EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 300/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELSA CONDORI NAVA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO por la comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INFORME Y AUTO 15/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO tiene a bien INFORMAR: Que, vencido el plazo emitido por su autoridad en decreto de fecha 05 de julio de 2024, con relación al incidente de Cancelación de Antecedentes Penales, reingresa a despacho del señor Juez en fecha 15 de julio del año dos mil veinticuatro, a efectos de que se disponga lo que corresponda por ley. Certifico. - CU: 201400348 PARTE ACUSADORA: Ministerio Público. PARTE CONDENADA: Freddy Braulio Quispe Tenorio. DELITO: Estupro, Art. 309 del Código Penal. Auto N° 195/2024. Sucre, 15 de julio de 2024. VISTOS: El Incidente de Cancelación de Antecedentes Penales planteado por FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, pruebas introducidas y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y, CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado por el ciudadano FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO de fecha 02/07/2024, refiere que, corresponde la Cancelación de sus Antecedentes Penales de conformidad al Art. 441-2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que mediante Auto N° 147/2024 de fecha 03 de junio, se declara FUNDADO la extinción de la acción penal, y habiendo cumplido todas las medidas impuestas, solicita se disponga la cancelación de sus antecedentes penales, amparado en el Art. 441 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: ELEMENTOS PROBATORIOS. Para su consideración en resolución quedan introducidas las siguientes pruebas: Sentencia Condenatoria Nº 08/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Azurduy y Capital, declarando al ciudadano FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, autor del delito de Estupro, incurso en el Art. 309 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplir en la cárcel de San Roque. Asimismo, se le concede la Suspensión Condicional de la Pena sujeto al cumplimiento de 6 condiciones por el lapso de 2 AÑOS, ante el Juzgado de Ejecución Penal. Pruebas cursante de fs. 2 a 3. Que, por Auto N° 147/2024 de 03 de junio, se extingue la acción penal o la pena a favor de FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, por haber CUMPLIDO LA CONDENA o las 6 condiciones impuestas dentro de la Suspensión Condicional de la Pena. Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal, de fecha 04 de julio de 2024, informa que el ciudadano FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, fue condenada mediante Sentencia Nº 08/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Azurduy y Capital, por el delito de Estupro previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, condenándole a una pena privativa de 3 años, seguidamente fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, debiendo cumplir condiciones por el lapso de DOS AÑOS; desde 25 de noviembre de 2014 (fecha en la cual se le concedió la suspensión condicional de la pena), hasta la fecha del informe se tiene un tiempo transcurrido de: 9 AÑOS, 7 MESES Y 9 DÍAS, por lo que cumpliría con lodeterminado en el numeral 2) del Art. 441 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: En aplicación de lo previsto por los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, es necesario fundamentar expresando los motivos de hecho y de derecho, así como la valoración de las pruebas introducidas al incidente. Que, en efecto, corresponde al Juzgado de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se susciten en ejecución de sentencia, que en la especie habiendo cobrado ejecutoria la Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2014, abre competencia a la autoridad jurisdiccional para resolver el incidente planteado, a cuyo efecto, se ha efectuado la valoración adecuada de las pruebas analizadas minuciosamente en el punto anterior, mismas que tienen todo el valor legal y acreditan que el incidentista FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, ha dado cumplimiento a la pena impuesta. Que, desde la ejecutoria de la mencionada sentencia a la fecha han transcurrido más de 9 AÑOS, 7 MESES Y 9 DÍAS, exigidos conforme el Artículo 441 Inc. 2) del Código De Procedimiento Penal, Que señala: "CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES: El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado. Inc. 2) "Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional”. Que, el precepto jurídico 441-2) del Código de Procedimiento Penal, encuentra justificativo legal en la readaptación y enmienda social del artículo 3 de la Ley 2298, (Finalidad de la Pena). La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley; en el presente Incidente la petición se encuentra dentro del raciocinio jurídico. Que, en el caso de autos, se aplica el principio de favorabilidad, pro actione y pro homine, al sentir de la jurisprudencia constitucional, refiere que ninguna persona puede estar reatado a su pasado por la afectación a la privacidad, intimidad, imagen, honra, reputación, dignidad y nombre de la persona registrada; en el caso de autos según el informe de la secretaria-abogada del juzgado, da fe que el mencionado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la sentencia impuesta y transcurrido el tiempo que exige la norma descrita precedentemente para la cancelación de antecedentes penales. POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional, falla declarando: FUNDADO el incidente planteado por el ciudadano FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO, Y consiguientemente, se dispone LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, registrado en la Oficina de REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, emergente de la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, pronunciada por el Juez Instrucción Mixto Cautelar de Azurduy y Capital, pena impuesta de 3 Años seguida del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CANCELACIÓN QUE DEBE HACER EL RESPONSABLE DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP-CHUQUISACA), a cuyo efecto remítase una copia con nota de cortesía. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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