EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA


E D I C T O 16/2024 EL JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO: que tiene carácter de notificación CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA a la imputada SRA. JACINTA VELASQUEZ CORIA, a objeto que comparezcan ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BASILIA GALLEGO FLORES en contra de JACINTA VELASQUEZ CORIA, para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: CON ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ACTA DE AUDIENCIA DECLARADO REBELDE DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DUNUNCIANTE: MINISTERIO PUBLCIO-BASILIA GALLEGO FLORES IMPUTADO: JACINTA VELASQUEZ CORIA NUREJ: 202102112400029 FECHA DE AUDIENCIA: MARTES, 16 DE JULIO DE 2024 HORAS: 10:00 A.M. CAUSA: 05/24 JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA. SECRETARIA: DAYANA CUELLAR ORTEGA AUDIENCIA: EN UNCIA – POTOSI. JUEZ. - Se instala la presente audiencia dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, que es seguido por el Ministerio Publico a instancias por la señora: Basilia Gallego Flores, en contra de la señora: Jacinta Velásquez Coria, por secretaria informe si se han cumplido con las debidas notificaciones de ley si los sujetos procesales se encontraran en la audiencia tiene la palabra doctora. SECRETARIA - Con la palabra a su autoridad me permito informar que dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, de cuaderno procesal se encuentra corriente a su efecto cursa a fojas 21, en la cual se lo puede evidenciar la notificación vía edictos de la señora: Jacinta Velásquez Coria, que la misma no se encuentra presente, así también cursa en obrados la notificaciones a la representante del ministerio público que para este actuado procesal la misma se encuentra presente, se tiene la notificación de la señora Basilia Gallego Flores que para este actuado procesal la misma se encuentra presente, es en cuanto me permito informar a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, por la suscrita secretaria de este despacho judicial y bajo ese antecedente vamos a pedir que el ministerio público pueda pronunciarse con los antecedentes del informe de la secretaria de este despacho judicial. MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señor juez en cuanto a la ausencia de la víctima, suscrito de acuerdo al artículo 225 de la Constitución Política del Estado, se encuentra en la obligación de defender los intereses de la sociedad en su general incluido la víctima, ahora en relación a la ausencia del imputado siendo, que este ha sido legalmente notificado mediante edictos de conformidad al artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, voy a solicitar a su autoridad se aplique el artículo 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal declarándolo Rebelde, ordenando también su aprehensión y emitiendo también la orden de arraigo, a efectos de que pueda comparecer al presente proceso y se pueda esclarecer este delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, es todo lo que tengo a bien manifestar. JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado y bajo ese antecedente corresponde a suscrito, verificando que el cuaderno se encuentra derecho, en merced que el Ministerio Público de igual manera se ha pronunciado, por lo que corresponde pronunciarse en resolución a lo solicitado por el ministerio público. UNCÍA 16 DE JULIO DEL 2024 VISTOS.- Que la revisión de antecedentes se tiene que el ministerio publico sigue el proceso de violencia familiar o doméstica, mismo a la denuncia de la señora Basilia Gallego Flores, en contra de la señora Jacinta Velásquez Coria, se tiene a fojas; 6,7 y 8 de obrados, donde el Ministerio Público presentado lo que es la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares; bajo ese antecedente se tiene que dicha imputación no consta con domicilio exacto del ahora imputado y es así que providencia del 09 de mayo del 2024 se conmina al ministerio público que haga presente una certificación del SEGIP para conocer el domicilio real de la ciudadana Jacinta Velázquez Coria . Bajo ese antecedente el Ministerio Público hace presente lo que es el SEGIP en fojas 13 vlta, por lo que el suscrito providencia de fecha 10 de junio del 2024 de fojas 14 admite lo que es la imputación formal, como sí la aplicación de medidas cautelares y es así que se señala audiencia de medidas cautelares para fecha miércoles 1 de junio del 2024 a horas 16:00 p.m. sin embargo el Juez en suplencia, tendiendo conocimiento en fecha 14 de junio de 2024, reprograma la audiencia para el día martes 16 de julio de 2024 a horas 10:00 a.m., de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal se procede a su notificación por edictos mediante el sistema Hermes como corresponde para que se publique por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y mismo sea con los actuados que corresponde de acuerdo a su procedimiento, se tiene de antecedentes 18 (dieciocho) a 20 (veinte) lo que es la notificación mediante Edito por los sistema de Hermes por lo que, por secretaria de este despacho judicial se tiene que se ha notificado legalmente a la ahora imputado mediante Edictos para la consideración de la presente audiencia cautelar. Siendo que para el presente no se encuentra la parte imputada, no se ha hecho presente en esta audiencia, mucho menos ha hecho o ha presentado algún justificativo a su inasistencia según lo establecido por el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal. En el presente caso de autos será declarado REBELDE; 1) (uno) cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto por este código, por lo que al no haber comparecido a la presente audiencia, no justificando por sí u otra persona su impedimento y según los alcances del artículo 88 de la norma citada corresponde declarar en Rebeldía con los efectos que prevé el artículo 90 del adjetivo penal el mismo establece la declaratoria no suspenderá la etapa preparatoria. POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia e Instrucción Penal número 1 del Municipio de Uncía, en aplicación del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al ahora imputado: Jacinta Velásquez Coria, Con cédula de identidad 7883143 Tal como los datos que cursa a fojas 13 datos del SEGIP. Así mismo en aplicación del artículo 89 de la ley 1970; se dispone las siguientes medidas la expedición del mandamiento de aprensión en contra de la ahora imputado Señora Jacinta Velásquez Coria y con cédula de identidad 7883143, mismo sea para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que se ha aprendido se ha conducido ante este despacho judicial, para posterior considerar sus medidas cautelares solicitadas por parte del representante del ministerio público, se dispone el arraigo del ahora imputado señora; Jacinta Velásquez Coria, con cédula de identidad 7883143, mismo deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y a su efecto por secretaría deberá librarse lo que es el mandamiento de ARRAIGO, ese efecto deberá coadyuvar para su cumplimiento el Ministerio Público, mediante comisión instruida así mismo se dispone la publicación de datos y señas personales del ahora declarado REBELDE en los medios de comunicación: Cómo así se dispone la publicación edictal a través del portal electrónico de notificaciones del tribunal supremo de Justicia; sistema Hermes, para lo cual por secretaría deberá realizarse la publicación del mismo POR UNA VEZ, debiendo adjuntar el talón respectivo de la publicación por sistema de notificación judiciales, que el mismo es gratuito. Así mismo se dispone que el misterio público proceda, como así investigador asignado al caso procede sobre los elementos de prueba, la custodia de los mismos y las actuaciones se designa como abogado defensor de oficio de la ahora declarado Rebelde a la doctora Ana Luisa Fuertes Lupa, quien deberá ser notificado personalmente sin perjuicio de que su abogado de confianza pueda asistirla en la audiencia que corresponde al ahora imputado, asimismo se dispone conforme el reglamento de multas procesales establecidas mediante resolución 070/2013 en su Artículo 5 casos aplicables a las partes en su numeral 5 refiere que ante la comparecencia del decretado Rebelde, se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días de básico mensual de la autoridad judicial, que conoce el proceso en este caso se va a disponer que declarados Rebelde. En caso de que quiera asumir defensa deberá Cancelar en el Departamento de Finanzas de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura del departamento de Potosí, la suma de 1.548 bolivianos por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de multas procesales. Se aclara también que la declaración de Rebeldía interrumpe la prescripción bajo ese antecedente, asimismo conforme al artículo 440 en su numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, pónganse en conocimiento la presente resolución a la unidad de registro de ANTECEDENTES PENALES dependientes del Consejo de la Magistratura para el consiguiente registro de la presente resolución por lo que no habiendo nada más se suspende la presente. Remitiendo el mismo a Juez de Tribunal de Sentencia para su debida prosecución de causa considerando que se tiene acusación pendiente de remisión, por secretaria remita el mismo. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA QUE DAN FE DE TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE SALA DE AUDIENCIA COMO ASI LOS PRESENTES EN SALA. ======================================================================================================================================================================================================================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS 16 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ========================================================================================================================================================================================================================================================================


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