EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FAMILIA PRIMERO


EDICTO DE LEY 31/2024 Dr. Raul Tito Choclo Rubin de Celis . …....………………........................................ JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1. Abg. Abigail Condori Apaza …....................................................................... SECRETARIA – ABOGADA ============================================================ LOS DOCTORES DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIS, DR. HILTON GONZALO PEREZ HASSENTEUFEL JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------------------- HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO LA NOTIFICACIÓN A AL ACUSADO JORGE MONTENEGRO ROCA, QUE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UN PROCEOS PENAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 36/2022, DENTRO EL PROCESO PENAL NUREJ: 9026782 SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE JORGE MONTERO ROCA ,POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLECENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL. PARA QUE SE PRESENTEN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DIA 29 DE JULIO DE 2024 A HORAS 10:00, CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE CONTUMAS A LA LEY.CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: INFORME DE FECHA 8 DE JULIO DE 2024, AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024.------------------------------------------ INFORME La suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, tiene a bien informar lo siguiente dentro el PROCESO PENAL NUREJ: 9026782 Partida Judicial Nro. 36/2022, seguida a instancias del MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso penal seguido contra JORGE MONTERO ROCA, por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE DE NIÑO NIÑA ADOLECENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal. De la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido el plazo para que el acusado JORGE MONTERO ROCA, PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, por lo que corresponde emitir el auto de apertura de Juicio Oral. Es cuanto tengo a bien informar a sus autoridades para lo que fuera de ley. COBIJA, 8 DE JULIO DE 2024 Ingresa a despacho el informe del Sr. Presidente en el día en cuya constancia certifico…. FDO.- ABIGAIL CONDORI APAZA-SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENICA NRO. 1.------------------------------------------------------------------ AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL C, 10 de julio de 2.024 VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por la Representante del Ministerio Público el 06 de septiembre de 2.022, al Juzgado Publico Mixto de la Localidad de Puerto Rico, remitido a éste Tribunal por dicho Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2.022, radicada la causa mediante decreto de 22 de septiembre de 2.022, los actos preparatorios desarrollados, los antecedentes, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por la Dra. Jhilma Jhoara Mora Barroso, presenta pliego acusatorio contra JORGE MONTERO ROCA, a quien acusa la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, la misma que se dio inicio a denuncia de la Sra. MARIA ANTONIA DE MORAIS MOTA, madre de la víctima A. P. A. M. De la revisión de los fundamentos fácticos de la acusación del Ministerio Público, se tiene: “….Que, en fecha 17 de noviembre de 2.021 a horas 17:10 P.M. se hace presente el ciudadano José Quisbert Quisbert, vecino de e3sta localidad de Puerto Rico quién manifestó que en la Comunidad Los Ángeles habría suscitado un hecho de tentativa de violación , el cual alerta el personal de servicio Policial a horas 17:40 P.M. aproximadamente el Sgto. 2do. Marco Antonio Janco Yanarico, Sgto. Ronald Canaviri, Sgto., 1ro. Ismael Jorge Yufra, avanzaron al lugar de los hechos, una vez llegaron tomaron contacto con la Sra. María Antonia de Morais Mota, madre de la víctima A.P.A.M. de 14 años de edad. En fecha 17 de noviembre del 2.021, se tomó la declaración informativa de la Sra. María Antonia de Morais de 36 años de edad, madre de la víctima de 214 años de edad, la misma manifiesta lo siguiente: en fecha 17 de noviembre de 2.021 a horas 16:00 de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba lavando ropa en la afuera de su domicilio ubicado en la Comunidad Los Ángeles de este Municipio de Puerto Rico escucho gritos de auxilio de parte de su hija menor de 14 años. Al escuchar los gritos de su hija inmediatamente acude en su ayuda, ingreso al interior de su domicilio y su hija le indica que el señor Jorge Montero Roca de 46 años aproximadamente le habría estrangulado y abierto la boca usando la fuerza hecho que asusta y causa temor a la víctima por lo que empieza a grita, con eso alerto a su madre y a su padre que también se encontraban afuera, quién también acude a socorrer a su hija, él mismo se molesta por el accionar indicado por lo que lo agarra y lo saca fuera y el sindicado se escapa con rumbo desconocido, ya después dimos parte a la policía por medio de un amigo de Puerto Rico José Quisbert…Sic”. Refiere que esos aspectos están respaldados a través de las pruebas documentales y testificales de cargo recabadas durante la etapa preparatoria. Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta del acusado JORGE MONTERO ROCA, se adecuaría a la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. del Código Penal. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de pruebas documental y testifical. Así se tiene reflejado en los antecedentes del proceso. Por su parte, la madre de la víctima Sra. MARIA ANTONIA DE MORAIS MOTA Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PUERTO RICO, pese a su legal y oportuna notificación personal para cumplir con la disposición contenida en el Art. 340 parágrafo II) de la Ley 1970, los mismos no presentaron su acusación particular y mucho menos se adhirió a la acusación fiscal, así se advierte de los antecedentes del proceso y en específico del informe emitido por secretaria de fecha 21 de mayo de 2.024. El acusado JORGE MONTERO ROCA, fue notificado mediante Edicto publicados en el Portal del Sistema Hermes dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de asumir defensa y ofrecer sus medios de prueba; por ello, mediante informe presentado por secretaria de fecha 08 de julio de 2.024 informa que a la fecha se encuentra vencido el plazo para que el acusado pueda asumir su defensa y presente sus pruebas de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de JORGE MONTERO ROCA por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el 29 de julio de 2.024 a horas 10:00 A.M.; debiendo a ese fin, notificarse por edictos al acusado PRENOMBRADO, de conformidad al Art. 165 del CPP y publíquese mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, con el fin de precautelar los derechos y garantías constitucionales de la víctima menor de edad, notifíquese al Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico y sea mediante despacho instruido, comisionando su diligenciamiento al Juzgado Público Mixto de Puerto Rico, la misma deberá ser expedido por secretaria de éste Tribunal. De igual forma, notifíquese a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos de cargo, quedando bajo absoluta responsabilidad de hacer comparecer a sus testigos la parte proponente. Se aclara a cada uno de los sujetos procesales, que la audiencia se llevara a cabo de manera virtual y a través del SISTEMA CISCO WEBEG MEETINGS; debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales en sus correos electrónicos y/o en su número celular o en su defecto en su último domicilio procesal señalado. Con relación a los testigos propuestos, de la misma manera podrán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su atestación. Asimismo, se conmina a los sujetos procesales revisar las pruebas documentales ofrecidas con la debida anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso para la revisión de las pruebas. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE y Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas. =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -============================================================


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