EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


E D I C T O D E L E Y 36/2024 LA DRA. XIMENA KATTY JOANIQUINA BUSTILLOS, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================================================================== ************************************************************************************* HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO a la ACUSADA: FRANCISCA MENDOZA YUJRA, que en el Juzgado de Sentencia 1ro.- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, existe una acusación formal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de FRANCISCA MENDOZA YUJRA, por el presunto delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en el Art. 218 del Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer el Auto de 03 de Julio de 2024. Cobija, 03 de julio de 2024 VISTOS. - El requerimiento de Criterio de Oportunidad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de FRANCISCA MENDOZA YUJRA, por el supuesto delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal; del informe de Secretaría y el estado del proceso se tiene las diferentes circunstancias por las que ha atravesado el Juzgado, y su recarga laboral; existiendo la solicitud de aplicación de una salida alternativa pendiente, corresponde considerar la misma. CONSIDERANDO I.- Que, la representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, señalando que se ha detectado un caso que amerita descongestionamiento, ya que no reviste de relevancia social, sobre los hechos señala que el 21 de marzo de 2009, el señor Marcelo Waldo Semson Landa Durán se apersonó a la Clínica Burgos ubicada en la Av. 9 de Febrero, había una propaganda donde ofrecían consultas oftalmológicas a un costo de Bs. 70 los cinco exámenes, luego de la revisión se le recetó medicamentos, los que compró y se colocó, pero luego sintió molestias, motivo por el cual retornó para realizar una nueva consulta, en esa nueva revisión le diagnosticaron el mal de ojo seco un diagnostico diferente que había recibido anteriormente además de haberle entregado medidas incorrectas para sus lentes. Así también de manera pública se denuncia que dichas personas no eran médicas, pero ejercían la profesión de la medicina. De ello se tiene que para la medición de lentes en este tipo de campañas con costos mínimos son meramente técnicos optometristas, señala que por ello el legislador a sancionado con penas leves que permite el uso de beneficios como el perdón judicial cuando se trata de un primer delito. Solicita que se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad establecida en el Art. 21 numeral 4 del C.P.P., señala que en el presente caso es previsible el perdón judicial, que de la revisión de antecedentes y el REJAP no tiene antecedentes penales, con relación al afianzamiento al daño ocasionado a la víctima, refiere que no se habría apersonado a la fecha para ese fin, que de la revisión de las facturas corresponden a la compra en una farmacia y en otra óptica, por lo que con el transcurso del tiempo es evidente que los efectos del delito han cesado a los fines de la reparación; que al tratarse de un delito donde es previsible el perdón judicial y que solo compromete un interés personal, pide se proceda a la salida alternativa, además adjunta el Certificado de Antecedentes Penales (REJAP). CONSIDERANDO II.- Que, es obligación de los fiscales como representantes del Ministerio Público, ejercer la acción penal pública en los casos que sean procedentes, sin embargo, el fiscal encargado del caso, puede solicitar que se prescinda de la persecución penal pública; en el presente caso de conformidad a lo establecido en el Art. 21 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal solicita la aplicación de criterio de oportunidad reglada, FRANCISCA MENDOZA YUJRA, es acusada por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, por la sanción del ilícito penal acusado es previsible el perdón judicial “ARTÍCULO 218.- (EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA). Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días: 1. El que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga”. CONSIDERANDO III: Que a efecto de establecer la procedencia o no de la salida alternativa, el Art. 21 del Procedimiento Penal, norma la salida alternativa de Criterio de Oportunidad, exigiendo para su aplicación la previsibilidad del perdón judicial. La última parte del artículo 21 del C.P.P. establece: “En los supuestos previstos en los numerales 1), 2), y 4) será necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación”. En el presente caso, la solicitud es basada en el numeral 4) del artículo 21 del C.P.P., pero no existe un acuerdo de reparación del daño o el afianzamiento suficiente de la reparación; estas condiciones deben cumplirse previamente al Requerimiento de salida alternativa de criterio de oportunidad, esto presupone que la víctima tenga un margen de seguridad en cuanto a la reparación por el daño sufrido a consecuencia de la comisión del delito; si bien el Ministerio Público señala que para el afianzamiento al daño ocasionado, la víctima no se habría apersonado a la fecha, que de la revisión de las facturas corresponden a la compra en una farmacia, empero no se puede establecer que con el transcurso del tiempo los efectos del delito han cesado a los fines de la reparación, que la víctima no se haya apersonado, no desaparece el daño que en su momento puso en conocimiento del sistema de justicia; al presente lo que se tiene establecido es que no se cuenta con ninguna prueba que establezca la reparación; al contrario, de la revisión de antecedentes se tiene que la acusada ha sido declarada rebelde desde la etapa preparatoria, radicada la causa con la acusación pública, no ha comparecido en los actos preparatorios, ni a la audiencia de juicio oral señalada, entonces mucho menos un acuerdo o afianzamiento al daño ocasionado; se trata de un delito contra la salud pública, que conforme al pliego acusatorio del Ministerio Público, se tiene inclusive un comunicado emitido por la Sociedad de Oftalmología de Bolivia, en el que se encuentra el nombre de Francisca Mendoza y otros que estarían suplantando la profesión; por lo que aunque sea previsible el perdón judicial por el quantum de la pena, se debe poner énfasis en que los requisitos sean cumplidos y al presente no existe el acuerdo firmado o afianzado el daño ocasionado. De antecedentes también se tiene que el Ministerio Público ya planteó la aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada, el mismo que fue rechazado en su oportunidad. POR TANTO. - La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia N° 1, en aplicación del artículo 326 y 21 del Código de Procedimiento Penal RESUELVE: RECHAZAR la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, presentada por el Ministerio Público. Conforme prevé el Art. 404 del C.P.P., las partes tienen la facultad de recurrir en apelación, dentro de tres días de su legal notificación. Regístrese. - FDO. DRA. XIMENA KATTY JOANIQUINA BUSTILLOS- JUEZ DE SENTENCIA N°1 DE LA CAPITAL.---------- FDO. Dr. TADASHI SHINO OSAITA.---------------------------- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO. 01 ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN A LA ACUSADA FRANCISCA MENDOZA YUJRA, Y CUMPLIDA CON LA NOTIFICACIÓN EN EL SISTEMAS HERMES POR EL LAPSO DE DIEZ DIAS, POSTERIORMENTE TIENEN TRES DIAS PARA PRESENTAR SU RECURSO DE APELACION INCIDENTAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL ART 404 DEL CPP.------------------------------ ****************************************************************** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-----------------------------------------*************************************************************************************


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