EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE WARNES


Edicto Judicial Vigente del 08/07/2024 al 08/08/2024 Juzgado de Instrucción En Lo Penal # 2 De La Provincia de Warnes - Satélite Norte. Edicto De Prensa Para la Imputada: WENDY MARIANELA QUISPE LIPA. EL DR. ALFREDO SALDIAS MEDINA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA PROVINCIA WARNES - SATELITE NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA. HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA WENDY MARIANELA QUISPE LIPA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se han producido los siguientes actuados judiciales: IMPUTACION FORMAL de fecha 11/04/2024, proveído de fecha 12/04/2024 y proveído de fecha 25/06/2024. SEÑOR JUEZ 2DO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA PROVINCIA WARNES. - UNICO: 702102272302692. FELCV-SAT 780/2023. SOLICITAL JE SIN EFECTO CONMINATORIA. - PRESENTA IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO. - SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - OTROSIES. ABG, KARLA V. BARRON HIDALGO, Fiscal de Materia especializada en Razón de Género Violencia Sexual de Warnes, dentro de la investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de JULIA ROQUE YUJRA en contra de WENDY MARIANELA QUISPE LIPA, por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 3 del Código Penal, ante su autoridad expongo, digo y pido: 1) DATOS GENERALES. – A). DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – Nombre y apellido :WENDY MARIANELA QUISPE LIPA Cédula de identidad. :SE DESCONOCE Fecha de nacimiento. :SE DESCONOCE Edad : SE DESCONOCE Profesión u ocupación. :SE DESCONOCE Domicilio Real : SE DESCONOCE Abogado Defensor. :SE DESCONOCE Domicilio Procesal. :SE DESCONOCE Número de Teléfono. :SE DESCONOCE B) DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y apellido :JULIA ROQUE YUJRA Cédula de identidad :2284405 Fecha de nacimiento. :18/08/1966 Profesión u ocupación. : COMERCIANTE Teléfono. :70135123 Domicilio Real. :SATELITE C/19 2) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. - De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos habrían suscrito de la siguiente manera. Refiere la denúnciate en su denuncia contra su nuera SRA WENDY MARIANELA QUISPE LIPE de 34 años por el presunto delito de violencia familiar hecho ocurrido en una feria en vía pública, refiriendo que se encontraba armando su puesto de venta y encarando para la feria del día domingo, a lo que su denunciada se aceren toda agresiva manifestándole que desocupe su puesto que mañana saldría a vender que levante su mesa botándola con fuerza a la cadera de denunciante diciéndole que era una vieja de mierda, que se quiere adueñar del puesto, le manifestó que el día siguiente hablen con el decir dio, lo que la denunciante le empujó hacia el piso agarrándose de su blusa para no caer al piso, llegando de todas formas a caer con la denunciada cayendo encima de la denunciante lastimándole la cabeza caer espalda, se puso a gritar la denunciada a lo que la denunciante también pidió ayuda, lo que la denunciada se levantó rápido tras que llego la gente la gente le dijeron que fueran a la policía a denunciarla y al escucharla se fue rápido, queriendo hacer conocer que no es la primera vez que es agredida sufre de agresiones psicológicas diciéndole vieja y mierda, que se quiere adueñar del puesto que a su hijo lo maneja como el quiera donde ella quiera que se case con la madre, que es vieja y que un día va a aparecer muerta, queriéndole agredirle físicamente su denunciada le quiere botar de su casa. En ese entendido pide las investigaciones correspondientes de ley a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados Así mismo teniendo vencido la etapa preliminar de los actos investigativos se hace la presente resolución fiscal. 3) TEORIA PROBATORIA V ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. – De la investigación preliminar realizada, se ha logrado colectar los siguientes indicios y elementos consistentes en: 1. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/12/2023. 2. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS CASO CUD 702102272302692 3. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 17/12/2023. 4. DIRECTRICES DE LA INVESTIGACION DE FECHA 17/12/2023. 5. REQUERIMIENTO PARA EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 17/12/2023 6. INFORME ELABORADO POR EL ASIGNADO AL CASO SOF SUP DAP JOSE LUIS GUZMAN POMA DE FECHA 20/12/2023 7. INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR A JULIA ROQUE DE ROQUE POR EL LIC.ALEXANDER VELARDE DE FECHA 18/12/2023 8. INFORME SOCIAL PRELIMINAR A JULIAR ROQUE DE ROQUE DE FECHA 18/12/2023 9. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE ELABORADOPOR LA SAMANTHA ANDREA RODAS AGUIRRE MEDICO FORENSE A LA SEÑORA JULIA ROQUE DE ROQUE DE FECHA 18/12/2023 10. INFORME AL JUEZ DE COMPLEMENTACION DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES 11. ORDEN DE CITACION A DENUNCIADA DE NOMBRE WENDY MARIANELA QUISPE LIPA 12. EDICTO A ALA DENUNCIADA WENDY MARIANELA QUISPE LIPA Elementos descritos por los cuales se acredita suficientemente la existencia del hecho de Violencia Familiar Domestica, como la participación del imputado WENDY MARIANELA QUISPE LIPA en el hecho, en razón a los elementos de la denuncia, declaración de la victima, informes psicosociales, y otros. 4) FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACION Y MOTIVACION DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA: Durante la investigación preliminar se han desarrollado las actuaciones oportunas y pertinentes a efecto de lograr el esclarecimiento de la verdad material de los hechos, teniendo por resultado indicios que Ilustran sobre la existencia del hecho y la participación de la hoy imputada en el mismo, subsumiendo hasta su conducta en el ilícito precedentemente descrito. Teniéndose presente que la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: establecido que: sic… La imputación formal no es la simple atribución de mi hecho Punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre lo existencia de hecho y la participación del limpiado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantive, o lo que es lo mismo, deben apreciarse Indicies relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa…”. La Constitución Política del Estado en su art. 15 “I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, i sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias pura prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y Generacional, oxi como toda acción te omisión que tenga por objeto degradar la condición humana. Causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como privado En el presente so se disputa por el delito de Violencia Familiar o Domaste previsto y sancionado en el art. 72 vía nim. 1 del Código Penal, tipo penal inserto y tipificado del siguiente texto legal: ARTÍCULO 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA), QUIEN AGRI DIERE FISICAMENTE, PSICOLÓGICA O SEXUALMENTE DENTRO LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL NUMERAL 1 AL 4 DEL PRESENTE ARTICULO INCURRIRA EN PENA DE RECLUSIÓN DE DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS, SIEMPRE QUE NO CONSTELUYA OTRO DELITO 1. EL CONYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANALOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA. 2. 2. LA PERSONA QUE HAYA PROCREADO HIJOS O HIJAS CON LA VICTIMA, AUN SIN CONVIVENCIA 3. LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, HERMANOS, HERMANAS, PARIENTES CONSANGUIN EOS O AFINES EN LINEA DIRECTA Y COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO. 4. LA PERSONA QUE ESTUVIERE ENCARGADA DEL CUIDADO O GUARDA DE LL VÍCTIMA, O SI ESTA SE ENCONTRARA EN EL HOGAR, BAJO SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O AUTORIDAD, EN LOS DEMAS CASOS LA PARTE PODRÁ HACER VALER SU PRETENSIÓN POR ANTE LA VIA CORRESPONDIENTE Artículo 7. (Tipos de Violencia Contra las Mujeres). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Ex toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo ates, tecorral o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo empleando o no fuerza física, armas o cualquiera otra media 2. Violencia Psicológica. Es el con ponto de acciones sistemáticas de desvalorización, intoxicación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que ten con consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica desorientación e incluso el suicidio 5) SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO A LOS HECHOS DENUNCIADOS EN SU CONTRA. Del análisis del tipo penal se puede establecer y observar los siguientes elementos de su configuración: 1) Sujeto Activo: EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA puede ser cometido por cualquier persona que tenga relación con la distinta, y en el caso en concreto, el sujeto activo es el ahora imputado WENDY MARIANELA QUISPE LIPA quien habria agredido a la victima. 2) Sujeto Pasivo: En este coso, vendría a ser la víctima L.A.S.R 13 AÑOS quien ha recibido la agresión psicológica alca de piste del imputado. 3) Bien Jurídico protegido, en este caso, dentro del delito de Violencia Familiar o Domaste es la integridad física y psicológica. Es así que, de la valoración de los elementos de convicción existentes, se llega a establecer por: Jaricad que el ahora imputado WENDY MARIANELA QUISPE LIPA es con probabilidad autor del delito d Violencia Familiar o Domestica: Que conforme a declaración informativa del denunciante se ratifica a lo mencionado en la declaración aumentando que constante es victima de los malos tratos de forma verbal, donde be dicen vieja hasta cuando le va a firmar los papeles, porque no le deja la esa a su hijo, le pareciese que tuviera un interés en la casa de la denunciante en dos oportunidades ingreso a su cuarto amenazando con pegarle, de esta agresión es testigo su hijo menor de nombre GUIDO ROQUE, Así mismo dijo que cualquier momento la haría desaparecer, así mismo dice que todas las veces que la denunciada ha llegado borracha le dice vieja que me estas esperando diciéndole que la quiere controlar. Que en el informe psicológico preliminar realizado a JULIAR ROQUE DE ROQUE en el cual manifiesta que los problemas empiezan por los terrenos de su casa. Porque según la denunciante la denunciada quiere que le firme los terrenos de su casa y de eso le empieza a reclamarle refiriendo que la intención de la denunciada es alejaría de su hijo, siendo que es la única propiedad que tiene, así mismo refiere que la denunciante no le da tranquilidad que siempre que llega borracha le insulta diciéndole vieja y mierda reclamándole cuando va a firmar, siendo que incluso llega a querer golpearla. La denunciante pide que la denunciada se retire de su domicilio que ya no aguanta tanta humillación e insultos que ha recibido, tiene miedo que le pase algo más que eso, que es una persona de la tercera edad. Que conforme a informa social elaborado realizado a in señora JULIAR ROQUE DE ROQUE en el cual manifestó que la denunciada se quería divorciar a lo que la denunciante le decía que no se divorcie que de todo se quejaba le insultaba no le haga de vieja e porra, que no le da nada su hijo a los otros si que amenos le firme los papeles de la casa trataba de mala forma, le botaba cosa, se la arrugaba, ella se escondía por miedos hijo le defendía, así mismo dice que musen le guardaba a cena a su nuera porque siempre llegaba borracha no sabía donde trabajaba para que llegue borracho que hay siempre le insultaba grave e incluso un día lo vie a su hijo a las 03:00 am le dijo que hacia el solo le mostro fotos donde le mostraba sus infidelidades a causas de in infidelidades y contantes peleas decide separase de la denunciada pidiéndole el divorcio, lo que la denunciante refiere que a causa de esto la peleas empeoraron tanto que su hijo agarra ha se las Nevaba dejándola sola con la denunciante, así mismo lo referente a la agresión del 16 de diciembre tras que la denunciada se le acerco por su puesto de venta esta refiere que le tiro años caja de ace y que le dio con la rodilla en su estómago que ya ha vivido bastantes peleas quiere vivir tranquila sus últimos años Que conforme a examen médico forense elaborado por Dra. SAMANTHA ANDREA RODAS AGUIRRE en cual se tiene que tras proceder con la realización en del presente asumen que tu lesiones son compatibles con contusiones traumática directa o tangencial por objeta contundente n contusión traumática sobre la superficie contusa, es por esto que la lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la denunciante y víctima en consecuencia, el ahora imputado es con probabilidad autor y participe del delito de Violencia Familiar o Domestica, quien ha agredido psicológica y físicamente el denunciado, golpea como se ha sesta lado líneas supra en los informes psicológicos, sociales además de las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, que conforme lo establece el art. 20 del Código Penal: “zoo actores quienes realizar el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros a los que dolosamente prestan una conjuntamente con el art. 71 y 72 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado, se tiene ple agente acreditado lo establecido en el art. 233 min. I del Código de Procedimiento Penal, inherente a “l. La existencia de elementos de convicción de tol naturales. Sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico en calidad de soy. En aplicación del principio de legalidad y objetividad establecido en el art. 5 de la Ley 260, concordante suficientes para sostener que el imputado ex, con probabilidad, estor o participe de un hecho punible”. En este caso se tiene demostrado que el imputado WENDY MARIANELA QUISPE LIPA es con probabilidad autor y participe del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el art. 272 bis núm. I del Código Penal. V-POR TANTO. - El suscrito fiscal de materia por los fundamentos expuesto y con la facultad conferida por los arts. 301 núm. 1) y 302, art. 72 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento del art. 5 núm. 1 y 3 referido al principio de legalidad y objetividad, IMPUTA FORMALMENTE a WENDY MARIANELA QUISPE LIPA de generales ya conocidas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, descrito y sancionado por el art. 272 bis núm. 3 del Código Penal, solicitando a su autoridad disponga la notificación correspondiente a los sujetos procesales. VI- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL- En merito a los antecedentes y como consecuencia de la importación formal con el propósito de garantiza la presencia del imputado en el desarrollo del proceso el suscrito fiscal de materia, solicita se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos. Habiéndose determinado y acreditado el presupuesto del art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un delito, se procede a fundamentar el núm. 2), referente a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación in verdad esto bajo los siguientes fundamentos de riesgos procesales establecidos en el Art. 23 y 235 del Código de Procedimiento Penal ? Art. (PELIGRO DE FUGA): Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país” 5) En el presente, en cuanto al tema de domicilio o residencia habitual, se desconoce el paradero y el único dato que se tiene es que habita en la casa de la denunciante y que los datos obtenidos hasta la fecha son inexactos, por lo que se encuentra latente este riesgo procesal. B). En cuanto al tema de negocio o trabajo, el imputado no se tiene objetivamente un trabajo o negoció establecido legalmente donde pueda ser habido. Núm. 2) La calidad de abandonar el país o permanecer oculto, El imputado al no haber acreditado tener un arraigo natural, totalmente acreditado, sino parcialmente en cuanto a toma de domicilio y trabajo, tiene las fas lida de poder abandonar el país y no este estado al proceso. En aplicación del SCP 0761/2013, de 11 de junio, cayo entendimiento refiere que al no haberse enervado en su totalidad el numeral 1) Ciel art. 234, automáticamente emerge el presente numeral Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante; El imputado representa un peligro efectivo para la víctima, en razón de que el hecho fue dentro del entorno familiar de la denunciante, quien la agredió psicología y físicamente como se tiene acreditado, situación que evidencia la vulnerabilidad de la victima, tal cual lo ha establecido la SC-P 394/2018-83 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019, además que el mismo conoce el lugar donde hita la víctima y sabe los lugares donde concurre. ? Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): Núm. 2. El imputado podrán influir en la víctima, y asimismo en los testigos presenciales y reos óciale como son y la madre del menor. Esto en razón a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07) SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1 y 2, b y 7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art. 221 y 222, y tomando en cuenta lo establecido en el art. 232 parágrafo V, toda vez que el delito de Violencia Familiar o Domestica configura la pena de 2 a 4 años. VII. PLAZO PARA LA DETENCION PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 3 del C.P.P. Con relación al numeral 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, el MINISTERIO PUBLICO, solicita la Detención Preventiva del imputado y se a por el PLAZO DE 120 DIAS, ya que en ese tiempo se realizaran los siguientes actos investigativos: • Pericia Psicológica a la víctima y denunciante. • Declaración de la víctima y denunciante. Entrevista social a la víctima denunciante • Certificado médico forense a la víctima y denunciante VII. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a Sa Autoridad, muy raspen lamente la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado WENDY MARIANELA QUISPE LIPA y sea por el PLAZO DE 120 DIAS, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. Núm. 2) del Código de procedimiento Penal. Medida que es pertinente y necesario a objeto de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, es decir las medidas aseguraran que el imputado este reatada al proceso investigativo y no pueda abstraerse del mismo, siendo que se le investiga por delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Otrosí 1.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cando su Autoridad lo requiera y en audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación. Otrosi2. Asimismo, se solicita Al tenor del art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la aplicación de la SC Nro. 070/2007, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la imputación formal en audiencia pública. Otrosi3. Toda vez que se desconoce el domicilio del imputado al tenor del art 87 y siguientes del cp. solicito sea declarado rebelde. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal ubicado en Calle Bolívar Ni 157. Warnes, 09 De abril de 2024. A, 12 de abril del 2024. En atención a la solicitud que antecede y a la imputación formal que cursa en actuados del cuaderno procesal en contra de la imputada, WENDY MARIANELA QUISPE LIPA, se señala audiencia pública de CONSIDERACION DE IMPUTACION Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, para el día VIERNES 23 DE MAYO DE 2024, a horas 08:00 am., NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a procedimiento. Al Otrosí Primero. - Se tiene presente. Al Otrosí Segundo. – Por señalado. Satélite Norte, 25 de junio del 2024. De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que cursa una imputación formal sin aprehendido, a objeto de proseguir con el desarrollo del proceso, se señala AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LA IMPUTADA WENDY MARIANELA QUISPE LIPA, para el día VIERNES 19 DE JULIO DEL 2024, a horas 09:30 AM., se señala conforme al rol de audiencias del juzgado, debiendo notificarse a la imputada por el edicto Judicial, conforme al articulo 165 CPP, modificado por la ley 1173, con las piezas procesales, debiendo el mismo publicarse en el portal electrónico del sistema Hermes. Se emplaza a la imputada para que comparezca a asumir su defensa y señalar su domicilio real, procesal y electrónico, en el plazo de 10 días a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, caso contrario será declarado rebelde, debiendo la Oficial de Diligencias dar cumplimiento a las notificaciones a todas las partes procesales, en su domicilio señalado, número de teléfono u otro medio a efectos de su legal notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - . FIRMA ILEGIBLE: MSc. Alfredo Saldias Medina Juez de Instrucción Penal 2 de Warnes. FIRMA ILEGIBLE: Abg. Coralí Cabrera Guevara secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 2° de Warnes.


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