EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL DENUNCIANTE: JAVIER CHUVE MASABY EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO contra JAVIER CHUVE MASABY ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE LOS IMPUTADOS: PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas 11:00 A.M. del día Lunes 01 de julio del año Dos Mil veinticuatro, se reunió el Juzgado Décimo de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las mujeres de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita Secretaria Lic. MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, a objeto de llevar a cabo la audiencia de SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO incoada el Sr. Fiscal Dr. CARLOS RUDY PARADA SOLETO contra PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2) del Código Penal. JUEZ.- Por secretaría infórmese si las partes han sido legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala. SECRETARIO.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes han sido notificadas y se encuentra presentes en audiencia los imputados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA asistidos por sus abogados, de la misma manera se encuentra presente el Fiscal Dr. CARLOS RUDY PARADA SOLETO en representación del Ministerio Público, no estando presente el denunciante pese a encontrarse notificado. JUEZ.- Estando las partes presentes en la sala, se instala la audiencia de Procedimiento Abreviado de los imputados Pedro Hebert Andrade Ibañez y Edil Pereira Arteaga; se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico. FISCAL.- señora juez, la Ley 586 contempla la salida alternativa, para el descongestionamiento procesal y en este caso los imputados firmaron un acuerdo de procedimiento abreviado reconociendo la participación en el hecho denunciado. Dentro de las investigaciones realizadas en la fase de la etapa preparatoria se tiene que el hecho existió y que los imputados Pedro Hebert Andrade Ibañez y Edil Pereira Arteaga participaron en el hecho y considerando que el Art. 373 del código de procedimiento penal determina que concluida la investigación el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la aplicación de procedimiento abreviado cuando el imputado y su defensor estén de acuerdo y se cumplan las tres exigencias legales contempladas y exigidas en el art. 374 del mismo cuerpo legal, en el presente se tiene lo siguiente: 1.- a través de las pruebas de cargo se ha demostrado la existencia el hecho y la participación de los imputados teniéndose como autor en la comisión del ilícito penal robo agravado tipificado en el artículo 332 inciso 2 del código penal 2.- los imputados manifiestan que previo asesoramiento de su abogado defensor solicita la aplicación del procedimiento abreviado renunciando al juicio oral y público.- 3.- los imputados firman un convenio con el Ministerio Publico en el cual renuncia al juicio oral y público solicitando la aplicación de la salida alternativa al juicio que es el procedimiento abreviado conforme lo establece el 373 y 374 de la ley 1970 manifestando que está de acuerdo en que se les imponga una pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.- Analizado la documentación presentada por los imputados, se infiere que han cumplido con los requisitos formales exigidos para la procedencia de la salida alternativa al juicio oral, pues la misma previo asesoramiento de su abogado defensor y advertida de las ventajas que tiene el someterse a dicho proceso libre y voluntariamente solicita por escrito acogerse al procedimiento (acuerdo voluntario), conforme a las previsiones contenidas en los Art. 373 y 374 del Código de procedimiento penal y tomando en cuenta que existen las pruebas suficientes para demostrar que la conducta de los imputados se encuentra prevista y sancionado en el Art. 332 numeral 2 del Código de penal, por lo que el Ministerio Publico solicito a su autoridad dicte sentencia condenatoria imponiéndole una pena de TRES AÑOS de privación de libertad y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz., ratificándome en forma inextensa en el presente requerimiento conclusivo expresado ante su autoridad y asimismo tenga por propuesta las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación.- JUEZ: Se tiene presente y se le cede la palabra el abogado defensor de los imputados. ABOGADO DE DEFENSA-PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ.- gracias Señora juez, manifestarle a su señoría que mi defendido quiere someterse a esta salida alternativa por eso es que firmó un acuerdo legal con mi persona, ha reconocido el hecho, se declara culpable y solicita la pena de tres años, mi persona le ha explicado los beneficios ya que conseguiría una pena mínima por eso es que solicitamos se aplique esta salida alternativa. Eso es todo, gracias. JUEZ: Se tiene presente, entonces primero vamos a escuchar a PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ, el Sr. Fiscal manifiesta que se ha llegado a suscribir un acuerdo de procedimiento abreviado en el cual usted acepta la culpabilidad del delito de ROBO AGRAVADO. JUEZ.- ¿le explico su abogado, de que se trata el procedimiento abreviado? IMPUTADO PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ.- Si. JUEZ.- ¿usted está de acuerdo con la solicitud que hace su abogado? IMPUTADO PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ - Si, estoy de acuerdo. JUEZ.- ¿Se declara usted culpable o inocente del delito de Robo agravado? IMPUTADO PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ - Soy culpable. JUEZ.- ¿renuncia al Juicio Oral? IMPUTADO PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ - Sí, renuncio al Juicio Oral y reconozco haber cometido el hecho del que se me acusa. JUEZ.- ¿Su declaración es libre y espontánea? IMPUTADO PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ - Mi declaración es libre y espontánea. JUEZ Se tiene presente y se resolverá. Tiene la palabra la defensa de EDIL PEREIRA ARTEAGA, ABOGADO DE DEFENSA-EDIL PEREIRA ARTEAGA.- gracias Señora juez, quiero solicitar se aplique para mi defendido esta salida alternativa de abreviado ya que hemos suscrito un acuerdo legal y como ha solicitado el Sr Fiscal también pedimos se haga procedente la misma también converse con mi patrocinado el mismo quiere someterse a un procedimiento abreviado para que se le aplique conforme consta por tres años. JUEZ: Se tiene presente lo escuchado Y póngase de pie el imputado, señora EDIL PEREIRA ARTEAGA, el Sr. Fiscal manifiesta que se ha llegado a un acuerdo de procedimiento abreviado en el cual usted acepta la culpabilidad del delito de ROBO AGRAVADO. JUEZ.- ¿le explico su abogado, de que se trata el procedimiento abreviado? IMPUTADO- EDIL PEREIRA ARTEAGA.- Si. JUEZ.- ¿usted está de acuerdo con la solicitud que hace su abogado? IMPUTADO- EDIL PEREIRA ARTEAGA.- Si, estoy de acuerdo. JUEZ.- ¿Se declara usted culpable o inocente del delito de ROBO AGRAVADO? IMPUTADO- EDIL PEREIRA ARTEAGA.- Soy culpable. JUEZ.- ¿renuncia al Juicio Oral? IMPUTADO- EDIL PEREIRA ARTEAGA.- Sí, renuncio al Juicio Oral y reconozco haber cometido el hecho del que se me acusa. JUEZ.- ¿Su declaración es libre y espontánea? IMPUTADO- EDIL PEREIRA ARTEAGA.- Mi declaración es libre y espontánea. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA: -S E N T E N C I A- DICTADA EN EL JUZGADO DECIMO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA, MAYORES DE EDAD, HABILES POR LEY, ASISTIDOS DE SU ABOGADO DEFENSOR . VISTOS: Los antecedentes de las investigaciones preliminares, y la solicitud de PROCEDIMIENTO ABREVIADO presentado por el Fiscal DR. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, su fundamento en audiencia, así como la fundamentación de la defensa, dentro del proceso PENAL que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 numero 2) del Código Penal, argumento de las partes, y; I. FUNDAMENTACION: I.1.- DE LA PERSONALIDADES DE LOS AUTORES: PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ, Boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad 5379298, chofer, de estado civil soltero, con domicilio en el 8vo anillo, 3 pasos al frente, calle 1. EDIL PEREIRA ARTEAGA, Boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad 6250801, ocupación chofer, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio la Cuchilla. I.2.- ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Que, de los hechos se tiene que el 14 de diciembre de 2023, la Sra. Vilma Mérida Montaño (esposa del Sr. Javier Chuve Masaby) al promediar las 11:30 a.m. se dirige a recoger una mercadería a bordo de su camioneta a la Av. Brasil, calle Bolivia, zona Terminal Bimodal, donde se encontraba su camión cargado de mercadería, el cual al momento de recoger subió dos cajas de docenas de alicate a presión corta electrodo, disco alicate y otros, posteriormente la señora aseguro el camión con una carpa, en el trayecto la señora se percata de que se le habrían caído algunas cosas y baja su hijo a recogerlas, sigue con su ruta, aproximadamente por la av. Paragua, 3er anillo, la misma se detiene con el fin de realizar una llamada, y es ahí donde logra ver a un sujeto subir dentro del camión este le muestra un cuchillo con el cual la amenaza y este corre hacia una vagoneta blanca que los venía siguiendo, motorizado en el cual se logra dar a la fuga, es así que la señora llama a su marido y este sienta la denuncia correspondiente. Este aspecto es corroborado por las grabaciones de las cámaras de seguridad, muestrarios fotográficos, las declaraciones testificales adjunto al cuadernillo de investigación. Es así que en fecha 01 de enero del 2024, se realiza un patrullaje policial donde al promediar las 23:30, funcionarios policiales logran identificar un vehículo color blanco con características similares al vehículo del presente hecho, por inmediaciones del surtidor Gas Natural Vasquez del Oriente, ubicado en el 8vo anillo de la av. Jenecheru entre la Av. Cumavi y los andes, lugar donde se logra interceptar el motorizado haciéndole un control el cual intenta darse a la fuga, motivo por el cual se procede al arresto del conductor identificado como EDIL PEREIRA ARTEAGA, el cual en entrevista verbal manifiesta que sería el AUTOR del hecho que se investiga y que solo habría participado como chofer y señala como autor del hecho a PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ. Siendo que el operativo en fecha 02 de enero del 2024 obteniendo información e imágenes de las cámaras de seguridad que fueron proporcionadas por las víctimas, personal policial se dirige a la av. Tres pasos al frente 8vo anillo, calle sin nombre en inmediaciones de Maderking Distribuidora de Maderas, se logra identificar el inmueble y posterior autorización de ingreso voluntario al inmueble donde se identifica al señor PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ mismo que al momento de la entrevista manifiesta que habría cometido el hecho denunciado identificándose como AUTOR, en el inmueble se logra encontrar varios objetos del presente caso, donde se procede al arresto del señor PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ. El Ministerio Público ha podido recolectar los elementos indiciarios, como el informe policial del asignado al caso, el mismo que hace un detalle de todo lo sucedido en el presente caso, orden de aprehensión de los imputados, videos de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, muestrario fotográficos de los objetos recuperados, desdoblamiento de los videos y declaración de los denunciados. Asimismo, tomando en cuenta que se ha firmado un acuerdo de procedimiento abreviado, donde los imputados aceptan la comisión del delito, es decir de que los señores PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA aceptaron ser los autores del delito de ROBO AGRAVADO, conforme lo establece el Art. 332 numero 2) del Código Penal, solicita que se dicte una sentencia condenatoria de TRES (03) años, ya que los mismos han renunciado al proceso ordinario del Juicio Oral y ha aceptado la comisión del hecho. Por otro lado, el Ministerio Público ha solicitado el procedimiento abreviado conforme lo establece el 373 y 374 de la ley 1970 manifestando que está de acuerdo en que se les imponga una pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, por lo que los imputados firman junto con sus abogados defensores un convenio con el fiscal en el cual renuncia al juicio oral y público solicitando la aplicación de la salida alternativa al juicio oral.- II. VALORACION DE LA PRUEBA.- De las pruebas aportadas y las investigaciones realizadas dentro del presente caso, se evidencia de modo irrefutable la existencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión del delito denunciado, las pruebas son las siguientes: 1. Acta de denuncia verbal, presentada por la victima de fecha 14 de diciembre de 2023. 2. Formulario único de denuncia relativo al caso CUD:701102012303349, iniciada a denuncia del Ministerio Publico a denuncia de JAVIER CHUVE MASABY contra de PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ y EDIL PEREIRA ARTEAGA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 332 numeral 2) del Código Penal boliviano. 3. Informe de inicio de investigación del caso CUD: 701102012303349, iniciada a denuncia de Ministerio Publico a denuncia de JAVIER CHUBE MASABY contra PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. 4. El informe preliminar de fecha 20 de diciembre de 2023, elaborado por el sgto. 2do Susana Mamani Chipana investigador asignado al caso, mediante el cual informa la existencia de un hecho punible, la denuncia de las víctimas que hacen conocer un robo realizado por dos personas en inmediaciones de la Av. Brasil calle Bolivia, zona terminal Bimodal. 5. La declaración informativa Policial de BILMA MERIDA MONTAÑO, la cual describe que personas desconocidas ingresaron a su camión y rompieron las carpas para sustraer la mercadería que se encontraban transportando en su vehículo. 6. La declaración informativa Policial de JAVIER CHUVE MASABY, la cual también describe que personas desconocidas ingresaron a su camión y rompieron las carpas para sustraer la mercadería que se encontraban transportando en su vehículo. 7. Muestrario fotográfico, realizado por escena del Crimen de la FELCC, donde se evidencia imágenes del lugar de los hechos, de cámaras de seguridad y del vehículo objeto de robo, fecha 14 de diciembre en el cual se ve como una persona desconocida ingresa al camión y una persona va detrás siguiéndolo en un auto color blanco. 8. Informe preliminar realizado por la Sof. 2do. Susana Mamani Chipana- investigador asignado de fecha 2 de enero de 2024, en el cual indica que en fecha 1 de enero del 2024 se habria realizado una intervención policial en el cual logran dar con las personas que habrían participado de este hecho; 9. El informe de acción directa de fecha 01 de enero de 2024, realizado por Sgto. 2do Santiago Bigabriel, del cual describe el operativo realizado para dar con los autores PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA del hecho investigado, donde se encontraron varios objetos de la presente investigación. 10. El acta de requisa personal de fecha 01 de enero de 2024 al señor Edil Pereira Arteaga a cargo del sgto. 2do Santiago Vigabriel Llanque. 11. El acta de secuestro e inventario del vehículo, de fecha 02 de enero de 2024, elaborado por el investigador especial de la FELCC. 12. El acta de secuestro e inventario del vehículo, de fecha 02 de enero de 2024, elaborado por el investigador especial de la FELCC. 13. El acta de requisa personal de fecha 02 de enero de 2024 al señor PEDRO HEBERT a cargo del sgto. My. Walter Vaquera. 14. El acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble de fecha 02 de enero de 2024 autorizado por el señor Hebert Andrade Ibañez donde describe todos los objetos encontrados en el inmueble de propiedad de los denunciantes. 15. Muestrario fotográfico, realizado por escena del crimen de la FELCC, donde se evidencia imágenes de todos los objetos recuperados de propiedad de los denunciantes y que fueron encontrados y recuperados en el domicilio de PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ. 16. Formulario de solicitud de documentación de antecedentes de PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA (con antecedentes). 17. Resolución de aprehensión, conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 02 de enero de 2024 para los ciudadanos PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA. 18. Requerimiento al REJAP a efectos de solicitar los antecedentes existentes de los imputados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA. 19. Declaración informativa policial del imputado PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ en presencia de su abogado defensor quien hace uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar. 20. Declaración informativa policial del imputado EDIL PEREIRA ARTEAGA en presencia de su abogado defensor quien hace uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar. 21. Actas de colección de indicios materiales, donde se observa objetos secuestrados a los imputados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA de fecha 02 de enero de 2024. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 1.-JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL S.C. 550/2006 REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. El Tribunal Constitucional señaló que los requisitos que debe cumplir el procedimiento abreviado, con relación a la aplicación de esta salida alternativa, es necesario señalar, que la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos; por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en él a que hace referencia el Art. 373 del C.P.P., en razón de que este procedimiento está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad real, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; consiguientemente, es imprescindible generar en el Juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que esta autoridad acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo, cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la víctima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; quien inclusive, podrá determinar la absolución del sindicado ante la ausencia de pruebas o porque éste no tiene responsabilidad en el hecho. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Realizando una valoración de las pruebas en su conjunto tal como lo prevén los Arts. 123, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la sana crítica y al prudente arbitrio de la suscrita juzgadora, se llega a la plena convicción de que en contra de los imputados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA, existen los elementos que hacen presumir que son autores del delito de ROBO AGRAVADO así se evidencia por la prueba de cargo presentada por parte del Ministerio Publico. El Sr. Fiscal ha realizado un análisis minucioso asumiendo la responsabilidad de la solicitud de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado al ser director de la investigación. Que, por lo argumentado en el proceso por parte del Ministerio Público ha acreditado la existencia de autoría en contra de los imputados 1. Acta de declaración informativa de la víctima, según lo establecido en el Art. 20 del CP.; sin embargo existiendo un Acuerdo legal para Procedimiento Abreviado donde las partes acordaron una pena, la suscrita juzgadora no puede superar la pena requerida por la representante del Ministerio Público y que por parte de esta no demuestra que concurran algunos elementos que dé pie a una atenuación de la pena. 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA A IMPONERSE. El Ministerio Público al haber concluido la investigación, lo que obviamente implica también la conclusión de la etapa preparatoria, tiene la certeza que la encausada ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art. 332 inciso 2) del código penal, que a la letra indica: “ARTICULO 332°.- (ROBO AGRAVADO). La sanción será de privación de libertad de dos a siete años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o con disfraz. 2. Si fuere cometido por dos o más personas. 3. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2º del artículo 326. En el caso de autos, los imputados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA han admitido el hecho de ROBO AGRAVADO, puesto que son reconocidos plenamente por la víctima como quienes le sustrajeron elementos del vehículo, para subsumir la conducta típica, antijurídica y culpable, puesto que por el simple hecho de ser reconocido por la víctima y existe un video de grabación del lugar de los hechos, el sujeto activo adecua a la conducta sancionada por el código penal, puesto el legislador ha dado como pena minia la reclusión de 3 años. Tomando en cuenta las reglas contempladas por los Arts. 37 y 38 del CP., y las características propias del hecho denunciado, que los imputados pueden rehabilitarse y ser útil a la sociedad, razón por la cual el Ministerio Público y la defensa piden la procedencia del procedimiento abreviado para los imputados: PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA con una condena de TRES (03) AÑOS DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLA. Ante ese argumento, esta juzgadora considera que la pena pactada entre la parte acusadora y los imputados, se ajusta a derecho y a la realidad de los acontecimientos. 4.- REQUISITOS LEGALES.- Para el dictamen de la presente sentencia se han cumplido los siguientes requisitos de orden legal: 1.- En audiencia pública los imputados se han declarado culpables. 2.- En la misma audiencia y por escrito han renunciado al juicio oral y público. 3.- Han manifestado que su declaración de culpabilidad y su renuncia es libre y voluntaria. 4.- Los Abogados Defensores han manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público y lo manifestado por sus defendidos. 5.- El Ministerio Público ha llegado a un acuerdo con los imputados respecto al delito acusado y la pena requerida. 6.- Otro elemento que hace a la procedencia de la salida alternativa impetrada, es la verosimilitud de los hechos, los cuales han sido demostrados y corroborados tanto por las pruebas aportadas por el ente acusador como por lo afirmado en el acuerdo suscrito. CONSIDERANDO: Que, de la experiencia de los Tribunales de Justicia, muestra que los formalismos quitan espacio a la solución del problema y, por lo tanto complican inútilmente el proceso. Por eso la reforma procesal penal, establece que debe existir primacía de lo substancial sobre lo formal y lo substancial es el conflicto humano que subyace al proceso. La adopción de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como es el procedimiento abreviado para los casos de flagrancia y de confesión de culpabilidad, constituyen salidas procésales alternativas simples y efectivas para concluir el proceso en forma rápida y oportuna, evitando el congestionamiento judicial y la retardación de justicia. QUE, en la presenta audiencia y habiéndose comprobado que en este caso concurren los requisitos previstos en los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, la existencia del hecho, la participación de los imputados, la renuncia voluntaria al juicio oral ordinario y el reconocimiento de culpabilidad en forma libre y voluntaria y escuchados los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal, imputados y abogados de la defensa, se acredita que las partes admiten expresamente los preceptos legales referidos, en consecuencia se dispone el procedimiento abreviado. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las mujeres de la capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos lácticos y jurídicos expuestos, en aplicación a los Arts. 373 y 374 con relación a los Arts. 365, 393 bis y 393 ter Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 37 del Código Penal, existiendo prueba suficiente que lleva a la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el Art. 332 inciso 2) del código penal, por lo que se CONDENA A PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA, a una pena de TRES (03) AÑOS de privación de Libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola. En ejecución de este fallo líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena en contra de los condenados PEDRO HEBERT ANDRADE IBAÑEZ Y EDIL PEREIRA ARTEAGA, posteriormente a la brevedad posible procédase remisión de antecedentes al REJAP y AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL.- Esta sentencia es dictada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del día jueves 01 de julio del año Dos Mil veinticuatro. Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la señora juez, y la suscrita secretaria que certifica. Notifíquese a la víctima conforme al 165 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE.- FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.–------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte