EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LACAPITAL E D I C T O – J U D I C I A L EL DRA. CELEDONIA CRUZ AYMA – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LACAPITAL…………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/MARY CRUZ GONZALES YUCO contra JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICO por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ATR. 272 BIS. Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del imputado: JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICOCON MANDAMIENTO DE APREHENSION, MANDAMIENTO DE ARRAIGO Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15/07/24. ACTA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA. CÓDIGO ÚNICO: 801102012302082 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha, 15 de julio del 2024 siendo señalada a horas: 10:00, AM la audiencia para considerar de medidas cautelares dentro del presente caso que se sigue en contra de los imputado JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICO dentro de las causas que se le sigue por delito de VIOLACION I.N.N.A denuncia de MARY CRUZ GONZALES YUCO. JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: IMPUTADO JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICO NOTIFICADO-AUSENTE DEFENSOR DR. MAIKO CANSECO NOTIFICADO- PRESENTE DENUNCIANTE MARY CRUZ GONZALES YUCO NOTIFICADO- AUSENTE ABOGADO DR. NOTIFICADO- PRESENTE DNA DRA. SUSSI CHAPI NOTIFICADO- PRESENTE FISCAL DR. ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO NOTIFICADO- PRESENTE Es todo en cuanto a lo informado. AUTO INTERLOCUTORIO NRO 85 DEL 15 DE JULIO DEL 2024 DECLARACION DE REBELDIA JUEZ.- Muy buenos días a todos los presentes. Se va a dar inicio a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de Mary Cruz Gonzáles Yuco en contra de José Ignacio Gómez Torrico por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificada y sancionada conforme al artículo 272 b del Código Penal. Señor secretario, informe seco relación a la notificación y su presencia en la sala. SECRETARIO.- Muchas gracias, buenos días a todos los presentes informales que el expediente se encuentra corriente y que todas las partes fueron legalmente notificadas. Encontramos en sala en presencia de la doctora la parte de denunciarte fue notificada de manera personal a cuando se encuentra presente y el imputado Ignacio Gómez también se encuentra notificado de manera personal y no se encuentra presente. Su señor abogado de oficio es el doctor Maiko Canseco es todo lo que tengo que informarle, señora juez, JUEZ.- Se tiene presente, se corre el traslado con el presente informe al representante del ministerio público para que se pueda manifestar respecto. MINISTERIO PUBLIOCO.- Gracias señora juez, muy buenos días primeramente a su autoridad, a todas las partes presentes en esta audiencia del informe, señora juez, quemita el secretario abogado de su despacho, se tiene que todos los sujetos procesales estamos legalmente notificados, sin embargo, se observa la inasistencia tanto de la víctima y denunciante como el denunciado e imputado. En cuanto a la víctima, señora juez, está en representación de sus intereses el slip y también el abogado que ha designado su autoridad para precautelar su derecho, pero el abogado de la defensa del imputado se ha hecho presente al llamamiento que ha realizado su autoridad, más sin embargo el imputado no se ha comparecido. Previsión que está establecido que conforme lo establece, el artículo 87 numeral primero del procedimiento penal responde que su autoridad lo declare rebelde, el 87 numeral primero señala de que si la parte estando legalmente notificado el imputado y no compareciere ni justificare su inasistencia, corresponde imprimirle el trámite que establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, determinar su arraigo y librar el respectivo mandamiento de prevención, así también su declaratoria de rebeldía por parte del Ministerio Público, señora juez, es lo que tenemos a bien solicitar efectos de proseguir con el presente juicio ya en rebeldía. Proceso ya en rebeldía del diputado. ABOGADO DEL IMPUTADO.- En esta oportunidad estamos actuando como abogados defensores de oficio y desconocemos las razones por las cuales el ahora imputado no ha comparecido, ha llamado de su autoridad. JUEZ.- Habiéndose escuchado a las partes procesales, se va a dictar la presente resolución vistas la resolución de imputación formal dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificada y sanción conforme al artículo 272 bis del código penal en contra del señor José Ignacio Gómez Tarrico. CONSIDERANDO.- Que el representante del Ministerio público en su fundamentación refiere que se ha presentado imputación formal por el delito de violencia familiar o doméstica al no haberse presentado a la audiencia, estando debidamente notificado el señor José Ignacio Gómez Torrico y no habiendo justificado su inasistencia, solicite se aplique el artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declarándose la rebeldía y se libre los correspondientes mandamientos de aprehensión y de arraigo como la designación de abogado de oficia. CONSIDERANDO.- Que la ley 1970 en su artículo 163 modificado por la ley 1173, entre sus partes principales establece Notificación personal número 1, la denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal dos, la primera resolución que se dicte respecto a las partes tres, las sentencias y resoluciones judiciales de carácter definitivo cuatro, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales y otras resoluciones que por disposición de este código deban notificarse personalmente. Cuando la notificación no sea realizada en audiencia, se entregará una copia de los documentos o resoluciones al interesado en su domicilio real o donde sea habido, con la advertencia de los recursos posibles y en el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. Si él interesado no fuera encontrado, se la practicará dejando copia de los documentos o resolución en su domicilio real, en presencia del testigo idóneo que firma la diligencia. El artículo 87 número un el Código de Procedimiento Penal establece el imputado será declarado rebelde cuando uno, no comparezca con causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código número dos, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido tres, incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y numeral cuarto se asume sin licencia del juez, perdón, se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para recibir. Este extremo legal es el parámetro para poder determinar la medida de la rebeldía, a objeto de resguardar el principio de justicia y por consiguiente resguardar el proceso en pro del derecho de la víctima. CONSIDERANDO.- Que entrando a realizar el análisis de los extremos requeridos y lo dispuesto por el procedimiento legal declaratoria de rebeldía se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien es una garantía para el imputado por la cual se establece que no pueda existir juzgamiento en ausencia, que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se dé con una imputación formal de antecedentes se tiene que el Ministerio Público presenta en fecha 16 de enero de 2024, resolución de imputación formal en contra del imputado José Ignacio Gómez Torrico por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Conforme a los actores del cuaderno procesal se puede evidenciar que constan anexado las notificaciones con la resolución de la imputación y notificación que ha sido realizada de manera personal y en fecha 4 de julio de 2004 o de 2024, que ha sido notificada de manera personal al señor José Ignacio Gómez y para que pueda asistir en la presente audiencia de medias cautelares dándose cumplimiento al procedimiento penal. Además se hace notar que lo establecido en el artículo 113 de la ley 173 establece los parámetros de la audiencia y señala claramente que por ningún motivo se puede suspender la audiencia, sea únicamente por causas extraordinarias como es el caso de la inasistencia del impuesto que no puede ser suplido por ningún motivo, que el imputado ha sido debidamente notificado de manera legal y correcta y la incomparecencia ante cualquier llamamiento judicial denota no sólo una falta de respeto a la autoridad y al Ministerio Público, por lo que de conformidad al artículo 87 de la ley 1970 la suscrita ve por conveniente ante su incomparecencia declarar su rebeldía, debiendo purgar la misma para que se pueda señalar una nueva audiencia. En consecuencia, en aplicación del artículo 87 número 1 del Código de Procedimiento Penal, determina que se declarará rebelde a la persona que no acuda a un llamamiento judicial y siendo de aplicación la presente causa dicha norma, toda vez que el ciudadano José Ignacio Gómez Torrico ha sido legalmente notificado sin que hubiese comparecido ni justificado su inasistencia. En consecuencia, corresponde y es viable la rebeldía del imputado, ordenándose la impresión del mandamiento de aprehensión, arraigo a nivel nacional y la designación de un abogado defensor de oficio, emitiéndose para el efecto el oficio a Defensa Pública, asimismo la publicación de datos y señas personales del imputado. POR TANTO.- La suscrita, Juez De Instrucción Penal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Séptima de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción competencia que por ella ejerce, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 87 numeral 1 y el artículo 89, el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal dispone declarar rebelde al ciudadano José Ignacio Gómez Torrico y en consecuencia se dispone de las siguientes medidas. 1. Que se libre mandamiento de aprehensión en contra del imputado a objeto de su presentación ante este juzgado y celebrar la audiencia de medidas cautelares. 2. El arraigo y la publicación de la presente resolución, como así también sus datos y señas particulares en un medio de comunicación, en los fines de proceder a su búsqueda y captura. 3. Ofíciese a Defensa Pública para la designación de un Abogado defensor de oficio, quien deberá representarlo y asistir al imputado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado. 4. se solicita al representante del Ministerio Público que tenga el cuadernillo de investigación custodia para fines consiguientes, por lo que las medidas antes indicadas serán de inmediato cumplimiento, disponiéndose que por secretaría se libre los mandamientos de ley y el oficio correspondiente. Quedan las partes procesadas legalmente notificadas en audiencia conforme lo establece ese fondo. Parágrafo del Artículo 160 del Código de Procedimiento Penal se edita la presente resolución el día de hoy lunes 15 de julio de 2024 horas10:33, a.m. Sin nada más que tratar se da por concluido el presente acto procesa. MANDAMIENTO DE ARRAIGO Cód. Único: 801102012302082 LA DRA. CELEDONIA CRUZ AYMA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. Por el presente mandamiento ORDENA AL: Director Nacional de Migración El ARRAIGO de: - JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICO- Nacionalidad: BOLIVIANA.- Número de C.I: 7635829 Fecha del Auto que Ordena el Arraigo: 15 de JULIO de 2024 Dentro del Proceso: Penal Que se le sigue: Ministerio Público De Oficio Por la supuesta comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS CP El presente mandamiento es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad en fecha 15 de JULIO de 2024. MANDAMIENTO DE APREHENSION CODIGO UNICO 801102012302082 LA Dra. CELEDONIA CRUZ AYMA - JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL.- Por el presente mandamiento, se O R D E N A: Al SEÑOR DIRECTOR DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FELC-V de la ciudad de Trinidad previa formalidades de Ley, PARA QUE APREHENDAN Y CONDUSCAN A ESTE DESPACHOJUDICIAL AL SEÑOR, imputado: - ------- JOSE IGNACIO GOMEZ TORRICO------ C.I. 7635829- BN A objeto de que responda a las emergencias penales que le sigue por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS, Así se tiene ordenado mediante AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL FECHA 15 DE JULIO DEL 2024. En la que se declara rebelde y se dispuso se emita el mandamiento de APREHENSIÓN. Debiendo EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA (FELC-V) hacer efectivo el presente mandamiento de aprehensión. Por habérselo declarado REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY. Con las diligencias corridas infórmese a este Despacho Judicial y devuélvase el presente Mandamiento en el término de ley El presente Mandamiento es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, a los siete (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 16 días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro años.


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