EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012110090 CONTRA: JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO CODIGO UNICO: (701102012110090) En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 a.m. del día Lunes 17 de Junio de 2024 se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO por la presunta comisión del delito de ESTAFA JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que se ha convocado audiencia de medidas cautelares, para el presente se encuentran todas las partes legalmente notificadas, asi también informo que se encuentra presente unicamente en sala de audiencia la parte civil denunciante junto a su defensa tecnica, por último informo a su autoridad que no se encuentra presente en sala de audiencia la parte imputada pese a su legal notificación, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad JUEZ: Se tiene presente lo informado por secretaria , se cede la palabra a la parte civil denunciante. ABOGADO DE LA PARTE DENUNCIANTE CIVIL : Gracias señor juez, toda vez que el imputado se encuentra legalmente notificado y no se encuentra presente y no ha presentado ningún justificativo para no acudir a un llamamiento judicial voy a solicitar se declare rebelde al imputado conforme al articulo 87 y 89 del CPP JUEZ: Se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 17 DE JUNIO DE 2024. VISTOS: La de declaratoria de REBELDIA por parte del suscrito juez, lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, la parte denunciante solicita la estricta aplicación de la normativa legal vigente más propiamente lo previsto en el artículo 87 del código de procedimiento penal. CONSIDERANDO II lI.1. Fundamentación Normativa. Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3. La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, es evidente ante el incumplimiento injustificado a un llamamiento judicial corresponde aplicar lo previsto en el artículo 87 y siguientes del procedimiento penal es decir declarar la rebeldía y las consecuencias jurídicas que implican la declaratoria de rebeldía. El imputado Jorge Carlos Torrico Tamayo ha sido notificado legalmente y esto cursa en el cuaderno procesal, por lo que el suscrito en estricta aplicación de la normativa legal vigente y conforme al artículo 87 del procedimiento penal, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, resuelve: POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nro. 6 de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, resuelve: ? DECLARATORIA DE REBELDIA DEL CIUDADANO JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO y se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a esta persona a disposición de este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de la referida. 2. Mandamiento de Arraigo, ofíciese a Migración por secretaria. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor asista al imputado. 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la declaratoria de Rebeldía, por secretaria ofíciese. 5. Se ordena la publicación de sus datos mediante edicto judicial. Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. En consideración del art. 90 del CPP, se interrumpen el término de la prescripción en contra del declarado rebelde. Esta determinación al dictarse este auto interlocutorio puede ser apelada por parte que considere agraviada con la presente resolución. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO, FIRMADO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA. REGÍSTRESE: Auto N.º: 247 /2024 Registro: JUNIO/2024. CONSTE: Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: JORGE CARLOS TORRICO TAMAYO (IMPUTADOS).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE JULIO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte