EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 091/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: GIOVANA FERNANDEZ MAMANI Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: ROBO AGRAVADO Sigue: Ministerio Público Contra: GIOVANA FERNANDEZ MAMANI NUREJ: 601103012301030 _____________________________________________________________________ SE NOTIFICA A GIOVANA FERNANDEZ MAMANI CON ACUSACION FISCAL, ACUSACION PARTICULAR Y DECRETO DE FECHA 14 DE JUNIO Y 08 DE JULIO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - FORMULA ACUSACIÓN OTROSIES. - COD. 601103012301030 INT 419 La Abog. MARIA RENEE MARTRINEZ CALIZAYA, fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de PAULINA CHURATA PALLY, en contra de GIOVANA FERNANDEZ MAMANI por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del código penal, en grado de AUTOR, ante usted con el debido respeto expreso y digo: I. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO. Conforme la querella y demás actuaciones investigativas desplegadas, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: Resulta que en fecha 01 de julio de 2023 a horas 09:00 am aprox la víctima se dirige al mercado campesino a tomar desayuno en el interior del mercado se acerca hacia ella una mujer quien le pregunta donde se encontraba el registro a lo que la víctima le responde más arriba había, a lo que le respondió la sindicada que se lo lea un papel que le habían dado le donde la denunciante le responde que no podía leer porque no veo bien, por lo que la sindicada le insiste que le ayudara por favor que venia del campo que no conocía nada, entonces la denunciante pedía ayuda a una mujer que estaba delante de ella, para que pudiera leer el papel a lo que ella sin realizar ninguna pregunta rápidamente le pide el papel y empezó a leer donde decía el papel que tenía que ir al banco a cobrar un dinero y que se cuidara entonces esta señora que decía ser del campo saco otro papel el cual le dio a la otra señora que decía llamarse Eugenia que trabajaba de profesora en el colegio Fe y Alegría, entonces esta supuesta Eugenia se puso a leer el papel donde según ella decía que la señora que vino del campo se había ganado la lotería y que tenía que ir a cobrar al Banco Unión y que también tenía la posibilidad de cobrar en otro banco, entonces al escuchar esta señora que supuestamente era del campo dijo que la acompañaran, por lo que fueron a la del Banco Unión pero como había mucha fila no pudieron ingresar al Banco Unión entonces la tal Eugenia dijo que había la posibilidad de cobrar en otro banco por lo que se dirigieron a otro banco pero antes la señora que supuestamente vino del campo les hizo parar y dijo que eran de confianza pero lo que necesitaba era que le mostraran si tenían dinero a lo que la señora de supuestamente de nombre Eugenia dijo que ella tenía plata 8.000 mil dólares lo que fue a traer le mostro a la sindicada del campo quien saco una bolsita de tela de color Guinda donde le hizo meter el dinero mencionado que era de mucha suerte, luego esta señora le entrego la bolsa a la señora Eugenia para que se llevara su dinero a su casa pero que volviera a traer la bolsa por lo que la tal Eugenia fue a dejar volvió y le entrego la bolsa a la señora del campo (la sindicada), después de esto se fueron a la casa de la víctima por que la señora que supuestamente se ganó la lotería (sindicada) quería saber si tenía plata, cuando llegaron a su casa ingresaron y la víctima fue a sacar su dinero el monto de 20.000 mil dólares pero antes de que estas señoras vean su dinero, la denunciante las ve hablando como si se conocieran de tiempo por lo que le pareció raro, motivo por el cual no quiso sacar el dinero, y fue a decirles que se retiraran que no las iba ya a poder acompañar pero estas señoras le empujaron se ingresaron a su domicilio y se sacaron su dinero que era el monto de 20.000 mil dólares americanos. Por lo que la víctima decide interponer su denuncia para que se proceda de acuerdo a la Ley. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323º último párrafo de la Ley Nº 1970), tenga a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: 5.1. DOCUMENTAL. - MP.1 Informe de conocimiento policial elaborado por el SGTO 2DO ADALID CHOQUE FERNANDEZ de fecha 1 de julio de 2023. MP.2 Formulario de denuncia interpuesta por PAULINA CHURATA PALLY de fecha 1 de julio de 2023. MP. 3 Acta declaración de PAULINA CHURATA PALLY de fecha 1 de julio de 2023 MP.4 Requerimiento fiscal de directriz inicial de fecha 5 de julio de 2023, informe de investigación preliminar elaborado por el SGTO 2DO MIGUEL ANGEL NINAVIA MAMANI de fecha 30 de julio de 2023 adjunta: • Acta de declaración ampliatoria de PAULINA CHURATA PALLY de fecha 29 de julio de 2022 • Reporte de inteligencia del DACI • Acta de entrega de CD de fecha 26 de julio de 2023. • Acta de recepción y secuestro de objetos de fecha 3 de agosto de 2023 MP. 5 Requerimiento fiscal de fecha 2 de agosto de 2023, informe desglose de imágenes de fecha 2 de septiembre de 2023 elaborado por el SGTO 2DO MIGUEL ANGEL NINAVIA MAMANI MP.6 Certificación de datos del SEGIP para la sindicada MP.7 Historial de denuncia extraído por el sistema jl1 5.3 TESTIFICAL. - 1. PAULINA CHURATA PALLY 2. STO.2DO. ADALID CHOQUE FERNANDEZ 3. SGTO.2DO. MIGUEL ANGEL NINAVIA FERNANDEZ VI. PETICIÓN. - Por todos los antecedentes de hecho, derechos expuestos y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: 6.3. Sustanciado el juicio oral y público se declare sentencia condenatoria en contra del acusado GIOVANA FERNÁNDEZ MAMANI declarándola culpable del delito de ROBO AGRAVADO. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE SENTENCIA 4.- ACUSACION PARTICULAR 601103012301030 ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. - PAULINA CHURATA PALLY con C.I. N.º 8590489, mayor de edad nacida el 02 de diciembre de 1946 en la Paz-Sud Yungas-Irupana, viuda de ocupación labores de casa, hábil por ley con domicilio real Pje. Lía Monzón Cardozo S/N- B/EL Tejar- Tarija, ante su autoridad con respeto, expongo digo: Que, en virtud de la representación invocada, encontrándome dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal vengo en deducir adhesión a la acusación del Ministerio Público en contra de: GIOVANA FERNANDEZ MAMANI, por la comisión en el delito de, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2 del código penal. En calidad de víctima y en virtud de lo expuesto por el Ministerio Público sírvase tener por interpuesta la adhesión a la acusación del Ministerio Público en todos sus fundamentos de hecho y derecho. OTROSI 1: Adhesión a los medios de prueba de la acusación presentada por el Ministerio Público. OTROSI 2: Solicito tenga por apersonada a la dra. ROCIO ALEJANDRA CHURATA en representación como abogada y se le haga conocer todos los posteriores actos procesales. OTROSI 3: Señalo domicilio procesal ubicado en el pje. Lía Monzón S/N entre Av. Cel. Ávila y Av. Edmundo Torrejón de la ciudad de Tarija correo electrónico rocioalejandrachurata@gmail.com Nº de celular 75120052. “Es cuanto pido en Justicia” Tarija, 13 de junio del 2024 FDO. Y SELLADO Rocio Alejandra Churata ABOGADARPA. Nº 5568101RAC Abg. María Rene Martínez Calizaya FISCAL DE MATERIA III FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TARIJA MINISTERIO PÚBLICO Tarija, 14 de junio de 2024 Dando continuidad a la secuencia procesal establecida en estricto cumplimiento al Art. 340 del CPP, notifíquese a la acusada con la acusación fiscal y particular para que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Tarija, 08 de julio de 2024 Presentada la acusación fiscal y la adhesión a la misma por parte de la víctima, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 III) con relación al Art. 165 del CPP, se dispone la notificación de la acusada rebelde GIOVANA FERNANDEZ MAMANI, con la acusación Fiscal y Adhesión Particular, más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, llamándose y emplazándose formalmente a la nombrada acusada rebelde a comparecer a estrados de este Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital a asumir defensa y ofrecer sus pruebas de descargo, dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, (plazo computable a partir de la publicación del edicto). Bajo la siguiente advertencia de ley, que si vencido el termino de los diez, no comparece se procederá a ratificar su rebeldía declarada por el Juez Cautelar de origen a través de Auto Interlocutorio N° 067/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, con todos los efectos y el rigor que señala la ley. El edicto será publicado a través del sistema “HERMES”, a cargo de la señora secretaria del juzgado. FDO. Y SELLAADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


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