EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y LA DOCTORA MAGALI MORALES ALMENDRAS JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º, (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE LEY, SE NOTIFICA AL SEÑOR DAVID GERMAN ESPINOZA TORRICO CON EJECUTORIA DE SENTENCIA Nº 040/2023 DENTRO EL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PAUL HELMUT GONZALES OMONTE EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA DAVID GERMAN ESPINOZA TORRICO. A TAL EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 82 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148142 ADJUNTA INFORME DE DERECHOS REALES. OTROSI. SOLICITA ANOTACION PREVENTIVA JORGE DAVD PORTANDA VARGAS, mayor de edad. hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011y C.I. 3550646 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, en fs. 2 se adjunta el informe emitido por la oficina del Registro de Derechos Reales. del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada registra propiedad de un bien inmueble registrado con la matricula 4011010012161. solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. OTROSI. En merito a esta certificación y en virtud a lo establecido en el art. 111. parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones como medida precautoria solicito la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011010012161, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 985.03. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley) a estas dependencias registradores, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. Oruro 7 de Febrero de 2024 FDO. INTERESADO…………………FDO. ABOGADO………………DECRETO QUE CURSA A FS. 83 DE OBRADOS Oruro, 08 de febrero de 2024 En lo principal.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por adjunto el informe que acompaña el mismo acumúlese a los antecedentes del proceso, sea con noticia de la parte coactivada. FDO. JUEZ……FDO. SECRETARIO………. MEMORIAL DE FS. 87 – 88 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148142 ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. OTROSIES. - SU CONTENIDO GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO la cual se constituye como un Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, mediante resolución Suprema 27523, representada legalmente por JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, dentro el proceso COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL seguido contra el Sr. ESPINOZA TORRICO0 DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y CI. 3550646 Or.. respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: I. ANTECEDENTES 1 La Constitución Política del Estado en su Artículo 45 parágrafo I establece: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social" por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud v la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. 2. La Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semi contributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez. pensiones por muerte, con finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. 4. El artículo 96 de la Ley N° 065 establece: 1. Los empleadores deberán realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, 5. El Artículo 117 La Ley N° 065, establece: "El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben" el mismo que se encuentra en concordancia con el Articulo 48 núm. IV. "Los salarios o sueldos devengados. Derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio v preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles". II ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. Señora Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito G23939 de fecha l2-3-24. que me permito acompañar, se tiene que la parte coactivada el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y C.I. 3550646 Or., no cumplió con la obligación legal de pagar las contribuciones, primas, intereses, comisión a la Seguridad Social de Largo Plazo y Aporte al Fondo de la Vivienda, por vencimiento de nuevos periodos en mora, correspondiente al periodo de OCT-2023, NOV-2023 adeudando la suma de (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS I0 /100 BOLIVIANOS (Bs. 966, 10 ) solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y CI. 3550646 Or., por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS 10 /100 BOLIVIANOS (Bs. 966,10 ), por contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y APORTE AL FONDO DE LA VIVIENDA, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, y sea con las formalidades de ley III. DOCUMENTO COACTIVO. La Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010 en su Artículo I10 define y establece: "Que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo". En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° G23939 de fecha 12-3-24. documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por la citada disposición legal. IV. PETITORIO, OTROSI - De conformidad pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida la que detallamos a continuación: a) La Nota de Debito N° G23939 de fecha 12-3-24 por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS 10 /100 BOLIVIANOS (Bs. 966,10 ), que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSÍ I.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Debito N° G23939 de fecha 12-3-24 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI II. -En virtud a lo establecido en el Articulo 111, parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones. y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS 10/100 BOLIVIANOS (Bs. 966,10 ) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV's. y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI III. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias. señalo como domicilio procesal en la calle 6 de octubre entre calles León y Rodríguez No. 643 de esta ciudad. OTROSI IV.- Pongo en conocimiento el correo electrónico del abogado que suscribe: fabiolahuarita@gestora.bo y el número WhatsApp 70425083, por lo que solicito se los tenga presentes. Oruro, 25 de marzo de 2024 FDO. INTERESADO…………………FDO. ABOGADO……………………DECRETO DE FS. 89 DE OBRADOS. Oruro, 26 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL, AL OTROSI, I Y II.- Mediante memorial que antecede la entidad coactivante viene en solicitar una actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones, sin embargo de la revisión de obrados se advierte la existencia de otra nota de débito cursante a fs. 35 de obrados, por lo que con carácter previo refiérase a la misma y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.- AL OTROSI III Y IV.- En cuanto a su notificación mediante correo electrónico acompañe prueba que acredite su registro respectivo en el Sistema Hermes y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho. En cuanto a notificaciones se le señala como domicilio procesal el tablero de Notificaciones de éste despacho judicial conforme previene el art. 82 P. I y art.84 P. I del Código Procesal Civil, y téngase presente por la oficial de diligencias de este despacho judicial el número de WhatsApp 70425083 a objeto de que alternativamente por este medio se le ponga en conocimiento sobre los actuados que le son notificados en el Tablero de notificaciones de este despacho judicial.- FDO. JUEZ…….…FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL……….MEMORIAL DE FS. 96 – 96 VLTA. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148142 REITERA ANOTACION PREVENTIVA EN DERECHOS REALES OTROSI. ADJUNTA CERTIFICACION DE TRANSITO OTROSI 1ro. SE EJECUTE MEIDA PRECAUTORIA EN LA ASFI OTROSI 2do. SE ADMITA LAS AMPLIACIONES DE DEUDA OTROSI 3ro. SE TENGA PRESENTE JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. N° 3068895 Or. En Su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra cl Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 355064601 y C.I. 3550646 Or.. ante las consideraciones de su probidad me presento y contorme a derecho expong0 y solicito: Señora Juez, en obrados ya esta adjunto el informe emitido por la oficina del Registro de Derechos Reales, del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada registra propiedad de un bien inmueble registrado con la matricula 4011010012161. En merito a esta certificación y en virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones. y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones como medida precautoria reitero la solicitud de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011010012161, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 985.03. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley) a estas dependencias registradores, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. OTROSI. En fs. I se adjunta la certificación emitida por la Policia Boliviana. Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, División Registro de Vehículos del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada registra propiedad de vehículos, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. VTROSI 2do. Dando cumplimiento al decreto de 26 de Marzo de 2024, anunciamos que la presente causa ya esta en pleno proceso de ser citado por la vía de Edictos mediante el sistema HERMES, siendo así es que mediante el presente memorial solicito se admitan las ampliaciones presentadas en pasadas fechas, generadas con las notas de Debito No. G09869, G23939, todo sea con el único fin de dar prosecución al avance procesal. Oruro, 10 de Abril de 2024 Oruro, 12 de abril de 2024 FDO. INTERESADO………FDO. ABOGADO……….. AUTO QUE CURSA A FS. 97 En lo principal y AL OTROSI 1. VISTOS.- En mérito al memorial que antecede se tiene presente y teniendo en cuenta el informe emitido por la Oficina de Derechos Reales que cursa en fs. 80 y 81 de obrados siendo que la Anotación Preventiva es una medida precautoria se dispone la notificación al Registrador de Derechos Reales de este Distrito Judicial de Oruro, a objeto de que proceda a la Anotación Preventiva del inmueble registrado bajo la Matricula Nº 4011010012161 propiedad del Coactivado DAVID GERMAN ESPINOSA TORRICO, sea hasta el monto de Bs. 985,03 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 03/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto por secretaria líbrese la respectiva Ejecutorial de Ley, sea conforme a derecho. AL OTROSI.- Se tiene por adjuntado la certificación referida arrímese a los antecedentes del proceso, sea con noticia de partes. AL OTROSI 1ro.- Se dispone la notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a objeto que ordene la RETENCIÓN DE FONDOS en todo el Sistema Financiero del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las cuentas que tuviere la Empresa coactivada sea previas las formalidades de ley. AL OTROSI 2do.- Con carácter previo aclare su petitorio de la revisión de obrados se evidencia que los edictos fue publicada el 9 de abril de 2024 y faltando el plazo de publicación aguárdese para su oportunidad. AL OTROSI 3ro.- Se tiene presente al Abogado Pedro Enrique Mena como procurador de la Gestora Publica de la seguridad Social de Largo Plazo.- REGISTRESE.- FDO. JUEZ…..……FDO SECRETARIA…..….MEMORIAL QUE CURSA A FS. 103 DE OBRADOS SENORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148142 SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA OTROSI. NOTIFICACIONES JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. NO 3068895 Or. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y C.I. 3550646 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento v conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, habiendo procedido con la legal citación a la parte coctivada y a la fecha no cursa en obrados ningún memorial de apersonamiento planteando excepciones, por nuestra parte renunciamos expresamente a nuestro derecho al recurso de apelación por considerar justa y de acuerdo a derecho la sentencia y siendo que la parte coactivada no interpuso recurso alguno en contra de esta, tal cual le facultaba el Art. 261, parágrafo I de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, solicito a su autoridad proceda a declarar la ejecutoria de la sentencia, sea con las formalidades de ley establecidas para tal efecto. OTROSI. A la fecha la presente causa esta con sentencia notificada legalmente a las partes procesales, por lo que con todo respeto a su probidad solicito se de cumplimiento a lo normado en los arts. 82 y 84 de la Ley 439; diligencias que deben cumplirse previo acatamiento de lasformalidades de ley. Oruro, 25 de Abril de 2024 Oruro, 26 de abril de 2024. FDO. INTERESADO……FDO. ABOGADO……… DECRETO QUE CURSA A FS 104 DE OBRADOS EN LO PRINCIPAL.- En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede aguárdese a su oportunidad, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 78 P. III del Código Procesal Civil. AL OTROSI.- Téngase presente por la oficial de diligencias. FDO. JUEZ……..FDO. SECRETARIA……….MEMORIAL QUE CURSA A FS. 111 – 111 VLTA. DE OBRADOS, SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TABAJO Y SEGUIRDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA Nurei: 40148142 SE APERSONA OTROSI. EJECUTORIA DE SENTENCIA OTROSI lro. NOTIFICACIONES OTROSI 2do. SE DISPONGA AMPLIAR LAS NOTAS DE DEBITO DE REFERENCIA PAUL HELMUT GONZALES OMONTE, mayor de edad. hábil por derecho ley. con C.I. N° 4743801, en su calidad de Dependiente de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 C.I. 3550646 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento, me apersono y conforme a derecho expongo y solicito: PERSONERÍA: Señora Juez, El testimonio, correspondiente a la escritura pública Testimonio N° 521/2024 de fecha 26 de Abril de 2024, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública N° 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés del Distrito Judicial de La Paz. Por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523. Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010. Su Decreto Reglamentario N° 882 de l6 de marzo de 2011, Decreto Supremo 2248 de l4 de Enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público. Se infiere que cuento con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo Il para apersonarse y también poder instaurar demandas, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. para que a mi persona ejerciendo la representación, solicito se admita mi personería y se me haga conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. OTROSI. Habiendo procedido con la legal citación a la parte coctivada y a la fecha no cursa en obrados ningún memorial de apersonamiento planteando excepciones. Por nuestra parte renunciamos expresamente a nuestro derecho al recurso de apelación por considerar justa y de acuerdo a derecho la sentencia y siendo que la parte coactivada no interpuso recurso alguno en contra de esta. Tal cual le facultaba el Art. 261. Parágrafo I de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, solicito a su autoridad proceda a declarar la ejecutoria de la sentencia. Sea con las formalidades de ley establecidas para tal efecto. OTROSI lro. A la fecha la presente causa esta con sentencia notificada legalmente a las partes procesales, por lo que con todo respeto a su probidad solicito se de cumplimiento a lo normado en los arts. 82 y 84 de la Ley 439: diligencias que deben cumplirse previo acatamiento de las formalidades de ley. Oruro, 9 de Mayo de 2024 FDO. INTERESADO……FDO. ABOGADA……AUTO QUE CURSA A FS. 112 DE OBRADOS Oruro, 13 de mayo de 2024 VISTOS.- En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 521/2024 de fecha 26 de abril de 2024, otorgado por Notaria de Fe Publica Nº 107 de la Abg. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez de la ciudad de La Paz, téngase por apersonado a PAUL HELMUT GONZALES OMONTE Apoderado Legal del señor JAIME DURAN CHUQUIMIA - GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, a cuyo efecto póngase a sus conocimientos ulteriores actuados a ser emitidos por este despacho judicial. AL OTROSI Y AL OTROSI 1RO.- En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede y de la revisión de obrados se establece que a fs. 55 y a fs. 91 a 94 de obrados se ha notificado y/o citado a ambas partes con la demanda y Sentencia Nº 040/2023 de fecha 28 de junio de 2023 cursante a fs. 52-54vlta., sin que se haya interpuesto excepción alguna dentro el plazo establecido por ley, por lo que se declara expresamente ejecutoriada la Sentencia Nº 040/2023, sea con noticia de partes; y advirtiéndose de obrados que la parte coactivada pese a su legal citación con la demanda y la Sentencia no se ha apersonado, ni ha señalado domicilio procesal, es que se dispone para posteriores notificaciones el tablero de notificaciones de éste despacho judicial a excepción del presente auto que se notificará conforme ha sido citado, a cuyo efecto líbrese el respectivo edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio del nuevo representante legal de la entidad coactivante, conforme lo previene el art. 78 P. II del Código Procesal Civil, publicación que deberá realizarse en el sistema Hermes, sea conforme a derecho. AL OTROSI 2DO.- Aguárdese a la notificación dispuesta en el otrosí que antecede.- REGISTRESE.- FDO. JUEZ……FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL…… MEMORIAL QUE CURSA A FS. 114 DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148142 COMPLEMENTA INFORMACION PARA LA EJECUCION DE MEDIDA PRECAUTORIA EN LA ASFI PAUL HELMUT GONZALES OMONTE, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.J. N° 4743801, en su calidad de Dependiente de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro el proceso coactivo social seguido contra el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y C.I. 3550646 Or., ante las consideraciones de su probidad me presento, me apersono y conforme a derecho expongo y solicito: Señora Juez, complemento información antes de que esta medida precautoria sea ejecutada, por que pido se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFi), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada el Sr. ESPINOZA TORRICO DAVID GERMAN con NIT. 3550646011 y CI 3550646 Or. sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 985,03. Para el efecto líbrese el correspondiente oficio para su notificación a la ASFI Oruro, 14 de Mayo de 2024 FDO. INTERESADO……………FDO. ABOGADO……………DECRETO QUE CURSA A FS. 115 DE OBRADOS Oruro, 15 de mayo de 2024 En mérito a lo expuesto se dispone nueva notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda por las entidades bancarias del Estado Plurinacional a la retención de fondos que tuviera: DAVID GERMAN ESPINOZA TORRICO con NIT. 3550646011, sea por la suma adeudada de Bs. 985,03 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 03/100 BOLIVIANOS), sea previas las formalidades de rigor.- FDO. JUEZ………………FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL…………………………………………………………………………………………………... EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS--------------------


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