EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE WARNES


Edicto Judicial Vigente del 15/07/2024 al 16/08/2024 Juzgado de Instrucción En Lo Penal # 2 De La Provincia de Warnes - Satélite Norte. Edicto De Prensa Para el Imputado: NELSON ROJAS SIANCAS. EL DR. ALFREDO SALDIAS MEDINA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA PROVINCIA WARNES - SATELITE NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA. HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA NELSON ROJAS SIANCAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se han producido los siguientes actuados judiciales: ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES Y AUTO DE REBELDIA de fecha 24/05/2024. ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO NELSON ROJAS SIANCAS En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:40 am., del día Viernes 24 de mayo del 2024, se reunió el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO, LOCALIDAD DE WARNES-SATELITE NORTE, compuesto por el Sr. Juez Dr. ALFREDO SALDIAS MEDINA, y el suscrito Abogado-Secretario Dra. CORALI CABRERA GUEVARA, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, del imputado NELSON ROJAS SIANCAS, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Segundina Laura Llanos, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO , previsto y sancionado por el artículo 309, con relación al artículo 310 del Código Penal. JUEZ. - Por secretaria informe si las partes se encuentran presentes y si han sido legalmente notificados. SECRETARIO. -Señor juez, informo a su autoridad que las partes se encuentran debidamente notificadas, estando presentes en sala de audiencia el Representante del Ministerio Público, Asistente fiscal Alejandro Fuentes, denunciante segundina Laura llanos, el representante de la defensoría de la niñez y adolescencia, Dr. Williams Candia, asimismo informarle que el imputado ha sido notificado mediante edicto judicial en el portal del sistema Hermes, el mismo que no se encuentra presente en la audiencia señalada, Es todo en cuanto a informe a su autoridad JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, se le cede la palabra al Ministerio público. MINISTERIO PUBLICO- ASISTENTE FISCAL ALEJANDRO FUENTES - señor juez revisado el cuaderno procesal, el expediente se videncia que el imputado Nelson Rojas Siancas, ha sido notificado por edicto judicial, para esta audiencia y al no encontrarse y no haber justificado su inasistencia conforme el artículo 87 y 89 del CPP, el Ministerio público solicita se lo declare Rebelde y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión, mandamiento de arraigo, publicación de sus datos en ellos medios de comunicación para su búsqueda y captura. JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado, se le cede la palabra a la defensoría de la niñez y adolescencia. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: ABOG. WILLAMS CANDIA. – señor juez me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, que se declare la Rebeldía, teniendo en cuenta que ha sido notificado el imputado por edicto de judicial, portal sistema Hermes, y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión y se cumpla el debido proceso ya que la víctima es una menor de edad. A continuación, el Sr. Juez dicta el siguiente Auto: Satélite Norte, viernes 24 de mayo del 2024. VISTOS: La solicitud de DECLARATORIA DE REBELDIA, del Representante del Ministerio Público, en esta audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Publico, en contra del imputado NELSON ROJAS SIANCAS, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Segundina Laura Llanos, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO , previsto y sancionado por el artículo 309, con relación al artículo 310 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que la imputada ha sido legalmente notificada con la Imputación Formal mediante edictos Judicial, en el portal del sistema Hermes, del tribunal supremo de justicia, por la oficial de diligencias del juzgado Dra. Miriam Fernández Valencia, no habiendo el imputado concurrido a asumir su defensa a esta audiencia de aplicación de medidas cautelares y tampoco ha justificado su inasistencia, por lo que de conformidad a lo previsto Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, el Misterio publico solicita se lo declare rebelde y se le aplique todas las medidas necesarias que establece nuestra normativa penal, asimismo a dicha solicitud se adhiere la defensoría de la niñez y adolescencia. Que, la Declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien es una garantía que tiene el imputado en el cual se establece que no puede existir juzgamientos en su ausencia y que única y exclusivamente pueden servir para garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso. QUE, el Art. 87 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal establece que “el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este Código”, con relación al Art. 89 del Código de Procedimiento Penal señala la declaratoria de rebeldía, “el Juez o Tribunal de igual manera previa a la constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.” Que, la Declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien es una garantía que tiene el imputado en el cual se establece que no puede existir juzgamientos en su ausencia y que única y exclusivamente pueden servir para garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso. POR TANTO. - El suscrito juez a cargo del JUZGADO DE INSTRUCION PENAL 2DO, WARNES -SATELITE NORTE, en nombre del Estado Plurinacional en aplicación a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, Art. 115 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: DECLARAR REBELDE y contumaz al imputado NELSON ROJAS SIANCAS, y en cumplimiento a las normas se dispone las siguientes medidas: El arraigo del ciudadano declarado rebelde a cuyo efecto por secretaría del Tribunal líbrese el oficio dirigido a la Dirección Departamental de Migración. 2. Así también publíquese la presente resolución, sus datos y señas personales del imputado declarado rebelde y sea en un medio de comunicación de difusión nacional para su búsqueda y aprehensión, hacer esta publicación en el portal de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia y del Ministerio Publico. 3. La conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción relativos al presente proceso. 4. A los fines de no vulnerar su derecho a la defensa se le designa como Abogado de oficio a la Dr. Ismael Flores Sunagua, a quien deberá notificárselo con las piezas principales, quien ejercerá sus funciones con todas las facultades prerrogativas de defensa del declarado rebelde, para tal efecto Ofíciese por Secretaría y notifíquese con la presente Resolución y actos procesales referente al presente proceso, previa publicación al edicto de prensa en el portal electrónico de notificación del Tribunal Supremo de Justicia. Por Secretaría líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, remítase antecedentes de la presente resolución al REJAP de acuerdo a lo previsto por el Art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal. quedan notificados con la presente Resolución de conformidad a lo previsto por el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. LA PRESENTE AUDIENCIA HA CONCLUIDO A HORAS 10:50 AM, DEL DÍA VIERNES 24 DE MAYO DEL 2024, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICA. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. - AUTO N°268/2024.- Reg. libro tomas de razón No.02/2024. Conste. - FIRMA ILEGIBLE: MSc. Alfredo Saldias Medina Juez de Instrucción Penal 2 de Warnes. FIRMA ILEGIBLE: Abg. Coralí Cabrera Guevara secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 2° de Warnes.


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