EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL DR. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de GOMEZ GUTIERREZ LUCERO GRACE Y OTROS por la supuesta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:------------------- ---------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024.- SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.- NUREJ 4033661 ORU 1701949 CASO No. 871/2022 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada En Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de EDUARDO ROSAS BALTAZAR en contra de LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN por la comisión del delito de ESTAFA previsto por el Art. 335 del Código penal y en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ Y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DELOS IMPUTADOS LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, mayor de edad, con cedula de Identidad N 4079796, de ocupación o profesión estudiante, con domicilio real en la calle Barrio jardin Bloque C N° 013 de la ciudad de Oruro y habil por derecho. Identidad N° 3503375, con domicilio real Pasaje Salamanca N 10 entre MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, mayor de edad, con cedula de América y 12 de octubre de la ciudad de Oruro y hábil por derecho. PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, con cedula de Identidad N 4061102., con domicilio real en calle Tomas Frias s/n entre Bullain d la ciudad de Oruro y hábil por derecho.WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, mayor de edad, con cedula de Identidad N 4058679, con domicilio real en la calle peñaranda N 9 y L Villanueva 3 Trinidad de la ciudad e Oruro y hábil por derecho. Abogado: Ernesto Aranibar Calancha Domicilio procesal: Cochabamba entre La Plata N° 714. Ciudadanía digital: NO REFIERE DATOS DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: > EDUARDO ROSAS BALTAZR, mayor de edad, con C.I. 27394210r. estado civil soltero, con domicilio real en la calle Sucre N° 341 de la ciudad de Oruro. Abogado: Richard Tudela valencia Domicilio procesal: La Plata entre Cochabamba y caro N° 5680 Ciudadanía digital: 3506256 II.- ANTECEDENTES DE LOS HECHOS: El querellante EDUARDO ROSAS BALTAZAR refiere que al ser Licenciado en ciencias económicas financieras y que con la finalidad de mejorar su situación personal económica incursiono en la actividad minera en razón a ello a finales de la gestión 2008 junto con su amigo se dedicó a la búsqueda de unas brocas para un taladro minero recibiendo información de que quien proveia estos materiales era Jose Fernández quien también tenia lotes que eran propiedad de su pariente Patricia Verónica Fernández Benitez Habiendo suscrito un contrato de compra y venta de bien inmueble siendo que cada lote tenia un valor de $us. 30.000 dólares americanos reconocido por un notario es asi que estuvieron acordaron en la venta del, José Fernández Mosca manifestaba ser propietario de un lote de terreno de 1091 mts 2 en las calles Bullain y Rengel de la zona de Agua de Castilla de esta ciudad de Oruro, cuyos documentos, se encontraban en trámite ante Derechos Reales, señalaba además que era poder conferente de la Srta. Patricia Verónica Fernández Benitez, según testimonio 55/2000 quien a su vez era propietaria de un lote de terreno colindante al suyo, también de la misma extensión, siendo cada uno de los propietarios de una superficie de 1091 mts.2, haciendo un total de 2182 mts.2. Acordándose un precio global de $us.50.000 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Americanos) por ambos lotes expresándose las condiciones de pago y entrega de la propiedad. III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica se tiene que en fecha 25 de mayo del 2009, EDUARDO ROSAS BALTAZAR junto con José Lucio Fernández Mosca suscriben un contrato de compraventa de bien inmueble por la suma de $us. 30.000 (Treinta mil 00/100 Dólares Americanos), donde, José Lucio Fernández Mosca actúa también en representación de PATRICIA VERÓNICA FERNÁNDEZ BENITEZ mediante poder 55/2000 para que proceda con la venta de un lote de terreno, donde se acordó la venta de los dos lotes, el primero de propiedad de José L. Fernández Mosca que se encontraba registrado bajo la partida No.728.del Libro de Propiedades Capital de 1974 y el Segundo lote de propiedad de Patricia Veronica Fernández Benitez, registrado bajo la partida No 1919 del Libro de propiedades Capital de 1989. En fecha 17 de octubre del 2011 se procede con el pago total del precio por el primer lote de terreno en la suma de Sus 25.000 (Veinticinco mil 00/100 Dólares Americanos). En fecha 17 de noviembre de 2011 fallece el señor José Fernández Mosca truncando la venta del segundo lote de terreno, negociándose un nuevo precio por el lote de terreno de Patricia Verónica Fernández Benitez, donde el EDUARDO ROSAS BALTAZAR realizo un giro bancario por la suma de $us - 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Americanos), en fecha 09 de noviembre de 2012, realizo otro giro por la suma de $us. 9.000 (Nueve mil 00/100 Dólares Americanos) y en fecha 19 de diciembre de 2012 un deposito final por la suma de Sus.-20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Americanos), todos a través del Banco Bisa. Dada la circunstancia de que est giros hablan sido realizados a nombre de Patricia Fischer (nombre de casada e Patricia Verónica Fernández Benitez), Marion Fernández de Olmos, tia de Patrici V. Fernández Benitez firma un documento de pago total del lote de terreno que transferia Patricia Verónica Fernández Benitez, esto en calidad de garantía acordada entre partes, con intervención Notarial y hace entrega de la documentación según lo acordado entre partes. Por medio de correos electrónicos y llamadas telefónicas, la vendedora acepta el pago y la conformidad. En el mes de enero de la gestión 2013, un supuesto abogado de nombre MIGUEL GUERRA TOLIN se atribuye representación de Patricia Fernández indicando que existen irregularidades en la venta y le condiciona a la víctima la entrega de los lotes a la firma de un documento en el que debía desistir de cobros por refacción de la vivienda de Damiana Mamani Ayca, empleada doméstica de J Fernández. Posteriormente Patricia Fernández Benitez extiende a través de la Escritura Pública N°431/2014 poder a favor de WILHELM WILLIAM GÓMEZ GUTIERREZ para que este proceda con "transferir, permutar o pactar consigo mismo el bien inmueble que anteriormente había sido vendido a favor de la victima. En efecto, el apoderado Wilhelm W. Gómez Gutiérrez, subscribe una otra minuta de transferencia de fecha 6 de junio del año 2016, mediante la que vende el lote a LUCERO GRACE GÓMEZ GUTIERREZ (su hermana), cancelando reintegros por impuestos a la propiedad en dependencias de G.A.M.O.. en fecha 13 de julio del año 2016, Impuesto a la transferencia en fecha 19 de julio del 2016 en Agencia Central del Banco. Proceden con la realización de trámites administrativos, por lo que el bien inmueble se encuentra registrado empadronado a nombre de la presunta compradora LUCERO GRACE GOM GUTIERREZ desde luego en un tramite a todas luces irregular, ya que se prescinde de formalidades para la realización de estas gestiones. La propiedad había sido ANOTADA PREVENTIVAMENTE POR ORDEN JUDICIAL de fecha 19 de mayo del año 2015, empero se obtuvieron los documentos que aparentemente daban cuenta de la inexistencia de esta restricción y no obstante, Wihelm Wiliam Gómez Gutiérrez materializa- TRAMITES MUNICIPALES todo ello con la finalidad de realizar -EL RELEVAMIENTO TOPOGRÁFICO del lote de terreno y asi cumplir con las exigencias para estos trámites administrativos. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: QUERELLA presentada en fecha 07 de junio del año 2017 donde el querellante de nombre Eduardo Rosas Baltazar manifiesta que tiene una profesión de Lic, en ciencias económicas financieras y que con la finalidad de mejorar su situación personal económica incursiono en la actividad mineru en razón a ello a finales de la gestion 2008 junto con su amigo se dedicó a la búsqueda de unas brocas capa un taladro minero es asi que recibió una información la cual a persona identificada seria José Fernandez quien tenia lotes que eran propiedad de su pariente patricia verónica en la cual suscribieron un contrato de compra y venta de bien inmueble siendo que cada lote tenia un valor de 30.00 dólares americanos reconocido por un notario es así que estuvieron transitando la venta del segundo lote de terreno por lo que se pago la suma de $25.00 en adelanto al sr. José Fernandez la cual sufría una demora posterior en fecha 17 de noviembre de 2011 falleció el Sr. José Fernández mosca por eso acontecimiento imprevisto no trunco la venta del segundo lote dada la circunstancia de que la propietaria del mismo había fijado residencia en Alemania es asi que el querellante manifiesta que sostiene conversación con la misma mediante correo electrónico en virtud a ello se negocia un nuevo precio por el lote de terreno con la intervención de su tia de nombre Marion Fernández y otros más de sus familiares que demando en realizar un giro de dinero a cuentas de bancarias de la ciudad de Munich en Alemania es asi que se realizaron los giros posterior la Sra., Patricia Veronica le indicado de desistan pro la victima dijo que si recibió los montos de dinero la misma tenia la obligación de restituirle todos los dineros recibidos mas los perjuicios ocasionados. es así que apareció un supuesto abogado de nombre Miguel Guerra Tolin en el mes de enero de 2013 en condiciona la entrega de los lotes de terrenos a la firma de un documento en el que su persona desistía de los cobros por la refacción de la vivienda de Mamani Ayca que la victima sabia que la Sra. Damiana era la empleada domestica del Sr. José Fernández. no obstante la conducta de la Sra. patricia quien se constituyó a la ciudad en la gestión 2014 en el cual la victima la busco para en revistarse pero lamentablemente ella se ocultaba maliciosamente. con ese fin en de consolidar las acciones fraudulentas proceden .con la realización de trámites administrativos por lo que el bien inmueble con código 006-0018-001 y dato actual 406110201 se encuentra registrado y empadronado a nombre de lucero Arce Gómez Gutierrez con C.I. 4079796or. Siendo que seria un trámite irregular, siendo que los querellados obstaculizaron en la venta de los lotes de terreno. DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DEL BIEN INMUEBLE de fecha 25 de mayo del año 2009 debidamente reconocido ante Notario de Fe pública, matricula del folio real registrado en Derechos Reales No. 4.01.1.01.0005924. TALONARIOS DEL BANCO BISA donde se demuestra los depósitos realizados de dinero por la victima. ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL realizada a la victima, donde se ratifica en su denuncia por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 20 de diciembre del año 2017 donde se evidencia que mediante las placas fotografias del banco bisa la victima habria realizado depósitos bancarios en dicha institución. ? INFORME PRELIMINAR de fecha 20 de enero del año 2018 realizada por el investigador asignado al caso Sof. Ivan Guzmán Poma, la misma refiere que recolectada los elementos de prueba durante la etapa preliminar, así como los recibos de depósitos refiere en conclusiones que los ahora imputados son con probabilidad autores del presunto delito de ESTAFA los ahora imputados LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN PATRICIA Y VERONICA FERNANDEZ BENITEZ Y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto por el Art. 335 y 337 del Código Penal en grado de Autoria Art. 20 del Código Penal se presume sobre la participación, toda vez que existe suficientes elementos de convicción que hacen viable y se presume que son autores. De los elementos de juicio y evidencias acumuladas, se tiene la certeza de la existencia plena del hecho configurado como delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 todos del Código Penal. IV.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilicito de: ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: "El que con la intención de obtener para así o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta y doscientos días". La norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme reflere Benjamin Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial" nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resul do: e) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. La estafa puede describirse, en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raiz de un error prouocado por la acción del agente, una deposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia causal en la estafa como en toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien, en virtud de ese error, realiza una disposición perjudicial de su patrimonio, la conducta punible es la de defraudar por medio del ardid o engaño. DOCUMENTO CRIMINALIZADO, Dos autos supremos, el 137/12 y 056/2016 y la sentencia constitucional 0005/2018, modulan esta figura estableciendo que, para que un contrato se convierta en "criminalizado", deben concurrir, básicamente, las siguientes circunstancias: a) El propósito defraudatorio del deudor se tiene que evidenciar antes o al momento de suscribir el contrato. Por lo general, incumplimiento contractual-civil, la culpa o el dolo, emergen con posterioridad a la suscripción del contrato. b) Se puede entender como uno de los tipos de estafa, consistente en una contratación simulada en perjuicio de otro o de un negocio, de manera que el contrato hubiera sido solo una apariencia puesta al servicio del delito de estafa. ¿Qué pasa cuando de estos contratos lo suscribe una empresa a través de su gerente? El articulo 13, ter. Codigo Penal establece la responsabilidad criminal de los administradores en general en los siguientes términos: "Responsabilidad del órgano y del representante. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona juridica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que, en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente". Dicha norma se refiere a los administradores como sujetos imputables criminalmente. Se entiende por administradores a funcionarios de cualquier tipo de sociedad o empresa encargados de su representación, es decir, los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada y otras, los directores en las sociedades anónimas que tienen responsabilidades solidarias con sus gerentes, los consejeros de administración en las cooperativas y, en general, quienes tengan facultad dispositiva sobre los bienes o negocios de la compañía. La Sentencia Constitucional N. 294/2002-R estableció que cuando concurren las exigencias del articulo 13 ter del Código Penal arriba descrito no se rompe el principio de legalidad ni lesiona la seguridad juridica, tampoco la acción investigativa ni el procesamiento del órgano o representante de las personas juridicas o colectivas. (ESTELIONATO) del Código Penal que señala: "El que vendiere a gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes sienos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años." Con relación al Art. 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tel naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Figuras penales que se adecua en la conducta de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, toda vez que logra sonsacar mediante engaños el patrimonio de EDUARDO ROSAS BALTAZAR, quien cancelo montos de dineros por la compra de un bien inmueble el mismo que no fue entregado a la victima WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ vende EL BIEN INMUEBLE de la victima mediante Poder que le otorga PATRICIA FERNANDEZ a su hermana LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUERRA TOVALIN en representación de Patricia Fernández condiciona la venta de lotes a la victima para su desistimiento, para posteriormente vender el inmueble por segunda vez. LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ en conjunto con su hermano realizan trámites. administrativos para cambiar el lote a su nombre a sabiendas que el lote se había vendido a la víctima. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ Y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, en el mismo, los hace responsables ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mrsmos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ Y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,.. ' Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. IV.- IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N O 260 del Ministerio Publico. Art. 335. 337 y 20 del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-D-01.- QUERELLA de fecha 07 de junio del año 2017. MP-D-02.-CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE UN INMUEBLE de fecha 25 de mayo de 2009. Con reconocimiento de firmas MP-D-03.-TESTIMONIO N° 55 de fecha 11 de febrero de 2000. MP-D-04.-MATRICULA 4.01.1.01.0035924 MP-D- 05.-TRANSFERENCIA DE FONDOS INTERNACIONAL por la suma de $us. 20.000, de fecha 01 de junio de 2012 MP-D-06-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de $us. 20.000 MP-D-07-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de $us. 119.50 MP-D-08.-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de $us. 1920.80 MP-D- 09TRANSFERENCIA DE FONDOS INTERNACIONAL por la suma de $us. 20.000, de fecha 19 de diciembre de 2012 MP-D-10.-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de $us. 20.000 MP-D-11.-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de Bs. 1920.80 MP-D-12-RECIBO DE PAGO TOTAL, de fecha 20 de diciembre de 2012 MP-D-13.-COPIAS SIMPLES DE CORREOS ELECTRÓNICOS MP-D-14.- TRANSFERENCIA DE FONDOS INTERNACIONAL por la suma de $us. 9.000, de fecha 09 de noviembre de 2012 MP-D-15.-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de $us. 9.000 MP-D-16.-BAUCHER DE DEPOSITO por la suma de Bs. 819.77 MP-D-17.-TESTIMONIO N° 418/202016 de fecha 12 de mayo de 2016 MP-D-18.- MINUTA DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 06 de junio de 2016. MP-D-19.-DOCUMENTACION REFRENTE A LA SOLICTUD DEL TRAMITE DE APROBACION DE PLANO GEOREFERENCIADO Ante LA Honorable alcaldia municipal de Oruro a fs. 20. MP-D-20.-FOTOCOPIA SIMPLE DE TESTIMONIO 431/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014. MP-D-21.-FOTOCOPIA SIMPLE DE TESTIMONIO N° 257/1989 de fecha 30 de noviembre de 1989 MP-D-22.- FOTOCOPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO N° 350/2014 de fecha 05 de septiembre de 2014. MP-D-23.-FOTOCOPIA LEGALIZDA DE SENTENCIA N° 44/2016 de fecha 06 de mayo de 2016 MP-D-24.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL realizada a EDUARDO ROSAS BALTAZAR, de fecha 18 de octubre de 2017. MP-D-25.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL realizada a MARION FERNANDEZ SKULTELY, de fecha 10 de enero de 2018. MP-D-26.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 20 de diciembre del año 2017. MP-D-27.- INFORME PRELIMINAR de fecha 20 de enero del año 2018. realizada por el investigador asignado al caso Sof. Ivan Guzmán Poma MP-D-28-ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 29 de marzo de 2018 realizada por el investigador asignado al caso Sof. Ivan Guzmán Poma y el Investigador especial Christian Valdivia Paricollo MP-D-29.-INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 19 de diciembre de 2019 realizada por el investigador asignado al caso Pol. Franz Daniel Mamani Vargas. MP-D-30.- Actas, Informes, Certificaciones, fotocopias pertinentes al caso y otros. VIL-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical material que sea ofrecida por la acusación particular y la ahora acusada, siempre y cuando los mismos sean de utilidad beneficto del Ministerio Publico. VIII- PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1. EDUARDO ROSAS BALTAZAR, mayor de edad, con C.I. 2739421 Or. Con domicilio en la calle Sucre N° 341 Pagador y Potosi, con Cel 77141212. 2. MARION FERNANDEZ SKULTELY, mayor de edad, con C.I. 571068 Or. Con domicilio en la calle Bullain N 639 entre Tomas Frias y rengel. 3. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SOF. IVAN GUZMÁN POMA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los actuados que realizo 4. INVESTIGADOR REASIGNADO AL CASO- POL. FRANZ DANIEL MAMANI VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los actuados que realizo 5. INV. ESPECIAL SGTO. CHRISTIAN VALDIVIA PARICOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los actuados, informes que hubo realizado. 6. OTROS TESTIGOS REFERENTES AL CASO. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público de los imputados; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley NO 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN por el delito de ESTAFA previsto por el Art. 335 del Código penal y a PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENIT Y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita anteceder tes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro. — Se emite resolución de ACUSACION FORMAL en merito a la resolución Jerárquic N O 9/2024 de fecha 31 de enero de 2024 emitida por el Fiscal departamental Abg. Aldo Morale.; Alconini. Notificada en fecha 21 de febrero de 2024. Otrosí 2do. - Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre Edif cio "SCHMIDT" interior. Ciudadanía digital 3530808FDO.- SR. FISCAL DE MATERIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 15 de marzo de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, y WILHEM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO y en contra de LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ingresó a este despacho judicial el día Lunes 28 de Agosto de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 4°, de la Capital Oruro-Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: • La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. • Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. • Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. • Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese a la Directora de Defensa Pública, a objeto de la designación un Defensor de Oficio de turno.- FDO.- SR. JUEZ.- FDO.- SECRETARIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.-SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 7 DE LA CIUDAD DE ORURO Formula Acusación Particular. Otrosi.- Inspección. Otrosi 2-Domicilio Procesal. CUD: 4033661. EDUARDO ROSAS BALTAZAR, mayor de edad, soltero, de ocupación licenciado en economia, con C. 1. 2739421-Or., con domicilio real en la calle Sucre N° 341 entre Pagador y Potosi de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, dentro el proceso de ESTAFA y ESTELIONATO seguido por mi persona y el Ministerio Publico, en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: FORMULA ACUSACIÓN PARTICULAR- Conforme lo determinado por el Art. 11 y el núm. 1) del Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, modificada por la Ley 007 de fecha 18 de Mayo de 2010 años, al referirse a "... Garantías de la victima...", en mi calidad de víctima, en cumplimiento a lo establecido por la última parte del Art. 341 y el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación dentro la ETAPA PREPARATORIA por el delito de ESTAFA ESTELIONATO, en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, formulo ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los referidos, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos 1) IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS Y SU DOMICILIO PROCESAL PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, quien es mayor de edad, con C. I. 4061102., soltera, con domicilio real en la calle Tomas Frias s'n entre Bullain de la ciudad de Oruro, hábil por ley. Domicilio procesal: Sito en la calle Cochabamba y La Plata N° 714, siendo su abogado el Dr. Ernesto Aranibar Calancha WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, quien es mayor de edad, con C. I 4058679, con domicilio real en la calle Peñaranda N° 9 y L. Villanueva, B. Trinidad de la ciudad de Oruro, hábil por ley. Domicilio procesal: Sito en la calle Cochabamba y La Plata N° 714, siendo su abogado el Dr. Ernesto Aranthar Calancha. LUCERO GREE GOMEZ GUTIERREZ, quien es mayor de edad, con C. L. 4079796, con domicilio real en el barrio Jardin, bloque "C" N° 013 de la ciudad de Oruro, hábil por ley Domicilio procesal: Sito en la calle Cochabamba y La Plata N° 714, siendo su abogado el Dr. Ernesto Aranibar Calancha MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN, quien es mayor de edad, con C. L 3503375, com domicilio real en el pasaje Salamanca N° 10 entre America y 12 de octubre de la ciudad de Oruro, hábil por ley. Domicilio procesal Sito en la calle Cochabamba y La Plata N" 714, siendo su abogado el Dr. Ernesto Aranibar Calancha 2) RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO 2.1) FUNDAMENTACION FACTICA- Sr. Juez, resulta que mi persona en fecha 25 de mayo de 2009, juntamente con el Sr. José Lucio Fernández Mosca suscribimos un contrato de compra venta de un bien inmueble por la suma de Sus. 30,000 (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo en representación de la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez mediante poder N° 55/2000. de fecha 11 de febrero de 2000, suscrito por el Notario de Fe publica N° 6 de la capital, a cargo en ese entonces del Dr. Leopoldo Egido, lote este registrado bajo la partida Nº 1919 del libro de propiedades de la capital de 1989, además en dicho poder señala que la poderconferente radica en el país de Alemania y que transitoriamente se encuentra en esta ciudad de Oruro. Por otra parte señalar conforme se estaban ando los acontecimiento de la venta en fecha 17 de noviembre de 2011 fallece el Sr. Jose Lucio Fernández Mosca, apoderado de la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez, este aspecto trunco la venta del lote de terreno, sin embargo tomando en cuenta que la propietaria radicaba en el país de Alemania, mantengo conversaciones con propietaria a través de contactos telefónicos y correo electrónico, donde se negocia un nuevo precio por el lote de terreno, inclusive con la intervención de la tia de la propietaria Sra. Marion Fernandez, donde de estas conversaciones la propietaria me proporciona cuentas bancarias en la ciudad de Munich-Alemania, con la finalidad de que mi persona realice los giros correspondientes, empero a nombre de PATRICIA FISCHER nombre este que seria de casada de Patricia Verónica Fernández Benitez, donde mi persona realiza los giros correspondientes por el lote de terreno, de la siguiente manera, en fecha 01 de junio de 2012 la suma de Sus 20.000 (Meinte Mil 00/100 Dólares Americanos); y en fecha 09 de noviembre de 2012 ootro giro en la suma de Sus. 9.000 (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos); además en fecha 19 de diciembre de 2012 un deposito final en la suma de Sus 20.000 (Veinte Mil 00/100 Dólares Americanos), todos a traves de la entidad financiera BANCO BISA. Casi duplicando el valor de Sus. 30,000 dolares americanos a Sus. 55,000, que incluye arreglos y refacciones en otra vivienda y producto este nuevo precio de acuerdo de partes. Dada la circunstancia al haber realizado todo el pago total por el lote de terreno a Patricia Verónica Fernández Benitez (Patricia Fischer nombre de casada) la hoy acusada Patricia Fernandez Benitez a través de su tía de nombre MARION FERNANDEZ de OLMOS firma un documento de pago total del lote de terreno, esto en calidad de garantia acordada entre partes, con intervención Notarial y hace entrega de la documentación según lo acordado entre partes. Por otra parte por medios de correos electrónicos y llamadas telefónicas, la vendedora acepta el pago y muestra conformidad, donde prácticamente faltaba que la vendedora me hiciera la firma de la minuta que correspondía. Sin embargo, la vendedora luego de haber recibido la totalidad del pago acordado, en el mes de enero de la gestión 2013, un supuesto abogado de nombre MIGUEL GUERRA TOLIN aparece en representación de la misma, (que la misma ha referido que evidentemente era su abogado) señalando que existe irregularidades en la venta que habria realizado, y me condiciona señalando que primeramente tengo que firmar un documento donde deberia renunciar a los cobros por la refacción de la vivienda de Damiana Mamani Ayca, quien era empleada doméstica de José Fernández, donde practicamente mi persona hace la refacción de esta persona y la misma se traslada a vivir a su vivienda, sin embargo este abogado No cumple con extenderme la minuta de compra-venta del lote de terreno, mucho menos se me hace la devolución inmediata de los dineros entregados, peor aún No se me quiere devolver el dinero invertido en la refacción de la vivienda de la empleada o se me comunica de manera formal, cualquier desistimiento de compra venta oportuna. Posteriormente, ante estos reclamos a la vendedora, lo que hace es extender a través de una Escritura Publica N° 431/2014 un PODER en favor de WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, y en lo mas sobresaliente de este poder señala "... para que este proceda con transferir, permutar o pactar consigo mismo...", el lote de terreno que anteriormente había sido vendido a favor de mi persona Eduardo Rosas Baltazar. En efecto, el apoderado Wilhelm William Gomez Gutierrez, suscribe otra minuta de transferencia de fecha 6 de junio de 2016, donde este señor vende el lote de terreno a LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ de manera sorprendente resulta ser su hermana, donde prácticamente hacen todos los tramites pertinentes en tiempo record, realizando el pago de impuesto a la transferencia en fecha 19 de julio de 2016 en la agencia del Banco Unión, además realizan trámites administrativos en el Municipio donde se tiene que dicho lote se encuentra registrado en el sistema de pagos por impuesto a la transferencia de la G.A.M.O., y empadronado a nombre de la presunta compradora LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ que desde luego es un tramite a todas luces con bastantes irregularidades, ante esta situación mi persona ha tratado de comunicarse con la vendedora donde la misma prácticamente No ha respondido a ninguna de mis llamadas, peor aun este abogado hasta el dia de hoy se hace al que desconoce del hecho. Por otra parte convine señala que mi persona, viendo que las cosas No se estaban dando como se habría acordado, mucho mas cuando aparece este abogado Miguel Guerra Tolin, en fecha 19 de mayo de 2015 mediante ORDEN JUDICIAL se ha procedido a la ANOTACION PREVENTIVA del lote de terreno, a efectos de resguardar mi dinero, entregado, pese a ello este señor nombre WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ procede a realizar trámites municipales con la intención de realizar un relevamiento Topográfico, a sabiendas que existia restricciones, en el lote de terreno, ante esta situación se hizo la correspondiente QUERELLA ante dependencias del Ministerio Publico, la misma a sido sometida a investigación ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de nuestra ciudad, dicha querella se la ha realizado por la comisión del delito de ESTAFA, en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN Posteriormente mediante memorial de fecha 06 de noviembre de 2017 se ha formalizado la ampliación de la querella por el delito de ESTELIONATO en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZy WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ. De todo lo antes señalado, secolige que PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ son autores de los tipos penales antes señalado de ESTAFA Y ESTELIONATO los señores LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN son autores del tipo penal de ESTAFA a la largo de la ACUSACIÓN PARTICULAR, participando en calidad de autores de dicho tipo penal de manera conjunta. 2.2) FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- La autoría de los ahora acusados PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente tipificada y sancionada por los Arts. 335 y 337 del Código Penal Vigente, concordado con el Art. 20 del mismo compilado legal, además fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en lo largo de la etapa preparatoria: a) Que, se debe considerar que el presente caso ha tenido su inicio a querella de fecha 07 de junio de 2017 realizada por mi persona EDUARDO ROSAS BALTAZAR. querella esta que la he realizado por la vulneración del tipo penal de ESTAFA, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en dependencias de del Ministerio Publico, lo que conlleva a señalar que desde este primer actuado mi persona ha identificado a los autores del hecho, en este caso a los ahora acusados PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ, WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN b) Que una vez formulada la querella se da inicio al presente caso, donde se establece el presunto delito de Estafa, donde se encuentran plenamente identificados las partes y que además se trata de un delito de orden público aun perseguible de oficio, además se señala cual el bien juridico protegido que es ente caso mi patrimonio económico la cual ha sido vulnerado por los hechos realizados por los ahora acusados. c) Por otra parte, se debe considerar que se ha presentado una ampliación de querella de fecha 06 de noviembre de 2017 realizada por mi persona EDUARDO ROSAS BALTAZAR, ampliación de querella esta que la he realizado por la vulneración del tipo penal de ESTELIONATO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en dependencias de del Ministerio Publico, en contra de los señores ahora acusados PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ y WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ. d) Que, se debe considerar el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE d BIEN INMUEBLE de fecha 25 de mayo de 2009. e) Se tiene un TESTIMONIO N" 55/2000 el mismo consiste en un Poder que otorga la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez a favor de José Fernández Mosca. f) Por otra parte se tiene FORMULARIOS, TALONARIOS Y FACTURA DEL BANCO BISA donde se puede advertir los dineros depositados por mi persona EDUARDO ROSAS BALTAZAR las mismas en diferentes oportunidades. g) Se tiene IMPRESIONES de conversaciones vin GMAIL entre mi persona Eduardo Rosas Baltazar y la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez en diferentes fechas, sobre lo acordado, donde de forma clara y precisa acusa recibo de giros, su conformidad y consentimiento. h) Se tiene un TESTIMONIO N° 431/2014 el mismo consiste en un Poder que otorga la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez a favor del Sr. Wilhelm William Gómez Gutiérrez la misma de fecha 23 de diciembre de 2014. I) Por otra parte se tiene un TESTIMONIO N° 350/2014 el mismo consiste en una Escritura Pública de complementación de nombre en registro de propiedad de un lote de terreno que suscribe la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez, la misma de fecha 05 de septiembre de 2014. J) Por otra parte se tiene un TESTIMONIO N° 418/2016 el mismo consiste en una Escritura de una Aclaración de Ubicación y Medidas de un lote de terreno que suscribe el Sr. Wilhelm William Gómez Gutiérrez, la misma de fecha 12 de mayo de 2016. k) Se tiene un TESTIMONIO N° 266/2017 el mismo consiste en un Poder que otorga la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez a favor de la Sra. Lucero Grace Gomez Gutiérrez la misma de fecha 09 de octubre de 2019. L) También se tiene una FOTOCOPIA LEGALIZADA de un proceso ventilado en el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION seguido por mi persona Eduardo Rosas Baltazar en contra de Patricia Verónica Fernández Benitez, y Otra. m) Además se tiene una CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO emitido por la Dirección General de Migración, donde se hace conocer el MOVIMIENTO MIGRATORIO de Patricia Verónica Fernández Benitez, la misma de fecha 29 de noviembre de 2017. n) Además se tiene una CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO emitido por la Dirección General de Migración, DONDE SE HACE CONOCER EL MOVIMIENTO MIGRATORIO de Patricia Fischer, la misma de fecha 06 de abril de 2018. o) También, se tiene una CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO y CERTIFICACION emitido por la Dirección General de Migración, DONDE SE HACE CONOCER EL MOVIMIENTO MIGRATORIO de Patricia Verónica Fernández Benitez y Patricia Fischer, la misma de fecha 10 de enero de 2018. p) Que, se procedió a realizar el REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO en fecha 20 de diciembre de 2017 años, por el investigador asignado al caso, junto a un Investigador Especial de Laboratorio de la FEL.C.C. de la ciudad de Oruro, actuado este en el que procedieron a la toma de placas fotográficas en dependencias del Banco Bisa, donde mi persona señala el sitio donde he realizado los depósitos. Q) Que, No se debe perder de vista que se tiene la ENTREVISTA INFORMATIVA de mi persona como VICTIMA donde se le ha realizado ante el investigador asignado al caso, donde me he ratificado en la querella presentada, vale decir en todo lo que ha acontecido y la forma de actuación de estas personas y además de los montos erogados, aspectos estos que constituye prueba nuclear al ser mi persona la directa victima en el presente hecho. r) Que, en el curso de la Investigación el investigador asignado al caso a recepcionado la entrevista policial a la testigo MARION VICTORIA FERNANDEZ SKULTETY, la misma señala en lo mas sobresaliente que quiero manifestar que el terreno que compro el sr. Eduardo Rosas que esta ubicado an la misma calle Rengel y Bullain era de mi sobrina de nombre Patricia Fernandez Benitez ella acndmente vive en Alemania desde hace 15 años aproximadamente como en ese país solo se utilica el apellido del esposo me imagino que ahora debe ser Patricia Fischer ya fines del año pasado me entere que me involucran en una oferta donde ellos dicen que les ofreci el mismo terreno que mi sobrina le vendió al Sr. Rosas por un monto bastante elevado...", y más adelante señala "a la muerte de mi padre, el acuerdo de compra y venta se hizo entre mi sobrina Patricia Fernández Benitez y el Sr. Eduardo Rosas, mi padre falleció en noviembre de 2011 yo fui testigo de los giros bancarios que realizo hasta Alemania a través de un Banco de Bolivia, el me mostraba y decia que realizo los giros a nombre de mi sobrina Patricia...", de lo que se puede establecer que la mi persona ha pagado en su totalidad los montos de dineros acordados por el lote de terreno a la acusada, mediante giros bancarios, donde se constituye en testigo que conoce del hecho criminoso. s) Que, se procedió a realizar el INFORME PRELIMINAR en fecha 20 de enero de 2018 años, por el investigador asignado al caso Sof. Iván Guzmán Poma, informe esta que para una primera etapa procesal a servido para la imputación de los ahora acusados por la participación del hecho criminoso. T) Se tiene una INSPECCION OCULAR realizada en fecha 29 de marzo de 2019 evacuado por el investigador especial Pol. Christian M. Valdivia Pricollo y el investigador signado al caso, en la oficina de la Notaria de Fe Publica N° 17 donde aparentemente la Sra. Patricia Fernández Benitez hubiera acudido a objeto de extender un Poder, estando la misma en esa fecha en el país de Alemania. Que, ahora bien corresponde considerar al grado de participación de los acusados; al respecto el Art. 20 en su primera parte del Código Penal dice "....Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...." A mérito de este precepto legal se tiene pordos los medios probatorios que han sido detallados supra se tiene que la ahora acusada PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ quien por medio de engaños y artificios, engaños estos que se traducen que la misma a momento de realizar la venta a señalado la minuta de venta, a favor de mi persona Eduardo Rosas Baltazar, por haber cancelado la que firmaría totalidad del lote de terreno, sin embargo JAMAS lo hizo, más la contrario, la misma firma otro poder, para que el lote pueda ser vendido, a sabiendas que con mi persona ya se había pactado y pagado la venta, es más mediante ese poder realizar nueva venta del mismo lote de terreno, a otra persona, conjuntamente el apoderado, vale decir que la misma ha hecho entrar en ERROR a mi persona, mediante engaños y artificios, engaño porque la misma mediante conversaciones por Gmail, me indica que realice los depósitos a la cuenta bancaria que la misma de envió, y artificios porque la misma UTILIZA DOBLE IDENTIDAD para efectos de constituirse al pais, conforme las certificaciones de migraciones, sin embargo se tiene que hasta el presente NO se me ha entregado el lote de terreno, ni mucho menos se me ha devuelto los montos de dinero, es decir se me ha entrar en error y disponer mi patrimonio económico en beneficio de la misma, y además incurre en el delito de Estelionato toda vez que a momento de otorgar el Poder a Wilhelm William Gomez Gutiérrez, para que este pueda disponer del lote de terreno a sabiendas que ya se tenía firmado un documento privado de venta de lote de terreno, es decir, que prácticamente la misma ordeno que se venda el lote de terreno. Además, la acusada realizo en sus constantes viajes a Bolivia, renovación de cedula de identidad, sin aclarar el estado civil ni domicilio en el extranjero de la misma, documentó para realizar aclaraciones de identidad en el bien inmueble vendido a mi persona, partida 4.01.1.01.0035924, asiento N° 3 Respecto a WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ la misma de igual manera con una actitud engañosa, utilizando artificios a hecho que mi persona No pueda realizar más tramites a efectos de realizar la inscripción en derechos reales, donde prácticamente desde el inicio de esta venta por parte de la Sra. Patricia Fernández Benitez, en comunicación conjunta entre este señor han hecho que disponga de mi bien patrimonial, conjuntamente el abogado Miguel Guerra Tolin y Lucero Gómez Gutiérrez, han hecho que mi persona disponga montos de dinero para que vayan a parar a las manos de estas personas, razón por la que se tiene un TESTIMONIO N° 418/2016 el mismo consiste en una Escritura de una Aclaración de Ubicación y Medidas de un lote de terreno que suscribe el Sr. Wilhelm William Gómez Gutiérrez, la misma de fecha 12 de mayo de 2016, es decir este señor a sabiendas que en el presente caso existia una ANOTACION PREVENTIVA que realizo mi persona, de igual manera en complicidad de funcionarios del Municipio ha seguido realizando trámites administrativos, con el único fin de trasferir el lote de terreno a otra persona (hermana), entonces No se puede decir que a mi persona No lo conocían, donde prácticamente este señor sabia perfectamente lo que estaba realizando, es decir obtener dineros para si mismo, con la venta del lote de terreno que ya se me habia vendido, y además incurre en el delito de Estelionato, cuando el mismo sabía que el lote de terreno que compre, lo vendió a su propia hermana como si el mismo fuera propietario, inclusive a sabiendas que el mismo se encontraba con una Anotación preventiva. Ahora bien, respecto a MIGUEL GUERRA TOLIN prácticamente esta persona seria quien con una serie de engaños desde el principio de la venta, siempre en coordinación con la Sra. Patricia Fernández Benitez, hacen que mi persona realice todos los depósitos, de dinero, y al momento de exigir la minuta de transferencia este señor sale reñalando que es el representante de la Sra. Patricia Fernández, y prácticamente condiciona mi persona a efectos de entregarme la minuta de transferencia, es decir, hace que mi persona erogue otros gastos como ser la refacción de una vivienda, para luego posteriormente entregarme la minuta, sin embargo hace entrar en ERROR a mi persona y dispone montos de dinero, creyendo que el mismo cumpliría con su promesa, sin embargo, mas al contrario este señor ofrece el lote de terreno a Lucero Grace Gómez Gutierrez, donde se tiene que existe mucha No muestra documental alguna de esa compra, mas al contrario, la Sra. Patricia Verónica Fernandez Benitez, otorga un Poder a la misma para que realice el saneamiento del lote de terreno, y peor aun se le concede poder para iniciarme una demanda penal, esos aspectos por la simple objetividad, dan luces a que se trata de una organización perfectamente conformada, para cometer este delito, y lo peor señala qwue le habría entregado dineros al sr. Miguel Guerra Tolin, empro extrañamente NO existe alguna denuncia en contra de este señor, a fin de poder recupera los supuestos montos que se ha entregado y mucho peor NO justifica esos montos entregados, o por lo menos jamás se ha presentado en el cuaderno de investigaciones. Por otra parte respecto a la participación de la Sra. LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ tiene plena participación de manera conjunta con los otros acusados, toda vez, que la misma conocía perfectamente que mi persona habría comprado el lote de terreno, y que se ha realizado los depósitos, sin embargo la misma conjuntamente su hermano y los otros acusados pretenden señalar que se hubiera comprado el lote de terreno, sin embargo JAMAS presentan con documental alguna de esa compra y de los montos que se hubieran pagado, mas al contrario en el proceso civil hace su apersonamiento pretendiendo anular la misma, mas al contrario, la Sra. Patricia Verónica Fernández Benitez, otorga un Poder a la misma para que realice el saneamiento del lote de terreno, y peor aún se le concede poder para iniciarme una demanda penal, esos aspectos por la simple objetividad, hacen que esta señora tenga su participación de manera conjunta en el delito de Estafa, y lo peor esta señora señala que le habría entregado dineros al sr. Miguel Guerra Tolin por la compra del lote, empero extrañamente NO existe alguna denuncia en contra de este señor Tolin, a fin de poder recupera los supuestos montos que se ha entregado o por lo menos jamás se ha presentado en el cuaderno de investigaciones, por lo que dan luces a que se trata de una organización perfectamente conformada, para cometer este delito, o por lo menos jamás se ha presentado en el cuaderno de investigaciones. Que, de la investigación realizada por el Ministerio Publico, se ha podido establecer que los ahora acusados PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ y WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, son autores de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, ya que la conducta de estos dos acusados se subsume en la previsión establecida en los Arts. 335 y 337 ambos del Código Penal. Y por otra parte, se ha podido establecer que los ahora acusados MIGUEL GUERRA TOLIN y LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ, son autores del delito de ESTAFA, ya que la conducta de estos dos acusados se subsume en la previsión establecida en el Art. 335 del Código Penal En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar ACUSACIÓN PARTICULAR, en contra de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ y WILHELM WILLIAM GOMEZ GUTIERREZ, como AUTORES del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO tipos penales tipificados en los Arts, 335 y 337 ambos del Código Penal, en relación al Art 20 del Código Penal Boliviano respectivamente, y en contra de MIGUEL GUERRA TOLIN y LUCERO GRACE GOMEZ GUTIERREZ como AUTORES del delito de ESTAFA tipo penal tipificado en el Art. 335 del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal Boliviano respectivamente a cuyo efecto su autoridad se sirva poner a conocimiento de los ahora acusados la presente acusación particular. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales: Parte última del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Numeral 21 del Art. 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley N° 260. Art. 20 del Código Penal Boliviano. Art. 335 y 337 del Código Penal Boliviano. Art. 365 del Código de Procedimiento Penal Boliviano 3) OFRECIMIENTOS DE PRUEBA Prueba Documental 1.- AMPLIACION DE QUERELLA de fecha 6 de noviembre de 2017, mas memorial de fecha 17 de noviembre y providencia de fecha de 10 de noviembre de 2017. 2.- PROTOCOLO DE Testimonio N° 55/2000, adema sd Informe de notaria de fecha 21 de septiembre de 2015, en fotocopias legalizadas. 3.- Matricula O folio real de fecha 03 de junio de 2019 en original. 4.- Testimonio N° 418/2016 en fotocopia legalizada. 5.- Minuta de compra y venta de lote de Terreno de fecha 06 de junio de 2016 en fotocopia legalizada. 7.- Testimonio N° 266/2017 de fecha 09 de octubre de 2019 en fotocopia legalizada. 8.- CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO de fecha 29 de noviembre de 2017. 9.- CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO de fecha 06 de abril de 2018. 10 de enero de 2018. 10-CERTIFICACION MOVIMIENTO MIGRATORIO y CERTIFICACION de fecha septiembre de 2023. 11. FORMULARIO DE INFORMACION RAPIDA de Derechos Reales de fecha 19 de septiembre de 2023 Prueba Testifical.- 1- ROSEMARIE LILIAN BARRIENTOS BARAÑADO, mayor de edad, con CL. 3099733-or con domicilio en la calle Montesinos N° 389 entre Potosi y Pagador, hábil a los efectos de ley De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Publico, además nos adherimos a toda la prueba documental y testifical a ser ofrecida por los acusados, siempre y cuando las mismas sean en beneficio de mi persona. Otrosi.- Se propone conforme al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, INSPECCION de la escena del hecho ubicado en la Urb. 1 de mayo, zona noreste de la cuidad de Oruro, la misma sea con las formalidades de ley. Otrosi 2.- Se propone conforme al Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, CAREO de los acusados y testigos que conocen del hecho, la misma sea con las formalidades de ley. Otrosi 3.- Señalo domicilio procesal, Calle La Plata N° 5680 "A" entre Cochabamba y Caro de la ciudad de Oruro. Sera, Justicia, etc.... Oruro, 29 de MAYO de 2024.- Usuario: 3506256@@ ciudadania. Gmail: richi321@gmail.com Ce. Y WhatsApp: 72477701.FDO.- ABOGADO.- FDO.- INTERESADO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024.- Oruro, 04 de Junio de 2023.- En lo principal.- Téngase por apersonado a EDUARDO ROJAS BALTAZAR en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal señalado conforme a derecho, asimismo téngase por formulada su Acusación Particular así como por propuestos los medios de prueba de cargo ofrecidos y a reproducirse en su oportunidad y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas: para el día Viernes 28 de junio de 2024 a horas 17:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Téngase presente su adhesión a las pruebas de cargo propuestas por la Representación del Ministerio Publico; Alternativamente procédase con la notificación a los acusados a fin de que ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Al Otrosí y Al Otrosí 2.- Aguarde su oportunidad. Al Otrosí 3.- Por señalado el portafolio digital y el Domicilio Procesal. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo. Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.- Oruro, 15 de julio de 2024, En mérito a las representaciones de fecha 11 de julio de 2024 emitido por la Oficina Gestora de Procesos señalándose la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el Art. 165 del C.P.P por secretaria procédase con la notificación de PATRICIA VERONICA FERNANDEZ BENITEZ Y MIGUEL ANGEL GUERRA TOLIN sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo. Secretaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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