EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FAMILIA PRIMERO


EDICTO DE LEY 28/2024 Dr. Raul Tito Choclo Rubin de Celis . …....………………........................................ JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1. Abg. Abigail Condori Apaza …....................................................................... SECRETARIA – ABOGADA ============================================================ LOS DOCTORES DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIS, DR. HILTON GONZALO PEREZ HASSENTEUFEL JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------------------- HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO LA NOTIFICACIÓN A AL ACUSADO EDUARDO MAMANI SUTURI, QUE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UN PROCESO PENAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 07/2024, DENTRO EL PROCESO PENAL NUREJ: 901102012200637 SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE EDUARDO MAMANI SUTURI,POR EL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL. PARA QUE SE PRESENTEN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DÍA 29 DE JULIO DE 2024 A HORAS 10:30, CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE CONTUMAS A LA LEY.CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: INFORME DE FECHA 8 DE JULIO DE 2024, AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 9 DE JULIO DE 2024.------------------------------------------ INFORME La suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, tiene a bien informar lo siguiente dentro el Proceso Penal Nº 901102012200637 Partida Judicial Nro. 7/20204 seguida a instancias del MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso penal seguido contra EDUARDO MAMANI SUTURI, por el delito de VIOLACIÓN DE NIÑA NIÑO ADOLECENTE. previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal. De la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que 6 de junio 2024, venció el plazo para que el acusado EDUARDO MAMANI SUTURI PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, por lo que corresponde emitir el auto de apertura de Juicio Oral. Es cuanto tengo a bien informar a sus autoridades para lo que fuera de ley. COBIJA, 8 DE JULIO DE 2024 Ingresa a despacho el informe del Sr. Presidente en el día en cuya constancia certifico…. FDO: ABIGAIL CONDORI APAZ- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO. 1------------------------------------------------------------------ AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL Cobija, 9 de julio de 2024 VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el representante del Ministerio Público bajo la dirección de la Dra. Cinthia Manda Gangas, las pruebas de cargo presentadas, los antecedentes cursante en el proceso, y: CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por la Dra. Cinthia Manda Gangas, presentó pliego acusatorio fiscal contra de EDUARDO MAMANI SUTURI, a quien acusa la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, bajo los siguientes elementos facticos: Que, de lo refiero por la señora Jhenny Matty Espinoza madrina de la adolescente A.P.A. de 13 años de edad, que en fecha 21 de noviembre de 2022 la adolescente A.P.A. salió de su casa en la comunidad Soberanía del Municipio de Filadelfia aproximadamente a las 16:00 para ir al colegio a una presentación de finales de clases, y a oras 23:00 se dieron cuenta que la adolescente no llegaba a su domicilio, por lo que empezaron a buscarla junto a su madre hasta las 03:00 a.m. y no aparecía, preguntaron con los vecinos quienes indicaron que estaba con un chico de nombre Eduardo que es trabajador de la señora Yexi Chinari y fueron a buscarlo a la casa dela señora porque ahí lo habían visto, pero no estaban, al otro día 22 de noviembre de 2022 apareció la adolescente A.P.A. aproximadamente a las 10:00 a.m., refiere que la llevó la señora Lexi y la adolescente señaló que no pasó nada. De al entrevista psicológica de la adolescente A.P.A. de 13 años e edad, en su relato manifestó lo siguiente: “estaba ya en finales de clases, yo por dañina me fui a otra arte con el chico que se llama Eduardo, estábamos en un evento de mi colegio y alá apareció Eduardo, él no estudiaba, cuando lo conocí, si lo hacía, pero dejó de estudiar, entonces esa noche apareció allá, no era mi novio, pero sí hablábamos por las redes sociales, esa noche él se me acercó y me dijo que quería hablar conmigo, yo no se que paso que me fui con él, allá Eduardo me llevó lejos del colegio aun lugar de un comunario que tenía su chanchería (corral donde criaba chanchos) Eduardo me llevó allá y ahí me empezó a tocar, yo me deje llevar y él fue mi primera vez, yo antes no había estado con nadie, incluso ni novio tenía antes, así que en ese momento lo hicimos ahí, como era oscuro nadie nos vio, pero no usamos nada para cuidarnos, ahí estuvimos y se nos pasó la hora que yo me olvide de todo, cuando quisimos irnos era tarde, llegamos al colegio y no había nadie ya había acabado el evento, de miedo no quise regresar a mi casa porque sabía que me iban a retear o pegar, entonces luego le llega un mensaje a Eduardo, donde le dicen que lo estaba buscando la policía, ese rato corrimos porque escuchamos que gritaban su nombre, nos fuimos sin destino que luego terminamos en el lugar de un Dr., y de miedo nos escondimos en el cementerio, allá estuvimos escondidos unas dos horas, yo solo sé que era de madrugada cuando pasó todo eso, y luego dejaron de buscarlo y me dice Eduardo que me llevaría a su cuarto, acepte y me fui, allá llegamos y me hizo dormir en su cama, yo estaba cansada, preocupada y con miedo porque nunca había escapado de mi casa, cuando luego Eduardo me insistía de volver a estar con él, yo esta vez no quería, porque estaba un poco dolorida por lo que había sido mi primera vez y le decía que nó y él seguía tocándome y me sentí obligada a volver a estar con él porque ya no quería más, pero termine haciéndolo porque él no me dejaba, luego amaneció y le pedí que me llevara, al salir el policía estaba afuera, parece que no lo conoció que no le hizo nada.” Fundamentos por los que en criterio de la acusación fiscal, la conducta del nombrado imputado EDUARDO MAMANI SUTURI se adecuaría a la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de prueba documental. Por su parte la víctima representada por su madre no presenta acusación particular ni se adhiere a la fiscal. La defensa del imputado EDUARDO MAMANI SUTURI no presenta pruebas de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de EDUARDO MAMANI SUTURI, por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día 29 de julio de 2024 a horas 10:30. disponiéndose que la audiencia señalada se desarrollará de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX, debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales, debiendo las partes que no cuenten con los medios electrónicos para conectarse a la audiencia, constituirse en la oficina gestora del Tribunal de Justicia a efectos de que se le brinde los medios. Con relación a los testigos propuestos de la misma manera deberán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su testifical. Asimismo, se conmina a las partes del proceso a revisar las pruebas documentales ofrecidas, con anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso a este efecto, debiendo ya tener preparadas sus exclusiones. En resguardo al derecho a la defensa material del acusado, ante una eventual inasistencia de sus abogadas, sin perjuicio de que el acusado ingrese con su abogado de confianza, se designa como defensora de oficio a la Dra. Patricia Calderon, a quien se deberá notificar con los antecedentes del proceso y quien deberá asumir la defensa del acusado con todas las prerrogativas de ley. A efectos de garantizar la defensa y representación de los intereses de la víctima quien era menor de edad a momento de los hechos, notifíquese a la Defensoría dela Niñez y Adolescencia de Filadelfia. Desconociéndose el domicilio del acusado, notifíquese mediante edictos en el marco de lo que establece el Art. 165 del C.P.P. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE y Notifíquese.- ============================================================ Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas – Dr. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis y Dr. dr. Hilton Gonzalo Pérez Hassenteufel Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia #1 y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.--- ------------------------------------------------------------ ============================================================ ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PUBLICÁNDOSE ATRAVEZ DEL SISTEMA HERMES.---------------------------------------------------------------- =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -============================================================


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