EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: NASARIO VEDIA DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a NASARIO VEDIA con ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL (RATIFICA DECLARATORIA DE REBELDIA) DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Nasario Vedia por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa y abuso sexual, previsto y sancionado por el Art. 308 bis relacionado con el art. 8 y 312 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL (RATIFICA DECLARATORIA DE REBELDIA) DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024.- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL (Ratifica declaratoria de rebeldía).- Lugar y fecha: Villa Tunari, 25 de junio de 2024.- Hora de inicio: 09:30 a.m.- MIEMBROS DEL TRIBUNAL.- PRESIDENTE: Dra. Indira Elizabeth Maldonado Equilea.- Presente.- JUEZ TÉCNICO: MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia.- Presente.- JUEZ TÉCNICO: Dra. Isis K. Castillo Vela (Juez convocada).- Presente.- SECRETARIA ABOGADA: Karolina Andrade Grageda.- Presente.- P A R T E S.- MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Ysibieta Guzman Totola (en suplencia).- Presente.- DENUNCIANTE: Leidy Caldimonte Mercado.- Ausente.- DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Dra. Fabiola Blacutt Rosado – DNA Shinahota.- Ausente.- IMPUTADO: NASARIO VEDIA.- Ausente.- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Edson Paz Vargas – SEPDEP Villa Tunari.- Presente.- DELITO: Violación de infante niña, niño o adolescente en grado de tentativa y abuso sexual (art. 308 Bis – 8 y art. 312 del Código Penal).- Desarrollo de la audiencia: Constituidos en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari los miembros del Tribunal, la Sra. Presidenta del Tribunal ordena que por secretaría se informe el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de los sujetos procesales en la audiencia señalada.- Informe de la Secretaria – Abogada: Que, para la presente audiencia de juicio oral se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, ausente la Defensoría de la niñez y adolescencia de Shinahota y la denunciante pese a su legal notificación, presente el abogado de SEPDEP, asimismo, informar que se encuentra presente en audiencia la Dra. Isis K. Castillo Vela – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgarzama, quien ha sido convocada a la presente audiencia en merito a la ausencia de la tercera juez técnico Dra. María Cristina Terrazas Lujan, quien se encuentra con baja médica, es cuanto informo.- Con la palabra la Sra. Presidenta.- Se tiene presente el informe emitido por la secretaria cursora de este despacho judicial, por lo que estando cumplidas las formalidades de Ley en previsión de los arts. 113 y 339 del CPP, modificados por la Ley 1173, se declara instalada la presente audiencia, por lo que se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público, a fin de que se manifieste con referencia a la ausencia del imputado en la presente audiencia.- Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público refiere: Habiendo escuchado lo informado por la secretaria de su despacho se tiene que se ha cumplido con el requisito establecido por el art. 165 del CPP, al no haber comparecido el imputado y siendo que existe una declaratoria de rebeldía en contra del prenombrado imputado dictada por el Juzgado de Instrucción de Shinahota, solicito se ratifique la misma y se emita un nuevo mandamiento de aprehensión en contra del imputado, solicitud amparada en el art. 89 y siguientes del CPP.- Se concede el uso de la palabra al abogado de SEPDEP, a fin de que se manifieste con referencia a la ausencia del imputado, quien refiere: Esta parte no ha tomado contacto con el imputado y de la revisión de antecedentes no se ha podido conseguir un dato para establecer comunicación con el referido imputado, por lo que ante la incomparecencia del mismo esta parte va a estar a la determinación que tome vuestra autoridad.- La Sra. Presidenta dicta la correspondiente resolución: VISTOS.- Lo informado por secretaría, la solicitud de ratificatoria de declaratoria de rebeldía impetrada por el representante del Ministerio Publico, lo manifestado por el abogado de SEPDEP, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Que, habiéndose dictado Auto de apertura de juicio oral en fecha 11 de abril de 2024, señalándose audiencia de juicio oral para el 14 de mayo de 2024, misma que fue suspendida señalándose nueva fecha de audiencia de juicio para el día de hoy 25 de junio de 2024, señalamientos con los cuales el Ministerio Público, Defensoría de la niñez y adolescencia, así como la denunciante fueron legalmente notificados, asimismo, el imputado ha sido notificado mediante publicación edictal en fechas 24 de abril y 15 de mayo de 2024 a través del sistema Hermes con los señalamientos de audiencia, siendo esto así, al presente el imputado se encuentra legalmente notificado con el señalamiento del juicio oral, empero al no encontrarse el mismo en la presente audiencia y no habiendo justificativo alguno de su incomparecencia, se dan los presupuestos establecidos en el art. 87 del CPP; sin embargo, considerando que durante la etapa preparatoria el imputado ha sido declarado rebelde en fecha 21 de marzo de 2023 conforme consta del acta de declaratoria de rebeldía dictado por el Juzgado de Instrucción Penal Nro. 1 de Shinahota, en este sentido en el marco del debido proceso establecido en el art. 115 II de la CPE, no resulta razonable dictar dos declaratorias de rebeldía en contra del imputado dentro de un mismo proceso, por lo que se encuentra fundamento legal en la solicitud del Ministerio Publico, debiendo aplicarse lo establecido en la parte in fine del primer párrafo del art. 89 del CPP, es decir, corresponde ratificar la rebeldía del imputado así como todas las ordenes emitidas en su contra, considerándose únicamente dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que el mismo es para que se conduzca al Juzgado de Instrucción de Shinahota, debiendo emitirse un nuevo mandamiento por este Tribunal para ser conducido ante esta autoridad y así evitar vulneración de derechos y garantías constitucionales.- POR TANTO.- El Tribunal se Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari por decisión unánime de los miembros que la componen, en aplicación del art. 44 y 89 del CPP, RATIFICA LA REBELDÍA del imputado NASARIO VEDIA con N° de C.I. Desconocido, toda vez que ha sido declarado rebelde en etapa preparatoria por el Juzgado público mixto civil y comercial de familia niñez y adolescencia e instrucción penal N° de Shinahota; por lo que se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el referido juzgado, debiendo por secretaría expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión, a efectos de que el imputado una vez aprehendido sea conducido ante este Tribunal, sin embargo, previamente a expedir el respectivo mandamiento de aprehensión se dispone que el Ministerio Público devuelva el mandamiento de aprehensión expedido por el prenombrado juzgado, sea en el plazo de 48 horas. Por otra, se ratifica como abogado defensor al abogado de SEPDEP de Villa Tunari, a fin de que asista al imputado con todas las facultades establecidas por ley, quedando legalmente notificado en audiencia. Por último, se dispone la notificación del imputado con la presente resolución conforme prevé el art. 165 del CPP.- Al amparo del art. 160 del CPP, los sujetos procesales quedan legalmente notificados con la presente resolución. Regístrese.- Con lo que concluyó el acto a Hrs. 10:00 a.m., firmando las partes presentes y los miembros del Tribunal en señal de conformidad, doy fe.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea.- Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Isis K. Castillo Vela.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Ysbieta Guzman Totola.- FISCAL DE MATERIA III.- Fdo. Ilegible.- Dr. Edson Paz Vargas.- Defensor Publico.- SEPDEP.-------------------------------------------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 16 de Julio de 2024.


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