EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 340/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA EDWIN RAMOS CABEZAS que dentro del proceso penal que EDWIN RAMOS CABEZAS en contra ISIDORA LIMACHI CALANCHA por la comisión del delito de DESPOJO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150152186 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con acta y auto de fecha de 12 de julio de 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- acta y auto de fecha de 12 de julio de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150152186 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Gretel AlanaTorrez Jordan ACUSACION PARTICULAR MARIA MAGDALENA DURAN VILLASANTE VICENTE BARRON OLIVA ABOGADO - APODERADO EDWIN RAMOS CABEZAS ACUSADO ISIDORA LIMACHI CALANCHA APODERADOS GREGORIO LIMACHI RAYMUNDO LIMACHI ABOGADO ELIZABETH AGUILAR GONZALO OROZCO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 12 de julio de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:00 OBJETO Conciliación (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día doce de julio de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita auxiliar legal Lic. Gretel AlanaTorrez Jordan, quedó instalada la presente audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue EDWIN RAMOS CABEZAS en representación de MARIA MAGDALENA DURAN VILLASANTE y VICENTE BARRON OLIVA en contra de ISIDORA LIMACHI CALANCHA, por la presunta comisión del delito de DESPOJO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. Habilitando a la señorita auxiliar para que pueda fungir en esta audiencia como secretaria. AUXILIAR: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente esta corriente, se encuentran ausentes los acusadores particulares, ausente su abogado y apoderado, sin embargo, está presente su asistente Marisol Saavedra; se encuentra ausente el acusado y se encuentran presentes sus apoderados Gregorio Limachi y Raymundo Limachi asistidos de sus abogados Elizabeth Aguilar y Gonzalo Orozco Juez: Se tiene presente, el poder de la encausada fue observado según providencia de fecha 20 de junio. DEFENSA: Fue observado el poder de la parte acusadora, el poder que tenemos es amplio y suficiente. JUEZ: Alguna confusión hubo, porque efectivamente el poder es especial, en vista de haberse procedido a la lectura del testimonio de mandato notariado Nº 170/2024 de 6 de marzo emitido por la Notaria de Fé Publica Nº 10 de la ciudad de Sucre en el que se constata que efectivamente la señora Isidora Limachi Calancha viuda de Vasquez confiere poder especial y suficiente a favor de los señores Gregorio Vasquez Limachi y Raymundo Vasquez Limachi para apersonarse dentro de esta causa penal que está plenamente identificada en el citado mandato notariado con el Nurej 11010150152186, se revoca la providencia de 17 de junio de 2024 y en su mérito se tiene por apersonados a ambos apoderados en representación legal de la poder conferente, vamos a conceder la palabra a la abogada de la defensa para que se refiera sobre la inconcurrencia de la parte acusadora particular. DEFENSA: Es la segunda vez que no asiste a la conciliación, en base al Art. 381 solicito se declare abandono de querella. ASISTENTE: El abogado Edwin Ramos no pudo asistir porque esta en una audiencia de amparo constitucional en Betanzos por eso no pudo acudir. JUEZ: De cualquier manera, vamos a señalar la siguiente resolución: A, 12 de julio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que instalada la presente audiencia de conciliación luego de que las partes hubiesen salvado la legitimación tanto activa como pasiva para poder concurrir a la citada audiencia y en vista de que en fecha 9 de mayo de 2024 se llevó a cabo una primera audiencia de conciliación a la que si bien no asistieron los acusadores particulares, sin embargo estuvo presente su abogado apoderado, a quien en definitiva se le observó el mandato notariado con el que estaba actuando dentro de esta causa por no cumplir el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal; en esa circunstancias habiendo salvado esta observación el abogado apoderado presentando el poder con testimonio N° 151/2024 de 31 de mayo de este año emitido por la Notaría de Fe Publica Nº 4 de la ciudad de Sucre y habiéndose aceptado esta personería al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 81 anteriormente citado del Código de Procedimiento Penal se convocó a una segunda audiencia de conciliación a verificarse el día de hoy desde las 15:00 de la tarde, instalada esta audiencia y de acuerdo al informe de secretaría se pudo constatar que no se hizo presente el abogado apoderado de la parte acusadora particular y como efecto de ello la abogada de la defensa ha solicitado que siendo una segunda audiencia de conciliación que no se ha podido llevar a cabo por presuntamente no haberse hecho presente nadie por parte de la acusadora particular, no obstante la referencia que se realiza de haber acudido a este despacho judicial el abogado apoderado sin estar muñido de un poder especial y suficiente aspecto que como se ha manifestado ha sido salvado en su oportunidad, es evidente que en este caso se observa una conducta que no guarda la debida diligencia para incoar esta acción penal en contra de los encausados, ya que debieron de inicio apersonarse a este despacho judicial con un poder cumpliendo con el voto de la ley y, no obstante de ello tampoco en esta audiencia acude el abogado apoderado luego de haber salvado esta observación efectuada por este despacho judicial en representación de los acusadores particulares; como consecuencia de lo señalado la abogada de la defensa impetra por qué se aplique lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que se deberá proceder al archivo de obrados con la previa declaratoria de abandono de la acusación particular cuando el acusador particular no concurriera a la audiencia de conciliación. En ese marco al no haber tomado los recaudos pertinentes la parte acusadora particular respecto de la primera audiencia y no haber concurrido el abogado apoderado a esta segunda audiencia conciliación se encuentran cumplidos los presupuestos que se establecen la citada norma para que sea aplicada como sanción a la actitud negligente que se advierte en la parte acusadora particular acogiendo favorablemente la petición de la defensa. POR TANTO: El suscrito Juez de sentencia Penal Nº 1 de la capital en el marco de lo expresado precedentemente declara el abandono de la acusación particular que ha formulado el señor Edwin Ramos Cabezas en representación de los acusadores particulares en contra de la señora Isidora Limachi Calancha dentro del proceso Nº 11010150152186 caso 07/2024 por la presunta comisión del delito de Despojo; y de conformidad en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 117 parágrafo II de la Constitución Política del Estado la encausada no podrá ser nuevamente procesada y menos condenada por este mismo hecho aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. Se advierte a las partes que esta resolución puede ser objeto de apelación incidental de conformidad con el Art. 403 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal en las condiciones y requisitos que fija el Art. 404 del citado código. Regístrese.- JUEZ: Emitido como ha sido el auto que declara el abandono de la acusación particular impetrada por los acusadores particulares vamos a dar por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte