EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO El DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ PRESIDENTE, EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUEZ Y LA DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: NICANOR FLORES ARIAS, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra NICANOR FLORES ARIAS y OTRO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 141/2024---- Oruro, 28 de mayo del 2024---- VISTOS--- La incongruencia del coacusado Nicanor Flores Arias, los antecedentes de la presente causa penal, todo lo que concierne al caso; y,--- CONSIDERANDO I--- Que en la presente audiencia judicial se ha hecho presente el coacusado Teófilo Flores Canchi, en este momento ha arribado su Defensa Técnica y por parte del Ministerio Público, se ha solicitado unos minutos para que pueda arribar el Fiscal de materia; sin embargo, se advierte que no ha concurrido a la audiencia el coacusado Nicanor Flores Arias, en relación a este ciudadano se tienen publicados varios edictos que están cursando en el cuaderno de actuaciones de juicio, es así que con la acusación se le ha notificado a fojas 45 hasta fojas 48 y con el Auto de Apertura de Juicio Oral se le ha notificado a fojas 51 con la publicación correspondiente del edicto no se tiene un apersonamiento, no se cuenta con una referencia de otra persona que pueda indicar cuál sería el motivo por el que el señor Nicanor Flores Arias no se ha puesto a Derecho, no ha presentado su prueba de descargo y mucho menos ha concluido a este actuar, en consecuencia lo que corresponde es dar aplicabilidad al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal porque si seguimos aguardando el único perjudicado va a ser el privado de Libertad, en este caso el señor Teófilo Flores Canchi, quien tendría que estar esperando la voluntad del otro ciudadano para iniciar el Juicio. ---- POR TANTO--- Los Suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 2 por voto unánime de sus miembros en la publicación del Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal declaran: REBELDE al acusado NICANOR FLORES ARIAS, en consecuencia se asumen las siguientes determinaciones contempladas en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal:--- 1. Se ordena librar Mandamiento de Aprehensión en contra del señor Nicanor Flores Arias, para que sea conducido a dependencia del Ministerio Público, teniendo como antecedente que el mismo tuviese parentesco con personas de otros departamentos, el mandamiento es ejecutable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y con expresa habilitación de días y horas extraordinarios. --- 2. Se ordena la publicación de sus datos y señas personales del declarado rebelde a ese fin líbrese edicto y el mismo sea publicado en la página web del Órgano Judicial, debiendo posterior notificaciones también realizarle en el tablero de este Tribunal.--- 3. Se ordena el Arraigo en territorio Nacional del declarado rebelde, líbrese para ese fin Mandamiento de Arraigo y notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones con una presente Resolución.--- 4. Se ordena que por Secretaría se proceda a la custodia de todos los elementos, pruebas e indicios que guarden relación con la presunta participación del declarado rebelde en el hecho que se juzga. --- 5. Se declara expresamente interrumpido el término de la prescripción que en algún momento podía haberle favorecido al declarado rebelde en relación al mismo, ya que el juicio ha de proseguir con relación al señor Teófilo Flores Canchi. --- 6. Se ordena para no dejar en indefensión al declarado rebelde la notificación al Defensor de Oficio, el Abogado Juan Carlos Condori Acarapi, para que asuma pleno conocimiento de los antecedentes de la presente causa penal.--- 7. Por último, se ordena la notificación al REJAP con la presente Resolución para fines del registro correspondiente. Por ser esta Resolución dictada en etapa de Juicio, la misma no es apelable mediante Recurso Ordinario, pero sí es susceptible de una eventual Reserva de Apelación. REGÍSTRESE.--- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.—Fdo. Dra. Rocio Celia Manuel Choque.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.—Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


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