EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA ACUSADA: MARIA MAGDALENA SEJAS CARRASCO MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ:701103022200809, EXP. Nº82/24QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARIA MAGDANELA SEJAS CARRASCO, NOTIFIQUESE A LA ACUSADA MARIA MAGDANELA SEJAS CARRASCO, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO Y ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs.78 a 81 en fecha 02/09/2016: ABOG. EVELIN DOMINGUEZ BERNACHI FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y RAZON DE GENERO, en representación del Ministerio Publico, dentro de las Investigaciones realizadas a denuncia de la ciudadana JULIO GUZMAN RIOS en contra de MARIA MAGDALENA SEJAS CARRASCO por la comisión dedos delitos VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis num. 1 Y 2 ilícito previsto y sancionado por el Código Penal modificado por la ley 348. Como directora Funcional de la presente investigación y en cumplimiento a lo previsto por el Art. 323 núm.1) y Art. 134 del C.P.P., y en los Arts. 5 núm. 3) y 40 núm. 1), 2) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentamos a su autoridad la presente Acusación: - A fs. 93 a 94: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo cursante a Fs.15 - A fs.99 a 100 en fecha 20/05/2024: Julio Guzmán Ríos presenta su adhesión a la acusación fiscal y a pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Publico Se transcribe parte del Auto de Radicatoria de fecha 15/03/2024: A fs. 84 en fecha 05/03/2024: Santa Cruz, 05 de marzo de 2.024 CASO Nº 82/2024 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia.- Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 16 de julio del 2024.


Volver |  Reporte