EDICTO

Ciudad: TINQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TINQUIPAYA


------------------------------------------------------- E D I C T O--------------------------------------------------------------- La Dra. Rosse Mary Mamani Flores JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TINGUIPAYA, CAPITAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA TOMAS FRÍAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.- En aplicación del Art. 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y por el presente Edicto, notifica, emplaza y hace saber a la señor: MARIA NICOLAS ALDUNATE, con demanda de Asistencia Familiar de fecha 18 de abril de 2024 dentro del proceso de asistencia familiar incoado por la ciudadano BACILIO MAMANI SOLIZ, contra MARIA NICOLAS ALDUNATE, dentro del plazo establecido por ley Nº 603, para lo cual se ha previsto lo que a continuación se transcribe y cuyo tenor literal es el siguiente:--------------------------- &&&&&&&&&&&DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024&&&&&&&& SEÑOR JUEZA PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TINGUIPAYA. DEMANDO EN LA VIA EXTRAORDINARIA ASISTENCIA FAMILIAR. – OTROSIES, - BACILIO MAMANI SOLIZ, mayor de edad con E. N.£ (3348065 Pt, natural y vecino de Cienegoma, Tomas Frías del departamento de Potosí. con domicilio real en la localidad de Cienegoma, del municipio de Tinguipaya, hábil por derecho y con capacidad plenamente jurídica ante su digna autoridad expongo y pido: 1. ANTECEDENTES. Señora Juez debo de poner a conocimiento de su autoridad que mí persona se encontraba en una relación amorosa de concubinato por más de $ años can la señora MARIA NICOLAS ALDUNATE, producto de esa relación procreamos a nuestras hijas de nombre MARI SOL MAMANI NICOLAS Y CLAUDIA MAMANI NICOLAS, lamentablemente señora juez debo manifestar que mi persona a raíz de un accidente quedo con una discapacidad física motora que me impide caminar y trabajar, motivo por el cual tuve problemas con mi esposa ya que no podía trabajar y aportar económicamente en mí familia además que mi persona también necesitaba de cuidadas, y sin explicación alguna mí esposa abandono mi hogar dejándome solo junto a mis hijas Mari Sol Mamani Nicolas y Claudia Mamani Nicolas, desde ese momento no tuve contacto alguno con mi esposa desconociendo su paradero, según amistades me dijeron que mi esposa se encontraría en el departamento de Cochabamba y otros me indican que se encuentra en 8l departamento de Santa Cruz, no sabiendo así con certeza donde se encontraría, durante este tiempo que llevamos separados ta madre de mis hijas no ha cumplido con sus responsabilidades como madre no me apoya con los gastos de alimentación. vestimenta y salud de mis hijas, y peor aún ya que mi persona se encuentra discapacitada sin poder caminar en silla de ruedas y se me es imposible trabajar además que tengo que estar al cuidado de mis hijas de su alimentación y educación, y se me hace muy difícil sustentarlas, por todo ello me veo en la obligación de SOLICITAR LA ASISTENCIA FAMILIAR EN FAVOR DE MIS HIJAS MARI SOL MAMANI NICOLAS Y CLAUDIA MAMANI NICOLAS, para así coadyuvar con los gastos emergentes a su alimentación, vestimenta, salud, recreación y demás necesidades que todo niño. Niña y adolescente merece por parte de sus progenitores, dando lugar a que mi persona hace hasta lo imposible para cubrir dichos gastos y que estos en la actualidad van aumentando día a día. Así también poner a conocimiento de su autoridad que la señora MARIA NICOLAS ALDUNATE se encuentra en las condiciones aptas y capaz sin impedimento alguno para poder cumplir con la ASISTENCIA FAMILIAR que nuestras hijas y mi persona necesitan. 1. FUNDAMENTACION JURIDICA. El autor Félix Paz Espinoza señala “La asistencia Familiar está definida como la ayuda o auxilio económico que otorgan los padres a sus hijos menores de edad que por alguna razón no viven con ellos (...”. Por dicha definición de asistencia familiar debe cubrir las necesidades más inmediatas del beneficiario, tales como la alimentación, vivienda, vestido, atención médica, ello referido a las necesidades biológicas como la recreación y formación educativa, estés aspectos deben permitir al beneficiaria una vida digna y humana conforme a su estatus social. La constitución Política del estado nos señala al respecto: artículo 64 “Los conyugues o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerza común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad", así también el art. 108 inc. 9) de la C.P.E,, menciona respecto a los deberes “de asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos haciendo referencia a este acápite es deber fundamental de la autoridad jurisdiccional asegurar el bien estar de la niñez y que estos reciban lo indispensable para su sustento para una vida digna. Asimismo la ley 803 nos señala al respecto: artículo 109 “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprenden los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación. Vivienda. Recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta, de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien deba otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizara el interés superior de niñas, niños y adolescentes”. Como así también señala la ley 603 en su artículo 109 parg. IV “La asistencia Familiar para personas con discapacidad se otorga en tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos, las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas”. Asimismo, cabe hacer notar lo que menciona el artículo 116 del Código de las Familias señala lo siguiente “La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien u quienes deban prestarla, y será ajustable según le variación de estas condiciones”. Como también debemos señalar la ley 548 nos señala al respecto lo siguiente: Articulo (7 “Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, y prevenga la mal nutrición: vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho”, Asi también el art. 4 refiere que es deber de los padres el de prestar sustento, guarda, protección y educación de los hijos. III. PETITORIO. Por todo lo expuesto y fundamentado, cumpliendo con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 259, art. 108, (16, 434 y siguientes, del Código de las Familias y del proceso familiar, MI PERSONA COMO PADRE DE MIS HIJAS MARI SOL MAMANI NICOLAS Y CLAUDIA MAMANI NICOLAS, menores de edad, DEMANDO EN LA VÍA EXTRAORDINARIA EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR, acción que dirijo en contra de su madre la señora MARIA NICOLAS ALDUNATE, mayor de edad, hábil por derecho y con capacidad jurídica plena, con domicilio real DESPONOCIDO, asistencia familiar que mi persona pretende en la suma de Bs. 700 (SETECIENTOS BOLIVIANOS), por hija. haciendo la suma total de Bs, 1.400 (MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS), para cubrir los gestas y necesidades de mis hijas, solicitando en el fondo declare probada la presente acción y fije en favor de mis hijas y mi persona el monto solicitado, SERA ACTO DE JUSTICIA Otrosí 1. Adjunto certificada original de nacimiento de mis hijas, asimismo fotocopia de cedula de identidad de mi persona, fotocopia de carnet de discapacidad de mi persona, asimismo adjunto fotografía de mi inmueble. Otrosí 2. Pera efectos que se realice la notificación correspondiente a la demandada y dar con el domicilio real actual solicito se pueda oficiar a las siguientes instituciones: - Al Servicio de Registro Cívico de la ciudad de Potosí SERECÍ, a efectos de que remita a su despacho Judicial informe sobre el ultimo domicilio registrado de la señora MARIA NICOLAS ALDUNATE. - Al Servicio General de Identificación Personal SEBIP, a efectos de que remita a su despacho Judicial informe sobre el ultimo domicilio registrado de le señora MARÍA NICOLAS ALDUNATE. Así también solicito a su digna autoridad se oficia a la Trabajadora Social de las Defensorías de la niñez y adolescencia del Municipio de Tinguipaya, a efectos de que realice informe Socioeconómica del demandante y las menores beneficiarias. -------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 3. Señalo domicilio procesal la oficina de las defensorías de la niñez y adolescencia ubicada dentro del módulo Policial del municipio de Tinguipaya. ---------------------------------------------------------------------------- Potosí, 18 de abril del 2024 =========================Tínguipaya a, 25 de abril de 2074============================= VISTOS. El memorial de demanda de proceso extraordinario de Asistencia Familiar, instaurada a través de Defensorías por BASILIO MAMANI SOLIZ en representación de los menores Claudia, Mari Sol, ambas de apellidos Mamani Nicolás: la misma verificado los antecedentes y cumplido con los requisitos, sabre todo velando el interés superior de los niños, SE ADMITE el proceso de asistencia familiar, y en cuanto hubiere lugar en derecho córrase en traslado y cítese a la demandada MARIA NICOLAS ALDUNATE, a objeto de que conforme el art. 266 concordante con el art. 436 y el inc. 1) del art. 437 de la Ley 603, responda a la misma dentro del plazo de 5 días, ofrezca toda la prueba de la que intentare y fuere pertinente a su derecho, bajo advertencia de designarle un abogado de oficio, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.============================================== Al otrosí. Se tiene presente la prueba documental, sea con noticia de parte contraria,================= Al otrosí 2. Siendo el paradero desconocido de la obligada María Nicolás Aldunate, de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. | De la Ley N%39, concordante con el art. 308 núm. Mi de la Ley 603, ofíciese a los señores Directores del Servicio de Registro Cívico de Potosí (SERECH y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para que informen a este despacho judicial sobre el domicilio real y actual de la demandada MARIA NICOLAS ALDUNATE, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por Basilio Mamani Solís, sea con las formalidades de ley y a la brevedad posible.===================== Al otrosí 3. Por señalado el domicilio procesal.============================================= Providencia a memorial de subsano la observado 1. En mérito al memorándum adjunto, téngase por apersonado al Abg. David Martínez Soto en su condición de Responsable de D.N.A.-SLIM del Municipio de Tinguipaya, sea con los efectos legales establecidos por Ley, debiendo hacérsele conocer toda ulterior actuado dentro del presente proceso.================== 2. Ofíciese al equipo multidisciplinario de oficinas de O.N.A. a objeto de que se realice informe PSIGO-SOCIAL del entorno familiar del demandante, demandado y menores beneficiarios, dicho informe debe remitirse a este despacho judicial en el plazo de ú días bajo conminatoria de Ley en caso de incumplimiento 3. Se hace conocer al Responsable de Defensorías que el certificado de nacimiento de los beneficiarios acreditan la relación de FILIACION (con los progenitores) en el caso con la demandante como con el demandado y no erradamente y subjetivo como refiere el Defensor que el certificada de nacimiento acredita el estado de necesidad, por lo que se llama la atención y conforme el inc.d) del art. 235 de la Ley 603. Se CONMINA al Responsable de Defensorías como entidad protectora de los derechos de la minoridad, actué con lealtad procesal, en el presente caso produzca y presente toda la prueba conducente y pertinente 4 ofíciese a la Unidad Educativa, como se pide.============================================= Regístrese. FDO.- Dra. Rosse Mary Mamani Flores.- JUEZ------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- Abg. E. Omar Rojas Condori.- SECRETARIO---------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZA PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TINGLIPAYA. SOLICITO CITACION MEDIANTE EDICTOS. – ============================================ OTROSIES. -====================================================================== BACILIO MAMANI SOLIZ, y de otras generales de ley ya conocidas dentro del presente proceso de Asistencia Familiar, seguido en contra de la Sra. María Nicolas Aldunate, hábil por derecho y con capacidad plena jurídica presentándome ante su autoridad con el debido respeta y cortesía expreso y pido: Sra. Juez conforme a los antecedentes se puede establecer que se ha solicitado oficios para la unidad del Servicio de Registro Cívico “SERECI”, y a la unidad del Servicio General de Identificación Personal "SEGIP" con la finalidad de que estas puedan informar sobre el domicilio real y actual de la ahora demandada, de dichos informes se puede establecer que la señora María Nicolás Aldunate tiene un domicilio impreciso, según los informes remitidos en la cual no tienen concordancia, en el informe de SERECI, refiere que tiene domicilio en la ciudad de Cochabamba en la avenida petrolera kilómetro 10 OTB calle Ibimayu Manzano H lote 31, y en el informe de SEGIP tiene domicilio en la comunidad de Cienegoma, MOTIVO POR El CUAL SOLICITO CITACION MEDIANTE EDICTOS ATRAVEZ DEL SISTEMA HERMES, con la demanda de Asistencia Familiar, puesto que también el demandante es de escasos recursos y no tiene para pagar una publicación de edicto en un periódico nacional, conforme lo establece el art. 308 de la ley 603, habiéndose cumplido este presupuesto legal y tomando en cuenta que no se cuenta con un domicilio preciso de la demandada y con el fin de cumplir la Diligencia de citación. ================================SERA ACTO DE JUSTICIA=========================== Otrosí1. - Adjunto informe emitido por SERECI,============================================ Otrosí 2. Señalo como domicilio procesal las Defensorías de la niñez y adolescencia ubicado en el módulo Policial de la localidad de Tinguipaya.==================================================== ==============================Potosí, 23 de mayo de 2024 ============================ Ingresa a despacho en la presente fecha:=============================================== =============================Tinguipaya, 15 de julio de 2074========================== VISTOS. Los antecedentes del proceso y el juramento de paradero desconocido prestado por el demandante BASILIO MAMANI SOLIZ, CITESE a la demandada MARIA NICOLAS ALDUNATE, con la demanda extraordinaria de asistencia familiar, a objeto de que se apersone y responda a la demanda, en su caso de incomparecencia dentro del plazo de 10 días a partir de su legal citación conforme el art.309 de la Ley 603, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio en caso de que no comparezca para la prosecución del trámite, en efecto publíquese mediante edictos en el sistema HERMES, del órgano judicial en 2 oportunidades, sea el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo. Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Dra. Rosse Mary Mamani Flores.- JUEZ------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- Abg. E. Omar Rojas Condori.- SECRETARIO---------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TINGUIPAYA, PROVINCIA TOMAS FRÍAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


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