EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 335/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GREGORIO CABA CHOQUE en contra ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012302931 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con AUTO DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024. A, 16 de julio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes de la materia, la acusación fiscal y particular, de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas, de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 C.P.P. modificado por la Ley Nº 586, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra ALBARO FLORES PACO Y RAMIRO FLORES PACO quienes son mayores de edad, hábiles por ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, previsto y sancionado en el Código Penal. (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en las acusaciones presentadas). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral para el día miércoles 4 de septiembre del año en curso a horas 16:30 de manera presencial, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y con la debida suspensión de plazos procesales conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP, debiendo citarse a las partes y librarse los correspondientes mandamientos de comparendo, para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales (testigos, peritos y otros). Regístrese. - FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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