EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN Y EMPLAZAN A MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, RADICATORIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022, PROVEIDO DE 03 DE ENERO DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE 25 DE ABRIL DE 2023, PROVEIDO DE 04 DE MAYO DE 2023 Y PROVEIDO DE 28 DE JULIO DE 2023, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Demetrio Lopez Montaño contra Federico Almaraz Peredo y otros por la presunta comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el Art. 358 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACION FISCAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022: JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE SACABA.- ACUSACIÓN FORMAL.- CASO 310102032101116 (157/21).- RAMIRO ALTAMIRANO ROJAS, fiscalía de la materia de fiscalía especializada en delitos patrimoniales del municipio de sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue Demetrio López Montaño contra Federico Almaraz Peredo, MAXIMO ZAMBRANO MENDIETA Y REMBERTO ZAMBRANA MEJIDA por la comisión del ilícito de daño calificado, tipificado por el art. 358 del código penal, ante su autoridad, con las debidas consideraciones presenta resolución de acusación formal en previsión del art. 323 y 341, del código de procedimiento penal, y art. 41.21) de la ley n° 260, bajo los siguientes argumentos: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.1.-datos de los acusados. 1. datos de identificación del procesado nombre: FEDERICO ALMARAZ PEREDO cedula de identidad 5183139Cbba. Domicilio z. Tacoloma alta, media cuadra al norte del centro educativo Emiliano Villazón. Teléfono: 72715646. Abogado defensor: Lic. Paola Isabel Orellana Orellana. Domicilio procesal: calle Jordán ente lanza y san martin n° 308. Teléfono79343222. Nombre: REMBERTO TERRAZAS MEJÍA. Cedula de identidad 6487454 cbba. Domicilio alalay-sacaba, calle ingavi, a 3 cuadras de la posta de salud alalay. Teléfono 69470755. Abogado defensor lic. paola isabel orellana Orellana. Domicilio procesal calle jordán ente lanza y san martin n° 308. Teléfono: 79343222. Nombre: MÁXIMO ZAMBRANA MENDIETA. Cedula de identidad: 4495807 Cbba. Domicilio: Trópico, en Ivirgarzama en la carretera. Teléfono: 72715646. Abogado defensor: Lic. Paola Isabel Orellana Orellana. Domicilio procesal: calle Jordán ente Lanza y san Martin n° 308. Teléfono: 79343222. Datos de identificación del denunciante. Nombre: Demetrio López Montaño. Cedula de identidad 801966 Cbba. Domicilio: Calle innominada s/n zona Curubamba. Teléfono: 70302570. Abogado: Lic. Henry Díaz Vera. Celular: 79779286. Domicilio procesal: Calle Ayacucho n° 100 esquina, Beneméritos de la Patria. II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme los antecedentes del proceso y la delimitación del supuesto de hechos contenido en la Imputación Formal de 18 de Noviembre de 2021; se tiene que: Que mediante el Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL-015532, emitido por el Director Nacional del INRA, OTB Curubamba Baja, es propietaria de un inmueble con una extensión de 115.5002 hectáreas ubicado en la OTB Curubamba baja, Parcela 283, del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, inscrito en D.D.R.R. bajo la Matricula N° 3.10.0.10.0005782, Asiento A-1 de fecha 18 de mayo de 2017. En dicho terreno, la comunidad de Curubamba baja realiza actividades de pastoreo de ganadería y otros, forestación de plantas, por el cual también ha realizado entubado para el traslado de agua para el consumo humano y llegue a los domicilios de los más de 282 afiliados y sus familias de la organización desde una vertiente de agua que también se encuentra dentro de su terreno, y con la misma se realiza el riego de plantas de pino radiata que se encuentran emplazados o plantados en las dos hectáreas, que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba otorgo a su comunidad, cuya obligación es cuidar, mantener limpio, regar y realizar todos los cuidados necesarios desde la plantación hasta el aprovechamiento, tal cual se establece del contrato de implantación de bosques Forestales de fecha 19 de febrero de 2021. Que lamentablemente el día domingo 04 de julio de 2021 a horas 12:45 aproximadamente, los sujetos que responden a los nombre de Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejia y Máximo Zambrana Mendieta, armados de picotas, palas, barretas cierras y otros objetos, acompañados con más de 30 personas no identificadas, sin razón o motivo alguno procedieron a desenterrar, cortar y en algunos casos romper en pedazos los tubos de agua con las herramientas que tenían, desde la cámara de distribución cercano al rio Toro Huañusqa hacia el norte en una extensión de 150 mts. Lineales aproximadamente, cuando vieron algunos comunarios la actitud delincuencial realizado por parte de los querellados fueron a reclamar el motivo porque lo hacían, ya que estarían cortando y afectando el suministro de agua para toda la comunidad de Curubamba Baja, asimismo el riesgo de las plantas de Pino donados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a lo que los querellados los amenazaron señalando que ellos serían los dueños del lugar y que si persistían con sus reclamos ordenarían a las personas que se encontraban con ellos para que los agredan. Posterior a este hecho, los señores Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Meja y Máximo Zambrana Mendieta, armado de picotas, palas, barretas y sierras Juntamente con más de 30 personas no identificadas, se fueron hacia el lado oeste de la cámara de distribución de agua de su terreno, que utilizan para el consumo humano de agua en el cual desenterraron los tubos de gua en una extensión de 200 mts., lineales aproximadamente, sustrayendo los tubos y se lo llevaron con rumbo desconocido hacia el sud, cuando quisieron intervenir algunos comentarios de la organización y reclamar los mismo fueron correteados con piedras. III. FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN.- La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública¹. Ejercer la acción penal pública visto desde el principio de legalidad, significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público, ejerciendo no solo la dirección de las investigaciones para tal fin durante la fase preliminar y la etapa preparatoria, sino que además promoverlos ante los órganos jurisdiccionales en sus diferentes momentos procesales. En ese sentido, si el Fiscal de Materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio donde se dilucide su responsabilidad, deberá resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal. Disponiendo al efecto que la parte a acusada sea sometido a Juicio Oral Público y Contradictorio. Instancia procesal donde no solo se deberá demostrar la existencia del hecho, sino que además poner en evidencia la participación de la parte acusada según orden de participación, y a partir de ello propiciar la sanción penal que corresponda. Por los hechos expuestos y concluida la etapa Preparatoria, se tiene que los actuados colectados demuestran la existencia de suficientes elementos de convicción, para formular Acusación en contra de FEDERICO ALMARAZ PEREDO, MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA Y REMBERTO ZAMBRANA MEJIA por la comisión del ilícito de Daño Calificado, tipificado por el artículo 251 Bis del Código Penal, al establecerse la existencia de elementos constitutivos del delito acusado. Ahora bien, el artículo 358 del Código Penal, respecto al Daño calificado, establece que: (Daño Calificado). La sanción será de privación de libertad de uno a seis años: 1. cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas. 2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas. El daño es mucho más grave por lo que el objeto material en este delito es de dominio público y al afectar la cosa, se está afectando la consolidación de derechos de terceras personas como al trasporte, al suministro norma de agua y electricidad, etc. La Constitución Policita del Estado al respecto manifiesta: Articulo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mistas, cooperativas o comunitarias. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencia y registros, conforme a ley La SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-54 de 22 de marzo de 2021 señalo respecto al derecho al acceso al agua. El agua en particular, al ser un elemento indispensable y fundamental para la vida, se la concibe como una necesidad humana básica, correspondiendo señalar además, que las necesidades de las personas respecto del agua no se limitan únicamente a la posibilidad de acceder a la cantidad de aqua suficiente para beber, pues dicho recurso vital se requiere también para preparar los alimentos, para mantener la higiene personal y para el funcionamiento de los servicios de Saneamiento, de alli la importancia del acceso al agua suficiente y su continuidad en la corte o suspensión. La SC 0122/2011-R de 21 de febrero. 2) En los casos previstos por los usos y costumbres de las comunidades y sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas. Ahora bien, debe señalarse que las restricciones que se efectúen tanto en uno como en otro caso y las determinaciones que se tomen al amparo de dichas normas, deben ser razonables y responder a los fines y principios del Estado, tomando en cuenta que éste debe proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, en virtud a la relación, interdependencia e indivisibilidad de los mismos. Consiguientemente, una restricción arbitraria, irrazonable del derecho al agua, que ponga en riesgo la propia vida, de ninguna manera puede ser tolerada dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el boliviano, sustentado en principios como suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena). La SCP 0052/2012 de 5 de abril precisó: El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular. La SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-53 de 16 de mayo de 2018. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional estableció que no es legal ni válido que una autoridad pública o particular, invocando un supuesto ejercicio legitimo de sus derechos, se atribuya y asuma medidas de hecho, desconociendo la existencia de mecanismos legales para el efecto: por ello y ante tales circunstancias, para la protección de sus derechos, la parte afectada, frente a dichas acciones o medidas, podrá activar la acción de amparo constitucional de manera inmediata sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa; empero, acreditando de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin causa jurídica y asumiendo la carga probatoria específica de acreditar su dominialidad del bien en relación a las referidas vías de hecho. En ese orden de cosas y por la relevancia que amerita la cuestión planteada, por cuanto se hubiera afectado el derecho de acceso al agua, se debe priorizar su protección, debido a la actitud desplegada por la demandada, quien habría afectado y obstruido el caudal de la vertiente de agua o juturi existente en el terreno, considerando que su regato era utilizado por el accionante para su consumo y el de sus animales domésticos, restringiéndole de esta forma el citado derecho de manera arbitraria; en consecuencia, es imperante remitirnos a lo establecido por los arts. 16.1 y 20.1 de la CPE, que instituyen al agua como el derecho humano que tiene toda persona y que en su ejercicio individual no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional por grupo social alguno, ya sea una comunidad campesina o colectividad diferente, ni tampoco por persona particular, más aún si constituye un recurso vital del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la salud entre otros, no pudiendo ser restringidos arbitrariamente; pues, la limitación injustificada e irrazonable del derecho al agua, que ponga en riesgo la propia vida, de ninguna manera debe ser tolerada dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que se sustenta en los principios establecidos por el art. 8 Constitucional como son el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) ivimarei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble, que deben ser observados previamente por toda persona, por lo que la lesión denunciada por vías o medidas de hecho amerita la tutela de la presente acción tutelar. En base a lo fundamentado y por las características del hecho descrito, se hace la individualización contra de los acusados, de acuerdo a las siguientes conclusiones: PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción).- Los acusados Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejía y Máximo Zambrana Mendieta, como componentes de la Asociación Civil denominada Regantes Suyky Pujyo; quienes el 4 de Julio de 2021, armados de picotas, palas, barretas cierra, acompañados con más de 30 personas no identificadas, sin razón o motivo alguno procedieron a desenterrar, cortar y en algunos casos romper en pedazos los tubos de agua con las herramientas que tenían, desde la cámara de distribución cercano al rio Toro Huañusqa hacia el norte en una extensión de 150 mts. Para posterior dirigirse a la cámara de distribución de agua que es usado para el consumo humano y desterrar lo tubos de agua; instalaciones que pertenecen a la OTB Curubamba baja, OTB que además es propietaria de la Parcela 283 con una superficie de 115.5002 Hectáreas, a título de dotación, registrado en Derechos Reales de Sacaba bajo la Matricula N° 3.10.0.10.0005782. SEGUNDO: (antijuricidad).- La conducta voluntaria y exteriorizada de los acusados no sólo resulta típica sino además antijuridica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste a los acusados ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva, al establecerse que la conducta del acusado al falsificar una cedula de identidad de extranjero y utilizarlos dentro de un proceso penal de trata de seres humanos, y perjudicar a su titular quien se vio afectado en el arraigo dispuesto por la autoridad jurisdiccional. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD).- Los acusados Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejía y Máximo Zambrana Mendieta, como componentes de la Asociación Civil denominada Regantes Suyky Pujyo; quienes el 4 de Julio de 2021, armados de picotas, palas, barretas cierra, acompañados con más de 30 personas no identificadas, sin razón o motivo alguno procedieron a desenterrar, cortar y en algunos casos romper en pedazos los tubos de agua con las herramientas que tenían, desde la cámara de distribución cercano al rio Toro Huañusqa hacia el norte en una extensión de 150 mts. Para posterior dirigirse a la cámara de distribución de agua que es usado para el consumo humano y desterrar lo tubos de agua; instalaciones que pertenecen a la OTB Curubamba baja. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por en principio AUTORES conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso.", siendo claro que en el presente caso los acusados Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejía y Máximo Zambrana Mendieta, actuaron juntos para cometer el hecho antijuridico doloso. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", si ese es el concepto vigente, de la conducta de los acusados Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejía y Máximo Zambrana Mendieta, subsumieron su conducta al tipo penal de Daño Calificado tipificado por el Art. 358 del código penal. CUARTO: (La culpabilidad), como otro elemento del delito, descrito en la conducta de los imputados, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obraron contra el ordenamiento Jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello, ejecutando el acto voluntariamente, conforme regula el art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. QUINTO.- (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO - TIPICIDAD).- Los acusados Federico Almaraz Peredo, Remberto Terrazas Mejía y Máximo Zambrana Mendieta, como componentes de la Asociación Civil denominada Regantes Suyky Pujyo; quienes el 4 de Julio de 2021, armados de picotas, palas, barretas cierra, acompañados con más de 30 personas no identificadas, sin razón o motivo alguno procedieron a desenterrar, cortar y en algunos casos romper en pedazos los tubos de agua con las herramientas que tenían, desde la cámara de distribución cercano al rio Toro Huañusqa hacia el norte en una extensión de 150 mts. Para posterior dirigirse a la cámara de distribución de agua que es usado para el consumo humano y desterrar lo tubos de agua; instalaciones que pertenecen a la OTB Curubamba baja, OTB que además es propietaria de la Parcela 283 con una superficie de 115.5002 Hectáreas, a título de dotación, registrado en Derechos Reales de Sacaba bajo la Matricula N° 3.10.0.10.0005782. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Arts. 358 y 20 del Código Penal y Arts. 340, 341, 342, 344 del Procedimiento Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS En atención al Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien ofrecer los siguientes elementos de prueba legal y lícitamente obtenidos, pidiendo conforme a procedimiento, sea introducida y producida en juicio para su correspondiente valoración: 1. PRUEBA DOCUMENTAL MP1. Personalidad Jurídica, emitida en su momento por la Prefectura de Cochabamba, el 18 de Febrero de 2002. (fs.1). MP2. Copia legalizada, emitida por la Notaria de FE púbica Nro. 1 de Sacaba, el 16 de Julio de 2021. (fs.1). MP3. Titulo Ejecutorial Nro. PCM-NAL-015532, de 2 de Septiembre de 2016. (fs.1). MP4. Plano Catastral emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (NP031001284283). (Fs.2). MP5. Folio real emitido por las oficinas de Derechos Reales, el 18 de Mayo de 2017, correspondiente al inmueble con matricula computarizada Nro. 3.10.0.10.0005782. (fs.1). MP6. Certificado Catrastral Nro. CC-T-CBA61329/2017, de 16 de Octubre de 2017 (fs.1). MP7. 12 Fotografías contenidas (adheridas) a 6 hojas de papel bond (fs.6). MP8. Contrato de implantación de bosques forestales de 19 de febrero de 2021 (fs.2). MP9. Informe emitido por el investigador asignado al caso, el 07 de septiembre de 2021. MP10. Declaración informativa policial de Julia Maura Terrazas Zambrana, según acta de 06 de Septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). MP11. Declaración informativa policial de Milton Juvenal Avilés Galarza, según acta de 02 de Septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). MP12. Declaración informativa policial de Ángel Terrazas Zambrana, según acta de 02 de Septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). MP13. Declaración informativa policial de Flairan Fernández Sejas, según acta de 02 de Septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). MP14. Fotocopia simple del testimonio Nro. 24/2021, de 26 de Marzo de 2021. (fs. 12). MP15. Fotocopia simple de la Resolución Administrativa Nro. 0047/2013-037, de 27 de Diciembre de 2013. MP16. Fotocopia simple de la nota de 25 de Julio de 2020 (fs.1). MP17. Fotocopia simple de la nota de 25 de Agosto de 2020 (fs.1). MP18. Fotocopia simple de la nota de 04 de Septiembre de 2020 (fs.1). MP19. Fotocopia simple de la nota de 04 de Septiembre de 2020 (fs.1). MP20. Fotocopia simple de la nota de 04 de Septiembre de 2020 (fs.1). MP21. Fotocopia simple de la nota de 25 de Septiembre de 2020 (fs.1). MP22. Fotocopia simple de nota de 08 de Julio de 2020 (fs.1). MP23. Informe emitido por el investigador asignado al caso, el 27 se Septiembre de 2021. (fs.1). MP24. Acta de registro del lugar del hecho de 08 de septiembre de 2021, adjunto del muestrario fotográfico (fs. 11). MP25. Informe conclusivo emitido por el investigador asignado al caso, el 04 de Julio de 2021. (fs. 2). MP26. Informe emitido por la Encargada de Plataforma del Ministerio Público, el 17 de Marzo de 2022, por el que adjunta historial de denuncias de los procesados. (fs.4). MP27. Informe emitido por el investigador asignado, el 06 de Junio de 2022. (fs.1). MP28. Declaración informativa policial de Félix Terrazas Zambrana según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). MP29. Declaración informativa policial de Celestina García Arispe según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). MP30. Declaración informativa policial de Cristina Zambrana Mejía según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). MP31. Declaración informativa policial de Hermegildo Terrazas Zambrana según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). MP32. Informe emitido por el investigador asignado, el 24 de Julio de 2022. (fs.1). MP33. Acta de inspección de 23 de Mayo de 2022, adjunto del muestrario fotográfico. 2. PRUEBA TESTIFICAL: A)DEMETRIO LOPEZ MONTAÑO, que en su calidad de victima declarara sobre los hechos que conoce y sobre la participación de los acusados. B)JULIA MAURA TERRAZAS ZAMBRANA, que en su calidad de testigo declararasobre los hechos investigados. C)MILTON JUVENAL AVILÉS GALARZA que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. D)ÁNGEL TERRAZAS ZAMBRANA, que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. E)FLOIRAN FERNÁNDEZ SEJAS que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. F) FÉLIX TERRAZAS ZAMBRANA, que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. G)CELESTINA GARCIA ARISPE que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. H)CRISTINA ZAMBRANA MEJIA, que en su calidad de testigo declarara sobre los hechos investigados. I)HERMEGILDO TERRAZAS ZAMBRANA, que en su calidad de testigo declarara sobre los investigativos. J)SGTO MY FERNANDO QUELLCA MAMANI, que en su calidad de investigador asignado al caso, declarara sobre los hechos que conoce y sobre la participación de los acusados. K)SGTO GABRIEL TORREZ DURAN, que en su calidad de investigador asignado al caso y parte de la Laboratorio - División Escena del Crimen, declarara sobre los hechos que conoce y sobre la participación de los acusados. L)SBBTE HECTOR SILES TELLEZ, que en su calidad de investigador asignado al caso, declarara sobre los hechos que conoce y sobre la participación de los acusados. M) SBTTE. GUIDO J. LANDAETA POMA, que en su calidad de investigador asignado al caso y parte de la Laboratorio - División Escena del Crimen, declarara sobre los hechos que conoce y sobre la participación de los acusados. PRETENCION PROBATORIA.- Con los elementos de prueba ofrecidos en su conjunto, se pretende demostrar en juicio oral público y contradictorio; la existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en su calidad de autor directo del delito de estafa tipificado por el artículo 351 BIS del código penal. VI. PARTE RESOLUTIVA.- Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal según lo establecido por la Constitución Política del Estado como máxima institución y normativa jurídica dentro de un Estado de Derecho y Constitucional (Art. 410 C.P.E.); ejerciendo además la acción penal pública con la finalidad defender la legalidad en los intereses generales de la sociedad; y finalmente en aplicación al principio de objetividad, Art. 5 de la Ley 260, y por otro lado dando cumplimiento efectivo a lo previsto por los Art. 323.1) y 341 del C.P.P., y en virtud a las atribuciones conferidas el suscrito Fiscal de Materia, acusa a FEDERICO ALMARAZ PEREDO, MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA Y REMBERTO ZAMBRANA MEJIA por la comisión delictiva del delito de DAÑO CALIFICADO, tipificado en el Art. 358 del Código Penal. Pidiendo en consecuencia se tenga presente, se radique la causa en juzgado de sentencia que corresponda y se dicte sentencia condenatoria con la pena máxima de cinco años de reclusión más gastos y costas al Estado y resarcimiento de daños y perjuicios. OTROSI 1º.- Se adjunta Acta de incomparecencia para la declaración informativa de FEDERICO ALMARAZ PEREDO, MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA Y REMBERTO ZAMBRANA MEJIA. Otrosi 2.- Domicilio Procesal en la calle Porvenir N° 369, primer piso, Fiscalía del municipio de Sacaba-Cochabamba. Sacaba, 13 de Septiembre de 2022. FIRMADO RAMIRO ALTAMIRANO SEJAS – FISCAL DE MATERIA. RADICATORIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2022: PROCESO: (Art. 358 CP). ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PUBLICO. ACUSADO: FEDERICO ALMARAZ PEREDO Y OTRO. COD. 310102032101116. Sacaba, 19 de octubre de 2022. VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de Acusación interpuesta por el Fiscal Dr. Ramiro Altamirano Sejas contra FEDERICO PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIDA, MAIMO ZAMBRANA MENDIETA a quien le atribuye la comisión del delito de conducción peligrosa, previsto y sancionado por el Art. 358 del Código Penal, teniendo conocimiento de la causa se dispone su RADICATORIA en el Juzgado Mixto de Sentencia y Trabajo y Seguridad Social N 1 de Sacaba, se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral, asimismo en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que los representantes del Ministerio Publico presentes físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatros (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el termino se determinara lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución en forma personal en el plazo previsto por ley. Por otro lado, se conmina al represente del Ministerio Publico, a presentar croquis de ubicación de domicilio de los acusados y víctima para efectos de notificación. Notifique a las partes con la presente resolución de forma personal conforme dispone el Art. 163 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en el plazo previsto por ley. Notificaciones se comisiona al Oficial de Diligencias. Firmado JANNETT COSSIO SILES - JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. FIRMADO POR LA SECRETARIA ABOGADA. MEMORIAL DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022: JUZGADO MIXTO DE SENTENCIA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No. 1" DE SACABA. ACOMPAÑA PRUEBA ORIGINAL.- NUREJ: 310102032101116.- OTROSI.- RAMIRO ALTAMIRANO SEJAS, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales - Sacaba, dentro las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de DEMETRIO LOPEZ MONTAÑO contra FEDERICO ALMARAZ PEREDO, MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA Y REMBERTO TERRAZAS MEJIA., por la presunta comisión del delito tipificado y sancionado en el Art. 358 del Código Penal, caso 310102032101116 INT. 157/21, ante las consideraciones de su Autoridad, digo: En merito a que el presente caso se encuentra con acusación de fecha de fecha 02/09/2022 el mismo que está radicando en el Juzgado Mixto de Senetencia y Trabajo y Seguridad Social No. 1 - Sacaba, en merito a decreto de fecha 19 de octubre de 2022, tengo a bien acompañar la prueba ofrecida en la acusación en fecha 02/09/2022. Asi mismo en función a lo previsto por el Art. 341 - 1 del C.P.P. modificada por el Art. 8 de la Ley 546, se acompaña croquis del domicilio del denunciante, asi como de los acusados. Se tenga presente en cumplimiento a decreto de fecha 19/10/222. OTROSI 1.- Se adjunta prueba codificada ofrecida en acusación. OTROSI 2.- Despacho Fiscal ubicado en la Calle Porvenir N° 369. primer piso, Fiscalía del municipio de Sacaba. MAS OTROSI. - Notificaciones a Funcionario Judicial. Cochabamba, 05 de diciembre de 2022. FIRMADO LINETH PEREDO MARTINEZ – FISCAL DE MATERIA. PROVEIDO DE 03 DE ENERO DE 2023: PROCESO: (Art. 358 C.P.) ACUSACION: MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: FEDERICO ALMARAZ PEREDO y OTROS. COD.: 310102032101116. Sacaba, 03 de enero de 2023. Se tiene presente y por cumplida la determinación efectuada en resolución de 19 de octubre de 2022; en consecuencia, en función del Art. 340 Parágrafos II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y el auto de radicatoria mas la presente providencia se pongan en conocimiento de la víctima y/o denunciante DEMETRIO LOPEZ MONTAÑO, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se presenten otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas es esa norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, debiendo al efecto el Ministerio Publico coadyuvar con este despacho judicial a efecto de que se proceda a la notificación de la víctima o en su caso acompañar el croquis del domicilio de la víctima en el plazo de 24 horas de su legal notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental ante su incumplimiento. AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente. AL OTROSÍ 2°.- Por señalado el domicilio procesal. AL MAS OTROSÍ.- Notifique Oficina Gestora. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. ACUSACION PARTICULAR DE 25 DE ABRIL DE 2023: SEÑORA JUEZ DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. ACUSACIÓN PARTICULAR Y OFRECE PRUEBA DE CARGO. NUREJ: 310102032101116. OTROSI. - DEMETRIO LOPEZ MONTAÑO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 801966 Cbba., con domicilio real en calle innominada s/n de la zona de Curubamba Baja de esta jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, en mi condición de Presidente de la Organización Territorial de Base "Curubamba Baja", presentándome ante su Autoridad con el debido respeto pido y digo: I. PERSONERIA. - De la Documentación que con la presente me permito acompañar con el ofrecimiento de prueba de cargo, consistente en la Personalidad Juridica de la O.T.B. CURUBAMBA BAJA, Copias Legalizadas de las actas de elección emitido por las Notaria de Fe Publica N° 1 y 5 del asiento judicial de Sacaba, se evidencia que mi persona actualmente es Presidente de la O.T.B. Curubamba Baja, por lo que en previsión a lo establecido por los Arts. 76 núm. 3 y 78 del Cdgo. de Pdto. Penal, acredito mi personería para la presente acción penal. II. ANTECEDENTES 1.- Referir a su Autoridad, que de acuerdo a la documentación que con la presente me permito acompañar en calidad de prueba de cargo, se evidencia que la OTB CURUBAMBA BAJA, a la cual represento, es propietario y legitimo poseedor de un terreno de la extensión superficial de 115.5002 Hectáreas ubicado en la OTB CURUBAMBA BAJA, PARCELA 283, del municipio de Sacaba, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, adquirido por dotación mediante Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL-015532, expediente N° I-31615, emitido por el Director Nacional del INRA, debidamente registrado en Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula N° 3.10.0.10.0005782, Asiento A-1 de fecha 18 de mayo de 2017. 2. En dicho terreno, la comunidad de Curubamba baja realiza actividades de pastoreo de ganadería y otros, forestación de plantas y por el cual también ha realizado entubado para el traslado de agua para consumo humano que llega a los domicilios los más de 282 afiliados y sus familias de nuestra organización desde una vertiente de agua que también se encuentra dentro el terreno de nuestra organización antes descrita, asimismo con esa agua se riega las plantas de Pino Radiata que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba otorgó a nuestra comunidad que se encuentran emplazados o plantados en más de dos hectáreas, cuya obligación nuestra es cuidar, mantener limpio, regar y realizar todos los cuidados necesarios desde la plantación hasta el aprovechamiento, tal cual establece del Contrato de Implantación de Bosques Forestales de fecha 19 de febrero de 2021 que con la presente acompaño en calidad de prueba. 3. Lamentablemente el día domingo 04 de julio de 2021 a hrs. 12:45 aproximadamente, los sujetos que responden a los nombres de FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA armados de picotas, palas, barretas, cierras y otros objetos, acompañados con más de 30 personas no identificadas, aparecieron en nuestro terreno descrito anteriormente y sin razón o motivo alguno procedieron a desenterrar, cortar y en algunas partes romper en pedazos los tubos de agua con las herramientas que tenías, desde la cámara de distribución cercano al rio Toro Huañusqa en una extensión de 150 mts. lineales aproximadamente, cuando vieron algunos de nuestros comunarios dicha actitud antijurídica y delincuencial realizado por parte de los querellados antes referidos, fueron a reclamar el motivo porque lo hacían, ya que estarían cortando y afectando el suministro de agua para para toda la comunidad de Curubamba Baja, asimismo el riego de las plantas de pino donados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a lo que los querellados antes referidos los amenazaron diciendo que ellos serían los dueños del lugar y que si persistían con sus reclamos ordenarían a las personas que se encontraban con ellos para que los agredan. 4. No conformes con ello, los mismos querellados FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA, armados de picotas, palas, barretas, cierras y otros objetos, juntamente con más de 30 personas no identificadas, se fueron hacia la cámara de distribución de agua de nuestro terreno que utilizamos para el consumo humano de agua en nuestra comunidad, en el cual desenterraron los referidos tubos de agua en una extensión de 200 mts. Lineales aproximadamente, posteriormente lo sustrajeron los referidos tubos y se lo llevaron con rumbo desconocido hacia el sud, cuando nuevamente quisieron intervenir algunos comunarios de organización y reclamar, los mismos fueron correteados con piedras. 5.- Desde la fecha del destrozo y sustracción de las tuberías de agua que beneficiaba a nuestra comunidad de Curubamba Baja, lamentablemente hasta la presente fecha los sujetos y querellados FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA, no han repuesto el daño causado de la Tubería de Agua para consumo humano y para Riego de plantas que se encuentran en el lugar, mismo que nos perjudica enormemente ya que no tenemos de donde beber agua, tampoco para poder cocinar nuestros alimentos de subsistencia diaria y el aseo personal. III. - FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. - Del análisis de estos elementos de convicción se ha establecido la existencia de los elementos propios de los delitos de DAÑO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, en la conducta de los ahora acusados FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA, Los elementos de convicción obtenidos en la etapa preparatoria, efectivamente demuestran que los acusados antes mencionados en fecha 04 de julio de 2021 han ingresado a nuestro terreno y han realizado destrozo, así mismo sustracción de las tubería de agua que beneficiaba a nuestra Comunidad de Curubamba Baja pata el consumo humano de agua. Aspectos que estos se demuestran que los acusados FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA, han adecuado su accionar a los ilícitos penales de DAÑO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, establecidos por los Arts. 358 y 332 del Código Penal, los cuales claramente establecen: ARTICULO 358. (DAÑO CALIFICADO). - La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años: 1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o substancias energéticas. 2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves. ARTICULO 332.- (ROBO AGRAVADO). - La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3) Si fuere cometido en lugar despoblado. 3. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del ARTÍCULO 326. ARTÍCULO 14. (DOLO). - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. ARTÍCULO 20. (AUTORES). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. ARTICULO 45.- (CONCURSO REAL).- El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte. IV. PETITORIO: Por los extremos señalados tengo a bien formular Acusación Particular y ofrecer prueba de cargo, conforme señala el Art. 340 del Cdgo. de Pdto. Penal, en contra de FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA, por los delitos de DAÑO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, establecidos por los Arts. 358 y 332 del Código Penal, quienes son mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, solicito que conforme señala el Art. 365 del Cdgo. de Pdto. Penal, se emita Sentencia Condenatoria y sea también con expresa determinación de daños, perjuicios, honorarios y costas procesales a la organización a la que represento que se constituye en calidad de víctima y al Estado. MÁS OTROSI. - PRUEBA TESTIFICAL. En calidad de prueba testifical de cargo propongo las atestaciones de las siguientes personas: 1.- DEMETRIO LOPEZ MONTAÑO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 801966 Cbba., con domicilio real en calle innominada s/n de la zona de Curubamba Baja de esta jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 2.- FELIX TERRAZAS ZAMBRANA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 4475217 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 3.- SONIA RIOS ARMAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 8835389 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 4. HERMENEGILDO TERRAZAS ZAMBRANA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 4459733, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 5.- CRISTINA ZAMBRANA MEJIA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. 921360, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 6.- CELESTINA GARCIA ARISPE, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 7860824 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 7. MARCELO TERRAZAS ZAMBRANA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 8.- ROSARIO ESPERANZA TORIICO CARBALLO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 3809652, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 9.- JIOVANNA LAZARTE QUINTEROS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 8711918 Cbba., con domicilio esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 10.- EDMUNDO MENDIETA COCA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 4399662 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 11.- LEONIDAS AVILES RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 3598663, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 12.- JUSTINA ROJAS ACOSTA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 38000664 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 13. PEREGRINA FERNANDEZ MARQUINA de LOPEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 5175895 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 14. FERNANDO PONCIANO MONTAÑO VARGAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 811800 Cbba., con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 15.- MILTON JUVENAL AVILES GALARZA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 16. FROILAN FERNANDEZ SEJAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 17.- TEODORA TORREZ PEÑA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 18.- JULIA MAURA TERRAZAS ZAMBRANA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. 19. SGTO. MAY. FERNANDO QUELLCA MAMANI, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados en su condición de Investigador asignado al caso. 20.- SGTO. GABRIEL TORREZ DURAN, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados en su condición de Investigador especial de Laboratorio de la FELCC de Sacaba. 21.- SBTTE. HECTOR SILES TELLEZ, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados esta en condición de Investigador asignado al caso. 23. JHONNY CESPEDES CARBALLO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en esta Jurisdicción de Sacaba, quien declarará con relación a los hechos acusados. TERCER OTROSI. PRUEBA DOCUMENTAL. De conformidad a lo establecido por el Art. 216 del Cdgo. De Pdto Penal, en calidad de prueba documental propongo los siguientes: AP1. Personalidad Jurídica, emitida en su momento por la Prefectura de Cochabamba, el 18 de febrero de 2002. (fs.1). AP2. Copia legalizada, emitida por la Notaria de FE púbica Nro. 1 de Sacaba, el 16 de Julio de 2021. (fs.1). AP3. Titulo Ejecutorial Nro. PCM-NAL-015532, de 2 de septiembre de 2016. (fs.1). AP4. Plano Catastral emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (NP 031001284283). (Fs.2). AP5. Folio real emitido por las oficinas de Derechos Reales, el 18 de mayo de 2017, correspondiente al inmueble con matricula computarizada Nro. 3.10.0.10.0005782. (fs.1). AP6. Certificado Catastral Nro. CC-T-CBA61329/2017, de 16 de octubre de 2017 (fs.1). AP7. 12 Fotografías contenidas (adheridas) a 6 hojas de papel bond (fs.6). AP8. Contrato de implantación de bosques forestales, de 19 de febrero de 2021 (fs.2). AP9. Informe emitido por el investigador asignado al caso, el 07 de septiembre de 2021 (fs.1). AP10. Declaración informativa policial de Julia Maura Terrazas Zambrana, según acta de 06 de septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). AP11. Declaración informativa policial de Milton Juvenal Avilés Galarza, según acta de 02 de septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). AP12. Declaración informativa policial de Ángel Terrazas Zambrana, según acta de 02 de septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). AP13. Declaración informativa policial de Froilán Fernández Sejas, según acta de 02 de septiembre de 2021, adjunto de su cedula de identidad. (fs.2). AP14. Informe emitido por el investigador asignado al caso, el 27 se septiembre de 2021. (fs.1). AP15. Acta de registro del lugar del hecho de 08 de septiembre de 2021, adjunto del muestrario fotográfico (fs. 11). AP16. Informe conclusivo emitido por el investigador asignado al caso, el 04 de Julio de 2021. (fs. 2). AP17. Informe emitido por la Encargada de Plataforma del Ministerio Público, el 17 de marzo de 2022, por el que adjunta historial de denuncias de los procesados. (fs.4). AP18. Informe emitido por el investigador asignado, el 06 de junio de 2022 (fs.1). AP19. Declaración informativa policial de Félix Terrazas Zambrana según acta de 01 de junio de 2022, adjunto de su Cedula de identidad. (fs. 2). AP20.Declaración informativa policial de Celestina García Arispe según acta de 01 de junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. [fs. 2). AP21. Declaración informativa policial de Cristina Zambrana Mejia según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). AP22. Declaración informativa policial de Hermegildo Terrazas Zambrana según acta de 01 de Junio de 2022, adjunto de su cedula de identidad. (fs. 2). AP23. Muestrario Fotografico emitido por el investigador asignado, el 24 de Julio de 2022. (fs.1). AP24. Acta de inspección de 23 de mayo de 2022, adjunto del muestrario fotográfico. AP25.- Imputación Formal de fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la Dra. Lucia Navia Montalvo Fiscal de Materia de Sacaba en contra de MACARIO ZAMBRANA MENDIETA, GUILLERMINA ZAMBRANA MENDIETA, MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA y otros en copia fotostática. AP26.- Copia legalizada del Acta de Elección de Directorio de la OTB Curubamba baja, emitida por la Notaria de Fe Púbica Nro. 5 de Sacaba, signado con el Numero 43/2023 (fs.1). CUARTO OTROSI. - En previsión a lo establecido por el Art. 179 del Cdgo. de Pdto. Penal, solicito de su Autoridad dentro del juicio oral se realice la inspección al lugar de los hechos, para cuyo efecto de mi parte protesto cumplir con las formalidades de ley. QUINTO OTROSI. - En previsión a lo establecido en los Arts. 204, 205 y 209 del Cdgo. de Pdto. Penal, solicito de su Autoridad designe perito de parte, al profesional Ing. EDSON SANCHEZ REVOLLO, quien es mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 5274323 Cbba. de Profesión Ingeniero en Geodesia y Topografia, con Numero de Registro N° 49260 de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para realizar el Peritaje Topográfico el lugar de los hechos con los siguientes puntos de pericia: 1. Establecer la superficie del terreno y determinar si los daños querellados se encuentran los limites georreferénciales de acuerdo a las coordenadas con sus vértices que consigna al Plano Catastral NP: 031001284283 SAN - SIM emitido por el INRA referente a nuestro terreno objeto del daño calificado. 2. Determinar la longitud en metros lineales de los tubos destrozados y extraídos dentro el terreno antes descrito. 3. Y otros puntos de pericia que su Autoridad estime necesarios. A fin de acreditar la idoneidad del perito propuesto, a fs. 5 acompaño documentación del Ing. EDSON SANCHEZ REVOLLO, pido se tenga presente. SEXTO OTROSI. - A mayor abundamiento me adhiero a la Acusación Fiscal y proposición de prueba testifical y documental presentado ante vuestra Autoridad por parte de la Sra. Representante del Ministerio Público. SEPTIMO OTROSI. - Señalo domicilio procesal en la oficina del profesional que suscribe, ubicado en la Av. Monseñor Alcocer N° 222 esq. Ayacucho de esta ciudad de Sacaba. Telf. Fax 4704397, correo electrónico henrydv34@gmail.com, WhatsApp N° 79779286, CIUDADANIA DIGITAL C.I. 5207054, pido se tenga presente. OCTAVO OTROSI. - Notificaciones se comisione a funcionario público. Sacaba, 25 de abril de 2023. Firmado HENRY DIAZ VERA - ABOGADO. PROVEIDO DE 04 DE MAYO DE 2023: Ministerio Público. Acusado: FEDERICO ALMARAZ PEREDO Y OTROS. Delito: 358 del CP. Cód. 310102032101116. Sacaba, 04 de mayo de 2023. Habiendo presentado acusación particular Demetrio López Montaño; en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal se ordena la notificación al acusado FEDERICO ALMARAZ PEREDO, REMBERTO TERRAZAS MEJIA Y MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con la acusación fiscal, acusación particular, las pruebas de cargo ofrecidas y el presente proveído, para que ofrezca las pruebas de descargo dentro del término de diez (10) días siguientes a su legal notificación, debiendo el Ministerio Publico y la Acusación Particular coadyuvar con este despacho Judicial con la notificación ordenada. Al Mas Otrosí. - Se tiene presente los testigos de cargo. Al Tercer Otrosí. Se tiene presente la documental acompañada por la acusación particular. Al Cuarto Otrosí. - Misma se considerará a momento del desarrollo del juicio oral. Al Tercer Otrosí. - Se tiene presente, notifíquese al profesional Ingeniero en Geodesia y Topografía quien deberá prestar su juramento y aceptación al cargo, asimismo se pone en conocimiento de las partes los puntos de pericia. Al Sexto. Se tiene presente la adhesión a la acusación fiscal como a la prueba documental y testifical. Al Séptimo Otrosí. Por señalado el domicilio procesal y los medios electrónicos. - Al Octavo Otrosí. – Notifique funcionaria. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. PROVEIDO DE 28 DE JULIO DE 2023: MINISTERIO PÚBLICO c/ FEDERICO ALMARAZ PEREDO Y OTROS. DELITO: 358 DEL CP. COD. 310102032101116. Sacaba, 28 de julio de 2023. DE OFICIO. - De la revisión de antecedentes se evidencia un Informe de fecha 20 de junio de 2023, en merito a ello se dispone la notificación del acusado MAXIMO ZAMBRANA MENDIETA mediante Edictos a través del sistema HERMES de acuerdo a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Notifique funcionaria. Firmado MARLENE MAMANI ALMANZA - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 DE SACABA. Es lo que se transcribe para fines de ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 16 de julio de 2024.


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