículo Para iniciar el negocio Online que creo el denunciante, le pidieron que realiza un depósito por la suma de 20bs mediante QR a la cuenta No 30150713980324, del Banco de Crédito, perteneciente al Señor Juan Pablo Sánchez Reyes, prometiéndome una ganancia de 40bs a 60 bs que podía retirar al concluir con las TARIJA tareas encomendadas, al concluir dichas tareas pude retirar la suma de 20 bs, como me habían prometido y aún tenía una ganancia de 18bs. Posteriormente me ofrecieron que podía escoger el nivel VIP del 1, al VIP 6 y escogí el VIP 6, donde le pidieron que realice un depósito de Bs. 1000, a la cuenta No 76085911 del Banco de Crédito perteneciente a la señora Mary Luz Choque Orosco, prometiéndome que tendría una comisión del 20% al 35% de ganancias, el mismo podría retirar al concluir con las tareas-que me designaron. Pero lamentablemente no se podía completar las tareas y pidieron que deposite más dinero, con la promesa que podía retirar al concluir, Es en ese sentido que se ha llegado a realizar varios depósitos por más de BS. 27.000 (VEINTE SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las cuentas del Banco de Crédito N? 30150713980324, N° 76085911, N° 30151439110379 pertenecientes a los señores: MARY LUZ CHOQUE OROZCO, ALEJANDRO JOSUE ALIAGA ENCINAS y JUAN PABLO SANCHEZ REYES. Que según la cuenta Creaonlineshop" se tendría acumulado hasta la fecha el monto de la suma de Bs. 71.935.96 (Setenta y Un Mil Novecientos Treinta y Cinco 96/100 Bolivianos), el deposito realizado y las comisiones que hubiera ganado hasta el momento, pero para que pueda retirar este monto de dinero a la fecha piden que realice otro depósito por la suma de Bs, 33.559.07.como se ha realizado varios depósitos y siempre con la promesa de que voy a poder retirar mi dinero y las comisiones al concluir con las tareas, cada vez van pidiendo más depósitos con la amenaza de que si no deposito pueda perder todo el dinero, lastimosamente ya no cuento con más dinero, y es evidente que es una TOTAL ESTAFA y ha generado un perjuicio a la víctima. (…) VII.-PETICION: 1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de MARY LUZ CHOQUE OROZCO, ALEJANDRO JOSUE ALIAGA ENCINAS Y JUAN PABLO SANCHEZ REYES por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 335 del Código Penal. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 161/2024 Tarija, 16 de julio de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento fiscal que acredita lo extrañado, y;-- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, la dirección funcional posterior al requerimiento de imputación adjunta notificación edictal y acta de incomparecencia de los encausados de fecha 03 de junio del año en curso, sumado a ello, la imputación no consigna información alguna sobre el domicilio real de los investigados, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.---------------------------------------------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a los co imputados Mary Luz Choque Orosco, C.I:4615156, Alejandro José Aliaga Encinas, C.I:3348847 y Juan Pablo Sánchez Rey, C.I:6729843, por el ilícito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Jorge L. Andrade M., para que en el plazo de diez días comparezcan los imputados ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en sus contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de los investigados.--------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 16 de julio de 2024


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